EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE----------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------- CUD: 201102012107059 ------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de FLORA CALLE LOPEZ Y LOPEZ ISSAC RODRIGO por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD con No. de CUD: 201102012107059, se notifica con el presente Edicto a: FLORA CALLE LOPEZ con C.I. 2140556, con lo que se transcribe a continuación refiere: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ---Caso: 201102012107059---ANTE AUTO DE CONMINATORIA PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES.-----FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DRA. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA en representación del Ministerio Público y la Sociedad, dentro del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ contra FLORA CALLE LÓPEZ por la comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS previsto en el ART. 160 Y OTROS del Código Penal, por lo que formulo la presente Resolución, Acusatoria de conformidad con el Art. 323 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, conforme los elementos probatorios que se ofrecen, por existir fundamento para su Enjuiciamiento Oral, pidiendo se considere el siguiente contenido fático legal de la Acusación.---RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL No. 01/2023---1.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA. ---NOMBRE: FLORA CALLE LOPEZ---Fecha de Nacimiento: 22 de diciembre de 1963 2140556 L.P.--- Cedula de Identidad Ocupación: 2140556 L.P.---Ocupación: Labores de casa---Domicilio: Se Desconoce---Estado civil: Soltera---ABOGADO DEFENSOR: Dr. Wilson Martinez Bautista---Domicilio Procesal: Calle Comercio Edif. ISMAR Piso 7, Of. 702---1.1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE---NOMBRE: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ---Domicilio Procesal: EDIF. EX SOBOCE, PISO 6---ABOGADO DEFENSOR: DR. TEODORO GAMBOA MAMANI---2.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.---De la revisión de antecedentes se tiene que en fecha 11 de agosto de 2021 al promediar las 15:00, se ha producido un deslizamiento en el predio ubicado en la Av. Buenos Aires N”. S/N de la zona de Cotahuma del Macro distrito I de propiedad de la Sra. Flora Calle López, el referido deslizamiento fue provocado por los trabajos de Movimiento de Tierra que la propietaria venía realizando en su terreno sin ninguna autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiendo provocado daños también en las propiedades privadas colindantes con dicho terreno. Mediante Informe U.FT.D.P.M.-D.I.F.T.-S.A.C.O. N° 395/2021. SACO: DGSPE – UDHCC INF N 80/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por el Director de Gestión Social y Promoción Económica, la Jefe de Unidad de Fiscalización y Defensa de la Propiedad municipal y el Jefe de Unidad de Desarrollo Humano y Cultura Ciudadana de la Sub Alcaldia Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se informa lo siguiente: En fecha 01 de julio de 2021, mediante MEMORANDO SACO UFT DPM N° 309/2021, se instruye y conmina a la Sra. Flora Calle López realice muros de contención y presente plan de contingencias. En fecha 06 de julio de 2021, se notifica a la Sra. FLORA CALLE LÓPEZ con el CEDULÓN N° 002, en atención a la denuncia realizada a la Red 114 por parte de la Sra. Victoria Díaz. Registrada con el número de caso 7427 (TURNO DE EMERGENCIAS), instruyendo: 1. La conexión de bajantes y drenajes a la red sanitaria y/o pluvial: 2. Apuntalamiento de elementos constructivos en la vía dañada: 3. Colocado de testigos de estuco con inscripción de fecha y hora en las viviendas afectadas; 4. Evaluación de la estabilidad y estado estructural por profesional calificado: 5. Reposición de elementos y/o estructuras dañadas en propiedades privadas: 6. Presentación de carta notariada de compromisos para resarcimiento de daños a terceros; y 7. Paralización de obra, hasta el cumplimiento de las acciones instruidas y/o presentación de documentos. En fecha 07 de julio de 2021, mediante hoja de ruta Nº 36830. Se recibe la denuncia de la Sra. Victoria Natalia Díaz de Baltazar, sobre un movimiento de tierra en la Av. Buenos Aires por parte de la Sra. Flora Calle, el cual ha provocado agrietamientos y rajaduras en su propiedad. En fecha 07 de julio de 2021, se notifica a la Sra. FLORA CALLE LÓPEZ con MEMORANDO SACO UFT DPM N° 325/2021, en atención al caso de emergencias abierto en la Red 114 (TURNO DE EMERGENCIA) y atendido por el Arq. Hernán Escobar, por transgredir la ley Municipal Autonómica GAMLP N° 233, al no contar con autorizaciones del GAMLP: incumplir parámetros técnicos; movimiento de tierra con maquinaria; ocupación de vía; entre otros. En fecha 07 de julio de 2021, mediante MEMORANDO SACO UFT N° 210/2021, se instruye a la Sra. Beatriz Díaz proceder con la evacuación preventiva de los ambientes afectados con el fin de evitar futuros daños personales y materiales, señalando expresamente la responsabilidad de los administrados ante el incumplimiento. En fecha 03 de agosto de 2021, se notifica nuevamente a la Sra. FLORA CALLE LÓPEZ con Memorando SACO-UFTDPM No 443/2021 (con el cual se da inicio al proceso de fiscalización), solicitando la presentación de información e instruyendo la PARALIZACIÓN DE OBRA por haber ransgredido la Ley Municipal Autonómica n° 233 Y SU Reglamentación. En tecnica legal lecha 09 de agosto de 2021 se emite el Informe Técnico de Inspección U.FT.D.P.M.D.I.F.T. S.A.C.O. N° 015/2021 DE INICIO DE PROCESO TECNICO DE FISCALIZACIÓN EN CONTRA DE LA SRA. FLORA CALLE LOPEZ. En fecha 10 de agosto de 2021, se reitera la notificación a la Sra. Flora Cale López, mediante el memorando N° SACO UFT DPM N° 460/2021, por haber ingresado con maquinaria al predio, instruyéndole una vez más y de forma reiterada la paralización de dichos trabajos. En fecha 11 de agosto de 2021, se emite AUTO DE PROCESO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACIÓN N 008/2021 a la administrada Sra. FLORA CALLE LÓPEZ. Por haber transgredido las disposiciones previstas en las Leyes Municipales Autonómicas N° 233-240 en su Título II, Capítulo I (Infracciones), que señala: “Articulo 17° (Clasificación): …b) Infracción en obras, construcción y/o edificaciones que no cuenten con la autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. ...Numeral 4.- Demolición, edificación, remodelación o demolición del inmueble que no cuenten con elementos de protección que garanticen la seguridad de las personas de los bienes en su entorno. Numeral 6.- Realización de movimiento de tierras en cualquier volumen sin autorización municipal”. En fecha 11 de agosto de 2021, habiéndose producido el desajuste de terreno y en atención a la verificación de grietas en inmuebles colindantes al predio de la Sra. FLORA CALLE LÓPEZ, realizada por la SMGIR del GAMLP, se emiten notificaciones de evacuación preventiva de los vecinos afectados. Sin perjuicio de lo mencionado, es importante señalar que el Gobierno Autónomo Municipal, ha Iniciado el correspondiente Proceso Administrativo mediante la Sub Alcaldia Cotahuma, mismo que cuenta con la Resolución Administrativa Macrodistrital No 147/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, por la cual se sanciona a la señora FLORA CALLE LOPEZ por un total en UFV’s de 221.045,23 (DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUARENTA Y CINCO 23/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), por el concepto de DEMOLICIÓN SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y POR CONCEPTO DE MOVIMIENTO DE TIERRAS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Por su parte, el Informe SMGIR- DPAR-UPEZ NO. 283/2021 de fecha 08 de septiembre de 2021, emitido por la Secretaria Municipal de Gestión Integral de Riesgos señala que: “En fecha 11 de agosto de 2021, se produjo un desajuste en la estabilidad del talud en un sector de la zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, entre calles Copacabana y 12 de Octubre, a causa de los trabajos de demolición y excavación del ple de talud, acciones realizadas por la propietaria del predio Nro. 1952, Sra. Flora Calle López”. Dicho informe señala con relación a las graderías del pasaje Copacabana colindantes al sector: “Las graderías se encuentran conformadas por hormigón simple y muretes de hormigón ciclópeo para sostener las jardineras que se encuentran a lo largo del pasaje, se pudo evidenciar que existe un alto deterioro en el hormigón, traducido en agrietamientos, fisuras y desprendimientos del hormigón, las cuales se deben principalmente a las deformaciones que sufrió el sector debido al desajuste de los suelos provocados por la demolición y el movimiento de tierras llevados adelante en el predio Nro: 1952”.---III. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL DELITO.---De acuerdo al proceso de investigación, se advierte que existe prueba suficiente para demostrar que la ahora acusada: FLORA CALLE LÓPEZ, es el AUTOR conforme el Art 20 del Código Penal, señala: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” de el delito de:---Artículo 160 (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD) “El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legitimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta (30) a cien (100) días”---Este delito tiene la finalidad de hacer respetar las órdenes y decisiones de una autoridad por más simples o vagas que parecen. Se sanciona el desobedecimiento a un orden legalmente establecido y dictada por una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, si un policia de tránsito ordena a un vehículo que se detenga y este se da a la fuga, es un delito de desobediencia a la autoridad, que si bien es sancionado únicamente con una multa, en el ámbito sancionatorio disciplinario establecido por el código de tránsito, también preverá una multa por una infracción de gravedad el no haber cumplido con la autoridad, y en este caso, ya no podrán imponerse ambas sanciones en cumplimiento al principio del non bis in idem.---Art. 207.- (Otros estragos). El que causare estrago por medio de inundación, explosión, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción. Será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.---Estrago es un vocablo que viene del latin, strajes, que significa ruina y matanza similar a un medio poderoso de destrucción. El presente delito sanciona la conducta provocada e intencionada de una persona que provocare un peligro común a causa de una inundación, desmoronamiento, derrumbe, u otro medio de destrucción masiva. La tencionalidad en el presente tipo penal no es la de eliminar la propiedad gena o una persona, lo contrario significaría que se está frente a un acto de terrorismo. La intención está dirigida en no cumplir todos los parámetros que obligatorios de seguridad y con ello provocar un peligro común en la generado población, por la falta de previsiones, pero sin duda no es un delito culposo puesto que la intencionalidad y el conocimiento, están en la « no previsión de los mecanismos de seguridad para eliminar cualquier riesgo que afecte la seguridad común de las personas. El estrago es un delito d consiste en causar un daño de grandes proporciones que haya s un peligro común. Causar inundaciones o explosiones, son medios tipicos del estrago. En general, suele ser sancionado con penas altas, al considerarle un delito grave. El blen jurídico protegido es la seguridad pública o común. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la seguridad colectiva de los ciudadanos, con lo que los daños ocasionados en el patrimonio quedan fuera del delito de estragos. La acción central penalmente sancionada consiste en causar un «Estragon extremo que no es equivalente a simplemente causar un daño. Para que se configure el delito, es necesario también que se haya producido un peligro común, es decir, que exceda un peligro individual o limitado a un entorno familiar. El delito requiere que el estrago se haya cometido mediante algún medio típico, cuentos como inundación, explosión, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio. También puede considerarse estrago la destrucción por cualquier medio de bienes como bosques, cultivos, cosechas, ganados, etc. Se trata de un delto de peligro concreto ya que el peligro que configura sólo puede ser sobre las personas. Si no concurre el peligro concreto sobre las personas no se puede hablar de un delito de estragos puesto que ese peligro constituye un elemento esencial del tipo. Otra cosa es la necesidad de una destrucción efectiva de alguno de los lugares recogidos en el tipo. La mayoría de la doctrina afirma que esta destrucción será necesaria para que se perfeccione el delito.---En la legislación argentina se trata de un delito grave, que tiene una pena que puede oscilar, en su forma básica, entre un mínimo de 3 años y un máximo de 20 años de prisión, razón por la cual, suele tratarse de un delito no excarcelable.---El delito admite tanto una modalidad intencional (dolosa), como por negligencia (culpa), en este último caso con penas menores, una diferencia de lo que ocurre en la legislación nacional que únicamente la figura penal es dolosa.---En la legislación española, los estragos están tipificados en los articulos 346 y 347 del actual Código Penal español. El Tribunal Supremo Español ha definido los estragos como un daño de extraordinaria gravedad e importancia, y que el agente se valga al efecto de un medio de destrucción suficientemente poderoso para produciria aun cuando no sea de los expresamente señalados en el artículo 346. Sin embargo, simplemente un daño de gravedad extraordinaria causado por una explosión no es un delito de estragos, es necesario que en dicha explosión se ponga en peligro a las personas. Cualquier explosión puede ser Susceptible de constituir un delito de estragos, sea cual sea su magnitud, siempre que se produzca dicho peligro para las personas---Art. 208. (Peligro de estrago). El que por cualquier medio originare el peligro de un estrago, incurrirá en privación de libertad de una a cuatro años.---Es un delito de peligro ya que para su consumo no necesita un resultado, El peligro de ser dirigido en contra de la seguridad común y debe amenazar a un grupo considerable de personas.---Lo que su pune es la producción del peligro de estrago, es decir, la posibilidad de un daño de grandes proporciones que afectan colectivamente a las cosas o personas. Aquí se produce una dificultad con respecto a lo que constituye un estrago:---Es la producción de las circunstancias de estragos por la utilización de los medios enunciados:---o bien, son los daños que se originan en esas circunstancias.---La respuesta correcta es que el estrago es la producción efectiva de un daño de grandes proporciones que pone en peligro o riesgo a una cantidad considerable de personas ya que afecta directamente su seguridad. Por su parte, el peligro de estrago, es la latente posibilidad de generar directamente un estrago, por lo que se sanciona directamente la tentativa en cierto sentido, y el peligro abstracto que pudiera emerger de una determinada conducta. Varios de los medios enunciados por la ley indican que su utilización no puede ser asumida sin dañar (sumersión. Varamiento, derrumbamiento de edificio y hasta inundación), pero hay otros que no obstante tienen porque resolverse en un daño (una mina puede estallar sin provocar daños).----Cuando falta el daño podremos estar en la zona de tentativa, aunque no en el delito consumado porque el daño es elemento esencial del estrago. Y el peligro o tentativa se lo sancionada como un delito Independiente.---Art. 223.- (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.---La acción en el presente tipo penal es multipropósito y compleja y pueden ser las siguientes:---a) Destruir, es la acción de restar total utilidad o funcionalidad a un bien u objeto. La destrucción implica una antonimia de la construcción puesto que se separan las partes del todo quedando objetos sueltos que no conforman el objeto.---b) Deteriorar es la acción por la que la vida útil de un objeto o cosa se agota hasta casi ser inutilizable, convirtiendo el objeto en precario restando el valor tanto económico como de utilidad.---c) Sustracción, es la acción de apropiarse de un bien ajeno, sea por descubierto del titular o empleando la fuerza física o violencia.---d) Exportar, implica trasladar de un país a otro un determinado valor mercantil para ser vendido o comercializado fuera de las fronteras. Estas son las acciones por la que se puede cometer el delito.---El objeto de protección resultante será varios, pero el más controvertido es sin duda, los bienes de «dominio público que a continuación realizaremos una breve reseña conceptual para obrar con un momento de claridad de interpretación.---Los autores argentinos, ROBERTO DROMI Y MANUEL MARÍA DIEZ definen al dominio público como: «el conjunto de bienes de propiedad de una persona jurídica que, por las multas de utilidad común a que responden, están sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público » y « El dominio público se define como un conjunto de bienes afectados al uso directo o indirecto de los particulares. Atendiendo a esta definición, las obras públicas (bienes muebles o inmuebles que se ejecutan con un fin de utilidad general, sea por el Estado directamente, sea por un particular Integran el mismo ». respectivamente. Asevera DROMÍ que dicho concepto es jurídico, cuya existencia depende de la voluntad del legislador. Sin una ley que le sirva de fundamento, ninguna bien o cosa tendrá carácter dominial». Finalmente resalta lo siguiente: «Lo que define a un bien de público y le imprime sus notas correlativas entre ellas la inalienabilidad y la imprescriptibilidad es su afectación al uso público. Directo o indirecto.---El concepto de dominio público es de construcción doctrinal, una de las definiciones que pueden darse cuenta del mismo, sería el de aquellas propiedades administrativas afectadas a una utilidad pública y que, por consecuencia, de esta afectación resultantes a un régimen especial de utilización y protección, amén de que la demanialidad de tales bienes actúa como mecanismo de intervención administrativa sobre las actividades de los particulares.---Este es uno de los objetos materiales de protección del tipo penal descrito, pero bien vine acompañado de otros que amplían el ámbito de protección del bien jurídico.---El tipo penal al referirse a una fuente de riquezan, entendemos que tanto puede ser una entidad financiera como un reservorio natural de biodiversidad. Lo cierto es que sufre este aspecto una falta de claridad y objetividad que deja al libre arbitrio la interpretación y los alcances que puede tener esta norma, Lo que debe estar presente al interior del jurista en un momento de interpretar la norma es que el bien jurídicamente protegido no deja de ser la economía nacional, por lo que la afectación delictiva debe alcanzar a este elemento de protección para considerar la conducta punible.---Finalmente, los monumentos u objetos del patrimonio arqueológico histórico o artístico nacional son el conjunto de bienes, que tienen un «plusvalors que importa mayor protección por parte de las autoridades y personas que cuidan y custodian estos bienes, por lo que se entiende que la responsabilidad que la ley les exige tener a los custodios de bienes con valor mayor a los comunes» no es tan sólo el de un «buen padre de familia sino un cuidado y responsabilidad mayor, por lo que debe evitar que los mismos sean destruidos. Sustraídos, deteriorados salve por el transcurso normal del tiempo ) o exportados ilegalmente.---POR LO QUE SE TIENE LO SIGUIENTE:---PRIMERO. Para contar con una mayor amplitud del presente delito contra FLORA CALLE LÓPEZ, la suscrita Fiscal previamente realiza una valoración del TIPO penal, a efecto de establecer sus características y alcances al comportamiento delictivo del acusado, teniéndose entonces, que de la revisión de antecedentes se tiene que, en fecha 11 de agosto de 2021, se produjo un deslizamiento en el predio ubicado en la Av. Buenos Aires Zona de Cotahuma del Macro distrito I, el referido deslizamiento fue provocado por los trabajos de Movimiento de Tierra que la propietaria FLORA CALLE LÓPEZ venía realizando en su terreno sin autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, provocando daños en las propiedades privadas colindantes. Mediante Informe U.F.T.D.P.M.-D.I.FT.-S.A.C.O. N 395/2021, SACO: DGSPE-UDHCC INF N° 80/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, se informa que en fecha 01 de julio de 2021. Mediante MEMORANDO SACO UFT DPM N°309/2021, se Instruyó a la señora FLORA CALLE LOPEZ para que realice muros de contención y presente plan de contingencias, en fecha 11 de agosto de 2021 la GAMLP emite notificaciones de evacuación preventiva de los vecinos afectados, todo esto corroborado por documentación adjuntada en el memorial de denuncia.---SEGUNDO: Se tiene del informe SMGIR-DPA R-UPEZ No. 283/2021 emitido por la Unidad de Proyectos de Estabilización de Zonas del G.A.D.L.P. de cha 08 de septiembre de 2021, mismo que señala que en fecha 11 de agosto de 2021, se produjo un desajuste en la estabilidad del talud en un vector de la zona las Nieves, ubicado sobre la Avenida Buenos Aires, provocado por la propietaria del predio Nro. 1952. Sra. Flora Calle López asimismo del alcance de la evaluación se pudo detectar fisuras, grietas y deformaciones el distintos elementos estructurales de las edificaciones evaluadas, información que fue complementada con el monitoreo de testigos de estuco en sectores críticos. Mismos que fueron identificados en el mapa de grietas elaborado para el sector, dicho informe adjunta placas fotográficas que demuestran los daños causados a consecuencia del Movimiento de Tierras y Demolición que la propietaria venia realizando sin contar con ninguna autorización y/o permiso.---Del INFORME TÉCNICO U.FT.D.P.M-D..F.T.-S.A.C.O. N1 395/2021 SACO 1 DGSPE-UDHCC INF N° 80/2021. Emitido por la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal del GADLP, de fecha 25/08/2021, se tiene que mediante MEMORANDO SACO UFT DPM N° 309/2021, se instruye y conmina a la Sra. FLORA CALLE LÓPEZ a: 1) realice muros de contención, 2) Presentar plan de contingencias, 3) presentar actas notariadas de compromiso respecto al resarcimiento de daños con los predios colindantes. Del INFORME SACO-AL No. 014/2021. UFT-DPM-DIF 433/2021, se tiene que en fecha 11 de agosto de 2021, se produjo deslizamiento en el predio ubicado en la Avenida Buenos Aires, de la propiedad de la Sra. FLORA CALLE LÓPEZ a consecuencia del Movimiento de Tierras y Demolición que la propietaria venía realizando sin contar con ninguna autorización y/o permiso del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pese a tener notificaciones de paralización de obra. Se inició Proceso de fiscalización, habiéndose efectuado la Notificación mediante Memorandum No. 443/2021 en fecha 03 de agosto de 2021, a la Sra. Flora Calle López, por el cual se solicita la presentación de Información Técnica legal e INSTRUYENDO LA PARALIZACIÓN DE OBRAS por haber transgredido la Ley Municipal Autonómica GAMLP N° 233 Y su reglamentación.---Por otra parte se tiene que en fecha 11 de agosto de 2021 se Inicia Auto de Proceso Administrativo de Fiscalización Nº 008/2021 contra la señora Flora Calle López por haber transgredido la Ley Municipal Autonómica GAMLP N° 233 y su reglamentación.---En fecha 11 de agosto de 2021 habiéndose producido el desajuste de terreno y en atención a la verificación de grietas en inmuebles colindantes al predio de la señora Flora Calle López realizada por la SMGIR del GAMLP es que se emite notificaciones de evacuación preventiva a los inmuebles colindantes a fin de evitar futuros perjuicios.---Asimismo se emite Resolución Administrativa Macrodistrital N° 166/2021 de fecha 14 de septiembre de 2021, que resuelve SANCIONAR a la señora Flora Calle López con la multa pecuniaria de sanción Bs. 2000.00 (Dos mil 00/100 Bolivianos), por concepto de demolición de inmueble que no cuenta con elementos de protección. ----Sanción Bs. 163.728.84 (Ciento sesenta y tres mil setecientos veintiocho 84/100 Bolivianos), por concepto de movimiento de tierras sin autorización del GAMLP.---Sanción Bs. 357.967.10 (Trecientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete 10/100 Bolivianos), por concepto de demolición sin autorización del GAMLP.---Sanción total en UFV 221.045,23 (Doscientos veintiún mil cuarenta y cinco 23/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de demolición sin autorización del GAMLP y movimiento de tierras sin autorización del GAMLP.---CUARTO.- En fecha 02/03/2022 se presenta un Informe por parte de un Notario de Fe Publica por el cual hace mención a que cursa en sus archivos de Certificaciones de Firmas y Rubricas se registra un reconocimiento de firmas y rubricas de Acuerdo Transaccional con relación a los daños ocasionados en el bien inmueble ubicado en la Av. Buenos Aires N° 1964, suscrito por FLORA CALLE LÓPEZ y Roxana Lorena Baltazar Díaz, y otro documento de Acuerdo Transaccional con relación a los daños ocasionados en el bien inmueble ubicado en la Av. Buenos Aires N°1942, suscrito por FLORA CALLE LÓPEZ y Isabel Martha Quenta Ticona, para la reparación de daños, acuerdos que no fueron cumplidos.---QUINTO.- Se tiene del Informe Técnico GAMLP-SMGIR-DAE N° 216/2021 elaborado por el Asistente Técnico DAE – SMGIR de fecha 20 de diciembre de 2021, por el cual informa que la secretaria Municipal de Gestión Integral de Riesgos atendió el caso de emergencia N° 8644 deslizamiento de talud en Zona Las Nieves al efecto se movilizo gran maquinaria y personal a la zona para su atención al efecto se habría gastado hasta la fecha Bs. 46.372.10 siendo que se continuaron realizando trabajos de estabilización en el sector.---SUBSUNCIÓN A LOS TIPOS PENALES---En relación a:---Articulo 160 (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD) “B que desobedece una orden emanada de un f funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legitimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta (30) a cien (100) días”---Por todo lo fundamentado se tiene convicción que la acusada FLORA CALLE LOPEZ, habría subsumido su conducta al tipo penal tipificado en el Art. 160 del CP, toda vez que se habría notificado a la acusada en referidas ocasiones teniendo entre estas: 1) en fecha 01/07/2021 con MEMORANDO SACO UFT DPM N° 309/2021 (por el cual se le instruye 1] realice muros de contención. 2) Presentar plan de contingencias. 3) presentar actas notariadas de compromiso respecto al resarcimiento de daños con los predios colindantes), 2) Notificación por cedula en fecha 06/07/2021 con el Cedulón Nº 002 (por el cual se le instruye entre otros la paralización de Obras hasta el cumplimiento de las acciones instruidas y/o presentación de documentos, 3) en fecha 03/08/2021, mediante MEMORANDO SACO UFT DPM N° 443/2021 (con el cual da inicio el proceso de Fiscalización – Instruyendo la Paralización de Obra), 4) en fecha 10/08/2021, se reitera mediante MEMORANDO SACO UFT DPM N° 460/2021 (Instruyendo nuevamente la Paralización de Obra, estos entre otros y no obstante a las notificaciones reiteradas de paralización de dichos trabajos continuo con su actuar, desobedeciendo al efecto las ordenes emanadas por el GAMLP, subsumiendo su conducta al tipo penal tipificado en el Artículo 160 (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD)----En relación al Art. 207.- (Otros estragos). El que causare estrago por medio de inundación, explosión, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.---Por todo lo fundamentado se tiene convicción que la acusada FLORA CALLE LÓPEZ, habría subsumido su conducta al tipo penal tipificado en el Art. 207 del CP, toda vez que se tiene mediante el Informe SMGIR-DPA R- UPEZ No. 283/2021 emitido por la Unidad de Proyectos de Estabilización de Zonas del G.A.D.L.P. de fecha 08 de septiembre de 2021, mismo que señala.---Que en fecha 11 de agosto de 2021. Estabilidad del talud en un sector de la se produjo un desajuste en la zona las Nieves, ubicado sobre la Avenida Buenos Aires, provocado por la propietaria del predio Nro. 1952, Sra. Flora Calle López. Asimismo del alcance de la evaluación se pudo detectar fisuras, grietas y deformaciones el distintos elementos estructurales de las edificaciones evaluadas información que fue complementada con el monitoreo de testigos de estuco en sectores críticos, mismos que fueron identificados en el mapa de grietas elaborado para el sector, dicho Informe adjunta placas fotográficas que demuestran los daños causados a consecuencia del Movimiento de Tierras y Demolición que la propietaria venía realizando sin contar con ninguna autorización y/o permiso, máxime cuando a consecuencia de ello en fecha 11 de agosto de 2021 la GAMLP emite notificaciones de evacuación preventiva a los inmuebles colindantes a efecto de evitar posibles siniestros de derrumbe, siendo que se generaron en los inmuebles colindantes grietas y fisuras, subsumiendo al efecto su conducta al tipo penal mencionado.---Art. 208. (Peligro de estrago). El que por cualquier medio originare el peligro de un estrago, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años.---Por todo lo fundamentado se tiene convicción que la acusada FLORA CALLE LÓPEZ, habría subsumido su conducta al tipo penal tipificado en el Art. 208 del CP, toda vez que se tiene mediante el Informe SMGIR-DPA R- UPEZ No. 283/2021 emitido por la Unidad de Proyectos de Estabilización de Zonas del G.A.D.L.P. de fecha 08 de septiembre de 2021, mismo que señala que en fecha 11 de agosto de 2021, se produjo un desajuste en la estabilidad del talud en un sector de la zona las Nieves, ubicado sobre la Avenida Buenos Aires, provocado por la propietaria del predio Nro. 1952, Sra. Flora Calle López, asimismo del alcance de la evaluación se pudo detectar fisuras, grietas y deformaciones el distintos elementos estructurales de las edificaciones evaluadas, información que fue complementada con el monitoreo de testigos de estuco en sectores críticos, mismos que fueron Identificados en el mapa de grietas elaborado para el sector, dicho Informe adjunta placas fotográficas que demuestran los daños causados a consecuencia del Movimiento de Tierras y Demolición que la propietaria venía realizando sin contar con ninguna autorización y/o permiso máxime cuando a consecuencia de ello en fecha 11 de agosto de 2021 la GAMLP emite notificaciones de evacuación preventiva a los inmuebles colindantes a efecto de evitar posibles siniestros de derrumbe, puesto que ocasiono un desmoronamiento tierra inminente peligro de estrago, sino además ha sido consumado a un daño en grandes proporciones, a los Inmuebles colindantes y graderías del pasaje Copacabana, conforme se desprende del informe SMGIRDPAR UPEZ N 283/2021 emitido por unidad de proyectos de estabilización de zonas de I se identifican varios inmuebles dañados GAMLP, donde correspondientes a las familias: a) Fla Quenta, b) Irene Arce, Fila. Baltazar, e) Angel Callisaya, £) c) Fla Marquez. D) Concepción Inquilla. G) Magda Mendizábal.) Guaygua. 1) Javier Cuellar, Leonardo Ramos, k) Sonia Castro, Fla. Domingo choque, m) Filia. Castro y n ) Florencio Mendoza, subsumiendo al efecto su conducta al tipo penal mencionado.---Art. 223.- (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.---Por todo lo fundamentado se tiene convicción que la acusada FLORA CALLE LOPEZ, habría subsumido su conducta al tipo penal tipificado en el Art. 223 del CP, toda vez que conforme a los antecedentes se tiene que la ahora encausada Flora Calle López al desobedecer órdenes emanadas el gobierno de la sub alcaldía de Cotahuma, realizando trabajos de demolición sin la respectiva autorización del GAMLP, donde además se le ha solicitado la paralización de obras al haberse ocasionado perjuicios con la realización de estos trabajos de demolición y movimientos de proporciones, un daño en grandes a los fierra ocasionando como así a las graderías del pasaje colindantes, graderías que son de Dominio Público. Mismo que constituye un bien del Estado así como que se ha evidenciado un alto deterioro en fisuras agrietamientos, y el traducido del hormigón, debido al de los suelos provocados por los trabajos de demolición realizados por la encausada, existiendo al efecto en las un deterioro a las graderías mencionadas, donde se observa el agotamiento de la vida útil de este bien de dominio público, restando el valor tanto económico como de utilidad.---Por lo ya fundamentado se tiene que, la conducta de la acusada FLORA CALLE LÓPEZ es atribuible a los tipos penales de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, OTROS ESTRAGOS, PELIGRO DE ESTRAGO Y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, ilícitos tipificados y sancionados por los Arts. 160, 207, 208 y 223 del Código Penal.---V. PETITORIO.---En mérito a lo expuesto y conforme disponen los Arts., 323 núm. 1), el Ministerio Publico tiene a bien presentar ACUSACIÓN en contra de: FLORA CALLE LÓPEZ---Por ser autora de los delitos de, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. OTROS ESTRAGOS, PELIGRO DE ESTRAGO Y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, ilícitos tipificados y sancionados por los Arts., 160, 207, 208 y 223 del Código Penal.---Por ser AUTOR de la comisión de los Delitos referidos, conforme establece la previsión legal del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándole Autor y culpable del delito acusado, más el pago de costas y daños al Estado y pago de días multa establecidos en el Código Penal.---Solicitando a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a los acusados culpables del delito atribuido imponiéndole la pena máxima que establece la norma penal sustantiva y sea con las formalidades de ley.---V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ---Artículos 14, 20, 154 del Código Penal.---Art. 341, numerales 1, 2, 3, 4, 5, de la norma adjetiva penal, modificado por la Ley 586.---Art. 13 del adjetivo penal.---A.S. N° 329 de 28 de agosto de 2006.---A.S. N° 044, Sucre 6 de marzo de 2006 -Deber de plasmar principio de Objetividad---S.C. 1312/2003-R de 9 de septiembre y S.C. 487/2004-R de 31 de marzo.---S.C. 1427/2005-R de 8 de noviembre.---Art. 5 Numeral 3) 40, numeral 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.---Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica---Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.---VI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.---A) TESTIFICAL:---1. Fernando Ismael Cronembold Orna. Derecho, funcionario público del GAMLP.---2. Yecid Mauricio Fuentes Olivares. Mayor de Edad, hábil por derecho, Funcionario público del GAMLP.---3. Irene Arce, Mayor de Edad, hábil por derecho, Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario de Inmueble Aledaño.---4. Angel Callisaya. Mayor de Edad, hábil por derecho. Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario de Inmueble Aledaño.---5. Magda Mendizabal, Mayor de Edad, hábil por derecho, Vecina de la Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario de Inmueble Aledaño.---6. Javier Cuellar. Mayor de Edad, hábil por derecho, Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario de Inmueble Aledaño.---7. Leonardo Ramos, Mayor de Edad, hábil por derecho, Vecina de la Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propletario de Inmueble Aledaño. ---8. Sonia Castro. Mayor de Edad, hábil por derecho. Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario de Inmueble Aledaño.---9. Florencio Mendoza, Mayor de Edad, hábil por derecho, Vecina de la Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario Inmueble Aledaño.---10. Victoria Díaz, Mayor de Edad, hábil por derecho, Vecina de la ZonaLas Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario de Inmueble Aledaño.---11.Domingo Choque, Mayor de Edad, hábil por derecho, Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario de Inmueble Aledaño.---12. Samdy Pamela Castro Córdova, Mayor de Edad, hábil por derecho. Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, Propietario de Inmueble Aledaño.---13.Doris Salazar, Mayor de Edad, hábil por derecho. Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario de Inmueble Aledaño.---14. Isabel Quenta, Mayor de Edad, hábil por derecho, Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, propietario de Inmueble Aledaño.---15. Eugenia Angélica Quisbert, Mayor de Edad, hábil por derecho, Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, derecho, Propietario de Inmueble Aledaño. 16.Apolinar Marquez Burgoa, Mayor de Edad, hábil por Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires, Propietario de Inmueble Aledaño.---17. Florencio Edgar Mendoza, Mayo, de Edad, hábil por derecho, Vecina dela Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos Aires. ---18. Roxana Lorena Baltazar Diaz. Mayor de Edad. Hábil por derecho, propietario de Inmueble Aledaño Zona Las Nieves, ubicado sobre la Av. Buenos propietario de Inmueble Aledaño. ---19.The. Eloy Quispe, investigador asignado al caso quien tiene su la FELCC, Departamento Especializado de domicilio en oficinas de la FELCC. Calle Sucre. ---20. Tte. Jose Luis Huanca Fernandez, investigador especial de la Division Lucha contra la Corrupcion, calle Sucre, Escena del Crimen de la FELCC, quien tiene su domicilio en oficinas de la FELCC. Calle Sucre.---B) DOCUMENTAL---La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en Informes, memoriales y Certificados de distintas instituciones:---MP1. Informe SMGIR-DPAR-UPEZ N°283/21 elaborado por la Unidad de Proyectos de Estabilización de Zonas de fecha 08 de septiembre de 2021. Pertinencia. Dicho documento demuestra que los daños ocasionados a los inmuebles colindantes al de la señora Flora Calle López, así como a la Gradería Pasaje Copacabana).---MP2. INFORME TÉCNICO U.FT.D.P.M.-D.I.F.T.-.S.A.C.O. N1 395/2021 SACO DGSPE – UDHCC INF N° 80/2021. Emitido por la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal del GADLP, de fecha 25/08/2021.---(Pertinencia de dicho documento se infieren las notificación así como los avisos que se habrían generado a la señora Flora Calle López, así como el desarrollo y línea de tiempo en que habría suscitado, como también señala las notificaciones de evacuación a los vecinos propietarios de los Inmuebles colindantes, ocasionadas por el movimiento de tierras).---MP4, Informe SACO-AL N° 014/21 UFT-DPM-DIF 433/2021 emitido por el jefe De Unidad de Fiscalización Territorial Sub Alcaldia Cotahuma de fecha 17 De septiembre de 2021.---(Pertinencia.- Informe del cual detalla los memoriales y notas presentados por la señora Flora Calle López).---MPS. Nota CITE: SACO DESP N°210/21 emitido por el Asesor Legal de la Sub Alcaldía Cotahuma GAMLP, de fecha 31 de agosto de 2021.---Pertinencia. Mediante dicha documentación se realiza la propuesta Técnica de Estabilización en relación al Desajuste y Desconfinamiento de Suelos, conminando a la acusada a presentar dicha Propuesta Técnica).---MP5. Memorandum N° 464/2021, N° 465/21, N° 466/21. N° 468/21. N° 470/21. N471/21, N° 472/21, N° 473/21, N° 475/21, N° 476/21. N° 477/21, N 478/21. N542/21, Nº 443/21. N° 309/21, N° 460/21, N° 210/21. N° 325/21. Pertinencia. Dichos memorandums demuestran las notificaciones de Evacuación que se realizaron a los propietarios de los inmuebles Colindantes).---MP7. Resolución Administrativa Macrodistrital N°166/21, de fecha 14 de septiembre de 2021. Pertinencia por el cual se ratifica la Resolución Administrativa Macrodistrital N° 147/21, ratificando la sanción a la señora Flora Calle López), MP8. Acta de Registro del Lugar del Hecho realizado en en el inmueble ubicado en la Av. Buenos Aires N° 1952, entre calles Copacabana y 12 de Octubre, zona Las Nieves de fecha 28/10/21.---Pertinencia. De dicho registro se pudo evidenciar un terreno deslizado y Casas aledañas con ralladuras y apuntalado de paredes). ---MP9. Informe Técnico GAMLP-SMGIR-DAE N° 216/2021 elaborado por el Asistente Técnico DAE-SMGIR de fecha 20 de diciembre de 2021.---(Pertinencia. Se puede inferir que debido al deslizamiento de talud en Zona Las Nieves al efecto se movilizo gran maquinaria y personal a la zona para su atención al efecto se habría gastado hasta la fecha Bs. 46.372,10).---MP10. Oficio CITE: DGEM/USAC N° 0088/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por el cual Adjunta CERTIFICACIÓN DGEM/USAC N° 0007/2021 de fecha 20 de diciembre de 2021 y demás antecedentes.---Pertinencia.- por el cual se adjunta documentación pertinente al presente Proceso).---MP11. Oficio CITE: U.F.T.D.P.M.-D.I.F.T.-S.A.C.O. N° 69/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por el cual adjunta documentación señalada en el oficio.---(Pertinencia por el cual se adjunta documentación pertinente al presente proceso).---MP 12.- Acta de Inspección Ocular realizado en el inmueble ubicado en la Av. Buenos Aires N° 1952, entre calles Copacabana y 12 de Octubre, zona Las Nieves, de fecha 16/01/2023, Informe Técnico Circunstancial, muestrario fotográfico y transcripción.---(Pertinencia por el cual se toma conocimiento cometieron los hechos ilícitos denunciados).---V.PETITORIO. ---Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación de la ahora acusado FLORA CALLE LÓPEZ en id comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, OTROS ESTRAGOS PELIGRO DE ESTRAGO Y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, ilícitos tipificados y sancionados por los Arts. 160, 207, 208 y 223 del Código Penal, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra de: FLORA CALLE LÓPEZ---Debiendo imponerse la pena Máxima prevista e por los Arts. 160, 207, 208 y 223 del Código Penal, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia.---OTROSÍ.- En conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta la Acta de declaración del acusado.---OTROSÍ 1ro. - Domicilio Procesal, Fiscalía Departamental de La Paz ubicado en la calle Potosí No. 944, Piso 4.. Fiscalia Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios.----La Paz, 16 de enero de 2023.---FIRMA Y SELLA: ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, a 25 de enero de 2023---SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público fiscal, AL CASO: 201102012107059, seguido en contra de FLORA CALLE LOPEZ remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.---FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---CASO: 201102012107059---REMITE PRUEBAS OTROS. SU CONTENIDO---ABG INGRID ROCIÓ FERAUDI GUERRA Fiscal de Materia, asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE ANTICORRUPCIÓN, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PAZ del caso seguido por el Ministerio Publico a instancias de GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ contra FLORA CALLE LOPEZ, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ART.160 Y OTROS DEL CODIGO PENAL, habiendo sido notificado con la providencia emitida por su Autoridad conforme a los alcances del Art. 340-1, Il de la Ley 1970, tengo el bien de remitir los siguientes medios de prueba en físico:---PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1 INFORME SMGIR-DPAR-UPEZ N°283/21 ELABORADO POR LA UNIDAD DE PROYECTOS DE ESTABILIZACIÓN DE ZONAS DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 A FOJAS 23 EN ORIGINAL---MP-2 INFORME TECNICO UFT DPM-DIFT-SA.C.O. NI 395/2021 SACO DGSPE UDHCC INF N° 80/2021. EMITIDO POR LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TERRITORIAL Y DEFENSA DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL GADLP, DE FECHA 25/08/2021 A FOJAS 5 EN COPIA LEGALIZADA—MP-3 INFORME SACO-AL N° 014/21 UFT-DPM-DIF 433/2021 EMITIDO POR EL JEFE DE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TERRITORIAL SUB ALCALDIA COTAHUMA DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 A FOJAS 3 COPIA LEGALIZADA---MP-4 NOTA CITE: SACO DESP N 210/21 EMITIDO POR EL ASESOR LEGAL DE LA SUB ALCALDIA COTAHUMA GAMLP, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2021 A FOJAS 1 EN COPIA LEGALIZADA---MP-6 MEMORANDUM N 464/2021, N 465/21, N 466/21, N 468/21, N 470/21. N° 471/21, N 472/21 N 473/21 N 475/21, N 476/21, N 477/21 N 478/21, N° 542/21. N” 443/21, N° 309/21, N 460/21. N° 210/21 N 325/21 A FOJAS 19 EN COPIA LEGALIZADA---MP-7 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MACRODISTRITAL N°166/21. DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021 A FOJAS 4 EN COPIA, LEGALIZADA---MP-8 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO REALIZADO EN EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA AV BUENOS AIRES N° 1952, ENTRE CALLE COPACABANA Y 12 DE OCTUBRE, ZONA LAS NIEVES DE FECHA 28/10/21 A FOJAS 1 EN ORIGINAL—MP-9 INFORME TECNICO GAMLP-SMGIR DAE N° 216/2021 ELABORADO POR EL ASISTENTE TÉCNICO DAE SMGIR DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2021 AFOJAS 1 EN ORIGINAL---MP-10 OFICIO CITE DGEMUSAC N° 0088/2021 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2021 EMITIDO POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, POR EL CUAL ADJUNTA CERTIFICACIÓN DGEMUSAC N° 0007/2021 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEMÁS ANTECEDENTES A FOJAS 3 EN ORIGINAL---MP-11 OFICIO CITE U.FT.DPM-D FT-SA.C.O. N69/2021 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2021 EMITIDO POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ. POR EL CUAL ADJUNTA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA EN EL OFICIO A FOJAS 1 EN ORIGINAL A FOJAS 7 EN COPIA LEGALIZADA YA FOJAS 11 EN COPIA SIMPLE---MP-12 ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR REALIZADO EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. BUENOS AIRES N 1952 ENTRE CALLES COPACABANA Y 12 DE OCTUBRE, ZONA LAS NIEVES, DE FECHA 16/01/2023, INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL, MUESTRARIO FOTOGRÁFICO Y TRANSCRIPCIÓN A FOJAS 1 EN ORIGINAL---OTROSI.- Despacho del suscrito Fiscal, ubicado en la Fiscalía Especializada En Delitos Anticorrupción y Legitimación de Ganancias llicitas, Delitos Aduaneros Y Tributarios de la ciudad La Paz Ubicado en la Calle Potosí, N° 944, Piso 5to---FIRMA Y SELLA: ABG. TOMAS CHOQUE CONDORI---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---CUD: 201102012107059---SE APERSONA Y PRESENTA ACUSACION PARTICULAR. OTROSIES. SU CONTENIDO---GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, legalmente r TEODORO GAMBOA MAMANI, en mérito al Poder Especial y suficiente N° 972/2023 de fecha 07 de Marzo de 2023, otorgado a mi favor por el Lic. Hernán Iván Arias Duran Alcalde del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, ante la Notaria de Fe Pública No.71, a cargo de la Abog. Silvia Valeria Caro Claure, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de FLORA CALLE LOPEZ por la consumación de los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, OTROS ESTRAGOS, PELIGRO DE ESTRAGO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL con el debido respeto expongo y pido: ---En merito al Poder Especial y suficiente Nº 972/2023 de fecha 07 de Marzo de 2023, otorgado a mi favor por el Lic. Hernán Iván Arias Duran – Alcalde del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, ante la Notaria de Fe Publica No.71, a cargo de la Abog Silvia Valeria Caro Claure, mandato especifico y suficiente franqueado de conformidad con los artículos 62 inc. A) de la ley 483 y el articulo 74 inc. B) de su reglamento -D.S.2189 de 19 de noviembre de 2014, me apersono ante su autoridad pidiendo acepte mi personería representativa y se me haga conocer ulteriores diligencias a los medios de comunicación señalados en el presente escrito.----Señor Juez, en aplicación del Artículo 340 del CPP, concordante con el Artículo 76 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpongo Acusación Particular en contra de: FLORA CALLE LOPEZ con CI. No. 2140556 LP., domicilio real se desconoce. Domicilio procesal ubicado Edif. Ismar calle comercio, piso 7 of. 702. Zona Central, por la consumación de los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, OTROS ESTRAGOS, PELIGRO DE ESTRAGO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL previstos en los Artículos 160,207, 208 y 223 del Código Penal, antecedentes que justifican la acción penal que paso a desarrollar:---I. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO, Señor juez, en fecha 11 de agosto de 2021, al promediar las 15:00, se produjo un deslizamiento en el predio ubicado en la Av. Buenos Aires S/N de la zona Cotahuma Del Macrodistrito I de propiedad de la Señora Flora Calle Lopez, mismo que fue provocado por los trabajos de movimientos de tierras que la propietaria venia realizando en su terreno sin ninguna autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, provocando daños en los inmuebles aledaños y colindantes con dicho terreno, teniendo como antecedentes el Informe U.FT.D.P.M.-D.LET-SA.CO. No 395/2021, S.A.C.O.: D.G.S.P.E.-UD.H.C.C INF. N° 80/2021 de fecha 25 de agosto de 2021 que señala que en fecha 01 de julio de 2021, ya mediante memorandum SACO UFT DPM No 309/2022, en el que se INSTRUYE Y CONMINA a la Sra. FLORA CALLE LOPEZ realice muros de contención y presente plan de contingencias. Asi también en fecha 06 de julio de 2021, se notificó a la Sra. FLORA CALLE LOPEZ con el Cedulón Nº 002, en atención a la denuncia realizada a la Red 114 por parte de la Sra. Victoria Diaz dentro del caso 7427(TURNO DE EMERGENCIAS) instruyendo se realicen medidas de contención como compromiso de resarcimiento de daños a terceros.---En fecha 07 de julio de 2021, mediante hoja de ruta 36830 se recibe denuncia de la Sra. Victoria Natalia Díaz de Baltazar por movimiento de tierras provocados por Flora Calle Lopez en la Av. Buenos Aires provocando agrietamiento y rajaduras en su propiedad. En fecha 07 de julio de 2021 se notifica nuevamente a la Sra. FLORA CALLE LOPEZ con memorandum SACO UFT DPM N° 325/2021, por transgredir la Ley Autonómica Municipal N° 233 al no contar con autorizaciones del GAMLP: incumplir parámetros Técnicos; movimiento de tierra con maquinaria; ocupación de vía, entre otros. En fecha 03 de agosto de 2021, se notifica nuevamente a la Sra. FLORA CALLE LOPEZ con Memorandum SACO-UFTDPM N° 443/2021(con el que se da inicio al proceso de fiscalización), solicitando la presentación de información técnica legal e INSTRUYENDO LA PARALIZACIÓN DE OBRA POR HABER TRANSGREDIDO LA LEY MUNICIPAL AUTONOMICA N° 233 y su reglamento.---En fecha 10 de agosto de 2021 SE REITERA la notificación a la Sra. FLORA CALLE LOPEZ mediante el Memorandum No SACO UFT DPM No 460/2021 por haber ingresado con maquinaria y se REITERA LA PARALIZACIÓN DE DICHOS TRABAJOS. En fecha 11 de agosto de 2021, se emite Auto de Proceso Administrativo de Fiscalización Nº 008/2021 contra Flora Calle Lopez por transgresiones a Ley Autonómica Municipal N° 233-240, conjuntamente se realiza la notificación de evacuación preventiva de los vecinos afectados.---Mediante Resolución Administrativa Macrodistrital N° 147/2021 de fecha 27 de agosto de 2021, por el que se resuelve sancionar a la Sra. FLORA CALLE LOPEZ por un total en UFV’s de 221.045,23 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y CINCO 23/100 UNIDADES E FOMENTO A LA VIVIENDA), por concepto de DEMOLICIÓN SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y MOVIMIENTO DE TIERRAS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.---Así también producto también de este movimiento de tierras sin autorización según Informe SMGIR-DPAR-UPEZ N° 283/2021 de fecha 08 de septiembre de 2021, se produjo; …un alto deterioro en el hormigón traducido en agrietamientos, fisuras y desprendimientos de hormigón, las cuales se deben principalmente a las deformaciones que sufrió el sector debido al desajuste de los suelos provocados por la demolición y el movimiento de tierras llevados adelante en el predio Nro. 1952”.---II. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. Para que su autoridad encuentre compatible los delitos que se acusa con la conducta de FLORA CALLE LOPEZ, transcribo la formula penal aludida, en combinación del Articulo 20 del mismo Código Penal, vamos:---ART. 160 (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD) “El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legitimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días”---Este tipo penal tiene la finalidad de hacer respetar las ordenes y decisiones de una autoridad por más simples o vagas que perezcan. Se sanciona el desobedecimiento a una orden legalmente establecida y dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, teniendo para este delito el sujeto pasivo que es una autoridad o sus agentes en este caso el GAMLP que ha emitido inicialmente en fecha 06 de julio de 2021, con cedulón Nº 002 y posteriormente Memorandum SACO-UFT DPM No 443/2021 de fecha 3 de agosto de 2021, como también Resolución Administrativa Macro distrital No 147/2021 de 27 de agosto de 2021, todas pendientes de cumplimiento, imponiendo a la sindicada una sanción pecuniaria y conjuntamente la paralización de los trabajos de movimientos de tierras que venia realizando misma que se consumió cuando INTENCIONADAMENTE SE IGNORÓ las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico(GAMLP).---ART. 207.- (OTROS ESTRAGOS). “El que causare estrago por medio de inundación, explosión, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años”. El delito señalado sanciona la conducta provocada e intencionada de una persona que provocare un peligro común a causa de una inundación, desmoronamiento, derrumbe u otro medio de destrucción masiva. La intencionalidad r tipo penal no es la de eliminar la propiedad ajena o una persona, la intención está dirigida en no cumplir todos los parámetros obligatorios de seguridad y con ello provocar un peligro común en la población, por la falta de previsiones, pero sin duda no es un delito culposo puesta que la intencionalidad y conocimiento están en la “no previsión de los mecanismos de seguridad para eliminar cualquier riesgo que afecte la seguridad común de las personas, el bien jurídico protegido sin duda es la seguridad pública y común.---En este caso se tiene que en fecha 11 de agosto de 2021, se produjo un desajuste en la estabilidad del talud en un sector de la zona las nieves, ubicado sobre la av. Buenos Aires, provocado por la acusada del predio N° 1952, asimismo de la evaluación se detectó fisuras, grietas y deformaciones en distintos elementos estructurales de las edificaciones evaluadas, daños causados a consecuencia del movimiento de tierras y demolición que la propietaria venía realizando sin contar con ninguna autorización y/o permiso, maxime cuando a consecuencia de ello en fecha 11 de agosto de 2021 el GAMLP emitió notificaciones de evacuación preventiva a los inmuebles colindantes a efecto de evitar posibles siniestros de derrumbe, toda vez que se generaron en los inmuebles colindantes grietas y fisuras.---ART. 208 (PELIGRO DE ESTRAGO) “El que por cualquier medio originaré el peligro de un estrago incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años”. Misma que es un delito de peligro ya que para su consumación no requiere un resultado, el peligro debe ser dirigido en contra de la seguridad común y debe amenazar a un grupo considerable de gente. En ese sentido producto de las excavaciones no autorizadas por el GAMLP y pese a que se ordenó de forma expresa la paralización de movimiento de tierras que se desarrollaba en su terreno, se continuo de forma temeraria PONIENDO EN RIESGO A TODOS LOS VECINOS que habitan el lugar, como así la estabilidad de la vía.---ART. 223 (DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL) “El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años”.---Este tipo penal es multipropósito sin embargo la que nos atinge es la con referencia a bienes de dominio público que es el conjunto de bienes de propiedad de una persona jurídica que por los fines de utilidad común a que responden, están sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público. En ese entendido producto de los movimientos de tierras sin autorización del GAMLP y desobedecer ordenes de paralización, se produjo un deterioro en las graderías del Pasaje Copacabana mismas que constituyen bienes de dominio público, al ser de uso de la población en general, donde se observa agotamiento de la vida útil de este bien de dominio público, restando además el valor económico como de utilidad.---Todos estos aspectos son suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho como la autoría de la Sra. FLORA CALLE LOPEZ, por la consumación de los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, OTROS ESTRAGOS, PELIGRO DE ESTRAGO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL.---III. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. En el presente caso, resultan aplicables los siguientes artículos: 1º Articulo 115 y 119, 124, 125 de la Constitución Política del Estado. ---1 Artículo 11, 76 y 341 del Código de Procedimiento Penal.---2 Articulo 160,207, 208 y 223 del Código Penal.---IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA---De conformidad al artículo 341 de la Ley 1970 el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se adhiere a toda la prueba documental y testifical presentados por el Ministerio Publico.---Sin perjuicio de lo anterior presentamos y ofrecemos la siguiente documentación y testigos:---A) Documental: A.P.1.- Informe Técnico Circunstancial Criminalistico (Inspección Técnica Ocular) de Fecha 16 de enero de 2023.---A.P.2.- Informe Técnico de registro del lugar del hecho de fecha 28 de octubre de 2021.---Mismos que se encuentra cursante dentro del cuaderno de investigaciones, en tal Sentido solicito se oficie para su remisión caso CUD: 201102012107059.---B) Testifical: NANCY ALARCON VDA. DE RAMIREZ----NATALIA HUAYHUA.---V. PETITORIO: Por lo expuesto y en aplicación del Artículo 340 y 341 del CPP, concordante con el Articulo 76 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpongo ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de FLORA CALLE LOPEZ, por la consumación de los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, OTROS ESTRAGOS, PELIGRO DE ESTRAGO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL previstos en los Artículos 160,207, 208 y 223 del Código Penal, respectivamente, solicitando a su autoridad que corridos los primeros actos de comunicación y cumplidos los artículos 340 y 342 del Código de Procedimiento Penal se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO y consiguientemente señalamiento de juicio oral para posteriormente se declare a la Sra. FLORA CALLE LOPEZ autor imponiéndose la pena máxima establecida por los delitos que se lo acusa.---OTROSI 1.- Adjunto fotocopia legalizada del Testimonio Poder No 972/2023 de fecha 07 de Marzo de 2023, otorgado a mi favor por el LIC. HERNAN IVAN ARIAS DURAN, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 71, Dra. Silvia Valeria Caro Claure.---OTROSI 2.-Como consta de la acusación fiscal, se establece que la acusada no cuenta con domicilio conocido y al presente se halla rebelde, por lo que se desconoce su domicilio, y al presente solicito para lograr comunicarle sobre la acusación que tiene en su contra, se ordene la notificación por Edicto Judicial mediante al Sistema Judicial Hermes, ello de acuerdo al art. 165 del C.P.C.---OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal ubicado entre las calles Mercado y Socabaya N° 1075, Nuevo edificio del Ejecutivo Municipal (Ex SOBOCE), 6to Piso, Dirección de Procesos Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Asuntos Juridicos del G.A.M.LP, Correo Electrónico: feoval420@gmail.com, C.I.6034435 L.P., Teléfono celular: 77766577, RPA 6034435TGM. La Paz, abril de 2023.---C.D.: 6034435---FIRMA Y SELLA: TEODORO GAMBOA M.—ABOGADO RPA: 6034435TGM------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, a 5 de abril de 2023----Cumplidos los alcances del parágrafo I y II del Art. 340 del procedimiento Penal, se dispone la notificación dentro el parágrafo III de la citada norma procesal, a la acusada con la acusación fiscal y la acusación particular, para que dentro el plazo de 10 días hábiles ejerza el derecho que le faculta la norma y al desconocerse su paradero conforme a los antecedentes de la causa/sea mediante edictos.---FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de dos mil veintitrés años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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