EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DOCTORA ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. -----------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO de Ley se NOTIFICA al Sr. DAMIAN COTJIRI VIÑAYA, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por DAMIAN COTJIRI VIÑAYA contra LOURDEZ CLAUDIA PEREZ ROCHA a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---SENTENCIA Nº 67/2023 QUE CURSA A FS. 26 A 27 VLTA. DE OBRADOS.--- PROCESO: Divorcio---DEMANDANTE: DAMIAN COTJIRI VIÑAYA, mayor de edad, soltero, con C.I. N° 3551323 Or., con domicilio real en la Calle Brasil Nª 56 entre Leon y Rodríguez de esta ciudad, hábil a los efectos de ley.---DEMANDADO: LOURDES CLAUDIA PEREZ ROCHA, mayor de edad, casada con C.I. N° 4077053 Or., con domicilio real en la Calle 6 de Octubre Nª 7141, Av. España y Tomas Frías, de esta ciudad de Oruro y hábil a los efectos de ley. .--- NUREJ: 40141999---PARTIDA: 48/2023---LUGAR Y FECHA: Oruro, 11 de abril de 2023.--- I. VISTOS.- El memorial de demanda de fojas 11 a 11 vlta, auto de admisión de fojas 12; Poder Notarial cursante a fs. 5 a 7 y los antecedentes de la causa; y todo lo que convino ver.---1.1 ANTECEDENTES.-Que, mediante memorial de demanda, de fs. 11 a 11 vlta. de obrados; DAMIAN COTJIRI VIÑAYA, manifiesta que contrajo matrimonio con la Sra. LOURDES CLAUDIA PEREZ ROCHA, empero por incompatibilidad de caracteres ya no existiría el proyecto de vida en común, encontrándose separados desde hace más de 15 años. Por otro lado indica que con el ahora demandado habrían procreado 2 hijos ambos mayores de edad. Por lo que, solicita la admisión de la presente demanda de divorcio en amparo del Arts. 205, 207, 210, 234, 235 y 236 de la Ley 603, dirigiendo la presente acción, en contra de: LOURDES CLAUDIA PEREZ ROCHA, por lo que, previo los tramites de ley, se dicte sentencia declarando probada la misma, por consiguiente, disponer la cancelación de la Partida Matrimonial, como medidas provisionales solicita: a) Que a la fecha no existe ruptura de proyecto de vida en común y se encontrarían separados de techo y lecho. b) Que no existiría bienes gananciales dentro el matrimonio. c) No se fije Asistencia Familiar en vista de que los hijos son mayores de edad.---En ese mérito, se admite la demanda mediante Auto de fecha 06 de marzo de 2023 de fs. 12 de obrados, se dispone la citación y emplazamiento de la demandada; LOURDES CLAUDIA PEREZ ROCHA quien es legalmente citada mediante Cedula de Ley de fs. 14 a 16 de obrados y como emergencia de ello, la misma no viene a contestar en el plazo establecido por ley por lo que se le designa Defensor de Oficio el mismo que se apersona mediante memorial cursante a fs. 21 de obrados. I.2. Medios de Prueba I.2.1. Pruebas literales.-–CARGO: ---1.- Certificado de Matrimonio donde se evidencia el enlace matrimonial de los Señores DAMIAN COTJIRI VIÑAYA Y LOURDES CLAUDIA PEREZ ROCHA, (fs. 2) (Original).---2.- Certificado de Nacimiento de MARY LUZ y LEONEL DIEGO de apellidos COTJIRI PEREZ, ambos mayores de edad estableciéndose por los mismos que sus progenitores son los Señores DAMIAN COTJIRI VIÑAYA y LOURDES CLAUDIA PEREZ ROCHA,por los cuales se acredita la filiación de los mismos y que también son mayores de edad. (fs. 3 a 4) (Original).---3.- Documental consistente en Poder Notarial de DAMIAN COTJIRI VIÑAYA a favor de OSCAR EMERSON COTEJA CAYOJA, cursante a fs. 5 a 7 de obrados (Original).---4.- Fotocopia simple de C. I. del Sr. OSCAR EMERSON COTEJA CAYOJA, cursante de fs. 9 de obrados.---5.- Fotocopia simple de C. I. del Sr. DAMIAN COTJIRI VIÑAYA, cursante de fs. 10 de obrados.---II. CONSIDERANDO.-II.1. FUNDAMENTOS NORMATIVOS.---1.- El Artículo 137 de la Ley 603, concibe al matrimonio y la unión libre, como instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, para establecer un proyecto de vida en común, conllevando iguales efectos jurídicos, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos.---2.- El Artículo 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone que el Divorcio y la Desvinculación de la Unión Conyugal Libre, como formas de extinción de estos institutos del Derecho de Familia, se tramitarán, en la vía judicial, por ruptura del Proyecto de Vida en Común, por acuerdo de las partes, o por voluntad de una de ellas, norma legal que orienta una nueva forma de poner fin al vínculo jurídico del matrimonio, más simple, en relación a la anterior normativa procesal y mucho más concreta.---3.- Finalmente, el Artículo 220 de la Ley 603, establece los Principios en los que se basa el Proceso Familiar, entre los que se encuentran: El Principio de Buena Fe y Lealtad Procesal, por el que los sujetos procesales deben actuar de buena fe, en forma honesta, con transparencia, lealtad y veracidad y el Principio de Protección de las Familias, por el que prima la protección a las familias y las relaciones entre sus miembros, la tutela de sus derechos y la pronta resolución del conflicto.---4.- El Artículo 138 de la Ley 603 reconoce el Consentimiento, como la libre voluntad de cada persona, que debe expresarse sin que medie dolo, error o violencia, aspecto evidenciado por la libre expresión del actor.---5.- Siendo que, en la causa que nos ocupa, la suscrita juzgadora se constituye en garante y protectora de derechos y garantías, son todos estos aspectos los que deben ser considerados a tiempo de disponer lo que corresponda en derecho, conforme los fundamentos que se expondrán a continuación.-II.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS.---1.- La normativa procesal familiar vigente, contempla tres formas de Divorcio: El Divorcio por Ruptura del Proyecto de Vida en Común, el Divorcio por Acuerdo de Partes y el Divorcio por Voluntad Unilateral, siendo, el que nos ocupa, el Divorcio por Ruptura del Proyecto de Vida en Común, independientemente que exista Acuerdo Regulador de Divorcio, o que se haya roto el Proyecto de Vida que tenían los esposos durante la vigencia de su matrimonio, pues, de las características de la acción incoada, así como de los antecedentes del proceso y de la actitud anuente de la parte demandante, se tiene que, habiendo solicitado se declare extinguido el vínculo conyugal que le unía a la demandada. Esta expresión libre de su voluntad, es un aspecto que debe ser tomado en cuenta por la suscrita autoridad judicial, correspondiendo disponer por la disolución del vínculo conyugal objeto de la causa, por ser un derecho disponible de las partes, consistiendo el proceso, como ya se ha mencionado, en uno de Divorcio unilateral por la ruptura del proyecto de vida en común requisito único, para declarar con lugar la pretensión del actor.---POR TANTO.-Con base en los fundamentos expresados, las citas de derecho invocadas y la motivación y fundamentación expuestas; la suscrita Juez Pública de Familia No. 5 de la Capital, falla, declarando PROBADA la demanda de Divorcio, interpuesta por: DAMIAN COTJIRI VIÑAYA, en cuyo mérito, dispone lo siguiente:1.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre DAMIAN COTJIRI VIÑAYA Y LOURDES CLAUDIA PEREZ ROCHA.--2.-Una vez ejecutoriada la presente resolución, líbrese la correspondiente Ejecutorial de Ley, para la notificación del señor Director Departamental del Servicio de Registro Cívico de Oruro, a objeto que, por la sección que corresponda, proceda a la cancelación de la Partida de Matrimonio: N° 45, Folio N° 45, Libro 1-2001; Oficialía de Registro Civil N° 49903 de fecha 02 de abril de 2001, de la localidad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, sea por ante el Servicio de Registro Cívico.---Se tiene por notificados a la parte demandante y al Defensor de Oficio presente en audiencia y la demandada conforme a sido citado, por edicto mediante el sistema HERMES y al número de What sApp +549 113276-7212, conforme establece la ley 603.---ESTA SENTENCIA CUYA COPIA SE ARCHIVARÁ DONDE CORRESPONDA, SE BASA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS. REGÍSTRESE.---Fdo. Dra. Rosario Silvia Pascual Saavedra.---Juez.---Fdo. Dra. Wendy Susana García Anaya.---Secretaria.---Corre diligencia----CORRE ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO QUE CURSA A FS. 32-33 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---------------------------------------------------------------------------------------------
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