EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO: EL DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ DENTRO DEL PROCESO PENAL MINISTERIO PUBLICO CONTRA YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ, POR EL SUPUESTO DELITO DE ESTAFA. ------------------- CUD: 201102012203314. --------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% HACE SABER: ------------------------------------------------------ QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR: YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ CON CI. 6989260 QR., con el OBJETO DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LO DETERMINADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LAS PIEZAS PERTINENTES.------------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LA RESOLUCION Nº 111/2023 DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2023 DE OBRADOS ------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL---LA PAZ – BOLIVIA---RESOLUCION No. 111/2023---DENTRO DE LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ, POR EL DELITO DE ESTAFA---CUD: 201102012203314---AUTO INTERLOCUTORIO---La Paz, 19 de abril de 2023.---DATOS DEL SINDICADO: ---NOMBRE Y APELLIDO:YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ---CEDULA DE IDENTIDAD: 6989260 L.P. ---FECHA DE NACIMIENTO:8-7-1985---NACIONALIDAD: Boliviano---DOMICILIO REAL: Calle 2 de Obrajes No. 21,Zona Obrajes---I.ANTECEDENTES JURÍDICOS DE RELEVANCIA--- 1.Del contenido de la solicitud de la declaratoria de la rebeldía---En audiencia se ha podido verificar la inasistencia del imputado YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ, que ante la inasistencia del imputado la Fiscal de Materia ha solicitado que se le declare la rebeldía de acuerdo a lo que establece el Código de Procedimiento Penal.---Asimismo, se ha escuchado el informe por el Señor Secretario de Juzgado quien ha señalado que el imputado no ha adjuntado ningún justificativo sobre su inasistencia la parte. ---En virtud a este antecedente el Órgano jurisdiccional determinará si corresponde o no la declaratoria de rebeldía.---II.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO---De acuerdo lo que establece el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1), indica que el imputado será declarado rebelde cuando: --- 1.No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad de lo previsto en este Código.---Asimismo, el artículo 89 del citado Código Procesal, señala que el Juez o el Tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento de ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión. ---Que en virtud a esta normativa legal el Órgano Jurisdiccional establecerá si corresponde la declaratoria de rebeldía, con relación a la parte encausada.---III.CONCLUSIONES---a) Análisis y Conclusiones de la declaratoria de la Rebeldía---Que, conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se ha verificado la notificación al señor YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ en su domicilio procesal quien pese a su notificación legal, no se ha presentado al llamado judicial como tampoco ha presentado ningún justificativo sobre su inasistencia por lo que su conducta se remite a las sanciones del numeral 1) del art. 87 del CPP, esto, es la incomparecencia injustificada.---Que verificado la incomparecencia del encausado corresponde dar aplicación al art. 89 del CPP en cuanto a las medidas cautelares que establece este precepto normativo. ---POR TANTO: ---El suscrito Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en aplicación del artículo 87 numeral 1) del Código de Procediendo Penal, declara REBELDE ante ley al imputado YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ y de conformidad al art. 89 del citado Código Procesal de la Materia, se dispone las siguientes medidas de carácter personal: ---1. Líbrese mandamiento de aprehensión en contra la nombrada imputada YERMAN JOEL NOGALES VELASQUEZ para que pueda ser habida, aprehendida y conducida a la Autoridad llamada por Ley. ---2. La publicación mediante edictos de sus datos y señas personales en un medio de comunicación por el Sistema Hermes a publicarse por el Sr. Secretario del Juzgado. ---3. Se ordena la prohibición de salir del país y del ámbito territorial, ordenándose su arraigo por la Autoridad competente. ---4. Se designa como abogado defensor de oficio para el declarado rebelde al profesional David Mamani Torrez, a quien se deberá notificar en su domicilio procesal, quien asumirá la representación a nombre de la imputada declarada rebelde. ---Asimismo, de acuerdo al artículo 90 del citado Código Procesal, indica que la declaratoria de rebeldía no se suspenderá la etapa preparatoria, así como interrumpirá la prescripción. Se ordena que se remita antecedentes ante la oficina del REJAP para los fines de registro de la declaratoria de rebeldía. ---En virtud al art. 105 y 103 del CPP, modificado por la Ley 1173, se declara el abandono de patrocinio del abogado Israel Zacarias Espinoza Butron, debiendo por Secretaria librarse el trámite correspondiente. ---Esta resolución que se dicta a horas 9:09 a.m., queda notificado el Ministerio Publico, debiendo notificarse por edictos al declarado rebelde y al abogado defensor de oficio y a la parte querellante. ---TÓMESE RAZÓN. ---Firma y Sella: DR.JUAN CARLOS MONTALBAN.--– JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL.--- Firma y Sella: FIRMADO WILSON CHAMBI YUJRA.---Firma y Sella: SECRETARIO ABOGADO.- JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA-FIRMADO WILSON CHAMBI YUJRA.-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.-LA PAZ BOLIVIA.-------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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