EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
EDICTO
JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL.
POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA VICTIMA JHOSELIN CESPEDES CHUQUIMIA CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE 3 DE MAYO DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL (301102072101384) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LA MISMA CONTRA YSAAC GONZALO FELIPES FUENTES POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ORGANO JUDICIAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-062/2023
Cochabamba, 3 (tres) de mayo del año 2023
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL
JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova
CODIGO UNICO: 301102072101384
ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia
VICTIMA: Jhoselin Céspedes Chuquimia
IMPUTADO: Ysaac Gonzalo Felipes Fuentes
DELITO: Violencia familiar o doméstica
SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA
En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “De antecedentes el Ministerio Publico ha llegado a establecer que JHOSELIN CESPEDES CHUQUIMIA y YSAAC GONZALO FELIPES FUENTES tienen una relación de unión libre y procrearon un hijo, estableciendo su domicilio en la zona de sud, Av. Petrolera km. 3 ½, Barrio Armonía, que en 29/07/2021 fueron a consumir bebidas alcohólicas en el domicilio de una comadre, cuando retornaron a su domicilio en taxi, la madrugada el día 30/07/2021 a hrs. 02:00 a.m. aprox., YSAAC llego se bajó 5 cuadras antes y empezó a celarle e insultarle llamándola cojuda, estúpida, hija de puta, al bajar del taxi cuando estaban en su casa y ella estaba yendo al baño, YSAAC seguía insultándola en presencia de su hermano y madre, YSAAC va detrás de Jhoselin la hace caer al suelo, le da patadas y puñetes, en el rostro, como YSAAC estaba agresivo sus amigos llamaron a la policía, a la valoración forense, tiene POLICONTUSIÓN – 3 días de incapacidad”.
Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente.
3. DECISION
El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena:
1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado YSAAC GONZALO FELIPES FUENTES, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal.
2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MARTES 1° (PRIMERO) DE AGOSTO DEL AÑO 2023, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial.
3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes.
5° SE DESIGNA COMO DEFENSOR DE OFICIO AL ABOGADO, RAUL ISAAC FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien deberá ser notificado con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Ecuador N° 594, casi Rafael Urquidi) y/o a los teléfonos 74577774 - 4585621; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad; ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia.
Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES.
De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital.
ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY
Cochabamba, 22 de mayo de 2023
D.
S.
O.
Volver |
Reporte