EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO
EDICTO
EL DR. RICHARD CRUZ VARGAS, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. ---------------
PARA: EDWIN GUTIERREZCOLQUE
POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: EDWIN GUTIERREZ COLQUE, CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 18 DE MAYO 2023, A FIN DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA DECLARATORIA DE REBELDIA Y ASUMA DEFENSA.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA RUBEN COLQUE RAMIREZ POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL C.P.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.-AUTO DE REBELDIA DE FECHA 18 DE MAYO DE 2023.- VISTOS: La publicaciones cursantes en el proceso en antecedentes del proceso, lo requerido por la fiscal, normas de la materia y; CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se tiene que por auto de apertura de fecha 04/04/2023 se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy 18/05/23, señalamiento con el que ha sido notificado al acusado mediante edictos por el sistema Hermes, conforme a lo evidencia las publicaciones edictales cursantes en obrados, por consiguiente el acusado nombrado está legalmente emplazado a esta audiencia teniendo la obligación procesal de comparecer y asumir defensa, que conforme se ha informado por secretaria y también los miembros del tribunal se ha podido constatar que el acusado Edwin Gutierrez Colque pese a su legal notificación no ha comparecido su audiencia por si o mediante su abogado presentaron justificativo alguno en secretaria. CONSIDERANDO II: En tal mérito el Sr. Fiscal ha pedido se proceda a declarar al acusado rebelde y se tomen las medidas del caso. En ese mérito siendo que el Tribunal y las partes presentes en sala han constatado la incomparecencia del nombrado acusado EDWIN GUTIERREZ COLQUE, ello no obstante su legal notificación, consiguientemente no queda más que determinar conforme establece el Art 87-1) del CPP norma procesal que establece: “… el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este código…” Con las emergencias que conlleva el Art. 89 de la misma norma procesal, aspecto legal que concurre en el caso de autos, toda vez que estando legal y cabalmente emplazada y citada la acusada no compareció, ni presentó justificación alguna, por lo que debe determinarse conforme a Derecho. POR TANTO: En aplicación del Art. 87 num. 1) del CPP SE DECLARA LA REBELDÍA de la acusada: EDWIN GUTIERREZ COLQUE, generales de ley desconocidas según acusación fiscal, por no haber comparecido a su audiencia de juicio oral, disponiéndose en consecuencia las siguientes medidas procesales: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea en el sistema Hermes. 2) La ejecución de la fianza que hubiere sido prestada ante la autoridad cautelar, para su recaptura y cubrir esos gastos. 3) La conservación de los medios o pieza de convicción por secretaría. 4) Se ratifica como defensor de oficio al Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil, para que lo represente con todos los derechos y garantías. 5) Se expida mandamiento de aprehensión en contra de la rebelde para todo el Estado Plurinacional del Estado de Bolivia, para su aprehensión y conducción a sala de este tribunal, previa notificación mediante edictos. Se advierte a las partes que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe los plazos prescriptivos de la acción penal. En aplicación del Art. 130 del procedimiento penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de esta resolución. Finalmente en aplicación del num. 2) del Art. 440 del CPP se notifique con esta resolución al REJAP. Regístrese y Notifique la Oficina Gestora de Procesos Penales. DR. RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO FDO.- DRA. SALOME GUZMAN TERAN JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. FDO.- DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO, FDO.-ROCIO COSSIO ESPEJO, SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.------------------
Quillacollo, 22 de Mayo de 2023
D.S.O.
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