EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
Nº028/2023
EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.-------------------------
EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.-------------------------
POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA Y EMPLAZA A : COHEREDEROS Y ACREEDORES DE OSMAR RIVERA FLORES CON LA DEMANDA Y DEMAS ACTUADOS, DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO SEGUIDO POR ANNABEL RIVERA FLORES, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.------------------------------------------
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 41, 42,,43 Y VUELYA DE OBRADOS-------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO TERCECRO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. -
I. APERSONAMIENTO E INTERES LEGÍTIMO. -
II. ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. -
III. PRESENTA INVENTARIO DETALLADO.
NUREJ 10133208
Otrosí. -
ANNABEL RIVERA FLORES, mayor de edad, con C.I. Nº 5697655 Ch., vecina de esta ciudad y hábil por derecho, en representación de su sobrina menor de edad, O.A.R.U., presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I. APERSONAMIENTO E INTERÉS LEGÍTIMO. -
Ocurre Señor Juez que por los Certificados que acompañamos a fs. 3, que merecen toda la fe probatoria que les otorga el Art. 1296 del Código Civil, se acredita que la beneficiaria es hija del señor OSMAR RIVERA FLORES, el mismo que a la fecha ya no se encuentra presente, siendo que falleció en fecha 16 de febrero de 2020, Certificado de Defunción que se encuentra registrado en la Partida N° 62, Folio 62, Libro LIBD-3, por la Oficialía N° 10101007.
Con estos antecedentes y acreditando la legítima filiación con el de Cujus, pedimos a usted sirva declarar heredero O.A.R.U.quien es menor de edad, ahora bien debo informar a su autoridad que mi sobrina a la fecha cuenta con 8 años y 5 meses de edad (Incapaz de obrar en los actos de la vida civil), motivo por el cual de conformidad a lo estipulado en el Art. 37-I, Art. 39-I y principalmente los Art. 41-I-inc. d) y Art. 51-I de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), aplicable al caso de autos por supletoriedad, en concordancia con lo estipulado en el Art. 46-I del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 1016-II (Capacidad y opción para aceptar o renunciar la herencia) del Código Civil que indica: “Las sucesiones abiertas en favor de menores e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia…..” y principalmente por lo normado en el La Constitución Política del Estado en su Art. 59 y Art. 60, velando siempre el interés superior de mi sobrina O.A.R.U., tengo a bien acreditar EL INTERÉS LEGÍTIMO que ostenta mi persona para poder apersonarme bajo SENTENCIA JP3NA N° 51/2021 ante su proba autoridad a efectos de que mi persona pueda dilucidar la presente demanda, por lo tanto solicito tenerme por legalmente apersonado y en consecuencia se me hagan conocer ulteriores providencias y resoluciones a practicarse.
II. ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO.
En virtud al derecho de petición contemplado en el Art. 24 de nuestra Magna Constitución Política del Estado, Art. 1000, Art. 1002, Art. 1007-I), Art. 1016, Art. 1031, al Art. 1051 y Art. 1094 todos del Código Civil, concordantes con el Art. 470 al Art. 475 del Código Procesal Civil Ley Nº 439 y principalmente aplicado por supletoriedad el Art. 51 de la LEY Nº 603 (Código de las Familias), y de acuerdo a la documentación adjunta, se demuestra la calidad de heredera legítima y forzosa es O.A.R.U., quien es hija de quien en vida fue su señor padre el Sr. OSMAR RIVERA FLORES, por tal a los efectos del caso en concreto, impetro se consideren los siguientes instrumentos:
a) El CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº310967, acredita el deceso de mi hermano, el Sr. OSMAR RIVERA FLORES, de 31 años, fallecido el 16 DE FEBRERO DE 2020, en la localidad de SUCRE, provincia OROPEZA, departamento CHUQUISACA; a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO.
b) Se presenta CERTIFICADO DE NACIMIENTO correspondiente a ODETTE AMIRA RIVERA UTRILLA, que acredita el nexo y/o vínculo jurídico de parentesco que existe entre los mencionados y su finado padre el Sr. OSMAR RIVERA FLORES.
c) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de O.A.R.U.
d) Fotocopia simple de la cédula de identidad de su padre OSMAR RIVERA FLORES
e) Fotocopia simple de la cédula de identidad de ANNABEL RIVERA FLORES
f) ACTA DE AUDIENCIA DE PROSECUCION DE JUCIO ORAL, PRONUNCIAMIENTO Y FUNDAMENTACION DE SENTENCIA N° 51/2021, donde se concede la guarda legal y tutela de la menor de edad O.A.R.U., a la señora ANNABEL RIVERA FLORES. Donde se acredita que no existe vinculo con la madre ISABEL ASUNCION UTRILLA con su hija ODETTE AMIRA RIVERA UTRILLA.
g) SENTENCIA N° 282/2017, de fecha 16 de noviembre de 2017, en el cual la señora ISABEL ASUNCION UTRILLA, mediante homologación de acuerdo regulador de asistencia familiar otorga a favor de la beneficiaria O.A.R.U.
h) Auto definitivo N° 91/2022, de incremento de asistencia familiar a favor de O.A.R.U.
Ahora bien, ejecutada la subsunción y aclaración para el caso en concreto; solicito tomar debida nota la instrumental, adjunta la cual, al ser extendido por funcionarios llamados por ley, hábiles y competentes, hacen que tenga la plena fuerza probatoria, en calidad de prueba tazada, tal cual señalan los índices del Art. 1287, Art. 1289-I), Art. 1296, Art. 1309, Art. 1311, Art. 1525, Art. 1526, Art. 1527, Art. 1530, Art. 1532 y Art. 1534 del Código Civil. Por otro lado, se tiene sentado que, por disposición del Art. 1016-II del Código Civil, LA CAPACIDAD PARA ACEPTAR O RENUNCIAR LA HERENCIA CUANDO SE TRATA DE MENORES DE EDAD DEBE SER APLICADA CONFORME A LAS REGLAS DEL CÓDIGO DE FAMILIA, asimismo de conformidad a lo estipulado desde el Art. 1031, al Art. 1051 del Código Civil, SE ESTIPULAN LAS REGLAS DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, asimismo el Art. 1083 del Código Civil, respecto a la sucesión legal, establece que se difiere en favor de los descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente, correspondiendo en primer grado, acceder a la sucesión legal y sin testamento, a los descendientes, según el principio establecido en el Art. 1094 del Código Civil, en cuya virtud de acuerdo a los documentos señalados, que acreditan el vínculo de parentesco, que unen a mi sobrina con su padre, acreditan la filiación legitima de su persona para con su causante; es por ello que de conformidad a la normativa establecida en el Art. 470 al Art. 475 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde declarar a mi sobrina heredera legal y forzosa ab intestato, de todos los bienes derechos y relictos dejados por su querido y abnegado PADRE, previo cumplimiento de las normas citadas y señaladas supra.
III. INVENTARIO DETALLADO DE LOS BIENES DEL CAUDAL HEREDITARIO. -
Tengo a bien hacer constar que se aceptan los siguientes activos y pasivos:
3.1.- ACTIVOS:
1. Aportes de jubilación AFPS-BBVA-Previsión correspondientes Al Sr. OSMAR RIVERA FLORES con C.I. N° 5697654 Ch.
3.2.- COHEREDERO. - Cabe hacer constar que como hija se constituye la única descendiente del señor OSMAR RIVERA FLORES.
PETITORIO.- En mérito a los antecedentes señalados, ejerciendo la titularidad del derecho material, establecido por el Art. 24 de nuestra Magna Constitución Política del Estado, los Arts. 1000, Art. 1002, Art. 1007-I), Art. 1016-I-II, Art. 1031 al Art. 1051 y Art. 1094 todos del Código Civil, concordantes con el Art. 470 al Art. 475 del Código Procesal Civil Ley Nº 439 y principalmente aplicado por supletoriedad el Art. 51-I de la Ley Nº 603 (Código de las Familias) en virtud de la normativa señala y encontrándome dentro del plazo establecido por ley conforme el Art. 1033 del Código Civil, solicito a su Autoridad, emita resolución fundada y apegada conforme a derecho, a los efectos de obtener provisión ejecutoria judicial para su publicidad respectiva en los registros que fueren por ley hábiles para ejercitar su inscripción, para que de ésta manera se puedan DECLARAR HEREDERA LEGAL AB INTESTATO de su PADRE a su hija O.A.R.U., sea de todos los bienes acciones, derechos y caudal relicto dejados por su causante BAJO LA MODALIDAD DE BENEFICIO DE INVENTARIO, como también de los habidos y por haber, tal cual imperativamente obliga la normativa familiar señalada supra, como también previo trámite de rigor y cumplimiento de requisitos establecidos en el CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO PROCESAL CIVIL estipulados en la normativa indicada líneas arriba, protestando ejecutar y cubrir los gastos que amerite mi petición.
Lo impetrado sea previas las formalidades de ley y rigor. -
“ES CUANTO PIDO EN HONOR A LA VERDAD & JUSTICIA”
Otrosí. - Adjunto la documental que avala mis pretensiones.
Otrosí 1º.- Señalo DOMICILIO PROCESAL en calle MANUEL MOLINA N°302-C, oficina del Estudio Jurídico LEGADO.
Otrosí 2º.- Me permito declarar los siguientes puntos en la presente solicitud de: “Aceptación de Herencia y/o Declaratoria de Herederos)” a efectos de ser tomados en cuenta por la autoridad judicial:
? Al ser un acto voluntario declaro que no existen otros coherederos con igual o mejor derecho que nuestras personas, pero en el caso de presentarse alguno pido salvar sus derechos en la alícuota parte que les corresponda previa acreditación de la documental pertinente.
? Al fallecer nuestro padre no dejo testamento ni abierto ni cerrado, por lo que pido tomar en cuenta dicho aspecto.
? Finalmente declaro que no existe otro proceso de aceptación de herencia o declaratoria de herederos en otra notaría de fe pública.
Otrosí 3º.- Concluido el trámite, solicito instruir el desglose de la documentación original adjunta.
Sucre, 24 de enero del 2023.
FIRMA Y SELLO: ABOG.ALBERTO BARRERO LA MADRID ---------------------------------------------------------------
FIRMA DEMANDANTE-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE FOJAS 44 DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------
Sucre, 20 de abril de 2023
En la más bastante forma que haya lugar en derecho, SE ADMITE la demanda voluntaria deducida por:
(O.A.R.U.) a través de: ANNABEL RIVERA FLORES, quien asumirá la condición de tutora ad litem (Arts. 29.II CPC, y mérito de la documentación adjunta)
Para su trámite conforme las normas del Proceso Voluntario previsto en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Segundo, Sección II Arts. 470 y siguientes del Código Procesal Civil; en consecuencia, no existiendo otros coherederos ni acreedores (a decir de la parte actora) se dispone la notificación a los coherederos y acreedores mediante –a la vez- de publicación de edicto en la forma dispuesta por el Art. 471 del C.P.C.
Lo dispuesto (edictos) para su pronunciamiento en el plazo respectivo (Art. 472 C.P.C.).
Procédase a la publicación de edicto antes señalada, consignándose únicamente iniciales de la persona menor de edad.
Al otrosí.- Adjuntada la prueba.
Al otrosí 1º.- Señalado, para lo que corresponda.
Al otrosí 2º.- Se tuvo presente.
Al otrosí 3º.- Como se pide.
Se dispone la reserva de este trámite, lo que su pone que su acceso por parte de otras personas, ha de autorizarse únicamente por la instancia judicial; en lo demás, en todo acto ha de consignarse únicamente las iniciales del menor.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA----------------------------------------------
MEMORIAL DE FOJAS 46 DE OBRADOS ---------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
NUREJ 10133208-1
Pide Publicación por Edictos en el Sistema Hermes. -
Otrosíes. -
ANNABEL RIVERA FLORES, mayor de edad, con C.I. Nº 5697655 Ch., vecina de esta ciudad y hábil por derecho, en representación de su sobrina menor de edad, O.A.R.U., dentro el Proceso Voluntario, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
PIDE PUBLICACIÓN POR EDICTOS EN EL SISTEMA HERMES. -
Señor Juez, habiendo sido notificado con auto de fecha 20 de abril de 2023, con la admisión de la Demanda Voluntaria ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, donde su autoridad dispone la notificación al amparo del art 471 del C.P.C.
Ahora bien, pido a su Probidad al amparo del art 471 del C.P.C., por donde corresponda, se proceda la NOTIFICACION mediante edictos, para pronunciamiento en el plazo respectivo al amparo del art. 472 del C.P.C., bajo el principio de gratuidad, pidiendo que dicha NOTIFICACION POR EDICTO sea publicado en el Sistema Hermes. Sea las debidas formalidades de ley.
Será Justicia. -
Otrosí 1º.- Señalo DOMICILIO PROCESAL en calle MANUEL MOLINA N°302-C, oficina del Estudio Jurídico LEGADO.
Otrosí 2.- Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho.
Sucre, 03 de mayo de 2023
FIRMA Y SELLO: ABOG. ALBERTO BARRERO LA MADRID ---------------------------------------------------------------
FIRMA DEMANDANTE-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE FOJAS 47 DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------
Sucre, 05 de mayo de 2023
Procédase como se pide.
Al otrosí 1º.- Señalado.
Al otrosí 2º.- Se tiene presente.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA----------------------------------------------
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 50 DE OBRADOS—
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas quince cincuenta y cinco del día viernes doce de mayo del año dos mil veintitrés, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso VOLUNTARIO seguido por ANNABEL RIVERA FLORES.
Acto seguido se hizo presente:
ANNABEL RIVERA FLORES en representación legal de O.A.R.U., con C.I. 5697655 Ch., mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio calle Sgto. Eudal Rivera Nro 80-Sucre.
Quien previo Juramento de Ley manifestaron:
Juran desconocer el domicilio y paradero actual de:
- COHEREDEROS Y ACREEDORES DE OSMAR RIVERA FLORES.
Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que Certifica. –
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA----------------------------------------------
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A:COHEREDEROS Y ACREEDORES DE OSMAR RIVERA FLORES PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA Y DEMÁS ACTUADOS, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-------------------------------------------------------D.S.O.-----------------------------------------------------------------
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