EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EN NOMBRE DE LA LEY:
EL Dr. ROGER ROCA ABREGO – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6° DE LA CAPITAL.-
PARA: IVANA CONDORI MONDACA
OBJETO: CITACION CON DEMANDA, SENTENCIA 82/2022 Y AUTO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023
PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: BANCO PRODEM S.A.
NUREJ: 8056525
Se cita y emplaza a objeto de que puedan APERSONARSE, COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMAN CONOCIMIENTO Y DEFENSA DE LA PRESENTE DEMANDA. Ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
DEMANDA EJECUTIVA
OTROSÍES.- Sus contenidos
BANCO PRODEM S.A. entidad bancaria debidamente constituida, Matricula de Comercio N°1029837028 (Fundempresa 13563) y NIT N°1029837028, representada por el Sr. JULIO MANUEL SUAREZ HERRERA con C.I. Nº4195825, boliviano, soltero, mayor de edad y capaz por derecho, Encargado de Agencia para Beni y Pando del BANCO PRODEM S.A., con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido:
ACREDITA PERSONERÍA.-
Por las fotocopias debidamente legalizadas que adjunto del Testimonio de Poder Nº 1053/2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 8 de la ciudad de Trinidad a cargo del Dr. Ernesto Videz Ribera, acredito la personalidad jurídica del BANCO PRODEM S.A. y mi personería jurídica para actuar en nombre y representación de esta entidad Bancaria, por lo cual pido a su autoridad se reconozca mi personería para actuar en su representación y se siga con los trámites de ley de la presente causa haciéndome conocer ulteriores diligencias.
ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.-
A) Señor Juez, mediante Contrato de Privado préstamo de dinero de fecha 15 de junio del 2019, que cuenta con la debida Certificación de Firmas y Rúbricas autorizada por ante la Notaria de Fe Pública Nº5 de la ciudad de Riberalta a cargo de la Dra. Adela Isabel Pérez Roca, que adjunto en calidad de prueba documental preconstituida, acredito fehacientemente que la institución bancaria a la cual represento, otorgó a favor de los señores IVANA CONDORI MONDACA, como deudora y JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI como garante personal, un préstamo de dinero por la suma de Bs80.000,00.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), la misma que de acuerdo a su cláusula NOVENA, es garantizada con todos los bienes habidos y por haber del garante personal.
B) Posteriormente el BANCO PRODEM S.A., concedió en favor de la deudora IVANA CONDORI MONDACA, y al garante JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI, una ampliación de plazo, REFINANCIAMIENTO AL PLAN DE PAGOS e incremento de monto, la cual debidamente documentada mediante contrato privado de fecha 09 de abril del 2021, que cuenta con el reconocimiento y certificación de firmas y rúbricas autorizada por ante la Notaria de Fe Pública Nº5 de Riberalta, a cargo del Dr. Yovani Julio Arias Arce, que adjunto en calidad de prueba documental preconstituida, y cuando el saldo era de Bs64.938,93.- a solicitud de la deudora y con el aval del garante, el Banco Prodem SA concedió una ampliación de plazo, realizo un refinanciamiento en la suma de Bs15.061,07.- haciendo un total deudor de Bs80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), por disposición de la Ley 1319, y ampliando el plazo de pago, bajo los términos, condiciones y garantías detalladas en el contrato principal, que además por solicitud de los deudores la garantía personal fue sustituida y se garantizó el cumplimiento de esta obligación con todos los bienes habido y por haber de los deudores principales.
Sin embargo, y pese a las flexibilidades, diferimientos, tolerancias y ampliaciones concedidas por el Banco Prodem SA, dicha operación de crédito no ha sido cancelada conforme se tenía acordado, estando a la fecha la obligación vencida en su segunda cuota con más de 50 días de atraso, conforme su autoridad verificara por la Liquidación de Pagos que también adjunto al presente memorial de demanda; dando lugar, en consecuencia, a su constitución en mora y convirtiendo saldo deudor en su totalidad, en suma líquida, de plazo vencido y exigible la obligación conforme se tiene determinado por la cláusula Séptima y Octava del contrato de préstamo de dinero, señalada, y conforme se establece por el artículo 1337 del Código de Comercio al disponer que: “Cuando se pacten cuotas de amortización periódicas, la simple mora del deudor en el pago de una cuota dará derecho al acreedor para exigir la devolución del importe en su integridad, salvo pacto contrario”.
C) Finalmente, cabe precisar señor Juez que, producto de la pandemia del COVID-19, en la gestión 2020, el Gobierno Nacional y el ente regulador ASFI, dispusieron una pausa en el cobro de los créditos bancarios, más conocida como DIFERIMIENTO AUTOMÁTICO, a través de la ley 1294 de 1 de abril del 2020, modificada por la Ley Nº 1319, 25 de agosto de 2020; de donde se aclara que, el interés renegociado o diferido que se registra en la liquidación que acompañamos del crédito, no es más que el interés corriente del préstamo, que ha sido diferido por las leyes y decretos supremos reglamentarios anteriormente citados, y cuya operativa consistió, básicamente, en el traslado de dichos capitales e intereses diferidos, al final del plan de cuotas establecido originalmente entre partes, sin ninguna otra alteración y/o modificación al mismo.
Configurando así los presupuestos para la acción ejecutiva, titulo ejecutivo, plazo vencido, suma liquida y exigible, garantía hipotecaria legalmente constituida, que comprueba la fundabilidad de nuestra pretensión, ocurrimos ante su autoridad en virtud al art. 375 del Código Procesal Civil.
INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA.-
En el marco de los argumentos sucintamente expuestos y al amparo de los artículos 291 – II del Código Civil y 378 y 379 inciso 2 del Código Procesal Civil - Ley Nº 439, interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de los Sres. IVANA CONDORI MINDACA, como deudora principal y JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI como garante personal, por la SUMA LIQUIDA Y ADEUDADA a la fecha de Bs66.564,21.- (SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO 21/100 BOLIVIANOS) que corresponde a CAPITAL únicamente, monto al cual se deberá de sumar accesoriamente los intereses producidos de acuerdo a la liquidación provisional calculada al 24 de junio de 2022 que adjunto, MAS LOS INTERES pactados y por devengar hasta que se haga efectivo el pago total del saldo del capital que los produce; SOLICITANDO a su Autoridad se sirva dictaminar la correspondiente SENTENCIA INICIAL conforme al Art. 380 – I del referido Código Procesal Civil y SE CITE DE EXCEPCIONES A LA PARTE DEMANDADA, bajo apercibimiento de quedar firme dicha Sentencia Inicial DECLARANDO SU EJECUTORIA si no se apersonaren al proceso; en cuyo caso disponga que en ejecución de sentencia se prosiga con el trance y remate del o los bienes propios de los ejecutados, para que con su producto se satisfaga la deuda reconocida más los intereses, costas y costos del proceso, estos últimos a ser calificados en ejecución de sentencia conforme lo establece el artículo 224 y 405 del Código Procesal Civil.
De mi parte protesto reconocer justos y legítimos pagos que se hagan efectivos de forma parcial o total con posterioridad al inicio de la presente acción.
OTROSI 1.- En cumplimiento del artículo 326 del Código Procesal Civil, a efectos de las medidas cautelares específicas, solicito a su autoridad ordene se libre ORDEN EJECUTORIAL para proceder a la anotación preventiva de los bienes de los demandados, en especial sobre el bien inmueble del garante ubicado en la ciudad de Riberalta, lote N°7, Manzana B-26, urbanización Villa Fabiola, Zona E, Distrito 5, con una superficie de 400 mts2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N°8.02.1.01.0015249 de propiedad del demandado JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI., Para tal fin se dirija Orden Ejecutorial al Subregistrador de Riberalta encomendando proceder con esta anotación preventiva.
OTROSI 2.- Pido se tenga presente que acuerdo a procedimiento, y con relación al art. 294 del Código Procesal Civil, a siendo optativa la conciliación, a nombre de la entidad financiera que represento manifestamos expresamente la RENUNCIA AL LLAMADO AUDIENCIA DE CONCILIACION con los deudores hoy ejecutados, hoy demandados.
OTROSI 3.- También a efectos de las medidas cautelares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Sentencia Provisional, pido a su autoridad dirija:
1. Oficio al Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Trinidad, para que informe a su autoridad sobre el o los vehículos que pudieran estar registrados a nombre de los ejecutados.
2. Oficio a la A.S.F.I. para que, en cumplimiento a las previsiones contenidas en los numerales I inc. a) y II del Artículo 473 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, se proceda con la retención y/o congelamiento de fondos y remisión de los mismos que pudieran tener depositados cualquiera de los ejecutados a su nombre y en cualesquiera de las instituciones del Sistema Financiero Nacional, IVANA CONDORI MONDACA, y JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI.
OTROSI 4.- En cumplimiento del Art. 110 del Código de Procesal Civil, los demandados son: IVANA CONDORI MONDACA con C.I. Nº6086960 expedido en La Paz, boliviana, soltera, de ocupación estudiante con domicilio señalado en la Av. Oscar Ribera entre Av. Magdalena y Av. Almendrillo s/n, Barrio Los Almendros de la ciudad de Riberalta, y JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI con C.I. Nº6954937 expedido en La Paz, boliviano, soltero, de ocupación comerciante, con domicilio señalado en la Av. Oscar Ribera entre Av. Magdalena y Av. Almendrillo s/n, Barrio Los Almendros de la ciudad de Riberalta, aclarando que se tratan de domicilios especiales de acuerdo a lo establecido en el contrato principal y posterior adenda de reprogramación. Para mayor precisión de los domicilios señalados, adjunto croquis de su ubicación, protestando además de mi parte conducir al oficial de diligencias para cumplir con la Citación Personal de los demandados.
OTROSI 5.- Toda vez que los demandados tiene su domicilio en la ciudad de Riberalta, solicito se proceda con la citación de la Sentencia Inicial mediante comisión instruida, dirigida al Juzgado Publico civil de turno de Riberalta.
OTROSÍ 6.- Adjunto en calidad de prueba documental la siguiente:
• Copia legalizada del Poder Nº 1053/2018 de fecha 21 de noviembre de 2018.
• Contrato privado de préstamo de dinero de fecha 15 de junio del 2019, con su reconocimiento de firmas autorizada por la Notaria de Fe Publica N°5 de Riberalta, suscrito entre el BANCO PRODEM S.A. y los demandados, contrato base y sustento de la presente demanda.
• Contrato privado sobre Adenda de ampliación de plazo y refinanciamiento de plan de pagos e incremento de monto, de fecha 09 de abril del 2021 con reconocimiento de firmas autorizada por la Notaria Fe Publica N°5 de Riberalta, suscrito entre el BANCO PRODEM S.A. y los demandados. En original.
• Fotocopia simple del folio real del inmueble con matricula computarizada N°8.02.1.01.0015249, cuya anotación preventiva se solicita.
• Boleta de Desembolso del Crédito de fecha 15 de junio del 2019.
• Boleta de Desembolso del Crédito Refinanciado de fecha 09 de abril del 2021.
• Plan de pagos de fecha 09 de abril del 2021.
• Liquidación Provisional de Pagos de fecha 28 de junio de 2022.
• Fotocopia de las CI de los demandados.
• Croquis de ubicación del domicilio de los demandados.
OTROSI 7.- Los honorarios de la abogada que suscribe, de acuerdo a iguala suscrita con el Banco Prodem S. A.
MÁS OTROSI. Para conocer providencias señalo domicilio procesal ubicado en la calle Antonio Vaca Díez No. 31 de la zona Central de Trinidad, Oficinas del BANCO PRODEM S.A.
Es todo cuanto pido en estricta justicia.
Trinidad, 28 de junio de 2022 JULIO MANUEL SUAREZ HERRERA
S E N T E N C I A I N I C I A L N° 82/2022
Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO 6to. EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TRINIDAD-BENI-BOLIVIA, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Veintidós, dentro del proceso MONITORIO EJECUTIVO por el cobro de Bs. 66.564,21.- que se tramita en este juzgado, seguido por el BANCO PRODEM S.A., representado por JULIO MANUEL SUAREZ HERRERA, mayor de edad, con domicilio procesal ubicado en la Calle Antonio Vaca Diez N° 31, asistido por la Dra. Ana Marleth Villarroel Chaurara, contra la IVANA CONDORI MONDACA con ci. 6086960 Lp., y JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI, con Ci. 6954937., ambos mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Riberalta y hábiles por ley.
V I S T O S:
1.- Con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fs. 26 a 28 de obrados, la entidad actora argumenta en su demanda lo siguiente en contra de los ejecutados: a) Que mediante contrato privado de préstamo de dinero de fecha 15 de junio del 2019, con reconocimiento de firmas ante Notario de fe Pública Nro. 5 de la ciudad de Riberalta, acredita que el BANCO PRODEM S.A. otorgo un préstamo de dinero a favor de IVANA CONDORI MONDACA con ci. 6086960 Lp., y JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI, con Ci. 6954937., por la suma OCHENTA MIL 00/100 bolivianos (80.000, 00 BS), préstamo que de acuerdo a la cláusula NOVENA es garantizado con Los bines habidos y por haber del deudor principal y del garante personal. Posteriormente mediante contrato de reprogramación de plazo según documento de fecha 09 de abril del 2021, se concedió en favor de los deudores una ampliación de plazo y reprogramación del plan de pagos, e incremento del monto; Resultando dicha obligación no honrada conforme al plan de pagos establecido contractualmente estando a la fecha la obligación vencida, como se acredita por la liquidación que adjunta, estando a la fecha la obligación vencida con cuotas impagas con más de 50 días de atraso, dando lugar a su constitución en mora y convirtiendo en consecuencia al saldo deudor en su totalidad, suma liquida, de plazo vencidos y exigible la obligación conforme se tiene determinado por la cláusula SEPTIMA Y OCTAVA del contrato inicial base de la presente demanda. b) En el marco de lo expuesto y al amparo de los artículos 291 II del Código Civil y 378, 379 inc. 2 del Código Procesal Civil, interpone demanda ejecutiva en contra de IVANA CONDORI MONDACA con ci. 6086960 Lp., y JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI, con Ci. 6954937., por la suma adeudada a la fecha de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO 21/100 BOLIVIANOS (66.564, 21 BS), que corresponde a capital únicamente a la cual se deberá sumar intereses pactados devengados y por devengarse a la fecha del pago y pide se dicte sentencia inicial, declarando probada la demanda, con costas y costos, se cite de excepciones a la parte demandada, bajo apercibimiento de proseguir con el trance de subasta y remate del o los bienes propios de los ejecutados para que con su productos se satisfaga la deuda reconocida, más los intereses, costas del proceso.
2.- Que tratándose de un proceso monitorio ejecutivo, conforme establece el art. 378 y siguientes del Código Procesal Civil “Ley 439” no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es en el presente caso.
C O N S I D E R A N D O I
Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrado los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
a) Por contrato privado de préstamo de dinero de fecha 15 de junio del 2019, con reconocimiento de firmas ante Notario de fe Pública Nro. 5 de la ciudad de Riberalta, se acredita que el BANCO PRODEM S.A. otorgo un préstamo de dinero a favor de IVANA CONDORI MONDACA con ci. 6086960 Lp., y JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI, con Ci. 6954937., por la suma OCHENTA MIL 00/100 bolivianos (80.000, 00 BS), documento saliente de fs. 10 a 12 del expediente,
b) Por contrato de reprogramación de plazo según documento de fecha 09 de abril del 2021, se evidencia que se concedió en favor de los deudores una ampliación de plazo y reprogramación del plan de pagos, e incremento del monto, documento de fs. 14 y vlta de obrados.
c) Por la liquidación de crédito de fs. 17, se evidencia que los ejecutados adeudan por concepto de capital, la suma de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO 21/100 BOLIVIANOS (66.564, 21 BS).
d) Por el Plan de cuotas de fs. 18 se evidencia el incumplimiento de la obligación por parte de los demandados.
e) Mediante Testimonio Poder N° 1053/2018 cursante de fs. 2 a 7 de obrados, la entidad actora ha presentado correctamente su documentación habilitante de su personalidad y personería de su representante.
C O N S I D E R A N D O II
Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán, se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución especial de la obligación impaga.
I.- Los ejecutados, son deudores de plazo vencido de las sumas recibidas en calidad de préstamo sobre un saldo restante de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO 21/100 BOLIVIANOS (66.564, 21 BS). más intereses por estar así convenido, obligación que está acreditada a través del escrituras públicas, que tienen fuerza probatoria conforme a lo establecido en el Art. 1297 del Código Civil y además se constituyen en títulos ejecutivos de los señalados en el art. 379 núm. 1 del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y los art. 378 y 380 del citado Procesal Civil.
II.- Por su parte, a la entidad acreedora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfechas por los deudores en los plazos que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el art. 1.465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso es decir el embargo y mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, según lo establece el art. 380 párrafo I del Código Procesal Civil.
En este caso, lo que corresponde en consecuencia, es la citación con la demanda y sentencia a efectos de que la parte ejecutada planteé excepciones o en su caso se ejecutorié y en su defecto llevar adelante los tramites de ejecución hasta hacerse efectiva la obligación debida.
P O R T A N T O:
El suscrito Juez Publico 6to. en lo Civil y Comercial de la Capital, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 43 a 45 de obrados, interpuesta por EL BANCO PRODEM S.A., contra IVANA CONDORI MONDACA y JOSE LUIS ALVARADO CHAMBI, consiguientemente se dispone:
1.- Que los ejecutados, paguen a la entidad ejecutante, la suma de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO 21/100 BOLIVIANOS (66.564, 21 BS). más intereses, costas, costos, judiciales, sea a tercero (3) día una vez ejecutoriada la presente resolución.
2.- Citar a los ejecutados, a los efectos del art. 380 parágrafo III de la Ley N°439, en caso de no oponerse excepciones a la presente resolución dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de su legal citación, la misma tendrá calidad de cosa juzgada.
3.- Se dispone el embargo y posterior anotación preventiva de la demanda sobre los bines de los ejecutados y sea en estricta observancia del art. 318 del CPC:
Proveyendo los otrosíes de la demanda:
Al Otrosí 1.- Con carácter previo acredítese derecho propietario. Al otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Ofíciese a los fines impetrados, siempre que las cuentas a retener no correspondan a pago de sueldos o salarios conforme establece el art. 318 num.1 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 4-5.- Por señalado los domicilios - Emítase por Secretaría la Comisión Citatoria dirigida al Juez Publico Civil y Comercial de turno de la ciudad de Riberalta. Al Otrosí 5.- Por adjuntados en tal calidad. Al Otrosí 6.- Presente en cuanto a honorarios. Al más Otrosí. - Por señalado.
Regístrese. -
A, 28 de febrero de 2023
VISTOS: En atención al memorial que antecede, de conformidad al art. 78 parág. II del Código Procesal Civil (Ley 439), cítesele por edicto a IVANA CONDORI MONDACA, el que deberá publicarse dos (2) veces consecutivas, con intervalo no menor a cinco (5) días en un periódico de circulación nacional, previo juramento de desconocimiento que será recibido en día y hora hábil del juzgado.
REGISTRESE - Comuníquese.-
Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 22 días del mes de Mayo de año Dos Mil Veintitrés.-- Por Orden del Sr. Juez:
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