EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: HURTO AGRAVADO SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: ROBERTO CARLOS ZAPATA ZULUAGA Y YENNY YESICA TORREZ VASQUEZ VICTIMA: GLADYS SALAZART VDA. DE ECHART ________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE A LOS ACUSADOS ROBERTO CARLOS ZAPATA ZULUAGA Y YENNY YESICA TORREZ VASQUEZ CON ACUSACION FISCAL Y DEMAS ANTECEDENTES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL De Acuerdo a la denuncia formal de la denunciante el hecho se habría suscitado de la siguiente manera: Que en fecha 19 de marzo del 2022 a horas 11:00 aprox. la victima manda a su hijo Jaime Padilla Salazar a sacar dinero de su caja de ahorro, del cajero del banco BISA, donde se percata que faltaría dinero en su cuenta de ahorro, inmediatamente retorna a su domicilio y le avisa que faltaría dinero, y que alguien habría sacado con su tarjeta de crédito, de inmediato se dirigieron al Banco BISA y hablaron con el Lie. Juan Manuel Lamas Gerente del Banco Bisa, el mismo procede a verificar las cámaras de seguridad del cajero junto con su hijo y su persona, donde identificaron sustrayendo el dinero de su cuenta de ahorro al Sr. Roberto Carlos Zapata Zuluaga (Denunciado) concubino de la Srta. Yessy Torrez (Denunciada) quien es empleada domestica, posterior el gerente del Banco Bisa les proporciona un extracto de la caja de ahorro de su cuenta, donde se tiene el monto total de 34.592,32 bolivianos que le habrían sustraído en distintas fechas, desde el 03 de marzo hasta el 18 de marzo del 2022, luego retorno a su domicilio y llamo a la Sra. Yessy Torrez, la cual se hizo presente en su domicilio donde le reclamo porque había sacado el dinero de su cuenta de ahorro y ella respondió que habría sacado su tarjeta de debito y le entregaba a su concubino Sr. Roberto Carlos Zapata Zuluaga para que saque de la cuenta de ahorro, porque debía dinero de un anticrético a un militar quien supuestamente los amenazaba y que ese fue el motivo habría cometido el hecho, luego la misma se retira de su domicilio. Se llega al convencimiento que existen elementos probatorios para sostener con certeza que los ciudadanos ROBERTO CARLOS ZAPATA ZULUAGA y YENNY YESICA TORREZ VASQUEZ, son autores de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art.326. HURTO AGRAVADO de la ley Sustantiva. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁ EN IUICIO.- Los medios de prueba que demostrarán los hechos que se afirman son todos pertinentes, útiles y legales y están relacionados de manera directa con el objeto de prueba que será la base del juicio, estos medios de prueba son los siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL. El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas por su lectura en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, De conformidad con los Art. 13 y Art. 323 y 341 Núm. 5) del Código de Procedimiento Penal. Toda la prueba documental es pertinente ya que corrobora la existencia de los hechos, siendo la que se detalla a continuación: MPD.l).- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sgto. Sergio Odil Mamani de fecha 19 de marzo de 2022. (Siendo ¡a utilidad y pertinencia de la presente que da a conocer la relación de ios hechos en primera instancia proporcionados por la victima mediante denuncia formal) MPD.2).- Formulario de denuncias de GLADIS SALAZAR ECHART de fecha 19 de marzo de 2022. . (Siendo la utilidad y pertinencia de la presente que da inicio a la acción penal a conocimiento de un hecho ilícito) MPD.3).- Acta de declaración informativa de GLADIS SALAZAR ECHART en calidad de victima de fecha 19 de marzo de 2022. . (Siendo la utilidad y pertinencia de la presente la relación precisa de los hechos e identificación de ios encausados) PADILLA SALAZAR en calidad de testigo de fecha 19 de marzo de 2022. (A efectos de contrastación) MPD.5).- Acta de registro del lugar de los hechos y secuestro de fecha 19 de marzo de 2022 adjunta extractos de movimientos bancarios y muestrario fotográfico. . (Siendo la utilidad y pertinencia del presente medio de prueba documental la de plasmar el lugar de los hechos y así mismo corroborar el perjuicio patrimonial que afecta a la victima) y extracto de la libreta de ahorro MPD.6).- Muestrario fotográfico MPD.7).- Directriz inicial e informe preliminar elaborado por el asignado al caso Sgto. Sergio Odil Mamani. (Siendo la utilidad y pertinencia de la presente corroborar la obtención de prueba producto de un requerimiento inicial e indicaciones precisas para actos iniciales de la investigación que arrojan la autoría de los encausados) MPD.8).- Acta de declaración informativa de Alejandra Ermelinda Quiroz en calidad de testigo. (A efectos de contrastación) MPD.9).- Acta de declaración informativa de Kalinka Geovanna Padilla Salazar en calidad de testigo de fecha 30 de marzo de 2022. (A efectos de contrastación) MPD.10).- Requerimiento fiscal y Oficio SGTO/047/2022 de fecha 05 de abril de 2022, emitido por el Jefe de Agencia de Operaciones del Banco Bisa Jaun Manuel Lamas R, adjunta extractos de movimiento Bancario. (Siendo la utilidad y pertinencia de la presente corroborar la existencia del hecho siendo que la victima presenta una cuenta de ahorro de la referida entidad Bancaria misma que brinda información sobre el estado actual y movimientos financieros) MPD.ll).- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sgto. Sergio Odil Mamani de fecha 08 de abril de 2022. MPD.12).- Acta de declaración informativa de CELIA PUBCHU LIMACHI en calidad de testigo de fecha 02 de abril de 2022. A efectos de contrastación) MPD.13).- Acta de declaración informativa de HORTENCIA SALAZAR ECHART en calidad de testigo de fecha 02 de abril de 2022. (A efectos de contrastación) MPD.l).- Acta de declaración informativa de NINO GAITHE ORDOÑEZ en calidad de testigo de fecha 02 de abril de 2022. A efectos de contrastación) MPD.2).- Acta de declaración informativa de PATRICIO JOSÉ GAITHE SALAZAR en calidad de testigo de fecha 03 de abril de 2022. A efectos de contrastación) MPD.3).- Acta de declaración informativa de KALINKA GEOVANNA PADILLA SALAZAR en calidad de testigo de fecha 30 de marzo de 2022. A efectos de contrastación) MPD.4).- Acta de declaración informativa de ALEJANDRA ERMELINDA QUIROZ en calidad de testigo. A efectos de contrastación) MPD.5).- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sgto. Sergio Odil Mamani de fecha 20 de abril de 2022 y muestrario fotográfico. MPD.6).- Requerimiento fiscal y Oficio COS/REQ/3679/2022 de fecha 20 de abril de 2022, emitido por el Banco Bisa. (Siendo la utilidad y pertinencia de Ia presente corroborar la existencia del hecho siendo que la victima presenta una cuenta de ahorro de la referida entidad Bancaria) MPD.7).- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sgto. Sergio Odil Mamani de fecha 27 de abril de 2022. MPD.8).- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sgto. Sergio Odil mamani de fecha 03 de mayo de 2022. MPD.9).- Requerimiento fiscal y Oficio en relación a Movimientos de la cuenta bancaria 693449-41-4, emitido por el Banco Bisa. (Siendo la utilidad y pertinencia de la presente corroborar la existencia del hecho siendo que la victima presenta una cuenta de ahorro de la referida entidad Bancaria) MPD.10).- Requerimiento fiscal, Informe policial elaborado por el asignado al caso Sgto. Sergio Odil Mamani de fecha 10 de mayo de 2022 y acta de apertura de sobre y Reproducción de Medio Magnético CD. (Siendo la utilidad y pertinencia de la presente corroborar la participación de los encausados en el hecho) MPD.ll).- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sgto. My. Nelson N. Sullcani Alcon asignado al caso de fecha 07 de septiembre de 2022. PRUEBA TESTIFICAL: La pertinencia del ofrecimiento de prueba testifical es con el objeto de demostrar y acreditar los hechos que se acusan, se ofrece en calidad de testigos a: 1. GLADYS SALAZAR ECHART, mayor de edad, hábil por ley, quien como víctima relatara los hechos investigados. 2. SGTO. MY. SERGIO ODIL MAMANI, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre las investigaciones realizadas en calidad de investigador asignado al caso. 3. JAIME GUILLERMO PADILLA SALAZAR, mayor de edad hábil por ley, quien brindara su declaración en calidad de testigo. 4. ALEJANDRA ERMELINDA QUIROZ, mayor de edad, hábil por ley, quien brindara su declaración en calidad de testigo. 5. KALINKA GEOVANNA PADILLA SALAZAR, mayor de edad, hábil por ley, quien brindara su declaración en calidad de testigo. 6. CELIA PUCHU LIMACHI, mayor de edad, hábil por ley, quien brindara su declaración en calidad de testigo 7. NINO GAITHE ORDOÑEZ, mayor de edad, hábil por ley, quien brindara su declaración en calidad de testigo. 8. PATRICIO JOSE GAITHE SALAZAR, mayor de edad, hábil por ley, quien brindara su declaración en calidad de testigo. 9. HORTENCIA SALAZAR ECHART, mayor de edad, hábil por ley, quien brindara su declaración en calidad de testigo. 10. SGTO. MY. NELSON N. SULLCANI , mayor de edads, hábil por ley de ocupación Funcionario Policial, quien brindara todo acto que haya realizado dentro del presente caso. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Al amparo del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, solicito que las siguientes pruebas materiales sea exhibidas y reproducidas en audiencia de Juicio: • CD. DE COLOR BLANCO MARCA YOMICO EN SOBRE BALNCO y formulario de Cadena de Custodia. VI.- PETITORIO.- Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el Art. 124 de la Constitución Política del estado, Art. 6, 44, 45 inc.15 de la Ley 2175 y Arts. 323 Inc. 1) y 329 de la Ley 1970 el suscrito representante del Ministerio Publico y de la sociedad ACUSA FORMALMENTE a ROBERTO CARLOS ZAPATA ZULUAGA y YENNY YESICA TORREZ VASQUEZ, en la comisión del delito HURTO AGRAVADO tipificado en el Art. 326 Num. 6, del Código Penal se remita al Tribunal de Sentencia de turno para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme dispone el Art. 343 de la Ley 1970 señalado en cuyo efecto día y hora de Audiencia de celebración de Juicio oral Publico continuo y contradictorio, una vez emita la correspondiente resolución, se dicte sentencia condenando a los acusados, a la pena máxima indicada en los artículos citados del Código Penal por el que se los acusa; por ser autora del delito de acuerdo al Art. 20 del Código Penal, imponiéndoles la pena que le corresponde, y al pago de daños y perjuicios a favor de la victimas más costas procesales. VILLA MONTES, VIERNES 17 DE MARZO DE 2023. ------------------ Se tiene presente la remisión del proceso penal, que sigue el Ministerio Publico en contra de ROBERTO CARLOS ZAPATA Y YENNY YESICA TORREZ VASQUEZ por el delito de HURTO agravado, previsto en el Art 326 NUM 6, del Código Penal. Que, habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone: Se dispone RADICAR la presente CAUSA, y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chañe Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y seguridad Social, y Juez Técnico 1 de Vüla Montes, quien presidirá el presente proceso judicial. Por secretaria, en aplicación del Art. 340-1 del C.P.P., notifíciuese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas. VILLA MONTES, MIERCOLES 22 DE MARZO DEL 2023.- Se tiene presente la remisión de prueba por parte del Ministerio Publico, en aplicación del art. 340 par. II) del CPP., modificado por la Ley N°586, POR SECRETARIA NOTIFÍOUESE A LA VÍCTIMA O QUERELLANTE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS DESDE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, PRESENTE ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACIÓN FISCAL Y OFREZCA LAS PRUEBAS DE CARGO, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas ofrecidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. - VILLA MONTES, MARTES 09 DE MAYO DEL 2023.- En consideración al informe que antecede se tiene presente, y en aplicación de lo establecido por el art. 340 par. III) del CPP, modificado por la Ley N°586, SE DISPONE QUE SE NOTIFIQUE A LOS ACUSADOS ROBERTO CARLOS ZAPATA ZULUAGA Y YENNY TORREZ VASQUEZ PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ (10) DÍAS desde su legal notificación ofrezca y presente físicamente las pruebas VILLA MONTES, JUEVES 18 DE MAYO DEL 2023.- En consideración a la representación que antecede, de conformidad en lo establecido por el art. 165 del CPP., EXPIDASE EL CORRESPONDIENTE FORMATO DE EDICTOS PARA LA LEGAL NOTIFICACION DE LOS ACUSADOS PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ (10) DÍAS desde su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. - FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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