EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: KARINA NINOSKA AGUILERA ORTIZ (ACUSADA), PERSONA DE SEXO FEMENINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ESTAFA AGRAVADA, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE KARINA NINOSKA AGUILERA ORTIZ, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 110/2020 NUREJ: 201507208M, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, POR EL DELITO ESTAFA AGRAVADA-----------------------------______________________________________________________________________ Resuelto de oficio el día que ingresa a despacho.-Exp. 110/2020.-NUREJ: 201507208M.-FELCC MONTERO 1049/2015.-ESTAFA AGRAVADA.-AUTO DE APERTURA DE JUICIO Nº 358/2022.-Montero, 09 de diciembre de 2022.-VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de PABLO FLORES SEVILLA CI 3218899 SC Y CIRILO OVANDO GABRIEL CI 9054812 1N Y KARINA NINOSKA AGUILERA ORTIZ CI 3218899 SC por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO consignando como víctima en la acusación al ciudadano/a GRITZ RUDIGER TREP DEL CARPIO en representación del INGENIO AZUCARERO GUABIRÁ S.A. conforme el art. 76 del CPP.-Que, la víctima presentó Adhesión a la Acusación conforme se extrae mediante memorial de fs. 281.-Que, el imputado PABLO FLORES SEVILLA CI 3218899 SC, no presenta prueba pese a su notificación en domicilio real conforme fs. 317, CIRILO OVANDO GABRIEL CI 9054812 1N no presenta prueba pese a su notificación en domicilio real conforme fs. 315 Y KARINA NINOSKA AGUILERA ORTIZ CI 3218899 SC no presenta prueba de descargo, pese a su legal notificación mediante Edictos en Sistema Hermes conforme el art. 165 del CPP fs. 313 a 314.-Que, a la fecha el plazo previsto por el art. 340 del CPP, ha sido excedido por el imputado, para la presentación de prueba de DESCARGO.-Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de PABLO FLORES SEVILLA CI 3218899 SC, hábil por ley, mayor de edad y con domicilio Urb. Rodeo Medina Calle La montura Barrio el Paraiso, Zona Sud Este UV 75 Mza 35, lote 12 de esta ciudad de Montero, CIRILO OVANDO GABRIEL CI 9054812 1N hábil por ley, mayor de edad y con domicilio Urb. Rodeo Medina Calle La montura Barrio el Paraiso, Zona Sud Este UV 75 Mza 35, lote 12 de esta ciudad de Montero Y KARINA NINOSKA AGUILERA ORTIZ CI 3218899 SC hábil por ley de nacionalidad boliviana, con domicilio desconocido, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previstos y sancionados por el art. 335 con relación al 346 del Código Penal.-Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023 DE DICIEMBRE A HORAS 14:00 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso.-El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de “ESTAFA AGRAVADA previstos y sancionados por el art. 335 con relación al 346 del Código Penal del Código Penal.”, el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones.-El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal.-Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes.-Regístrese.---------------------------------------------- Exp. 110/2020.-NUREJ: 201507208M.- FELCC MONTERO.-1049/2015.-ESTAFA AGRAVADA.-Montero, 27 de marzo de 2023.-En atención al Auto de Apertura de Juicio de fecha 09/12/2022, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días JUEVES 4 DE MAYO DEL PRESENTE A HORAS 10:00 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso.-Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes.-Al otrosí 1.- Por señalado.---------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO.-EXP. 110/2020.- En la ciudad de Montero horas 10:00 A.M., del día Jueves (04) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés, el personal del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia y Sentencia penal 1 de la ciudad de Montero, del Departamento de Santa Cruz, compuesto por la Sra. Juez Dra. JUDITH MARCELA REYNOLDS E., y la Secretaria Dra. MONICA MARISOL HERBAS PEREIRA, nos constituimos en audiencia JUICIO ORAL seguido a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de PABLO FLORES SEVILLA,CIRILO OVANDO GABRIEL Y KARINA NINOSKA AGUILERA ORTIZ penal por el delito de ESTAFA AGRAVADA dentro, NUREJ: 201507208M, del EXP. 110/2120, CASO FELCC-MONTERO 1049/2015.-ASISTENCIA DE LAS PARTES.-SRA. JUEZ: Por Secretaria del Juzgado informe si fueron notificadas las partes y si las mismas se encuentran presentes en audiencia.-SECRETARIA: Sra. Juez, informo a su autoridad lo siguiente; para la presente audiencia no se ha generado las notificaciones para las partes procesales, motivo por el cual los mismos no se encuentran presentes en sala, es todo en cuanto informo.-SRA. JUEZ: de acuerdo al informe de la secretaria de este juzgado, toda vez que las partes no han sido legalmente notificados, motivo por el cual la presente audiencia no puede ser instalada, a efectos de dar continuación se señala día y hora de audiencia a fijar para el día MARTES 23 DE MAYO DE 2023 A HORAS 14:00 PM EN ADELENATE DE MANERA PRESENCIAL Debiendo notificar a las partes.-Firmando la misma en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria quien certifica:-----------------------------------------


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