EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL
PARA JHONNY ALMANZA PATIÑO
EL PRESENTE EDICTO ES MANDADO LIBRAR POR LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 1RO DE EJECUCIÓN PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO QUE SE SIGUE EN CONTRA DE FERNANDO ANDRES CUELLAR JUSTINIANO, SIGNADO CON EL NUREJ 701102062001703.---------------
DISPONIENDOSE SE NOTIFIQUE CON:--------------------------------------------------------
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE LIBERTAD CONDICIONAL DE FERNANDO ANDRES CUELLAR JUSTINIANO.-------------------------------------------------
En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia a horas 09:30 a.m., del día Miércoles 10 de mayo del 2.023, se reunió el Juzgado de Ejecución Penal 1º a cargo de la JUEZ DRA. MARIA ALEJANDRA LOPEZ VARGAS y la suscrita secretaria Abg. CLAUDIA ANGELICA CONDORI ATAHUICHI, a objeto de celebrar y resolver el INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL del sentenciado FERNANDO ANDRES CUELLAR JUSTINIANO, dentro del fenecido proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.--------------
JUEZ, DRA. MA. ALEJANDRA LOPEZ VARGAS.- Previo a instalar la presente audiencia, por Secretaría informe si se encuentran las partes legalmente notificadas y la presencia de las partes.------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA: Abg. Claudia Angélica Condori Atahuichi.- Informo a su autoridad que de la revisión del cuaderno de ejecución, se tiene notificado con Acta de Suspensión de Audiencia en fecha 04 de mayo del presente año, se tiene notificado al representante del Ministerio Publico mediante ciudadanía digital y la victima Jhony Almanza Patiño se tiene informe de la gestor Abog. Corali Cabrera Guevara donde indica que dichos datos proporcionados como croquis y fotografías de dicho domicilio no son datos exactos motivo que no pudo ser habido el prenombrado ya que se procedió preguntar a los vecinos de la zona e indican no conocerlo por lo que devuelve la notificación y en sala virtual se encuentra el Ministerio Publico, el interno y su abogado defensor y no se encuentra la víctima, es cuanto informo para fines consiguientes.----------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ DRA. MA. ALEJANDRA LOPEZ VARGAS: Al informe de secretaria tomando en cuenta a lo informado se pasa traslado al Ministerio Publico a la cuestión de las observaciones que quiere realizar.-------------------------------------------------------------------
MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora Juez, toda vez que la víctima no se encuentra legalmente notificada y como tal lo dice el Art. 429 BIS del CPP que a conocimiento de la víctima se le da el plazo de los 5 dias a efectos de que su autoridad señale audiencia, por lo que solicito se reprograme la presente audiencia.-------------------------
JUEZ DRA. MA. ALEJANDRA LOPEZ VARGAS: A lo requerido por el Ministerio Publico se pasa traslado a la defensa de acuerdo al informe de secretaria.---------------
ABOGADA DEFENSA: Señora Juez, toda vez que no ha sido notificada la victima corresponde a su Autoridad si se lleva la audiencia o en su defecto la suspensión.
JUEZ DRA. MA. ALEJANDRA LOPEZ VARGAS: Se tiene presente lo indicado por el Ministerio público, el mismo que solicita la suspensión de la presente audiencia en efecto de que se de cumplimiento con lo que establece la normativa, de acuerdo al Art. 429 Bis de la ley diecinueve setenta que se notifique a la víctima en el proceso previo a resolver el incidente de libertad condicional, como también se paso traslado también al abogado y se identifica el mismo que es el criterio de la autoridad judicial, la suspensión de la audiencia o la continuidad de la misma, por lo que reitero se ha incorporado el artículo, cuatro veintinueve mil diecinueve setenta, es decir, el código de procedimiento penal indicando de que es necesaria la participación del Ministerio público y la víctima de ejecución de sentencia. Por lo tanto la misma tiene que ser notificada de manera oportuna y se le va a otorgar el plazo de los cinco días para que pueda hacer su pronunciamiento y con o sin el pronunciamiento de la víctima, pues se va a señalar una nueva fecha de audiencia para poder resolver el incidente de libertad condicional, por lo que se debe realizar la notificación oportuna reitero de que se tiene que notificar a la víctima para que pueda hacer uso de su pronunciamiento como también en caso de que no se pueda notificar, es decir, no puede ser habida la víctima en el domicilio que se tiene señalado de acuerdo a los datos que proporciona el Segip. Por lo que se suspende la presente audiencia de consideración de libertad condicional hasta que no sea notificada la víctima y se pueda resolver dentro de los plazos pertinentes que indica la norma.-------------------------------------------------------------
COMPLEMENTACION Y ENMIENDA:
ABOGADO DEFENSA: Siendo que el informe de la de Gestoría y en la cual manifiesta de que no se ha podido dar con la ubicación de la víctima voy a solicitar a su autoridad que se publique por edictos judiciales ya que no tenemos conocimiento de dónde se ha podido trasladar la victima ya que en dicho domicilio se trataba de un negocio en la cual el dueño de un negocio era el señor, eso es todo.
JUEZ DRA. MA. ALEJANDRA LOPEZ VARGAS: Por la vía de la complementación se complementa de la siguiente manera a solicitud del abogado del incidentista que el mismo que solicita a la autoridad judicial se puede hacer la notificación mediante édicto judiciales a la víctima, toda vez que ya se agotaron las instancias de la notificación al domicilio señalado de acuerdo al informe de la gestoría, por lo que se va a ordenar de que por secretaría se pueda elaborar el edicto judicial aspectos de que se pueda notificar a la víctima de manera oportuna con todas las actuaciones y las pruebas pertinentes para que se pueda resolver el incidente de libertad condicional debiendo coordinar con la secretaria y luego de haber cumplido con los plazos se le va señalar una nueva fecha de audiencia.
Con lo que concluyo la presente audiencia, firmando en constancia la Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, así como la suscrita Secretaria que suscribe.
Fdo. María Alejandra López Vargas, Juez del Juzgado Primero de Ejecución Penal de este Distrito Judicial.
Fdo.Claudia Angelica Condori Atahuichi, Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución Penal de este Distrito Judicial.
Santa Cruz de la Sierra, 19 de mayo de 2.023
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