EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
LA DRA. CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA, JUEZ SÉPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. HACE SABER AL DENUNCIADO: MARIBEL GUTIERREZ AJNE QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA QUE SIGUE LA EMPRESA DE ALIMENTOS HAMACAS LIMITADA, SE HAN DICTADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES:
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL
ACUSACION PARTICULAR – DELITO DE APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA.-
OTROSIES.-
YENNY MARISOL BONILLA VALDEZ, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. N° 6253824 S.C. como Representante Legal de la EMPRESA DE ALIMENTOS HAMACAS LIMITADA, con domicilio en la Av. Centinelas del Chaco, Calle Serafín Añez N° 3280, Zona Sur de nuestra ciudad, y conforme las facultades otorgadas a mi persona, ante su autoridad con el debido respeto que se merece digo y pido lo siguiente: I.- APERSONAMIENTO.- Señor Juez, por el Testimonio Notarial N° 390/2016, de fecha 11 de agosto de 2016, emitido por ante Notaria N° 92, de Primera Clase, a cargo del Dr. Víctor Hugo Rojas Mérida, su autoridad podrá evidenciar de manera objetiva, que los señores: PEDRO CHOQUEHUANCA QUISPE y la Sra. VIVIANA FLORES MORALES, con plena facultad de Representación y en sus condiciones de Socios de la Empresa de Alimentos Hamacas Limitada, y por ser fiel expresión de su voluntad, me confiere Poder General de Administración y Representación Legal, para que en nombre de sus personas, acciones y derechos, y de manera indistinta, pueda Representarlos dentro de la presente acción penal privada que se inicia en contra de la señora: MARIBEL GUTIERREZ AJNE, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en tal sentido solicito a su autoridad se tenga por demostrada mi personería y ulteriores actuaciones procesales se me hagan conocer en mi domicilio procesal que en la presente acusación particular detallare. II.- ANTECEDENTES DEL HECHO QUE CONFIGURAN LA COMISION DE LOS ILICITOS PENALES ACUSADOS. Señor Juez, la Empresa de Alimentos HAMACAS LIMITADA, legalmente constituida, según se puede evidenciar por el Testimonio Notarial N° 4683/2010, de fecha 27 de noviembre de 2010, sobre La Escritura Pública de Constitución de Sociedad, NIT N°187466029, Matrícula de Comercio N° 00179018, Licencia de Funcionamiento N° 259117, Patente Municipal N° 41892, Representada Legalmente por mi persona según Poder N° 390/2016, reconoce como actividad principal la prestación de servicios de Restaurante (alimentación) de todo tipo de alimento de consumo humano, como ser la “elaboración de alimentos para la preparación de Salteñas denominadas Hamacas”. En el desarrollo de nuestra actividad contamos con una serie de proveedores de productos para ejercer nuestra actividad, fue de esa manera que en el transcurso de su desarrollo, hemos contratado personal para ejecutar diferentes actividades, entre ellas, la ejercida por la Srta. MARIBEL GUTIERREZ AJNE, quien fue contratada en fecha 01 de octubre de 2013, con el cargo de ENCARGDAD DE COMPRAS, teniendo como parte de su trabajo, la obligación de acudir ante todos nuestros proveedores hasta lograr la adquisición de los productos, para luego ser cancelados por nuestra empresa, previa facturación por los mismos. En suma el trabajo desarrollado por la trabajadora se detalla a continuación: MARIBEL GUTIERREZ AJNE: En el mes de octubre de 2013, se contrató (Contrato Verbal) a la Sra. MARIBEL GUTIERREZ AJNE, para que ejerza el carro de ENCARGA DE COMPRAS, con un haber mensual igual a un Salario Mínimo Nacional, el mismo que fue incrementaba el Salario Mínimo Nacional; este salario se ajustó a las condiciones de la trabajadora, quien ingreso sin ningún tipo de experiencia al rubro encomendado. Con el pasar del tiempo se fue ganando la confianza de la empresa empleadora, al punto de que se le ENTEGABA FONDOS ECONOMICOS ELEVADOS con cargos a FONDOS A RENDIR, para las COMPRAS DENOMINADAS “INMEDIATAS”, que generalmente requerían el pago de momento de la compra de los productos. Para una mejor comprensión del trabajo desarrollado por la acusada, paso a detallar el procedimiento utilizado: En la empresa Hamacas Ltda., existen diferentes áreas de trabajo, por ejemplo el área de Producción puede solicitar una cantidad determinada de harina, queso azúcar, sal, etc., este pedido es dirigido a la Encargada de Compras, quien tiene la obligación de coordinar las compras de estos productos; cuando se trataban de Compras a Proveedores, este trabajo era de su exclusiva responsabilidad. Ante ellos tenía que conseguir, en muchos casos, que el producto se pague en un transcurso máximo de 30 días. Las compras menores o compras en mercados, ella designaba a otra persona. La Empresa entregaba dinero, para compras inmediatas cercanas a los Bs. 20.000,00.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), que eran rendidos por la acusada y nuevamente agotados eran solicitados. Una vez que la acusada adquiría los productos requeridos, los ingresaba a las Sección de Almacén, donde eran registrados y derivados a las áreas que lo habían requeridos. Como último paso ella rendía en base al producto entregado en Almacén para que le puedan dar de baja a los pedidos efectuados. La empresa conforme con los productos entregados procedía en el Transcurso máximo de los 30 días, muchas veces se le entregaba el dinero con anterioridad a los 30 días; para que ella con ese dinero en efectivo, proceda al pago del o los proveedores de los productos. Para que de la misma manera se prosiga con esa forma de trabajo diario con los proveedores de esos productos. Esta forma de trabajo fue ejecutada de tal forma, que la acusada supo muy bien manejarla (pero para su provecho); al punto que ella cumplía informalmente sus horas de trabajo, indicando que se encontraba comprando los productos. Y en reiteradas oportunidades SOLICITO EL AUMENTO DE SU SALARIO, pero esta solicitud no fue atendida debido a que la carga laboral era mucho más liviana que la del común laboral. Nunca nos hubiéramos imaginado que a consecuencia de ello, y la total confianza dispensada en su persona, ella haga uso de parte del patrimonio de la empresa. A partir del mes de enero del 2019, empezamos a recibir reclamos telefónicos de algunos de nuestros proveedores, quienes exigían se cumpla con el pago de algunos productos entregados meses atrás, pero que estos montos reclamados por los proveedores aparecían cancelados en nuestro sistema. Fue por ellos que tal situación se le hizo conocer a la Encargada de Compras, esta simplemente empezó a señalar que el proveedor se había equivocado y que ella lo solucionaría. Pero los reclamos aún continuaban. Fue de esa manera que se realizó una revisión y seguimiento de las cuentas pendientes de pago donde se detectó el faltante de aproximadamente de Bs. 83.333.04 que no habían sido cancelados a los distintos proveedores, pero que habían sido entregado a la Encargada de Compras para que proceda al pago. Advertida de que la empresa ya tenía conocimiento de ese faltante, la acusada se compromete en revisar sus datos y se compromete a presentar un informe debidamente detallado al respecto. En fecha 04 de Abril de 2019, la acusada mediante Informe de Gastos Realizados en la Empresa, señala entre sus partes más relevantes y pertinentes para el presente proceso lo siguiente…Informe de gastos realizados en la empresa.- Mediante la presente informo sobre gastos fuera de rendiciones que no han sido ejecutadas en su momento por falta de tiempo….DESTINO DE LOS RECURSOS.- Informo que debido al tipo de trabajo que ha estado llevando, NO TENIENDO CONTROL ABSOLUTO DE MI PEROSNALIDAD ya que el efectivo que manejaba, también tenía que entregar a mi compañero de trabajo que se encargaba de realizar compras del mercado abasto…..Señala que en otros gastos no rendidos se encontraban los gastos de a).-Refrigerio de agua o bebida (cuyo monto ascendía a Bs. 7.200,00.- multiplicados por los 5 años de trabajo); b).- Baño Público – Bs. 2.880,00; c).- Transporte de Cotizaciones Bs. 28.800,00; d).- Almuerzos fuera de la empresa Bs. 21.600,00 e).- Compras de pequeñas muestras y su pronta aprobación Bs. 28.800,00; TOTAL BS. 89.280,00.- En cuadro final señala “Pagos pendientes a realizar”….RECONOCE NO HABER REALIZADO LOS PAGOS A NUESTROS PROVEEDORES: DAVIBOL, MOMOQUI, IMPRENTA VALENCIA, EUROSIGMA, BUENISIMO Y RIQUISIMO, OVERLIN, JM PAPELES, NANOX, BROTHER, IGLU, INAVI Y OZONO, cuyo monto NO PAGADO ALOS PROVEEDORES asciende a la suma de Bs. 87.650,64.- (OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 64/100 BOLIVIANOS), que reconoce haberlos apropiado y que pretende justificarlos con supuestos gastos no rendidos en CINCO AÑOS a la empresa, como refrigerios, almuerzos, etc. Lo cual no tiene sentido lógico. Monto de dinero que tiene relevancia directa con el faltante detectado por la empresa, a través de los reclamos efectuados por nuestros proveedores, por lo cual, para la empresa que represento, solo evidencio que hacía mucho tiempo atrás, la acusada venia aprovechando de la confianza para apropiarse del patrimonio de la empresa que en su oportunidad le tendió la mano. III.- TIPOS PENALES ACUSADOS: APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA – ADECUACION. Nuestra normativa penal, en su artículo 345 núm. I, tipifica como delito la Apropiación Indebida, al señalar: “El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de si o de un tercero y delos cuales el autor tubería la posesión o tenencia legitima y que implique la obligación de administrar, entregar o devolver, será sancionado con reclusión d tres (3) meses a cuatro (4) años”. Entendiendo que la Apropiación Indebida, es el acto de apoderarse de un bien ajeno, del cual, únicamente se encuentra una persona en posesión legitima del mismo, aprovechando el cargo que desempeña, la confianza dispensada y la tenencia del bien apropiado, objeto del ilícito, En este delito, la apropiación indebida, la posesión de la cosa es originariamente licita y después surge el ánimo de apropiarse ilícitamente. El sujeto activo de la apropiación indebida debe estar por tanto, en posesión de la cosa apropiada, siendo la propiedad directamente el bien jurídico protegido en este delito. Se entenderá que el delito es doloso y protege el bien jurídico de la propiedad de la cosa o valor ajeno y se consuma en el momento en que le sujeto activo teniendo la obligación de entregar o devolver no lo hace, generando el consiguiente perjuicio al sujeto pasivo. De la misma manera el Art. 346 del CP..., establece y reconoce como delito al Abuso de Confianza, al establecer: “El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres (3) meses a dos (2) años” El Abuso de Confianza es delito patrimonial, por el que el sujeto activo, emplea la confianza brindada a su favor para descuidar a la víctima y de esta forma aprovecharse de sus bienes y de su patrimonio. La condición objetiva de antijurídica es aprovecharse valerse de la confianza dispensada. Lo que sin duda genera un perjuicio en los bienes. Son dos tipos penales que casi siempre van de la mano, por las características que los caracterizan. Al respecto es importante establecer que la conducta de lea ex – trabajadora, se adecua a ambos tipos penales, pues la Sra. Maribel Gutierrez Ajne, primero realizo un trabajo responsable con las tareas encomendadas, logrando la confianza dispensada por la empresa, fue la única que se encargaba de realizar todas las compras directas e inmediata a nuestro proveedores, sin duda alguna había otra persona que se encargaba de las compras en los mercados, pero era ella quien se encargaba de los proveedores, y para ello necesitaba contar con bastante efectivo, con el fin de no demorar las compras, siendo ella quien debería pagar las compras inmediatas, y las no inmediatas, si bien tenían su tiempo de pago, en muchas ocasiones le fueron entregados los pagos en efectivo para que sean pagados por la acusada a fin de no perjudicar la confianza entre la acusada y el proveedor. La empresa confiada en la buena labor que ella ejercía, entregaba los montos de dineros, esperando que ella cumpla con la función encomendada y luego descargue todos esos pagos realizados. Es decir, ella quedaba en posesión legítima de dichos dineros, que en total confianza eran entregados por la empresa, esperando que la misma luego pueda devolverlos o cuando menos justificarlos, pero nadie se imaginaba que la ex trabajadora no lo devolvía y con ello le otorgaba un delito ilícito. En tal sentido se puede establecer a través del Detalle de Confirmación de Saldos de Proveedores, de fecha 11 de abril de 2019, emitido por la Lic. VIVIANA CUCHALLO D. – Facturación de la empresa Hamacas S.R.L., y corroborado por la Lic. Martha Salazar en su Informe de Autoría, que la acusada se apropió indebidamente de la suma de Bs. 83.330.04 (OCHENTA TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA 04/100 BOLIVIANOS). Debido a que del monto RECONOCIDO COMO APROPIADO POR LA ACUSADA (Bs. 87.650,64), se pudo evidenciar dos pagos efectuados a los proveedores. Pero este hecho JAMAS hubiera generado tanta efectividad en el engaño a la empresa, si ella, hubiera hecho conocer que estaba apropiando de los recursos entregados a su persona para, supuestamente cubrir ciertos gastos, como su refrigerio, almuerzo y transporte, con los cuales, a la fecha alega haber destinado el total del monto apropiado ilícitamente. Que a decir de la empresa, en caso de existir gastos no considerados, todos los gastos siempre fueron cubiertos íntegramente por la empresa, pues no es creíble, que luego de CINCO AÑOS DE TRABAJO, cuando se le descubre un faltante elevado de dinero, RECIEN QUIERA HACER VALER GASTOS INSULSOS a los ojos de cualquier persona, y aun de haber sido (que de ninguna manera pudo ser así), NO PODIA APROPIARSE DE LOS RECURSOS DE LA EMPRESA PARA SU PROPIO FIN, Y PONIENDO EN SERIO RIESGO LA RELACION CONTRACTUAL CON NUESTROS PROVEEDORES, que son ellos parte fundamental para nuestro buen desarrollo de los productos que alimenticios que vendemos. Ese plan ilícito de apropiarse de dichos montos de dineros, con la argucia de que ¡cuando me pillen que me lo ajusten a mis gastos que NUNCA RENDI!, es implemente delincuencial, pues se advierte el dolo y la malicia del actuar de la acusada, quien Abusando de la confianza dispensada se apropió de parte del patrimonio de la empresa y nos causó un serio perjuicio económico a la empresa, más allá del quebramiento moral de pago frente a nuestro proveedores. IV.- MARCO JURIDICO Y PETICION. De no existir una norma que regule el accionar de las personas, no gozaríamos de un estado de derecho, mas sin embargo nuestros legisladores han previsto que todo accionar arbitrario que atente en contra de los derechos de terceras personas, deban ser sancionados conforme mandan nuestras leyes en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia. Y son las autoridades judiciales las encargadas de establecer parámetros de interpretación de nuestras leyes, en busca de la esencia misma, que no es otra que llegar a la Justicia, brindando protección a la víctima de un delito y castigando al autor de ese delito. En el presente caso, el dinero apropiado indebidamente, forma parte del capital de la Empresa de alimentos HAMACAS LIMITADA, Representada Legalmente por mi persona. Es por ello y conforme a lo establecido en el Art. 44 del CPP., que a letra señalada: “La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su ley Orgánica y por las este Código”. Corresponde a su autoridad conocer y resolver la presente acción penal privada al encontrarse inmersos los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza dentro de los delitos de acción privada establecidos en el Art. 20 del CPP. Por ello y dando cumplimiento estricto a las formalidades exigidas en el Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, formulo ACUSACION FORMAL en contra de: MARIBEL GUTIERREZ AJNE, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, tipificados en los Arts. 245 y 246 del Código Penal, sea en grado de Autoría al tenor de lo establecido en el Art. 20 del Código Penal (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso. Solicitando a su autoridad que de no llegar a buen término conciliatorio, valore las pruebas aportadas y en sentencia determine CONDENAR a la acusada e imponerle la pena de 4 años de Reclusión. OTROSI.- De las pruebas que sustentan la presente acusación: DOCUMENTAL: 1. Testimonio Notarial N° 4683/2010 de fecha 27 de noviembre de 2010. Constitución de Sociedad. 2. Testimonio Notarial N° 390/2016 de fecha 11 de agosto de 2016. Poder de Representación Legal. 3. Solicitud de Pago – Proveedor ESTANCIA MOMOQUI. 10 de abril del 2019. 4. Solicitud de Pago – Proveedor DAVIBOL SRL. 11 de abril de 2019. 5. Solicitud de Pago – Proveedor EMPRESA OVER LIMP. 11 de abril del 2019. 6. Solicitud de Pago – Proveedor EMPRESA BUENISIMO Y RIQUSIMO SRL. 16 de abril de 2019. 7. Solicitud de Pago – Proveedor JM PAPELES. 16 de Abril de 2019. 8. Solicitud de Pago – Proveedor EUROSIGMA SRL. 17 de abril de 2019. 9. Solicitud de Pago – Proveedor BROTHER TECNODIGITAL SRL. 08 de mayo de 2019. 10. Solicitud de Pago – Proveedor JM PAPELES. 16 de mayo de 2019. 11. Detalle a Confirmación de Saldos de Proveedores, verificados con SISTEMA TR4. De fecha 11 de abril de 2019, emitido por la Lic. VIVIANA CUCHALLO D.- DE FACTURACION DE LA EMPRESA HAMACAS LTDA. 12. INFORME DE GASTOS REALIZADOS EN LA EMPRESA, de fecha 04 de abril de 2019, emitido por la acusada MARIBEL GUTIERREZ AJNE, en el que reconoce la apropiación de Bs.87.650,64.- 13. Informe de Auditoria Interna de los proveedores con vencimiento de pago, de fecha 30 de abril de 2019, emitido por la Lic. Martha Salazar Escalante. 14. Respuesta a informe AUD. INTERNA N° 024/2019 de fecha 17 de Junio de 2019, emitido por el LIC. JOSUE TORREZ CHUQUIMIA. TESTIFICALES: 1. PAULO DAVID VISCARRA FERNANDEZ. C.I. 6272171 SC DAVIBOL SRL. 2. RICARDO ISSA DELGADILLO PACUSSE C.I. 4587000 S.C. 3. YERNIN PANIAGUA ROJAS C.I. 5623333 OVER LIMP. 4. CARLOS EDUARDO JORDAN CHAVEZ C.I. 5346858 S.C. BUENISIMO Y RIQUISIMO SRL. 5. JUAN CARLOS MENDOZA PARDO C.I. 993986 Cbba. JM PAPELES. 6. GABRIELA ANDREA ROMERO ABASTO C.I. 6431287 Cbba. EUROSIGMA SRL. 7 FREDDY CRUZ ANDIA C.I. 6252921 S.C. OZONO INDUSTRIAS QUIMICAS. 8. CLAUDIA PINTO – BROTHER. 9. CARLOS GUSTAVO MORALES C.I. E-10267841. 10. LIC. JOSUE TORREZ CHUQUIMIA 11. LIC. MARTHA SALAZAR ESCALANTE. 12. ENCARGADO DE COMPRAS MERCADO SR AUGUSTO QUISBERT. 13. ROXANA OPIMI SUPEPI. OTROSI SEGUNDO.- GENERALES DE LEY: La acusada: MARIBEL GUTIERREZ AJNE, mayor de edad y hábil por derecho con Cedula de Identidad N° 7847100 S.C. con domicilio real sito en el Barrio Guaracal, Zona Sur, Calle Francisco C. S/N., entre Calle N° 5 y Calle N° 7, casa color Blanca y Ladrillo Visto, rejas negras, adjunto croquis y muestrario fotográfico. OTROSI TERCERO.- Los Honorarios conforme al Arancel Mínimo. OTROSI CUARTO.- Domicilio Procesal en la Av. Centinelas del Chaco, Calle Serafi Añez N° 3280, Zona Sur de nuestra ciudad, Empresa de Alimentos HAMACAS SRL. Santa Cruz 18 de junio de 2019. CUMPLIR DERECHO ES JUSTICIA
FDO. LEGIBLE DR. V. ALVARO FLORES PANIQUE– ABOGADO Y YENNY MARISOL BONILLA VALDEZ – REPRESENTANTE LEGAL HAMACAS LIMITADA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
NUREJ: 70232137
EXP: 122/2019
EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A HORAS 14:00 P.M. DEL DÍA MIÉRCOLES 18 DE MAYO DEL AÑO 2022, se reunió el JUZGADO SÉPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL, compuesto por la Sra. JUEZ CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA y la Suscrita Secretaria YOBANA QUISPE SOTO, a objeto de proceder con la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR YENNY MARISOL BONILLA VALDEZ EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA DE ALIMENTOS HAMACAS LTDA. EN CONTRA DE MARIBEL GUTIÉRREZ AJNE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO APROPIADA INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA.
JUEZ.- Informe la señora Secretaria, si los sujetos procesales han sido legalmente notificados y si se encuentran presentes en sala de audiencia.
SECRETARIA.- Informo Señora Juez, que se encuentra notificados los sujetos procesales con el señalamiento del presente acto.
CON RELACIÓN A LA CONCURRENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES, SE ENCUENTRA PRESENTE EL ABOGADO Y APODERADO LEGAL DE LA PARTE QUERELLANTE-ABG. JORGE LUIS FUENTES ROJAS, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA QUERELLADA MARIBEL GUTIÉRREZ AJNE, NI SU ABOGADO DEFENSOR.
JUEZ. - Se tiene presente lo informado por la Sra. secretaria, del informe de la misma, concediendo la palabra al abogado y apoderado de la parte denunciante.
ABOGADO Y APODERADO LEGAL DE LA PARTE QUERELLANTE-ABG. JORGE LUIS FUENTES ROJAS. - Solicito se aplique el Art. 87 I. y 89 del C.P.P. se declare rebelde y se dispongas todas las medidas que correspondan.
JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y peticionado por el abogado y apoderado legal de la parte querellante, tomando en cuenta los antecedentes del proceso como lo establecido en el C.P.P. si bien es cierto se escucho al abogado de la parte civil manifestar que en aplicación del Art. 87 I. del C.P.P. se declare rebelde a la querellada MARIBEL GUTIÉRREZ AJNE no es menos cierto que la declaratoria de rebeldía procede cuando una persona no asiste a una audiencia de juicio oral en el presente caso y de acuerdo a procedimiento lo que corresponde al ser la presente audiencia una audiencia de conciliación lo que corresponde al no encontrarse la querellada a pesar de haber sido legalmente notificada, se dé por precluida la etapa la etapa de conciliación y en aplicación del Art. 379 con relación al Art. 340 III. Del C.P.P. da por PRECLUIDA LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, se ordena que se notifique a la querellada, con la querella más las pruebas de cargo presentadas, a efectos de que en el plazo de 10 DÍAS de su legal notificación presenten y/u ofrezcan sus pruebas de descargo.
ABOGADO Y APODERADO LEGAL DE LA PARTE QUERELLANTE-ABG. JORGE LUIS FUENTES ROJAS. - Sra. Juez, se desconoce la dirección de la querellada, pido se disponga que se notifique por el mismo medio no tenemos donde notificarla.
JUEZ. - Se tiene presente en la vía de la complementación y enmienda al amparo del Art. 125 del C.P.P. tomando en cuenta que el abogado de la parte denunciante, manifestó que se desconoce el domicilio de la querellada para que se practique la notificación, se ordena que se notifique a la querellada mediante edicto de prensa de circulación nacional por 02 veces consecutiva, esto en razón a que se desconoce el domicilio de la querellada.
CON LO QUE HA TERMINADO EL PRESENTE ACTO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ DRA. CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRÍA Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABG. YOBANA QUISPE SOTO. -------------
REGISTRESE, ARCHIVESE Y NOTIFIQUESE. –
FDO LEGIBLE.- DRA CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA.- JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL - FDO. LEGIBLE.- DRA YOBANA QUISPE SOTO-SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR PRESIDENTE DEL JUZGADO DE SENTENCIA 7° DE LA CAPITAL
NUREJ No.: 7232137
EXP.: 122/2019
SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOD JUDICIALES
DR JORGE LUIS FUNTES ROJAS, mayor de edad hábil por derecho con Cedula de Identidad No 3479265 L.P., en representación legal de la Sra. YENNI MARISOL BONILLA VALDEZ, mayor de edad, hábil por derecho con cedula de identidad No 6253824 S.C., con dirección en la Z. Plan 3000 – Barrio San Antonio, de acuerdo a Testimonio Podre No. 343/2022 emitido ante Notario de Fe Publica No. 51 de la Dra. María Esther Méndez de Romero, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y solicito:
Señora Juez, como se puede evidenciar y establecer en Cuaderno Jurisdiccional en la fecha, se desconoce el domicilio o paradero de la Acusada, por intermedio solicitar a vuestra Autoridad instruya a quien corresponda se proceda a notificar VIA EDICTO JUDICIAL a la ahora acusada Sra. MARIBEL GUTIERREZ AJNE, con la Querella Acusación Particular tal cual lo estableció vuestra Autoridad en Audiencia de Conciliación, ya sea esta con todas las formalidades de ley, ello con la finalidad de proseguir con la presente causa.
Otrosí 1ro.- Comunico a vuestra Autoridad que la Ciudadanía Digital del Jurista que patrocina el presente caso es 3479265 y reitera Domicilio Procesal la secretaria de su despacho y para efectos de notificación en correo electrónico Fueroestudiojuridico@hotmail.com y celulares 7227434
Ama Suwa, Ama Llulla, Ama Qhilla
FDO. LEGIBLE DR. JORGE LUIS FUENTES ROJAS - ABOGADO
Santa Cruz de la Sierra, marzo de 2023
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ
JUZGADO 7MO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y PARTIDO LIQUIDADOR DE LA CAPITAL
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXP 122/19
Santa Cruz de la Sierra, 05 de ABRIL del 2023.
Del memorial que antecede, y siendo que el procedimiento indica en su art. 165 del C.P.P, que cuando se desconoce el domicilio de alguno de los sujetos procesales, se debe notificar mediante EDICTO DE PRENSA, por lo que en razón a los argumentos expuestos y en aplicación del art. 165 del C.P.P, se ordena al Sr. Auxiliar de este despacho judicial, NOTIFICAR A LA QUERELLADA MARIBEL GUTIERREZ AJNE, mediante EDICTO DE PRENSA, y sea a través del sistema HERMES, por dos veces (2) consecutivas con un intervalo de 5 días entre ambas publicaciones, a efectos de su notificación con los actuados dictados.
AL OTROSI 1º.- Se tiene presente.
NOTIFIQUESE.--------------------------------------------
NOTA: SE DECRETA EN LA FECHA EN RAZON A LA SUPERABUNDANTE RECARGA PROCESAL EXISTENTE EN ESTE DESPACHO JUDICIAL.
FDO LEGIBLE.- DRA CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA.- JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL - FDO. LEGIBLE.- DRA YOBANA QUISPE SOTO-SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE REALIZADO EN FECHA 22 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte