EDICTO

Ciudad: CARACOLLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARACOLLO


E D I C T O EL DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY se notifique Al acusado: PINOCHET MAMANI CRUZ, a objeto de que asuma defensa por si o mediante apoderado, dentro del proceso de, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS Y LEVES seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra PINOCHET MAMANI CRUZ, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley: ----------ACUSACION FORMAL a fs. 5 a 6 de obrados----------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE LA LOCALIDAD DE CURAHUARA DE CARANGAS DEL DEPARTAMENT DE Q.RP.RQ BOLIVIA CASO:MP. 114/19 PRESENTAACUSACION FORMAL OTROSÍ.- Abq. ER/CK BRUNO HERRERA HERRERA, Mayor de edad, hábil o los efectos de ley., de profesión abogado: en actual ejercido de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Publico y los intereses generales de la sociedad, en apego a lo que establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su Autoridad can respeto expongo y solicita: Dentro la Acción Penal seguida por el Ministerio Publico a instancias de ALICIA RAMOS FELIPE en contra de PINOCHET MAMANI CRUZ por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por el Art. 271 Segunda Porte y por el presunto delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal: con relación al art. 20 del Código Penal, Habiendo agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito Fiscal como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público, la sociedad Boliviana y los intereses del Estado, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 y Art. 40 inc. 11 de la Ley 260 Ley del Ministerio Publico y Art .323 Num.1), Art 340. Art. 341 todos del Códigos de Procedimiento Penal se formula acusación en contra d PINOCHET MAMANI CRUZ, por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por el Art. 271 Segunda Porte y por el presunto delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal, 1.- DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: IDENTIFICACIÓN DELOSACUSADOS EXTRAÍDO DE SU DECLARACIÓN INFORMATIV PINOCHET MAMANI CRUZ.-- mayor de edad: con C.1. 7394921 Or., de 33 años de edad. Con fecha de nacimiento 8 de junio de 1986 lugar de nacimiento Oruro Nor Carangas Chuquichambi. de ocupación; empleado, soltero, con domicilio real en Chuquichambi Provincia Nor Corangas, hábil a los efectos de ley ABOGADO DEFENSOR: Edgar Laime Colani. DOMICILIO PROCESAL. La Plata NI' 5978 tunín y Adolfo Mier. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA.- ALICIA RAMOS IELIPE, mayor de edad, casada, con C.I. N' 5721 522 Or con domicilio chuquichambi Provincia Nor Carangás, hábil a los efectos de ley. ABOGADO PATROCINANTE: Féliv Eduardo Callex Ajhuacho DOMICILIO PROCESAL: tablero de notificaciones del Ministerio Publico 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Que el 14 de Abril de 2019 aprox. a horas 06:30 a.m, en inmediaciones del terreno (estancia.) MallKutula Cantón Chuquichambi Provincia Nor Carangas del Ayllu Coila pampa, cuando la víctima se encontraba retirando el ganado de su vecino de su propiedad ingresa de manera arbitraria y sin su consentimiento a su propiedad y aclarar que no le dijeron por ser una persona conflictiva y agresiva, por lo que desata a dos llamas para mandar al lugar del vecino y de manera repentina del sector aparece bajando de su moto quien sin mayor resentimiento va directamente donde la víctima y le da 3 puñetes en el rostro y cae tendido al suelo y luego procede a darle dos patadas en la cabeza y uno en el pecho llegando a desmayarse quedando tendida poco a poco escuchando sus gritos entre carcajadas y risas diciendo ahora si te he matado maldita perra ahora que mare tus sembradillos y tus habas perra quedando postrada en el suelo no siendo la primera vez que este señor la agrede más al contrario la gestión 2017 ya tuvieron un altercado con el acusado por matar a sus dos ovejas en la gestión 2013 con los padres del acusado de la misma forma la agredieron a su esposo toda vez que es una familia conflictiva y atemorizante amenazante indicando textualmente maldita te voy a matar te voy a marcar de por vida perra.3.-FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: durante la etapa preparatoria de investigación se han obtenido suficientes elementos de convicción que permitan al ministerio publico sustentar el ciudadano PINOCHET MAMANI CRUZ, han cometido el delito de lesiones graves y leves tipificado y sancionado por art. 271 Segunda parte, y el delito de AMENZAS previsto y sancionado por el art. 293 del código penal, con relación al art. 20 ambos del código penal, toda vez que se tiene: del certificado médico forense realizado por el Dr. Freddy Quispe Antezana quien hace la valoración de la Sra. Alicia Ramos Felipe y llega a las conclusiones 1. Contusión mandíbula izquierda, 2. Contusión ocular izquierdo 3. Traumatismo escoriativo malar izquierdo, 4. Contusa otorgándola 6 días de incapacidad legal. que es la entrevista informativa policial de Alicia Ramos Felipe, se evidencia en lo más sobresaliente que en fecha 14 de abril de 2019 se encontraba en la comunidad villa el carmen a hrs.06:30 donde sale a retirar las llamas del vecino de nombre Pinochet Mamani, esos animales se encontraban en su terreno que anteriormente hace dos semanas ya se habían comido el pastizal, después de 10 minutos e Sr. Pinochet viene en su moto y de pronto le hizo sentir dos puñetes en su cara que le hizo que se quede sin sentido el art, 293 del Código Penal, con reloci1.5n al art. 20 ambos del Código Penal, esto en consideración a pruebas testificales, informes y certificaciones entre otros actuados arrimados en el presente cuaderno de investigaciones. 4.- ACUSACIÓN FORMAL. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público ACUSO FORMALMENTE al ciudadano PINOCHET MAMANI CRUZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por el Art. 271 Seguridc.1 Parte, y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el art, 293 del Código Penal: con relación al art. 20 ambos del Código Penal, 5.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA: TESTIFICAL 1, ALICIA RAMOS FELIPE, mayor de edad, casada, con C,I. N' 5721522 Or., con domicilio real Chuquichambi Provincia Nor Coronaos, hábil a los efectos de ley.2. RAUL MAMANI CHOQUE, mayor de edad, con C.I. 5066482 Or. casado: comerciante; con domicilio, residencia Chuquichambi Provincia Nor Corangas Or., y hábil por derecho, 3. HERMINIO MAMANI CANAVIRI, mayor de edad, HILACATA. DEL AYLLU COLLANA (GESTION 2001) hábil Por derecho. 4. SGTO 1R0.- JESUS A SILES LOPEZ, mayor de edad, investigador Asignado al Caso con domicilio en, el comando Departamental de la Policial. DOCUMENTA 1.CERTIFICADO MEDICCYFÓR.ENSEYSECLYENCIA FOTOGRAFICA 2. FOTOCOPIA SIMPLE SOBRE GARANTIAS DE BUENA CONDUCTA. 3. FOTOCOPIA SIMPLE DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, 4. FOTOCOPIA SIMPLE DE PESOLUCIC.)N FUNDAMENTADA DE APPEHENSION 5. FOTOCOPIA SIMPLE DE SEGUNDA CITACION Y MEMORIAL. 6. FOTOCOPIA SIMPLE DE MEMORIAL DE COMPARECENCIA Y PRIMERA CITACION. 7. FOTOCOPIA SIMPLE DE INFORME DE ANTECEDENTES SOBRE INCENDIO DE. FORRAJE: Y OTROS HECHOS. 8. ENTREVISTA POLICIAL DE ALICIA RAMOS CHOQUE. 9. ENTREVISTA POLICIAL DE PAUL MAMANI CHOQUE. 10. INFORMES, DOCUMENTOS, ACTAS Y DEM.AS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL HECHO 6.PETITORIO En consideración a todo lo expuesto, se establece que la conducta observada por el ahora acusado PINOCHET MAMANI CRUZ subsume al delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por el Art. 271 Segunda Parte, y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, con relación al art. 20 ambos del Código Penden ese antecedente su autoridad en estricta aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, el mismo sea remitido para juicio Oral ante el juzgado de Sentencia correspondiente, a objeto de que una vez radicado se señale dio y hora de .Juicio Oral, conforme lo dispuesto por los Arts. 343 y Art. 344 del Código de Procedimiento Penal y previo desfile de los medios de prueba pertinente, dicte sentencio condenatoria imponiendo la sanción que corresponda con imposición de costas y daños civiles. Sea previas las formalidades de ley. Otrosí 1 ro,- Se adjunta Declaración informativa del acusado más croquis Domiciliario del acusado y la víctima. OTROSÍ 2do.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal Fiscalía de la Localidad del caracollo. Caracollo, 23 de junio de 2020 FDO. FISCAL DE MATERIA. FDO. SECRETARIA.----------------------AUTO DE FS. 7 DE OBRADOS-------------------------- (PUESTO A DESPACHO EN LA FECHA) Curahuara de Carangas, 30 de Junio de 2020 VISTOS.- Téngase presente la acusación remitida por el Representante del Ministerio Público en contra de PINOCHET MAMANI CRUZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte y por el presunto delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el art. 293 todos del Código Penal, con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal, en consecuencia póngase a conocimiento del TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO, de conformidad a lo que establece el parágrafo I del art. 325 de la ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, con relación al inc. 2) del art. 53 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la remisión de antecedentes vinculados a la acusación pública ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO, sea con nota de atención y previas las formalidades de ley.- Al otrosí 1ro.- Por adjunto.- Al otrosí 2do.- Por señalado domicilio procesal a efectos de comunicación. Regístrese.- FDO.JUEZ.FDO.SECRETARIA.------------------AUTO INTERLOCUTORIOA FS. 21 a 22 DE OBRADOS--------------- Caso N° MINISTERIO PÚBLICO 4095792 / C PINOCHET MAMANI CRUZ. Delito acusado: Lesiones graves y leves. AUTO INTERLOCUTORIO N° 228/2020 Oruro, 07 de Octubre de 2020. VISTOS: La remisión realizada por el Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1 de Curaguara de Carangas, y; CONSIDERANDO I: (ANTECEDENTES) Conforme a la acusación en la descripción del hecho fáctico: "se tiene que, el 14 de Abril de 2019 aprox. a horas 06:30 a. m., en inmediaciones del terreno estancia) Mallkutula Cantón Chuquichambi Provincia Nor-Carangas del Ayllo Colla pampa, cuando la víctima se encontraba retirando el ganado de su vecino de su propiedad, ingresa de manera arbitraria y sin su consentimiento a su propiedad, y aclarar que no le dijeron nada por ser una persona conflictiva y agresiva, por la que desata a dos llamas para mandar al lugar del vecino, y de manera repentina del sector aparece bajando de su moto quien sin mayor resentimiento va directamente donde la víctima y le da 3 tres puñetes en el rostro y cae tendida al suelo y luego procede a darle 2 dos patadas en la cabeza y uno en el pecho llegando a desmayarse quedando tendida en el piso, poco a poco escuchando sus gritos entre carcajadas y risas diciendo (ahora si te he matado, ahora quemare tus sembradíos y tus habas perra), quedando postrada en el suelo no siendo la primera vez que este señor la agrede, más al contrario en la gestión 2017 ya tuvieron un altercado con el acusado, por matar a sus dos ovejas en la gestión 2013 con los padres del acusado de la misma forma le agredieron a su esposo toda vez que es una familia conflictiva y atemorizante amenazante indicando, textualmente: Maldita te voy a matar, te voy a marcar de por vida, perra..." CONSIDERANDO II: (FUNDAMENTOS DE DERECHO) Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella " Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 14.1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Constitución Política del Estado Art. 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Art. 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones. Art. 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. Ley del Órgano Judicial Artículo 12. (COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Código de Procedimiento Penal Art. 44. (COMPETENCIA. CARÁCTER Y EXTENSIÓN). La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de la Ley Orgánica y por las de este Código. La competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio. El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. Art. 49. (REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL). Serán competentes: 1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado: 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; 5) En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado. 6) Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente. LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DEBIDO PROCESO Y JUEZ NATURAL Al respecto es pertinente destacar lo que claramente determinó la SCP 0832/2012 de 20 de agosto: "... Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al Juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'. Dogma jurisprudencial que ha sido aplicado también en la SC 0759/2011-R de 20 de mayo. Sin perjuicio del señalamiento de otras garantías mínimas que deben tenerse en cuenta en la sustanciación de un proceso; lo transcrito, de un modo general, trata precisamente del derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente, independiente e imparcial. Los Estados partes de las convenciones e instrumentos internacionales aludidas tienen el compromiso, y así lo establece la Constitución, de respetar los derechos y libertades, y garantizar su libre y pleno ejercicio. Como se ha señalado, la Constitución consagra al debido proceso, como un derecho fundamental constitucional y naturalmente a uno de sus elementos constitutivos esenciales: el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso. De la exposición precedente, es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; (...) Tomando en cuenta la normativa internacional, constitucional, procedimental, todo justiciable tiene el derecho a un Juez Natural territorialmente competente, conforme a las reglas de competencia territorial, a objeto de garantizar su derecho, principio y garantía del debido proceso, a ser juzgado con todas las garantías establecidas en la normativa, velando siempre el verdadero acceso a la justicia penal, en condiciones de igualdad, gratuidad, celeridad, plasmándose estas garantías con un Juez Territorialmente competente. CONSIDERANDO III: (ANÁLISIS AL CASO EN CONCRETO) De la revisión de la acusación se puede evidenciar que el presunto hecho "LESIONES GRAVES Y LEVES" fue suscitado en en inmediaciones del terreno estancia) Mallkutula Cantón Chuquichambi Provincia Nor-Carangas del Ayllo Colla Pampa del Departamento de Oruro y, en relación al domicilio del acusado: PINOCHET MAMANI CRUZ, es en Chuquichambi, Provincia Nor-Carangas de Oruro, de la misma forma el domicilio de la víctima es: En Chuquichambi, Provincia Nor-Carangas de Oruro, por ello conforme a las reglas de competencia territorial corresponde el presente proceso al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal N° 1 dela Localidad de Caracollo, por ser el Juez Natural territorialmente competente; máxime que ahí se encuentran también los medios de prueba en el presente caso; a su vez, tomando en cuenta que el principio, garantía y derecho de gratuidad de todo justiciable no solo se basa en la liberalidad de los timbres y otras multas; sino también en el transporte que debe cubrir los imputados para transportarse a esta ciudad, lo que implica gastos, con ello no se plasma el principio, garantía y derecho de gratuidad, por ello conforme a los razonamientos plasmados en la presente resolución corresponde la disponer la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, debiendo remitirse el presente proceso, más la prueba, el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 4 de la Capital Oruro- Bolivia, DECLINA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de PINOCHET MAMAN! CRUZ, por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal N° 1 de la Localidad de Caracollo, sea con la correspondiente nota de cortesía. Debiendo darse de baja en los libros correspondientes del sistema como del sistema en lo que corresponde a éste Juzgado. Se deja sin efecto el Decreto de radicatoria de fecha 02 de septiembre de 2020 y las correspondientes notificaciones. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. FDO.JUEZ.FDO.SECRETARIA.-------------PLIEGO ACUSATORIO DE FS.23. DE OBRADOS.------------------------------Oruro, 01 de Octubre de 2020 JSP4-0f. N' 176/2020 Señor: JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL N°1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. Presente.- Ref.: REMITO PLIEGO ACUSATORIO Y CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ORIGINAL Distinguido Señor Juez: En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Interlocutorio Nro. 228/2020 de fecha 30 de Septiembre de 2020, remito a su conocimiento los antecedentes procesales originales dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra PINOCHET MAMANI CRUZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, en Fs. Veintidós (22) del -Y cuaderno de pliego acusatorio y en fs. Dos mil cuarenta y cinco (45) útiles del Cuaderno de Control Jurisdiccional ambos en originales. Sin otro particular me despido de Ud. con las consideraciones más distinguidas. Atentamente. FDO. JUEZ.----------------RADICATORIA DE FS. 24 DE OBRADOS-------------Se dispone la RADICATORIA del caso 114/2019, ante el Juzgado de Sentencia, con asiento en la localidad de Caracollo, Provincia Cercado, de este Departamento de Oruro-Bolivia, pliego acusatorio cursante a fs. 5 a 7 Vuelta de obrados, de fecha 26 de Junio de 2020, Identificándose a: -PINOCHET MAMANI CRUZ, mayor de edad, con C.I. 7394921 Or. De 33 años de edad, con fecha de nacimiento 8 de junio de 1986 lugar de nacimiento Oruro Nor Carangas Chuquichambi, de Ocupación empleado, soltero, con domicilio real en Chuquichambi Provincia Nor Carangas, hábil a los efectos de ley. (Datos extraídos de la acusación) DOMICILIO PROCESAL, Calle La Plata N° 5978 Junín y Adolfo Mier. Con el objeto de precautelar derechos y garantías del acusado conforme señala el art. 113 parágrafo III de la ley del Órgano Judicial, se designa en calidad de defensora de oficio a la profesional Dra. Rilma Verónica Peredo Ramírez, o quien se deberá de notificar, a objeto de que tome conocimiento del presente proceso: conminándoles a sumir defensa dentro el marco de la responsabilidad y bajo alternativa de ley, sin perjuicio de que el acusado, pueda contratar los servicios profesionales de su confianza. En consecuencia en aplicación al art. 340. I del Código de Procedimiento Pena, modificado por el art. 8 de la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal), Notifíquese al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas de su legal notificación, bajo su entera responsabilidad. FDO.JUEZ.FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS----------------PROVIDENCIA DE FS.26 DE OBRADOS.---------------------------- A, 26 de Noviembre de 2020 Habiéndose cumplido con lo preceptuado en el artículo 340 parágrafo primero y de conformidad al citado artículo y conforme previene la normativa adjetiva penal, procédase con la notificación a la víctima y/o querellante para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación de acuerdo a lo establecido en el art, 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Publico, estas deberán ser presentadas con la acusación particular a la adhesión a la acusación. FDO.JUEZ.FDO.OFICIAL DE DILIGENCIAS ----------------------------REPRESENTACION DE FS.28 DE OBRADOS---------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL CARACOLLO LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL, TRIBUTARIO Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD. REPRESENTA Dando cumplimento a la providencia de fecha 26 de abril de 2021, dentro del proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra PINOCHET MAMANI CRUZ, a objeto de proceder con la notificación a la víctima ALICIA RAMOS FELIPE, en la que solo se consigna el domicilio real Chuquichambi Provincia Nor Carangas, no menciona calles ni está bien especificado el domicilio ni mucho menos el croquis domiciliario mi adjunta placas fotográficas del domicilio exacto de su domicilio. Para proceder con la notificación a la víctima con las siguientes piezas procesales, con el Pliego Acusatorio cursantes a fs. 5 a 6 vuelta, Providencia de fs. 7, Oficio de fs. 23-23 vuelta, Decreto de Radicatoria de fs. 24 y providencia de fs. 26 de obrados, para el ofrecimiento de pruebas otorgando el plazo de 10 días. Al respecto debo informar que revisado minuciosamente todo el cuaderno de control jurisdiccional y el pliego acusatorio cursante a fs. 5 a 6 vuelta de obrados, se puede establecer que la víctima no señala el domicilio real exacto, también debo informa que mi persona se comunicó con el número de celular 72452453 la cual esta signado en el proceso y menciona que es de su abogado en la que el señor abogado me indico que la señora Alicia se apersonaría por el juzgado; empero hasta la fecha no se apersono la víctima, a tal aspecto que me imposibilita realizar la notificación que su autoridad me encomendó. Por tanto, no se pudo dar cumplimiento con los actuados judiciales que su autoridad encomendó asimismo para no perjudicar las partes intervinientes, solicito señale la dirección exacta del domicilio real. Es cuanto tengo bien en informar a su autoridad en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Caracollo, de Junio de 2021 .FDO.OFCIAL DE DILIGENCIAS--------------------PRPOVIDENCIA DE FS 28-28 VUELTA DE OBRADOS.---------------------------------Caracollo 28 de Junio de 2021 En merito a la representación que procede. Se dispone la notificación al Ministerio Publico, a objeto de que aclare y complemente datos personales, adjuntar croquis de ubicación domiciliaria actual de la víctima, señaladas en la Acusación Pública. Para que solicite lo que derecho le corresponde bajo su entera responsabilidad. FDO.JUEZ.FDO.SECRETARIA.----------------------------------PROVIDENCIA DE FS. 30 DE OBRADOS------------------------A, 24 de Agosto de 2021 Siendo el estado de la causa, que a través de proveído de fecha 28 de junio de 2021 se dio a conocer a la Representante del Ministerio Publico que haga conocer a este despacho judicial el croquis domiciliario de la parte víctima para su legal comunicación, y no habiéndose obtenido pronunciamiento alguno a ese efecto con carácter de conminatoria y en el plazo de 5 días de su legal comunicación y bajo responsabilidad funcionaria, se dispone la notificación a la autoridad Fiscal a objeto de que remita a la brevedad posible lo señalado. FDO.JUEZ.FDO.SECRETARIA.-----------------REPRESENTACION DE FS 32 DE OBRADOS------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD. REPRESENTA: Dando cumplimento al Decreto de fecha 26 de Noviembre del 2020. Dentro del proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por MINISTERIO PUBLICO contra PINOCHET MAMANI CRUZ, a objeto de proceder con la Notificación a la Señora ALICIA RAMOS FELIPE, Victima dentro del proceso. En la localidad de Caracollo en este despacho judicial, revisado minuciosamente el proceso cautelar y el pliego acusatorio, la Victima ALICIA RAMOS FELIPE señala un domicilio real en CHUQUICHAMBI PROVINCIA NOR CARANGAS empero no señala una ubicación exacta, tampoco adjunta un croquis de referencia, este aspecto imposibilita dar cumplimiento para su respectiva notificación. Para proceder con la notificación con las siguientes piezas procesales; el pliego acusatorio de fs. 5 a 6 vta., providencia de fs. 7, oficio de fs. 23, providencia de Radícatoria de fs. 24, providencia de fs. 26 de obrados. POR TANTO, no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es en cuanto tengo a bien en REPRESENTAR a su autoridad para fines consiguientes de ley. Caracollo 31 de Mayo de 2022.FDO.OFICIAL DE DILOIGENCIAS.-------------------------------------------------------------PROVIDENCIA DE FS.33 DE OBRADOS.--------------------------Caracollo, 01 de junio de 2022 En lo principal.- En atención al informe evacuado por el Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial y la existencia de las conminatorias a la autoridad fiscal a efectos de remitir los domicilios reales de las víctimas, no dando cumplimiento a los mismos en consecuencia bajo entera responsabilidad del mismo, y bajo el principio de celeridad en el presente caso de autos, siendo que el domicilio real de la víctima no consignaría su domicilio de manera específica en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales a la parte víctima identificada como ALICIA RAMOS FELIPE. Debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edictos de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por —dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Des cho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. FDO.JUEZ.FDO.SECRETARIA--------------------REPRESENTACION DE FS.47 DE OBRADOS--------------- JUZGADO PÚBLICO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD. REPRESENTA: Dando cumplimento a la PROVIDENCIA de fecha 17 de noviembre de 2022, Dentro el proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por MINISTERIO PUBLICO contra PINOCHET MAMANI CRUZ, a objeto de proceder con la Notificación a la Sr. PINOCHET MAMANI CRUZ, acusado dentro del proceso. En la localidad de Caracollo en este despacho judicial, revisado minuciosamente el proceso de demanda que se admitió en contra del ciudadano PINOCHET MAMANI CRUZ, señala su domicilio real en Chuquichambi provincia nor carangas, empero no señala una dirección exacta y tampoco hay una exactitud en el croquis. Para proceder con la notificación con las siguientes piezas procesales; el pliego acusatorio de fs. 5 a 6vta., providencia de fs. 7, oficio de fs. 23, providencia de fs. 24, providencia de fs. 26, representación de fs. 32, providencia de fs. 33, oficio de fs. 42, providencia de fs. 43 y providencia de fs. 45 de obrados. Es por tal motivo que no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es en cuanto tengo a bien en REPRESENTAR a su autoridad para fines consiguientes de ley. 03 de enero de 2023.FDO.OFICIAL DE DILIGENCIAS------------------------------PROVIDENCIA DE FS. 48 DE OBRADOS-----------------------------------------Caracollo, 05 de enero de 2023 El informe evacuado por el funcionario Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial póngase a conocimiento a la Autoridad Fiscal a efectos de que informe sobre el actual domicilio de la parte acusada, sea en el plazo de 3 días de su legal comunicación, debiendo al mismo tiempo la parte victima coadyuvar con la identificación del domicilio real del hoy acusado PINOCHET MAMANI CRUZ. FDO.JUEZ.FDO.SECRETARIA. ------------------------------MEMORIAL DE FS. 50 DE OBRADOS-----------------------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PÁRTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. CASO: 114/19 CUMPLE LO ORDENADO OTROSÍ 1° DOMICILIO PROCESAL ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del pri9ceso seguido por el Ministerio Publico contra PINOCHET MAMANI CRUZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el art. 271 párrafo segundo en relación al art. 20 del Código Penal presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, De la revisión del cuaderno de Juicio Oral, se puede verificar que por providencia de fecha 17.11.22 se habría dispuesto la Notificación en forma personal al acusado. PINOCHET MAMANI CRUZ; sin embargo por representación de oficial de diligencias de su despacho señala que dicho actuado no pudo ser, efectuado por razón de que el domicilio real del Sr. Pinochet Mamani Cruz %tarta ubicado en la localidad de Chiquichambi provincia Nor Carangas del departamento de Oruro (que no señala dirección exacta de ubicación), por lo que solicito al amparo del art. 165 del C.P.P disponer la Notificación mediante Edicto, bajo eI principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. OTROSÍ 1° (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana, edif. Juzgado de la localidad de Caracollo, planta, baja; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3552891 y número de celular y whatsapp 7384280 Caracollo, 18 de enero de 2023. FDO.FISCAL DE MATERIA. ------------------------------PROVIDENCIA DE FS. 51 DE OBRADOS----------------------------------------- Caracollo, 19 de enero de 2023 En lo principal.- En atención al informe evacuado por el Funcionario Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial y el petitorio evacuado por el Representante del Ministerio Publico, en ese merito bajo el principio de celeridad y objetividad en el presente caso de autos, siendo que el domicilio real del acusado no se consignaría de manera específica en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales al acusado identificada como PINOCHET MAMANI CRUZ, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edictos de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Despacho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. AL OTROSI 1°.- Por señalado. FDO.JUEZ.FDO.SECRETARIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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