EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL
E D I C T O
EL DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. --------------------------------
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN A: RAMIREZ MENDEZ HERNAN, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL SE APERSONEN ANTE ÉSTE DESPACHO JUDICIAL CON ASIENTO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA PAZ, Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RAMIREZ MENDEZ HERNAN, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE INTERLOCUTORIO DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 16/05/2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------
CUD: 201102032200514---------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA------------------------
VISTOS: Habiéndose instalado audiencia de consideración aplicación de medidas cautelares ha informado secretaria de este despacho judicial que se han cumplido las formalidades de rigor que las partes se encontraban debidamente notificadas y no se encuentra presente en sala virtual la parte imputada. -----------------------------------
CONSIDERANDO I. – Que, en el uso de la palabra el representante del Ministerio Publico ha referido que se debe considerar que no existe documental que acredite el estado deteriorado de salud del imputado. Por ende, ha solicitado la declaratoria de rebeldía conforme lo establece el articulo 87 del Código de Procedimiento Penal. -------
CONSIDERANDO II. – Que, a su turno el abogado de la victima ha manifestado que existe deslealtad por la parte imputada puesto que es la segunda ocasión en la que no se presenta ante este despacho judicial. Por ende, ha solicitado oficios ante donde se habría consultado medicamente. ---------------------------------------------------------
CONSIDERANDO III. - Que, con carácter informativo la abogada de la defensa ha referido que ha sido comunicada por el imputado hace treinta minutos y que tiene 64 años de edad y habría sufrido una descompresión en su salud. --------------------------
CONCLUSIÓN. – Compulsados antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se evidencian en primera instancia que el imputado ha sido legal y debidamente notificado quien no ha justificado su inasistencia, que esta conducta es reticente puesto que en fecha 03 de mayo de 2023 el imputado se ha presentado sin su abogado manifestando que no ha tenido tiempo de comunicarse con el mismo puesto que se encontraría en una fiesta en la ciudad de Copacabana. Por ende, inclusive se ha determinado oficios a Defensa Publica a objeto de que asista al imputado. -------------------------------------
Que, tampoco ha presentado documental que establezca que el mismo se encontraría en consulta medica. Por ende, el Juez entiende que esta conducta es reticente a someterse a proceso, que el imputado encontrándose legal y debidamente notificado no tenia en absoluto impedimento alguno a objeto de conectarse mediante un dispositivo celular puesto que esta audiencia ha sido señalada de forma virtual. Por ende, se determina lo siguiente. -------------------------------------------------------------------
POR TANTO. – El Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer conforme los alcances del articulo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA LA REBELDÍA LA REBELDIA DE HERNAN RAMIREZ MENDEZ con cédula de identidad N° 2522903, estado civil soltero, ocupación abogada debiendo por secretaria de este despacho judicial expedirse: ------------------------------------------
El correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN el cual deberá ser ejecutado por el representante del Ministerio Publico asi como todo funcionario policial no impedido para tal efecto; ----------------------------------------------
Se determina la ANOTACION PREVENTIVA de todos los bienes muebles e inmuebles que tuviera registrado a su nombre el ahora declarado rebelde. ------
El ARRAIGO debiendo dirigirse oficios a el Servicio de Migración. ---------------
La publicación de los datos y señas del declarado rebelde en el portal electrónico del Tribunal Departamental de Justicia; ------------------------------------------
De la misma forma se dispone la interrupción del plazo de prescripción debiendo ser computado nuevamente. ------------------------------------------------------
Esta determinación la notifico a los presentes el día de hoy 16 de mayo de 2023 a horas 11:53 A.M. y reitero que por secretaria de este despacho judicial remítase antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales asi como al CENVI a objeto de que proceda con el registro de esta declaratoria de rebeldía, en relación al mandamiento de aprehensión se oficie lo que se deberá cumplir conforme los alcances del articulo 113 del Código de Procedimiento Penal, es decir que independientemente de la purga de rebeldía que pretenda efectuar el imputado el mandamiento deberá ser ejecutado por el representante del Ministerio Publico. Por ende se señala nuevo día y hora de audiencia… señalándose nuevo día y hora de audiencia para FECHA 06 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 10:00 A.M. quedando los presentes en sala virtual, por secretaria notifíquese a los inasistentes si conforme se ha instruido a los inasistentes muchas gracias buenos días. --------------------------------------------------------------------------------------
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