EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O PARA: JUAN FRANCISCO VELEZ AGUIELRA-QUERELLADO
EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL.
P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: JUAN FRANCISCO VELEZ AGUILERA,. Dentro del proceso penal que sigue RENE MARECA GUAYACHO en su contra, por la probable comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento:
PROCEDIMIENTO: APROPIACIÓN INDEBIDA
EXPEDIENTE: 8053719
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL
En fecha viernes 19-05-2023 10:00
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI
SECRETARIO: MARIA CELIA ZELADA PARADA
DENUNCIANTE: RENE MARECA GUAYACHO
ABOGADO DEMANDANTE: MARIO REVOLLO HEREDIA
DENUNCIADO: JUAN FRANCISCO VELEZ AGUILERA
ABOGADO DEMANDADO: HUMBERTO BEJARANO JUSTINIANO
INCIDENCIAS
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: buenos días a los presentes, informe por secretaria.
SECRETARIO: MARIA CELIA ZELADA PARADA: buenos días, informar a su autoridad que se ha notificado a todos los sujetos procesales, informar que se encuentran presentes en sala el querellante asistido de su abogado y el querellado quién se encuentra sin su abogado Humberto Bejarano.
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: se tiene presente, amparado en el art. 381 del C.P.P. y 373 del C.P.P. va otorgar el plazo de 48 horas para que justifique bajo alternativa de declararse el abandono de la querella todo conforme la Sentencia Constitucional N° 0243/2006-R, en su razonamiento indica el abandono de la querella no debe ser inso facto sino inso yuri razón por la cual se le otorga el plazo para que justifique su inasistencia. NOTIFIQUE POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICO SEA ESTE WHATSAPP U OTROS.
No existe ninguna justificación
Denunciante: Rene Mareca Guayacho
Denunciado: Juan Francisco Velez Aguilera
Delito: apropiacion indebida
Nurej: 8053719
AUTO INTERLOCUTORIO N° 16/2023
REBELDIA
Trinidad,19 de mayo de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación del querellado Juan Francisco Velez Aguilera así se tiene de los actuados de la anterior audiencia que se encontraba de forma personal y al presente acto no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia.
POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal vamos a declarar REBELDE AL SEÑOR JUAN FRANCISCO VELEZ AGUILERA, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP:
1.- Mandamiento de Aprehensión.
2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP,
3. Se mantiene la designación del abogado defensor de oficio al Abog. MAIKO EDUARDO CANSECO quién se encuentra presente en sala.
4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico.
5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 440-2 del CPP.
REGISTRESE.-
Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP.
ABOG. DEL QUERELLANTE: ingresa a sala.
JUEZ.- Quedan las partes legalmente notificadas en sala de forma oral, conforme el art. 333 del CPP.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 19-05-2023 A HRS. 10:15.
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.-
El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: JUAN FRANCISCO VELEZ AGUILERA- QUERELLADO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley.
El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS…..
Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.
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