EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 153/2023
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA MARIAN SERRUDO MAMANI, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de MARINA SERRUDO MAMANI, contra ALBERTO SOLIZ ACUÑA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012002040, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO
C.U. 101102012002040
ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ
VICTIMA MARINA SERRUDO MAMANI
ABOGADO SANDRA ORTUÑO D.N.N.A
ACUSADO ALBERTO SOLIZ ACUÑA
ABOGADO WILSON B. COCA
MARCO ANTONIO TERRAZAS
DELITO ABUSO SEXUAL
SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA
FECHA MARTES 16 DE MAYO DE 2023
HORA DE INICIO 14:30
HORA DE FINALIZACIÓN 15:00
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas catorce con treinta minutos, del día martes dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo:
1°. El Secretario procede a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El Ministerio Público representado por el Dr. Daniel Fernández.
b. Ausente la parte victima Marina Serrudo Mamani.
c. Presente la Dra. Sandra Ortuño en representación de la DNNA.
d. Presente el acusado Alberto Soliz Acuña, asistido por sus abogados Wilson Coca y Marco Antonio Terrazas.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución de juicio.
El abogado Marco Antonio Terrazas manifiesta: Hacerle conocer que fuimos contratados al medio día por lo que desconozco la acusación; y por un principio de favorabilidad pueda suspenderse la audiencia.
El señor Juez dijo: Debe fundamentar su petitorio señor abogado no hay fundamento de derecho.
El fiscal Daniel Fernández manifiesta: Por lo manifestado por el abogado defensor se hace conocer el reciente patrocinio y abandono del anterior abogado descrito en el art. 104 del CPP lo que faculta de suspender una audiencia por un máximo de diez días y estamos a lo que disponga su autoridad.
La Abogada Sandra Ortuño por la DNNA dijo: Habiendo conocido los motivos no nos oponemos a la solicitud, estará a lo que su autoridad disponga.
Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente decreto:
Sucre, 16 de mayo de 2023
En atención a los fundamentos referidos; estando lo solicitado dentro de los alcances del art. 104 del CPP., se admite su petitorio, ante la inasistencia de la víctima en el caso de autos, se dispone la suspensión y se señala nueva audiencia de juicio, para el día Viernes 26 de mayo de 2023 a horas 10:00, señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevara a cabo a través de la plataforma virtual sistema CISCO WEBEX (https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jspe2), debiendo la Oficina Gestora de Turno encargarse de la presencia de todos los sujetos procesales y su notificación con el presente proveído, deben prever su presencia en el sistema 15 minutos antes de la hora señalada para evitar dilaciones innecesarias.
La coordinadora de la OGP debe mandar los links respectivos para que las partes comparezcan a la presente audiencia.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -----------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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