EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: GILFREDO SALVATIERRA YAMAL Y REMEDIOS QUISPE CALISAYA, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE:ROBO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE EULOGIO GUTIERREZ MOSQUERA CONTRA IVAN CHURA COLQUE, GILFREDO SALVATIERRA YAMAL Y REMEDIOS QUISPE CALISAYA; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL , DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN,HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON AUTO DE RADICATORIA DE FS. 1169 Y VUELTA DE OBRADOS: Exp. 392-2022 AUTO RADICATORIA Santa Cruz de la Sierra, de 21 de Noviembre de 2022 VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de EULOGIO GUTIERREZ MOSQUERA en contra de REMEDIOS QUISPE CALISAYA, GILFREDO SALVATIERRA YAMAL, E IVAN CHURA COLQUE por la supuesta comisión del delito de ROBO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS previsto y sancionado en por el Art. 331 y 298 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, se remite el expediente del Tribunal 2do. de Sentencia en lo Penal de la Capital, como proceso por reenvio. Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal que establecen la configuración del tipo penal supra, lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Habiéndose presentado Acusación Particular por Eulogio Gutierrez Mosquera y Juana Gutierrez Mosquera (Fs. 676 a 678 vlta.) y consecuentemente presentado pruebas de descargo por parte de Remedios Quispe Callizaya (Fs. 836) e Ivan Chura Colque (Fs. 906). QUE; mediante Auto de Vista Nº 151/2021 de fecha 25 de Agosto de 2021 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, donde declara admisible y procedente los recursos de casación interpuesto por Ivan Chura Colque y Remedios Quispe Callizaya, en la que se dispuso la anulación total de la sentencia, y ordena se realice nuevo juicio oral por reenvío del proceso ante otro Tribunal llamado por Ley, y una vez radicada la presente causa en este despacho Judicial, corresponde POR TANTO. - La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital de conformidad con el acápite primero del Art. 340 y 342 con relación al Art. 329 del Código de Procedimiento. Penal, RADICA LA CAUSA para juicio dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de EULOGIO GUTIERREZ MOSQUERA en contra de REMEDIOS QUISPE CALISAYA, GILFREDO SALVATIERRA YAMAL, E IVAN CHURA COLQUE por la supuesta comisión del delito de ROBO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS previsto y sancionado en por el Art. 331 y 298 del Código Penal. A tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 343 de la Ley 1970 y en cumplimiento a la Circular No. 39/2022 de fecha 16 de Noviembre de 2022 emitida por el TDJ relativo a la Vacación Judicial Colectiva SEÑALA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, público y contradictorio, para el día Viernes 06 de Enero de 2023 a Hrs. 10:30 a.m., la misma que se llevara a cabo en el Juzgado 13avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, ubicación Piso 11 del Edificio del Palacio de Justicia, a efectos de garantizar el principio de inmediación, bajo conminatoria expresa a las partes de portar los implementos de seguridad en resguardo de la salud. Las reglas de conducta en audiencia serán las establecidos en el Art. 113 de la Ley 1173 las mismas que deben ser cumplidas también en audiencia señalada, bajo sanciones dispuestas en el Art. 339 de la Ley 1173. Se conmina de manera expresa a las partes de portar los implementos de seguridad en resguardo de la salud de conformidad a la Resolución Consultiva No. 01/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la asistencia de las partes esenciales en el proceso, y con el distanciamiento social.- Notifíquese a todos los sujetos procesales de conformidad a lo previsto en el Art. 160 y sgtes. de la ley 1173 y conforme lo señala el Art. 343 parágrafo 2do del CPP por secretaria tómese las previsiones necesarias para la celebración del juicio oral dispuesto, LÍBRESE LOS MANDAMIENTOS DE COMPARENDO PARA LOS TESTIGOS DE CARGO Y DE DESCARGO OFRECIDOS DEBIÉNDOSE DILIGENCIAR CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACION A LAS PARTES A EFECTO DE SU PRESENCIA EN JUICIO, y hágase conocer a la Gestora Publica de para el agendamiento, procesamiento y registro correspondiente. Se toma nota de las observaciones realizadas por la auxiliar del juzgado, debiendo realizar todas las observaciones al momento que es remitida la causa, a efecto de que sean subsanas o curse informe por parte del juzgado remitente, bajo prevenciones de las aplicaciones establecidas en la Ley 025, o una representación sobre su incumplimiento, póngase a conocimiento de las partes. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE. FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - SANTA CRUZ-BOLIVIA.- FDO. LEGIBLE.- ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN – SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ-BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON ACTA DE AUDIENCIA SUSPENDIDA DE JUICIO ORAL DE FS. 1245 Y VUELTA DE OBRADOS: ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (PRESENCIAL) REP. MP. : MARCOS ARCE P/CIVIL : EULOGIO GUTIERREZ MOSQUERA ACUSADO : REMEDIOS QUISPE CALISAYA GILFREDO SALVATIERRA YAMAN IVAN CHURA COLQUE NUREJ : 201622365 EXP. : 392/2022 En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:00 a.m. del día Jueves 27 de Abril de 2023 se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por MSc. Jenny L. Camargo Jaldin - Juez del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital y el Secretario Abog. Renzo Carrasco Hottman, se instala la presente audiencia de JUICIO ORAL (PRESENCIAL) dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO, a instancias de EULOGIO GUTIERREZ MOSQUERA contra REMEDIOS QUISPE CALISAYA, WILFREDO SALVATIERRA YAMAL Y IVAN CHURA COLQUE por la presunta comisión del delito de ROBO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS.- JUEZ: Se instala la presente audiencia de Juicio Oral Informe por Secretaria sobre las notificaciones, el cumplimiento de las resoluciones interpuestas en esta acción penal efectuadas a todos los sujetos procesales y la presencia de los mismos en audiencia. SECRETARIO: Gracias Sra. Juez, informo a su autoridad que para efectos del presente acto se encuentra la notiifcacion a la parte civil Sr. Eulogio Gutiérrez Mosquera, notificado en forma personal según diligencia de fs. 1222, la notificación para el acusado Ivan Chura Colque notificado en forma personal según diligencia de fs 1224, la notificación por edicto judicial para los coacusados Remedios Quispe Callisaya y Gilfredo Salvatierra Yamal según consta a fs. 1238 a 1239. Así, mismo cursa el diligenciamiento del oficio al Discal departamental, a efectos de poner en conocimiento quién sería el fiscal titular de esta causa, según diligencias cursante a fs. 1240por lo cual informó que se encuentran notificados todos los sujetos procesales para este acto.- Informo a su autoridad que se encuentra concurrente en sala: Representante del Ministerio Publico: Dra Rose Maria Barrientos Ruiz (Presente) • Parte Civil: Eulogio Gutiérrez Mosquera (Presente Asistido de su Abg. Oscar Mario Peña Mancilla) • Acusado: Ivan Chura Colque (Presente asistido del abog Karen Lizarazu Torrico ) • Acusados: Remedios Quispe Calisaya (Ausente) • Acusados: Gilfredo Salvatierra Yamal (Ausente) Es todo en cuanto informo a su autoridad. – JUEZ: En la representación que hace tengo notificación al acusado Iván Chura y a la Sra. Remedios Quispe pero no tengo representación a Wilfredo Yamal.- SECRETARIO: Hago conocer que el acusado Gilfredo Yamal es declarado rebelde mediante Resolución de fecha 15 de agosto de 2017 y habiéndose cumplido con las medidas de Rebeldía.- JUEZ: Se tiene presente el informe emitido por parte de esta Secretaría jugado, habiéndose informado que siempre perdían los sujetos procesales, todos los sujetos procesales notificados para esta audiencia y presentes, la representante del Ministerio público, la parte civil asistido por su abogado, así como también el acusado Ivan Chura Colque. Asistido por eso, abogado Karen Lizarazo Torrico e inasistentes los ciudadanos Wilfredo Salvatierra, Yamal y Remedios Quispe Calizaya, es que la revisión de las notificaciones efectuadas por parte de los funcionarios de este despacho judicial se ha logrado verificar que en los edictos a los cuales hacía referencia el Secretario abogado de este juzgado no se encuentran cumpliendo con las previsiones establecidas en el Art. 165 del CPP lo cual acarrearía la vulneración de los derechos a las partes, puesto que no cumple este edicto con esos presupuestos normativos señalados en nuestra norma adjetiva penal en cuanto a la notificación de Remedios Quispe Calizsaya y Wilfredo Salvatierra Yamal, en ese sentido ese lo impele al Secretario del juzgado y a los funcionarios de este despacho judicial. poder cumplir a cabalidad lo que establece nuestra norma procesal penal respecto a cómo debe estar redactado el edicto judicial en cuanto al contenido como requisitos formales exigidos en el Código Procesal Penal. en ese sentido, ante este defecto procesal y la suscrita, declarar la nulidad de este edicto procesal, para disponer ante esa falta de notificación, la suspensión de la presente audiencia, Se reprograma la presente audiencia para el día Lunes 22 de mayo a horas 12:30 pm . Quedado las partes concurrentes legalmente notificadas Con lo que concluye el presente acto firmando en constancia la Sra Juez y el suscrito Secretario.- REGISTRESE.- FDO. LEGIBLE.- ABG. JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: GILFREDO SALVATIERRA YAMAL Y REMEDIOS QUISPE CALISAYA; PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --------------------------------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
resumen
EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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