EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ORGANO JUDICIAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal de la Capital
Tarija – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(SUSPENDIDA)
Juez: Dra. Raquel Aramayo
Secretaria: Abog. Patricia Canqui Espinoza
Delito: Conducción peligrosa de vehiculos
Sigue: Justiniano Ramos Espejo
Denunciado: Raul Torrico Vargas
Fecha: Tarija, 19 de mayo de 2023
Hora: 08:50 a.m.
Nurej: 601102012200975
Instalada la audiencia, por medio de la secretaria del juzgado se informó sobre la notificación y presencia de las partes, encontrándose en sala de audiencias virtual la representante del Ministerio público Dra. Pamela Obando, ausente la víctima y el acusado.
Ante la ausencia del acusado, la representante del Ministerio público solicita la declaratoria de rebeldía, procediendo la señora juez a resolver.
Tarija, 19 de mayo de 2023.
VISTOS: La solicitud realizada por parte del ministerio público, antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene:
Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía.
Que, el caso de autos se tiene que el acusado Raul Torrico Vargas se encontraba notificada con el señalamiento de la presente audiencia.
POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE al ciudadano RAUL TORRICO VARGAS, disponiéndose:
1.- El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones.
2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión.
3.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP).
5.- La Sra. secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado.
6.- Se designa como abogado defensor de oficio a la Dr. Ivan Vaca Parrado a quien se la notificará.
7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP.
8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP.
Las partes presentes quedan legalmente notificadas.
ANOTESE. –
No habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
En cumplimiento del Art. 113 numeral IV y Art. 120 del CPP modificados por el Art. 07 de la Ley 1173, se redacta la presente acta, quedando constancia digital en videograbación del acto procesal en su integridad en el sistema SIREJ.
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