EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 0156/2023
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a los ACUSADOS RODRIGO DAVID PUCHO FLORES Y ORLANDO LAIME IBAÑEZ, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de CLEMENTE DELFIN WESO LLALLI Y MARTHA CANAZA CATARI, contra RODRIGO DAVID PUCHO FLORES Y ORLANDO LAIME IBAÑEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012001593, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.----
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°2 DR. FARID NASSAR DONOSO
C.U. 101102012001593
ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL CRUZ
VICTIMA CLEMENTE DELFIN WESO LLALLI
MARTHA CANAZA CATARI
ABOGADO -------------------------------------------
ACUSADOS RODRIGO DAVID PUCHO FLORES
ORLANDO LAIME IBAÑEZ
ABOGADO ------------------------------------------
DELITO ESTAFA
SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA
FECHA LUNES 15 DE MAYO DE 2023
HORA DE INICIO 14:30
HORA DE FINALIZACIÓN 14:45
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas catorce con treinta minutos, del día lunes quince de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo:
1°. El señor secretario proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes.
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El Ministerio Público representado por la Dr. Daniel Cruz
b. Ausente las víctimas Clemente Delfin Weso Llalli y Martha Canaza Catari, ausente de su abogado.
c. Ausentes los acusados Rodrigo David Pucho Flores y Orlando Laime Ibañez, ausente su abogado.
3. Esta audiencia ha sido señalada para apertura de juicio.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución, de los datos que se tiene no hay acusación particular, respecto a los acusados no están presentes.
El Fiscal Daniel Cruz dijo: la parte acusada estaba debidamente notificada para la presente audiencia; en ese sentido al no estar presente los acusados, el MP va a solicitar la aplicación del art. 87-1 del CPP con los efectos del art. 89 y siguientes del mismo cuerpo legal, a efectos de que se declare la rebeldía.
Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto:
Sucre 15 de mayo de 2023.
VISTOS: El informe del secretario, lo solicitado en audiencia por el MP, la ausencia de la parte acusada, su falta de presentación de justificación y los antecedentes del cuaderno procesal.
CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, los acusados Sres. Rodrigo David Pucho Flores y Orlando Laime Ibañez, pese a que han sido legalmente notificados, en aplicación del Art. 87 del CPP, se los declara REBELDES y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse los correspondientes Mandamientos de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las víctimas; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. Jhuver Ronal Gordillo Siles, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo.
Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente.
En relación al justificativo del abogado de la acusada que desconoce sobre la ausencia de la parte la parte acusada; y que el abogado titular que está asignado en esta causa, se encuentra en otra audiencia de medida cautelar; al respecto debemos tomar en cuenta que en base al principio de unidad de defensa publica cualquier funcionario que sea parte de esa institución tiene que representar a la parte acusada, no puede escudarse en el justificativo que desconoce el estado de la causa o en su caso.
Regístrese.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.-----------------------------------
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -----------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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