EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: ANTONIO UREÑA CLAROS (C.I. 3779978 CBBA)------------------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO-----DELITO: ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL.----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A JESUS VIRGILIO MATIAS MATIAS Y EMMA ALEJANDRO MALDONADO CONTRA ANTONIO UREÑA CAROS Y FELIX CONDORI, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA ANTONIO UREÑA CLAROS, CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 12 DE MAYO DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE REBELDIA DE FECHA 12 DE MAYO DEL 2023: VISTOS:
VISTOS: El informe de Secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Del informe de Secretaría, se tiene que no se encuentran presentes los imputados Antonio Ureña Claros y Felix Condori no obstante de su legal notificación realizada en mediante publicaciones edictales en el sistema Hermes en fecha 24 de Abril de 2023.
Al respecto, el representante del Ministerio Público manifiesta que al no encontrarse presente los imputados Antonio Ureña Claros y Felix Condori se declare su rebeldía en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, en la presente audiencia se tiene que los imputados Antonio Ureña Claros y Felix Condori no se encuentran presentes aún de su legal notificación realizada en el sistema Hermes en fecha 24 de Abril de 2023, no habiendo los mismos presentado justificativo que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Público, y declarar la rebeldía de los imputados.
POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LOS IMPUTADOS ANTONIO UREÑA CLAROS con C.I. 3779978 Cbba. Y FELIX CONDORI C.I. NO CURSA conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal:
1.- Se dispone el arraigo de los imputados ANTONIO UREÑA CLAROS con C.I. 3779978 Cbba. Y FELIX CONDORI C.I. NO CURSA debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País.
2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que los imputados ANTONIO UREÑA CLAROS con C.I. 3779978 Cbba. Y FELIX CONDORI C.I. NO CURSA sean conducidos por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 3, para fines del desarrollo del Juicio Oral.
3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas.
4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Jaime Salinas Valencia, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa de los imputados ANTONIO UREÑA CLAROS con C.I. 3779978 Cbba. Y FELIX CONDORI C.I. NO CURSA sin perjuicio de la defensa técnica que tengan los mismos.
5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de los imputados ANTONIO UREÑA CLAROS con C.I. 3779978 Cbba. Y FELIX CONDORI C.I. NO CURSA en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal.
6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes.
El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGÍSTRESE.
Queda notificado el representante del Ministerio Público, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal.
Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe.
FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME
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FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME
COCHABAMBA, 22 DE MAYO DEL 2023
D.
S.
O.
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