EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 DE LA CAPITAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de OFICIO contra CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ por el presunto delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS con Exp. 243/20 NUREJ Nº 701102012004597; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa al acusado CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ con todo lo que se transcribe:--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 DE LA CAPITAL ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) CUADERNO PROCESAL Nº 243/20 NUREJ Nº 701102012004597 En Santa Cruz de la Sierra a horas 14:00 p.m., del día viernes 05 del mes de mayo del año dos mil veintitrés, en se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de OFICIO contra CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ por el presunto delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS. Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaría se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala. Seguidamente la suscrita Secretaria del juzgado informó que todos los sujetos procesales fueron legalmente notificados, en relación a la presencia de las partes, se informó lo siguiente: Se encuentra presente: El representante del ministerio público, fiscal Jorge Fernández Tardio. No se encuentra presente: El acusado CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ, ni su defensa técnica. Se encuentra presente: La víctima Henry Pablo Robles Guzman, ni su defensa técnica. Acto seguido el representante del ministerio público, manifestó lo siguiente: Señora juez, toda vez que el acusado ha sido legalmente notificado y no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, solicitó se lo declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes. Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente: Santa Cruz, 05 de mayo de 2.023.- VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PUBLICO a instancia de OFICIO contra CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ por el presunto delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS, de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado y cumplidas las formalidades del artículo 340 del código de procedimiento penal, se señala audiencia de apertura de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 05 de mayo de 2.023 a hrs. 14:00 p.m., encontrándose presente en sala la totalidad de los sujetos procesales y no así el acusado CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ, que fue legalmente notificado y se encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que el acusado CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ, fue debidamente notificado, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de apertura de juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada del acusado CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia del acusado CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de la acusada, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ CON CI. 8968515 SC., de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ. 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada. 4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito. 5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi. 6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. Felix Collarani Lira, para que lo represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Con lo que concluyó la presente audiencia de apertura de juicio oral (Declaratoria de Rebeldia) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de OFICIO contra CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ por el presunto delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria. Regístrese y Archívese.- ------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO CARLITOS SAUL ESCOBAR GUTIERREZ Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ------EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES ----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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