EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
MP/CANDIA RODRIGUEZ
El suscrito Secretario-Abogado: Eduardo Luis Romero Marquez mediante Orden Judicial de los jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la capital; Dra. Elena Gemio Limachi, Rolando Mayta Chui y Dra. Reina Virginia Uriarte Vila, mediante el presente Edicto Cita notifica y emplaza a LUIS FERNANDO CANDIA RODRIGUEZ. con las siguientes piezas procesales cuyo tenor se transcribe como a continuación sigue.. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAVIELAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ
JANUS: 201135119 CASO 4971/2011 RESOLUCION Nro. 003/2013
PRESENTA ACUSACIÓN. OTROSI-SU CONTENIDO.
Abog. JUAN CARLOS SORIA CARPIO, Fiscal de Materia que por Instrucciones de la Fiscalia Departamental de La Paz he sido asignado a la Unidad de Solución Temprana (UST) a los fines de asumir la Dirección Funcional de las investigaciones, Representante del Ministerio Público y la Sociedad, dentro del caso signado con el No 04971/2011 seguido a querella de BRIAND GERMAN RENGEL BELTRAN en contra de LUIS FERNANDO CANDIA RODRIGUEZ por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, remite Resolución de Acusación Formal conforme a lo previsto por los Arts. 134 y 323 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 007.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
NOMBRE(S) APELLIDOS:
LUIS FERNANDO CANDIA RODRIGUEZ
NATURAL DE LA PAZ
PROV. MANCO KAPAC
DEPTO LA PAZ
F.NAC.: 07 DE ENERO DE 1982
EDAD: 31 ANOS
C.L.: 6124814 L.P.
PROF. OCUP: MECANICO EST. CIVIL: SOLTERA
LUGAR DE TRAB.: DESCONOCIDO TELÉFONOS: 2728010-70610552
ABOG DEF.: DR. VICTOR HUGO PAREDES TARDIO
PART. Y/O PUB.: PARTICULAR
DOMICILIO PROCESAL: CALLE FEDERICO ZUAZO NRO. 1942, PISO 1 DOMICILIO REAL: C. 24 NRO. 12 Z. FINAL PEÑAZUL-ALTO IRPAVI
SITUACIÓN JURÍDICA PROCESAL; EN LIBERTAD
II. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO:
De la compulsa de los antecedentes y los medios probatorios acumulados al Cuaderno de Investigaciones, se ha establecido que el hecho denunciado ha sido cometido de la siguiente manera:
1. Briand Germán Rengel Beltrán, es propietario de un vehiculo marca SUBARU, modelo IMPREZA, modelo 1998 con placa de circulación Nro. 1861 ELG, mismo que a raiz de un accidente que sufrió el motorizado necesitaba una refacción y para ello se efectuó el traslado a la empresa de mantenimiento de vehículos SUBARU "IMBUSTRADE", en dicho taller por exceso de trabajo le hicieron esperar en la reparación del vehiculo por el plazo aproximado un mes. En tal circunstancias el querellante, conoció a Luis Fernando Candia Rodriguez (imputado), quien habría afirmado ser el supuesto propietario de un taller automotriz, mismo e de forma interesada e insistente acompaño a revisar el vehiculo del a ello, dolosamente y de mala fe, Luis Fernando Candia queredante. Rodriguez (imputado) en compañía de Briand German Rengel Beltran
2. Posterior (querelante), habrían retirado con una grúa el motorizado dependencias de la calle Harrington Nro. 992 donde se encontraria un taller mecánico (Servicio Automotriz Autocheck).
3. En fecha 31 de enero de 2011, fecha en el que se deposito en el referid taller automotriz el vehiculo para su posterior arreglo, el imputado Luis Fernando Candia Rodriguez de forma maliciosa y por demás dolosa este extendió al querellante ORDEN DE TRABAJO/PROFORMA, bajo detalle del costo de los repuestos, el costo de trabajo y la r legando a sumar un total de Bs. 16.380 bajo la garantia de tres años remuneración asiendo alusión a promesas de que le entregaria el vehiculo funcionario
4. Cabe hacer notar que hasta la fecha, el imputado se apropió para si de la y en perfecto estado. Suma de Bs. 24. 847- dinero que fue cancelado en efectivo y que de mala fé, dolosamente y hasta por demás maliciosa el imputado. 5. Asimismo sin haber arreglado hasta la fecha dicho vehículo y no habiendo efectuado devolución alguna cabe enfatizar en el hecho de que el imputado se apropió del mismo sin la menor intención de reparar el daño causado a la víctima, limitándose únicamente a eludir su responsabilidad.
11. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN
Del análisis de los antecedentes acumulados en el Cuaderno de Investigaciones, se establece lo siguiente:
1. Del Recibo de fecha 20 de enero de 2011, se evidencia que el querellante, ha realizado la entrega de Bs. 3.170.- suma de dinero, por concepto de Adelanto de Repuestos, parte troncal SUBARU IMPREZA.
2. Del Recibo de fecha 26 de enero de 2011, se evidencia que el querellante, ha realizado la entrega de Bs. 4.000.- suma de dinero, por concepto de Adelanto de chaperia y pintura, misma que en la parte posterior del recibo se puede observar que esta escrito con letra legible 50% Parte Frontal y Guarda Fangos con saldo de 968 Bs."
3. Del Recibo de fecha 18 de marzo de 2011, se evidencia que el querellante, ha realizo la entrega de Bs. 7. 000 suma de dinero, por concepto de Compra de un equipo de sonido tal como se evidencia en dicho recibo que se adjunta en calidad de prueba documental. 4. Factura de fecha 03 de febrero de 2011, se evidencia el monto efectuado por la suma de Bs. 5.822, por razón de Trabajo de Chaperay
5. Factura de fecha 09 de marzo de 2011, se evidencia el monto efectuado por la suma de Bs. 2 855, por razón de Trabajo de Chaperia y Pintura. 6. Factura de fecha 12 de febrero de 2011, se evidencia el monto efectuado por la suma de Bs. 2000, por razón de Repuestos Subaru
Por la Orden de Trabajo/Proforma No. 000010 de fecha 31 de enero de 2011, se evidencia una orden de trabajo por una suma total de Bs.16 380 en el que se evidencia la firma del imputado y el querellante
8. Por el Ruat de fecha Briand Germán 20 e septiembre de 2010, se tiene como propietario de un automóvil de marca SUBARU y demás datos que cursan y que son ofrecidos en calidad de prueba, se tiene por propietario a F Rengel Beltrán con C.I. 4840548 L.P. Declaración
9. De la Testifical del Sr. José Mauricio Zalles Gutiérrez con CL. 8428352 de fecha 28 de julio de 2011, se establece de forma inextensa que el Sr. Briand Germán Rengel Beltrán habria efectuado montos de dinero en distintas oportunidades. 10. Del Informe Técnico Pericial del Organismo Operativo de Transito de fecha 03 de octubre de 2011, emitido por el Sof. 2do. Ignacio Bautista Aguilar a Fs. 4 llega a la conclusión que el Vehiculo automotor marca Subaru, impresa con placa de control 1861 ELG, se encuentra fuera de funcionamiento y circulación, con daños latentes en la estructura de la carroceria (capot), asimismo se observa desmontaje de sus accesorios y autopartes concernientes a los sistemas de suspensión y dirección. Con referencia al listado de fecha 31 de enero de 2011, adjunto a requerimiento expreso, no se verificó la exigencia real, ni mucho menos se evidencio montaje y/o ensamblaje de piezas al vehiculo con placa de control 1861-ELG.
IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación de la acusación, la expresión de los elementos que la motivan, plenamente sólidos constituidos en la prueba testifical, documental y otras que serán producidas en juicio oral, permiten fundar la presente acusación, mismos que han proporcionado los fundamentos básicos para el enjuiciamiento público del imputado, por lo que en base a dichos elementos de prueba, estimo y concluyo que las acciones de LUIS FERNANDO CANDIA RODRIGUEZ se subsumen en el tipo penal calificado como ESTAFA, respectivamente, por lo que el Ministerio Público presenta acusación formal en contra de:
LUIS FERNANDO CANDIA RODRIGUEZ
De generales registradas en el punto primero de la presente acusación, por la comisión del delito ESTAFA, respectivamente tipificado en el Art. 335 del Código Penal, para quien luego de la tramitación del presente juicio oral, pido se los condene al máximo de la pena establecida en el Código Sustantivo Penal, al resarcimiento civil correspondiente y costas al Estado.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA los fines de demostrar la relación precisa y circunstanciada del delito tribuido, los elementos constitutivos, del tipo penal, participación y responsabilidad penal del acusado el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes:
A. PRUEBA TESTIFICAL
MAURICIO ZALLES GUTIERREZ, con cédula de identidad N 8428352 LP de ocupación Estudiante, domiciliado en la Calle Colón No. 1. JOSE 754 Zona Central de esta ciudad.
B. PRUEBA DOCUMENTAL
1. MP-1 Recibo de fecha 20 de enero de 2011, por la suma de Bs. 3170, de Repuestos, parte troncal SUBARU por concepto de Adelanto IMPREZA (original). 2. MP-2 Recibo de fecha 26 de enero de 2011, por la suma de Bs. 4.000, por concepto de Adelanto de Chaperia y pintura (original). 3. MP-3 Recibo de fecha 18 de marzo de 2011, por la suma de Bs. 7.000,
.
por concepto de Compra de un equipo de sonido. (original),
4. MP 4 Factura de fecha 03 de febrero de 2011, por la suma de Bs. 5.822, en razón de Trabajo de Chaperia y Pintura. (original). 5. MP-5 Factura de fecha 09 de marzo de 2011, por la suma de Bs. 2 855, por razón de Trabajo de Chaperia y Pintura. (original). 6. MP 6 Factura de fecha 12 de febrero de 2011, por la suma de Bs.2.000, por razón de Repuestos Subaru. (original).
7. MP-7 Orden de TRABAJO/PROFORMA No. 000010 de fecha 31 de enero de 2011, por una suma total de Bs.16 380. (original). 8. MP-8 Certificación RUAT de fecha 20 de septiembre de 2010. 9. MP-9 Informe Técnico Pericial del Organismo Operativo de Transito de fecha 03 de octubre de 2011. (fotostática simple)
10. MP-10 Informe del Investigador Asignado al Caso, Cbo Javier Vargas Duran, de fecha 30 de septiembre de 2013. (original).
OTROSI 1ro.- DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En cumplimiento a la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 007, acompaño declaración del acusado.
OTROSI 2do.- PARTE QUERELLANTE Y VICTIMA
Pongo en conocimiento que la parte querellante y victima es BRIAND
GERMAN RENGEL BELTRAN, mayores de edad, con C.l. 4840548 LP. hábil por derecho, de ocupación Estudiante.
DOMICILIO REAL: Av. Abdon Saavedra No. 2600 de la Zona Sopocachi de esta Ciudad.
DOMICILIO PROCESAL: C. Colon No. 754 entre Indaburo y Sucre. Estudio Juridico Zambrana y Asoc. ABOGADO PATROCINANTE: Dr. Mauricio A. Gutiérrez M.
OTROSI 3ro. Señalo domicilio procesal, Edificio de la Fiscalia Departamental de La Paz, ubicada en la Calle Potosi N° 944, Primer Piso, Of. 110 (U.S.T.)
FIRMA Y SELLA: Juan Carlos Soria Carpio
FISCAL DE MATERIA
Fiscalia Departamental de La Paz
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 04 de OCTUBRE DE 2013
La Paz 04 de Octubre de 2013
Tengase presente la acusación Fiscal Emitida Por El Dr. Juan Carlos Soria.
Asimismo notifiquese al Sr. Fiscal a objeto que en el plazo de 72 Horas presente las pruebas respectivas dentro el presente proceso conforme dispone SC 1755/12 a cuyo efecto se habilita al auxiliar dos del juzgado
Otrosi 1ero.- Se extraña eñ documento de referencia.
Al Otrosi 2.-Se tiene presente
Al Otrosi 3.- Por señalado.
FIRMA Y SELL: JAVIER ROLANDO CHACA QUINO
Juez 3ero instrucción penal cautelar.
La Paz
FIRMA Y SELLO: Ilegible.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2016
RESOLUCION NO. 57/2016
Dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LUIS FERNANDO CANDIA RODRIGUEZ por la supuesta comisión del delito de Estafa.
RADICATORIA DE LA CAUSA
La Paz 15 de junio de 2016
VISTOS: Remitido que fue por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el proceso penal público signado con el N° IANUS 201199201135119, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LUIS FERNANDO CANDIA RODRIGUEZ por la supuesta comisión del delito de Estafa tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, SE RADICA la presente causa. En cumplimiento al Art. 340, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Penal, el señor Representante del Ministerio Público asignado al caso de autos, en el plazo de tres dias a su legal notificación, debe aclarar y/o presentar los siguientes extremos:
- Si dentro del caso de autos, se formalizó querella toda vez que en antecedentes no cursa el mismo.
- Adjuntar las declaraciones informativas de la parte imputada y querellante
- Debe aclarar la situación jurídica del imputado y adjuntar croquis de ubicación de su domicilio real para su legal notificación y procesal así como de la parte querellante para su legal notificación.
- Dar estricto cumplimiento al núm. 1) del Art. 341 del Código de Procedimiento -Precisar el o los tipos penales por el que se halla acusado el imputado
- Por otra parte, debe presentar físicamente las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio conforme dispone el Art. 340 parágrafo I. del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal". bajo su responsabilidad, a tal efecto Notifíquese.
Regístrese.-
FIRMA Y SELLO: ELENA JULIA GEMIO LIMACHI
JUEZ PRESIDENTE.
FIRMA Y SELLO: DR. ROLANDO MAYTA CHUI
JUEZ TECNICO
FIRMA Y SELLLO: Dr. SICTO FERNANDEZ
JUEZ TECNICO
FIRMA Y SELLO: ALEJANDRO PAXI LUNA
SECRETARIO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE RECEPCION DE PRUEBAS.
JUZGADO JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN E FORMULARIO DE ENTREGA DE EN LO PENAL CAUTELAR PRUEBAS
JANUS: CASO 201135119 1104971
Remito a su autoridad las siguientes pruebas de cargo de acuerdo a la siguiente codificación:
No.
DETALLE
MP-1
Recibo de fecha 20 de enero de 2011, por la suma de Bs. 3. 170. por concepto de Adelanto de Repuestos, parte troncal SUBARU IMPREZA
ORIGINAL y/o SIMPLE
Total Fs.
DESCRIPCION
Original
MP-2
Original
Recibo de fecha 26 de enero de 2011, por la suma de Bs, 4, 000. por concepto de Adelanto de Chaperia y pintura
3
MP-3
Original
Recibo de fecha 18 de marzo de 2011, por la suma de Bs. 7, 000. por concepto de Compra de un equipo de sonido.
MP-4
MP-5
Factura de fecha 03 de febrero de 2011, por la suma de Bs. 5.822, en razón de Trabajo de Chaperia y
Pintura Factura de fecha 09 de marzo de 2011, por la suma de Bs. 2 855, por razón de Trabajo de Chaperia
6
MP-6
Original
y Pintura Factura de fecha 12 de febrero de 2011, por la suma de Bs. 2.000, por razón de Repuestos Subaru Orden de TRABAJO/PROFORMA Nro. 000010 de fecha 31 de enero de 2011, por una suma total de
Original
MP-7
Original
8
MP-8
Bs.16 380. Certificación RUAT de fecha 20 de septiembre de 2010.
MP-9
Informe Técnico Pericial del Organismo Operativo de Transito de fecha 03 de octubre de 2011. Informe del Investigador Asignado al Caso, Cbo Javier Vargas Duran, de fecha 30 de septiembre de 2013.
FIRMA Y SELLA: Juan Carlos Soria Carpio
FISCAL DE MATERIA
Fiscalia Departamental de La Paz
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ
MP CANDIA RODRIGUEZ NUREJ: 201135119 DELITO. ESTAFA
La Paz, 02 de septiembre de 2022 Toda vez que los anteriores funcionarios de apoyo jurisdiccional habrian archivado el caso de autos, consecuentemente, con la finalidad de continuar con los actos preparatorios al juicio oral, de conformidad a los Arts 340-1 y 163 del CPP, notifiquese a la PARTE QUERELLANTE con acusación fiscal, las pruebas de cargo ofrecidas, radicatoria de la causa y el presente proveido, para que dentro de los diez días squientes a su notificación personal, ofrezca pruebas de cargo, para valorarse en el desarrollo del juicio oral y sea bajo responsabilidad. Notificación.
FIRMA Y SELLO: Elena julia gemio Limachi
Juez de Tribunal de Sentencia Penal 1º - Capital.
LA PAZ – BOLIVIA
FIRMA Y SELLO: Eduardo Luis Romero Marquez
SECRETARIO – ABOGADO
Tribunal Primero de Sentencia Penal.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETOL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023
La Paz 11 de Mayo de 2023
Con la finalidad de continuar con los actos preparatorios al juicio oral en cumplimeinto al segundo parragrafo del art. 340 del C.P.P. póngase en conocimeinto de la aprte imputada, la acusación fisca,, las pruebas de cargo ofrecidas, radicatoria de la causa y el presente proveido, para que su responsabilidad, asi también siendo un proceso de data antigua noifiquese también por Edicto. NOTIFIQUESE.
FIRMA Y SELLO: Elena julia gemio Limachi
Juez de Tribunal de Sentencia Penal 1º - Capital.
LA PAZ – BOLIVIA
FIRMA Y SELLO: Eduardo Luis Romero Marquez
SECRETARIO – ABOGADO
Tribunal Primero de Sentencia Penal.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los doce días del mes de Mayo de dos mi veintitrés años.
Volver |
Reporte