EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: ORDINARIO –CESE DE COPROPIEDAD CON RESTITUCIÓN DE FRUTOS, CON RECONVENCIÓN DE USUCAPIÓN DECENAL NUREJ: 6084024-2 DEMANDANTE(S): LINDAURA TOLAY AMADOR DEMANDADO(S): FRANZ FERNANDEZ Y OTROS.- Por el presente edicto se cita a los ARIEL TEJERINA BARRO y/o PRESUNTOS HEREDEROS de ARIEL TEJERINA BARRO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, dentro del proceso ORDINARIO –CESE DE COPROPIEDAD CON RESTITUCIÓN DE FRUTOS, CON RECONVENCIÓN DE USUCAPIÓN DECENAL seguido por LINDAURA TOLAY AMADOR, en contra de FRANZ FERNANDEZ Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ---------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 87 A 92 DE OBRADOS DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2022: LINDAURA TOLAY AMADOR, mayor de edad, soltera, comerciante, natural de Tarija cancha, Provincia Mendez del Departamento de Tarija y vecina de la ciudad de Yacuiba,con C.I.N° 7186710 Tja, ante usted con el respeto, con las debidas consideraciones expone y pide.---------------------------------------------------------------------------- En merito al poder N°417/2021 acredito que Juan Pablo Cabezas Gallo portador de la C.I.N° 6608073 Potosi, abogado, estoy facultado para representar a Lindaura Tolay Amador quien mediante escritura pública N° 937/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 otrogada por Notaria de Fe Pública N° 19 de este Distirto, dentro del termino previsto formulo demanda de Cese de Copropiedad con Restitución de Frutos Civiles, conforme a los argumentos que se exponen: En fecha 29/12/2020, mediante escritura pública N° 937/2020 a cargo del Dr. Anibal Saavedra con la vendedora Kely Magaly Tejerina Barro, mi mandante adquirió en calidad de compra venta una accion y derechos sobre el bien inmueble ubicado en el Canton San Luis de la Ciudad de Tarija con una superficie de 663 m2 derecho propietario registrado en DDRR bajo Matricula N° 6.01.1.26.0003039 el mismo adjunto al expediente, el mismo que advierte copropiedad en porcentajes de participación accionaria: LINDAURA TOLAY AMADOR 41.667%; ALIZON FAVIOLA TEJERINA BARRO 41.667%; ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA 16.667%. A partir de la diligencia preparatoria base de la presente causa ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA es quien se encuentra abusando de este derecho de copropiedad al ocupar todo el inmueble y percibir frutos (canones de arrendamiento) de terceras personas, en ese entendido se tiene de la Inspección Judicial y las Declaraciones Juradas, por lo que fundo mi demanda en el art. 167-I del CC. Del relato se adquirió mediante compra venta específicamente la accion y derecho adquirida por mi mandante correspondería al 41.667% del total de acciones sobre el inmueble, asignación porcentual establecida en la Escritura Pública de Compra venta de una acción y derecho N°937/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, en concordancia a el razonamiento expuesto siendo que el inmueble viene siendo usufructuado y arrendado por la Sra. ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA a través de la suscripción de contratos de arrendamiento –verbales- de los locales comerciales a favor de terceras personas corresponde que tales frutos civiles generados en estos últimos años sean entregados a las copropietarias en proporciones a las acciones que tiene cada una. Señalo como demandadas a mis comuneras: ALIZON FAVIOLA TEJERINA BARRO, ESTHER BARRO MEALLA VDA. DE TEJERINA, como terceros interesados a: MIGUEL CAZON TELLEZ, VICTOR HUGO PAUCARA TAPIA, CRISTAL DANIELA ALVAREZ RODRIGUEZ, CINTHIA LORENA GARECA SELAYA y FRANZ FERNANDEZ RIVERA. Como medios probatorios me ratifico en la documental cursante en la diligencia preparatoria y los antecedentes procesales que en ella cursa, propongo pericia sobre el bien inmueble, pericial contable. Por lo expuesto solicito se ADMITA la presente demanda impetrada en contra las copropietarias y también los ocupantes del inmueble, se dicte sentencia declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES la presente demanda y disponga la restitución a favor de mi mandante de los frutos civiles que fueran percibidos por ESTHER BARRO MEALLA VDA. DE TEJERINA hasta el cese de copropiedad en proporción a sus cuotas de participación y se ordene cese de la copropiedad mediante la división y partición del bien inmueble o alternativamente en caso de identificarse la indivisibilidad del bien disponer la venta del inmueble mediante subasta pública con la consiguiente distribución del precio del remate de acuerdo a la participación accionaria de casa una de las partes, expresa condena en costos y costas.----------------------------------------------------------- DECRETO DE FS. 95 DE OBRADOS DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2022.-------- Infórmese por secretaria si Esther Barrio Mealla Vda. de Tejerina y/o su abogado realizo la cancelación del porte tal como lo ordena la resolución de fs. 65, y reingrese. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------ DECRETO DE FOJAS 96 DE OBRADOS.- DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2022.------------------------------------------Previamente a admitirse la demanda formulada, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: 1.- No aclara qué proceso está formulando, será un ordinario y/o monitorio para dar el tramite respectivo. 2.- Sobre el bien inmueble existen gravámenes a favor de un tercero, por lo que hace necesario su pronunciamiento. 3.- Determine la necesidad de convocar a los terceros dentro del presente trámite. Para este efecto se le otorga TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, en aplicación de la regla fijada en el artículo 113-I de la Ley 439.Hágase saber en el correo electrónico precisado. Por secretaria realícese la corrección administrativa con el encargo de ingreso de causa, toda vez que existió formalización de proceso ante la existencia de una medida preliminar que generará otro código nurej.- Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------ INFORME DE FS. 99 DE OBRADOS DE FECHA 17 DE FEBERO DE 2022.--------------- La suscrita Secretaria del Juzgado a su cargo, dentro del Proceso Diligencia Preparatoria con NUREJ 6084024 seguido por LINDAURA TOLAY AMADOR contra ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA Y OTROS. INFORMA: En merito a la resolución de fecha 16 de febrero del 2022, me cabe informar a su digna autoridad que mi persona no ha tenido contacto alguno con alguna de las partes para coordinar con relación a las fotocopias que se ordenaron y requieren para labrar el Testimonio, asimismo se consulto al personal auxiliar quienes manifiestan que solo se habría apersonado tal como consta la nota de fecha 11/02/2022 el Dr. Juan Pablo Cabezas Gallo para proporcionar las ordenadas a su cliente.- Es cuanto informo a su autoridad en honor a la verdad y para fines consiguientes..- Fdo: Secretaria.------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FS. 99 DE OBRADOS DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2022.------------------------ Arrímese a sus antecedentes el informe que antecede para su pronunciamiento puntual por las partes en el plazo de TRES DÍAS, y reingrese para emitir la resolución. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------ MEMORIAL DE FS. 103 /103 VTA DE OBRADOS.- DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2022.---------------------------------- LINDAURO TOLAY AMADOR, de generales conocidas representada por JUAN PABLO CABEZAS GALLO se pronuncia sobre observaciones se promueve proceso Ordinario considerando que el Cese de Copropietario se encuentra acompañado de una acción de Restitución de Frutos, con relación a gravamen existe en los Asientos B-1 y B-2 a favor de LITO RAMIRO BARRO RIVERA dicha hipoteca fue cancelada mediante Escritura Pública N° 728/2021 de 01/06/2021 quedando pendiente su registro en DDRR se adjunta copia al estar el original n DDRR para su tramite, la necesidad de convocar a los terceros es a efectos de la eventual sentencia a dictarse que recae sobre los ocupantes del inmueble quienes al no tener contratos hace incierta la relación contractual con su arrendadora por otro lado su convocatoria al proceso principal emerge de su intervención en las diligencias preparatorias de la misma, solicitamos se remita a conciliación previa.---------------------- RESOLUCION DE FS. 104 DE OBRADOS DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2022.--------------------------------------------Se tiene presente la formalización del presente proceso, y en cumplimiento al protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, derívese al conciliador asignado al juzgado. Cúmplase con la asignación del nuevo código Nurej como proceso ordinario de cese de copropiedad y restitución de frutos.- Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------ MEMORIAL DE FS. 106 A 108 VTA DE OBRADOS DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2022.------------------- LINDAURA TOLAY AMADOR de generales expresadas representada por su apoderado hace presente sobre recurso al no cumplir con la obligación procesal de proveer los recaudos para la elaboración del testimonio en 48 horas declare decaído el recurso concedido mediante Auto Interlocutorio N° 41/2022; siguiendo las instrucciones de nuestro mandante y dentro del término previsto por el artículo 310 – II del Código Procesal Civil, formalizamos en la vía ordinaria el de Cese de Copropiedad con Restitución de Frutos Civiles, toda vez que en fecha 29 de diciembre de 2020, mediante Escritura Pública Nº 937/2020 suscrito ante Notaria de Fe Publica Nº 19, con la vendedora Kely Magaly Tejerina Barro, mi mandante adquirió en calidad de compraventa una acción y derecho de un bien inmueble ubicado en el Canton San Luis de la Ciudad de Tarija, con una superficie de 663 m2.Este derecho propietario se halla inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la Matrícula No. 6.01.1.26.0003039, Asiento A – 2 de fecha 03/12/1993, Asiento A – 3 de fecha 06/11/1997, Asiento A - 4 de fecha 18/01/2000, Asiento A - 5 de fecha 13/10/2020, Asiento A - 6 de fecha 10/11/2020, tal como acreditamos mediante Folio Real actualizado que forma parte del expediente donde se puede advertir la siguiente tradición propietaria: que el inmueble se encuentra bajo copropiedad en los siguientes porcentajes: LINDAURA TOLAY AMADOR: 41.667% ALIZON FAVIOLA TEJERINA BARRO: 41.667% ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA: 16.667% Como se pudo constatar en la diligencia preparatoria, ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA es quien se encuentra abusando de este derecho de copropiedad al ocupar todo el inmueble y percibir frutos (cánones de arrendamiento) Amparamos la presente petición bajo el principio de que nadie está obligado a permanecer en estado de indivisión proclamado por el artículo 167 – I del Código Civil, en ese sentido, de acuerdo al relato de hechos su Autoridad podrá advertir que se trata de un bien inmueble adquirido mediante Escritura Pública de Compraventa, cuya vendedora adquirió derecho propietario mediante sucesión, por lo que la acción y derecho adquirida por mi mandante correspondería al 41.66% de las acciones. Asignación porcentual establecida en la Escritura Pública de Compraventa de una acción y derecho Nº 937/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020. En concordancia con el razonamiento expuesto en los puntos anteriores, siendo evidente que el inmueble viene siendo usufructuado y arrendado por la Sra. ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA, quien viene alquilando las tiendas que dan a la calle por la suma de DÓLARES AMERICANOS SETECIENTOS ($us. 700.-) a la Sra. MARIBEL MALLCU quien tiene en estos ambientes una tienda de venta de juguetes. Al respecto se aplican las normas de los arts. 94 con relación al 1458 parágrafo II del Código Civil, ya que la Sra. ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA ha ocultado los cánones de alquiler que percibe del inmueble sito en Av. Panamericana y ha negado a los demás coherederos/copropietarios de poder beneficiarse de los frutos que el inmueble generó en estos últimos años en proporción a las cuotas que tiene cada uno, sumas de dinero que tiene la obligación de restituir a favor de los demás copropietarios. Propongo en calidad de prueba documental: 1. Escritura Pública de Compraventa de una acción y derecho Nº 937/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020. 2. Certificación P.E.R.-214-C.C.-034/2016 de 20 de julio de 2016, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial, documento por el que se demuestra que el inmueble se encuentra dentro del área urbana y no tiene una superficie divisible físicamente. 3. Fotocopias simples de Ordenanza Municipal Nº 031/2010 y Resolución Ministerial Nº 152/17. 4. Fotografía Satelital del límite del radio urbano de la Ciudad de Tarija. 5. Fotocopias de Cédula de Identidad. 6. Folio Real actualizado del inmueble. 7. Testimonio de Poder Notarial No. 0417/2021 de 03 de julio de 2021 Toda esta prueba anteriormente enumerada se halla cursante dentro de la Diligencia Preparatoria con el NUREJ: 6084024, y se encuentra arrimaba a la presente causa. SUJETOS PASIVOS.- Señalamos como sujetos pasivos de la presente diligencia preparatoria a: 1. HELEN MAIZA MARQUEZ ANDRADE y JANNETH SORUCO ANDRADE mayores de edad, hábiles jurídicamente, ambas con domicilio real en Avenida Potosi, entre Plazuela y Calle O’Connor (frente al Estadium IV Centenario). 2. JUAN CARLOS VEDIA ROCABADO, mayor de dad, hábil jurídicamente, portador de la Cedula de Identidad No.5021350 expedida en Tarija, con domicilio en Zona Tabladita, Urbanización Catedral, Calle Armando Gamarra Zelaya, entre Calles José Miguel Galarza Ruiz y Augusto Guerrero Vaca. Este último quien es ocupante del inmueble, cuya intervención es como tercero interesado. PETITORIO.-Por lo expuesto Señor Juez, inicialmente solicito sea ADMITIDA la presente demanda impetrada en contra la copropietaria y también los ocupantes del inmueble de mi mandante, en virtud a lo cual citadas que fueren las partes contrarias y corridos los trámites de rigor, se dicte sentencia declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES la presente demanda, en cuya consecuencia: - Se disponga la restitución de los frutos del inmueble a favor de mi mandante y de los demás copropietarios en proporción a sus cuotas de participación, y por último- Se ordene la división y partición del bien inmueble o alternativamente –en caso de identificarse la indivisibilidad del bien- disponer la venta del inmueble con la consiguiente distribución del precio del remate de acuerdo a la participación accionaria de cada una de las partes que pudiera emerger de las pretensiones principales. MEMORIAL DE FS. 110 DE OBRADOS DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2022.------------ ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA, de generales ya conocidas y expresadas dentro del proceso de DILIGENCIA PREPARATORIA que nos sigue LINDAURA TOLAY AMADOR: en fecha 17/2/2022 s ele paso un informe dando a conocer que no se apersonaron las partes para realizar la coordinación de las fotocopias para la elaboración del testimonio, siendo falsario puesto que con anterioridad se hizo la coordinación de las copias para que se elabore el mismo por lo que me veo sorprendida con la notificación fs. 99, Sr. Juez las copias fueron coordinadas en coordinación con su personal de apoyo canceladas en la fotocopiadora Rosita el mismo día, Sr. Juez previo a cualquier determinación solicito que exhorte a su personal de apoyo que informen lo acontecido.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PROVIDENCIA DE FS. 110 VTA DE OBRADOS DE FECHA 02 DE MARZO DE 2022.------------------------------- Elévese el informe por secretaria, y sea en el plazo no mayor de tres días, y reingrese. Al otrosí. Como se pide.- Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------- MEMORIAL DE FS. 113 A 115 E OBRADOS DE FECHA 07 MARZO DE 2022.----------------------------------- LINDAURA TOLAY AMADOR de generales expresadas a través de su apoderado, ante el memorial de la contraparte por el cual sostiene que después de 22 días de concedido el recurso en efecto devolutivo cumplió con la obligación de pago de costo de fotocopias legalizadas para la elaboración de testimonio en el término fatal de 48 horas ante los antecedentes en el cuaderno de autos y el libro de notificaciones del Juzgado corresponde rechazar tales expresiones, no existe ninguna nota de cumplimiento de la contraparte del recurso interpuesto por ellos extremo confirmado vervalmente por su personal y a efectos de constar el incumplimiento procedimos a registrarnos en el libro de notificaciones del Juzgado con fecha y hora, nosotros podemos ser francos y claros en ese sentido pues cumplimos con el pago del coste de elaboración de testimonio en fecha 11/02/2020 a horas 11:20 aproximadamente, por lo expuesto solicito resuelva de forma inmediata este innecesario contratiempo, declarando el decaimiento del recurso concedido mediante Auto Interlocutorio N° 41/2022 por incumplimiento de la parte en el costo de elaboración de testimonio.------- INFORME DE FS. 116 DE OBRADOS DE FECHA 07 DE MAYO DE 2022.------------------------------------ La suscrita Secretaria del Juzgado, tiene a bien informar lo siguiente: - Que el informe realizado por mi persona es cierto toda vez que antes de labrarlo consulte con el personal, así mismo cabe hacer notar que día 11 de febrero del 2022 el Dr. Cabezas también consulto al momento de firmar la nota para los recursos para elaborar el testimonio si la parte se apersono, y tanto la auxiliar, oficial como mi persona contestamos que no vino con ninguno de nosotros. - En fecha 10 de febrero se presento el procurador del abogado Gonzalo Zeron Mansilla quien coordino copias, sin indicar que eran el porte del testimonio y mucho menos exigir conforme a ley que se le extienda la nota de constancia de que deja los recaudos para la elaboración del mismo, sin embargo ahí se le hubiera indicado que el no podría firmar el mismo al no estar nombrado dentro de los memoriales del abogado.- - Situación que nos hace pensar que simplemente quería copias, como cualquier abogado puede solicitar en cualquier momento a solo solicitud verbal si estas son simples. - Se hace constar que según lo manifestado mediante memorial por el Dr. Zeron habría cancelado a la fotocopiadora, sin embargo aquí no llego nunca las copias, que supuestamente habría cancelado. Es cuanto represento a su autoridad, e ingreso el expediente para fines pertinentes. Certifico.- PROVIDENSIA DE FS. 116 VTA DE OBRADOS DE FECHA 08 DE MAYO DE 2022.------------------------------------ Ante los antecedentes, y 1.- Al memorial de Lindaura Tolay: Se tiene presente lo expuesto por la parte y será considerado. Al otrosí. Hágase saber. 2.- Al informe complementario de secretaria: Póngase a conocimiento de las partes, y reingrese de oficio para resolver.- Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.---------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 119 A 120 DE OBRADOS DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2022.---------------------------------- LINDAURA TOLAY ANMADOR de generales conocida representada por Juan Pablo Cabezas Gallo: En conocimiento del informe de fs. 116 se ratifica el primer informe de fecha 17/2/2022 concluye que la parte no cumplió con el pago de los recaudos tal como exige el art. 259 num 2) del CPC, el memorial escueto de fs. 110 no es ciento pue carece e prueba contrario al expediente y declaración del personal del juzgado, la tercera persona que solicito copias no esta acreditada no se alla anunciada formalmente como procurador como exige el art. 84 – II de la Ley 439; y esta persona solicito fotocopias sin saber si era para el testimonio o para otro concepto, por lo que bajo el principio de finalidad de los actos estas fotocopias nunca llegaron al juzgado sin llegar a perseguir la finalidad del art. 259 num. 2 del CPC en 48 horas. Bajo estos parámetros no se puede subsanar defectos formales, pues nunca llegaron las copias al juzgado siendo reprochable que después de 22 días y diversas actuaciones procesales la pare apelante recién se percata de su error, por lo expuesto debe resolver declarando el decaimiento del recurso concedido mediante Auto Interlocutorio N 41/2022 por incumplimiento de la parte en la elaboración de testimonio.----------------- PROVIDENCIA DE FS. 121 DE OBRADOS DE FECHA 17 DE MARZO DE 2022.---------------------------------- Hágase saber a la parte demandada el memorial que antecede para su pronunciamiento puntual, y luego reingresar para resolver, todo en consideración a los días de licencia de esta autoridad con el presente proceso ingresado a despacho. Al otrosí. Hágase saber.- Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--------- PROVIDENCIA DE FS. 127 DE OBRADOS DE FECHA 29 DE MARZO DE 2022.----------------------- Previo a resolver, remítase el presente el proceso a plataforma para que se asigne el nuevo NUREJ ante la formalización de proceso ordinario de cese de copropiedad (ver fs. 106/201 y 103) y con ello generar las nuevas resoluciones y sistema y sea en el plazo no mayor de 24 horas y reingrese de oficio asignándose el nuevo código y caratula al proceso, error que se genero por la parte demandante al fusionar el tramite de medida cautelar y el proceso ordinario al mismo tiempo.- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--------- AUTO INTERLOCUTORIO N°166/2022 DE FS. 128 DE OBRADOS DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2022.------------- Vistos: Los antecedentes, y Considerando: El artículo 1514 Cód. Civ. determina: “Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto”; es decir, que se refiere precisamente a los derechos que deben ejercitarse dentro de cierto término, de manera tal que en caso de retraso, el interesado ya no puede realizar el acto del cual dependía la conservación de su derecho o la protección de sus intereses. Normativa que explica el efecto fijado en el artículo 259-2) de la Ley 439, que declarar la caducidad del recurso y su ejecutoria, si no existe la provisión del material para la facción del testimonio identificado por Interlocutorio N° 41/2022 tal como consta en la representación de fs. 99, en consecuencia corresponde declarar ejecutoriado el referido auto interlocutorio. También corresponde puntualizar, que de acuerdo a la observación realizada a fs. 110 por la parte recurrente, se genero el informe complementario de fs. 116, que es puntual al inferir que la parte o el abogado no dejo el porte para la extensión de la copia, misma que se demuestra con nota de cargo en el juzgado, Vgr. como la saliente a fs. 86vlta., siendo insuficiente coordinar con la fotocopiadora por una persona que desde luego no se encontraba autorizado, pues no era la parte, abogado o el procurador, incluso las copias no fueron remitidas a este despacho como profiere la parte a fs. 110 para por lo menos aplicar la favorabilidad en su caso. En todo caso, el Auto N° 13/2022 que ordena la prohibición de innovar es modificable, sustituible o puede dejarse sin efecto en cualquier tiempo como se admite en la misma resolución. Por tanto: Al no haberse provisto el material para la facción del testimonio ordenado por Interlocutorio N° 41/2022, en aplicación del artículo 259-2) de la Ley 439, se declara su ejecutoria. Regístrese. Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.---------------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FS. 149 DE OBRAODS DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2022.----------------------------------------------Previamente a admitirse la demanda, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: 1.- Debe realizar la exposición concreta del cómo se genero y/o emerge el porcentaje de cada copropietario, y con ello permitir una clara determinación de la alícuota que corresponde al presente debate (Art. 110-4) Ley 439) 2.- La parte debe exponer si llego a tener conocimiento del domicilio real actual de Alizon Faviola Tejerina Barro ante el desarrollo del acto conciliatorio (Art. 110-4) Ley 439) 3.- Debe adjuntar el comprobante de pago por ingreso de causa, tomando en cuenta la suma de dinero contenida en el documento privado de adquisición de la alícuota parte; es decir sobre su alícuota respectiva. Para este efecto se le otorga TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, en aplicación de la regla fijada en el artículo 113-I de la Ley 439. Se tiene por señalado su domicilio procesal, a los efectos de la presente resolución. Sin perjuicio de lo ordenado, se dispone cursar oficio al SERECI para que nos haga llegar el siguiente informe: Un certificado de descendencia de Florentino Tejerina Salazar (se ignora otros datos, a excepción que Esther Barrio Vda. de Tejerina hubiera sido su cónyuge) Se nos haga llegar el ultimo domicilio real de Alizon Faviola Tejerina Barro (se ignora otros datos a excepción que es hija de Florentino Tejerina Salazar y Esther Barrio Vda. de Tejerina) Con o sin expresión, deberá reingresar de oficio a cargo de Secretaria. Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 154 A 155 DE OBRADOS DE FECHA 04 DE JULIO DE 2022.----------------------- LINDAURA TOLAY AMADOR de generales conocidas representada por JUAN PABLO CABEZAS GALLO Subsana observaciones formuladas mediante resolución de fecha 27 de junio de 2022 en pronunciamiento de mi mandante.-------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 311/2022 DE FS. 157 DE OBRADOS DE FECHA 05 DE JULIO DE 2022.--------------------- Vistos: Los antecedentes, Considerando: Se apersona Lindaura Tolay Amador demandando en proceso ordinario el cese de copropiedad con restitución de frutos civiles, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439 Por tanto: Se admite la demanda ordinaria de proceso ordinario el cese de copropiedad con restitución de frutos civiles formulada por LINDAURA TOLAY AMADOR sostenida a fs. 87/92, y su complemento de fs. 155/156en contra de ALIZON FAVIOLA TEJERINA BARRO y ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA a quienes se CITA y EMPLAZA para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439, quedando autorizada la comisión. También procédase a la citación como TERCEROS a MIGUEL CAZÓN TELLEZ, VÍCTOR HUGO PAUCARA TAPIA, CRISTAL DANIELA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, CINTHIA LORENA GARECA SELAYA y FRANZ FERNÁNDEZ RIVERA para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de su declaratoria de rebeldía Se tiene por propuesta la prueba documental y pericial con noticia contraria, y traslado con los puntos propuestos. Al memorial de fs. 87: Al otrosí 1° Por declarado. Al otrosí 2° Por fijado. Al otrosí 3° Por precisado. Al otrosí 4° Por anunciado. Al memorial de vuelta: A otrosí 1° La parte demandada Esther Barro Mealla de Tejerina deberá pronunciarse sobre incumplimiento a la orden judicial de innovar y contratar, y sea en el plazo no mayor a CINCO DÍAS. Al otrosí 2°. Por reiterado. Se tuvo presente el informe de la Auxiliar de Juzgado sobre el correcto Nurej, debiendo tomar en cuenta las partes. Regístrese. Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------------ MEMORIAL DE FS. 175 DE OBRADOS DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2022.---------------------- ESTHER BARRO MEALLA VDA DE TEJERINA; de generales conocidas y expresadas dentro del proceso CESE DE LA COPROPIEDAD que sigue en mi contra Lindaura Tolay Amador, extraña el pronunciamiento por parte de la demandante de que supuestamente mi persona estuviese incumpliendo las medidas cautelares dispuestas por su persona, siendo que mi persona en audiencia de conciliación indico que el Sr. Franz Gareca no haría uso de la tienda por un tiempo y que ocuparía otra señora que desconozco el nombre y cuando este concluya su trabajo retornaría, solicitando a su autoridad que determine que no existe incumplimiento alguno de las medidas cautelares inicialmente ordenadas por su autoridad, de la misma manera personeros del Banco Ganadero S.A. solicitaron instalar un cajero pero pro las medidas cautelares impuesta lo rechace.-.---------------- PROVIDENCIA DE FS. 176 VTA DE OBRADOS DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2022.-----------------------------Ante los antecedentes, y 1.- Cúrsese oficio al SERECI para que nos haga llegar el último domicilio real de Ariel Tejerina Barro sobre el cual no existió pronunciamiento hasta la fecha. 2.- En lo que respecta a la medida cautelar, adhiérase el contrato que hace referencia la parte demandada, y sea en dos días. Al otrosí. Hágase saber. Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------------ PROVIDENCIA DE FS. 179 DE OBRADOS DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022.---------------- Ante los antecedentes, y 1.- La parte demandante deberá pronunciarse sobre Ariel Tejerina Barro, y por secretaria cúrsese el oficio ya ordenado 2.- Se reitera a Esther Barro Mealla Vda. de Tejerina, el deber de cumplir con la resolución de fs. 175, bajo los apercibimientos de ley, y sea en el plazo de dos días días.3.- Cumplido el plazo de los que fueron citados (ver fs. 165/174), deberá reingrese de oficio.- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----------------- MEMORIAL DE FS. 229 A 234 DE OBRADOS DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022.--------------------- ESTHER BARRO MEALLA VDA. DE TEJERINA mayor de edad, hábil por ley, portadora de la C.I. N°1660121 Exp. Tja, viuda, natural de Lime provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, tengo a bien contestar la demanda de CESE DE COPROPIEDAD RESTITUCIONDE FRUTOS CIVILES de manera NEGATIVA, OPONGO Excepción de a) Impersoneria del demandante, b) Demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuado, oscuridad y contradicción de la demanda en la relación fáctica de los hechos y su petitorio establecidas en el art. 128 par. I inciso 2 y 6 del CPC, así mismo tengo a bien RECONVENIR la demanda por la USUCAPION de conformidad a lo dispuesto en el art. 130 y 133 y siguientes del Código Procesal Civil conforme a los fundamentos de hecho y derecho mas la prueba adjunta. Consiguientemente se tenga por contestada la demanda debiendo al efecto a) declarar improbada la demanda principal por falta de méritos, b) declarar probadas las excepciones de impersoneria del apoderado por insuficiente el poder, c) declarar probada la excepción de oscuridad, contradicción de la demanda (por peticiones alternativa) y el tramite inadecuado y d) declarar probada la demanda reconvencional de USUCAPION DECENAL por la posesión decenal ininterrumpida, útil, pacifica de buena fe, publica, que lo poseo desde el 20 de abril de 1997 a la fecha de la acción y derecho propuesta por la actora en la superficie de 41.667% de la superficie del inmueble, que cuenta con 276.25 m2 ubicado en el barrio San Jorge I sobre la ruta Panamericana esq. Renan Justiniano demanda que la dirijo en contra de LINDAURA TOLAY AMADOR mayor de edad hábil por ley, con C.I.N° 7186710, soltera, comerciante, con domicilio real Yacuiba barrio San Gerónimo calle Fortin Saavedra entre Eulogio Ruiz, corridos los trámites de rigor legal establecidos en el art. 363 y siguientes del CPC se ha de servir dictar sentencia declarando probada la demanda de usucapión y disponga en el fondo la inscripción de Derechos Reales de la superficie demandada disponiendo la cancelación del derecho de la proponente de la matricula 6.01.1.23.0003039 registrado en el Asiento A-7 de fecha 30/12/2020 y se restituya esta fracción en la matricula vigente, en ejecución de sentencia con costas y costos, adjunto prueba para demostrar los extremos mencionados .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 432/2022 DE FS. 235/235 VTA DE OBRADOS DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- Vistos: Los antecedentes, y Considerando: Previamente a admitirse la demanda reconvencional, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: 1.- Debe ampliar la demanda en contra de los restantes copropietarios a fin de que estén a derecho frente la usucapión formulada en contra de Lindaura Tolay Amador, así también deberá pronunciarse sobre Ariel Tejerina Barro. La presente observación tiene su fundamento en el artículo 110-4) de la Ley 439. 2.- Debe aclarar: a) Desde qué momento se genero la interversión de su título de copropietario ideal frente a Lindaura Tolay Amador, a un poseedor sobre esta acción y derecho, es decir su oposición al derecho de Lindaura Tolay Amador, b) También debe determinar cuál sería la suerte o destino de su derecho de propiedad registrada en forma ideal, ya que ese dato resulta esencial para su comunicación a los restantes copropietarios, c) Que actos posesorios en concreto realizado para la oposición frontal de la posesión ideal de la parte demandada. La presente observación tiene su fundamento en el artículo 110-6) Ley 439. 3.- Debe fijar su objeto mediato de su pretensión, en forma más precisa aclarando su porcentaje del derecho de propiedad que pretende adquirir por usucapión, más la ubicación, límites y colindancias del inmueble en su generalidad La presente observación tiene su fundamento en el artículo 110-5) de la Ley 439 4.- Deberá adherir el comprobante de pago de ingreso de causa reconvencional, tomando como referencia el pago impositivo y porcentaje pretendido 5.- El abogado (s) debe adjuntar su credencial de abogado en forma actualizada La observación se la realiza toda vez que el Decreto Supremo N° 4690 fijo el plazo para su actualización Para este efecto se le otorga TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, en aplicación de la regla fijada en el artículo 113-I de la Ley 439. Cumplido el plazo, deberá reingresar de oficio a cargo de Secretaria. Regístrese.- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----------------- AUTO INTERLOCUTORIO N°437/2022 DE FS. 238 DE OBRADOS DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-------------Vistos: Los antecedentes, y Considerando: 1.- Habiendo sido debidamente citada Miguel Cazón Téllez (ver fs. 167), Víctor Hugo Paucara Tapia (ver fs. 168), Cristal Daniela Álvarez Rodríguez (ver fs. 170), Chintia Lorena Gareca Selaya (ver fs. 171), Franz Fernández Rivera (ver fs. 173), y no habiendo comparecido dentro del plazo fijado de los treinta días, corresponde declarar su REBELDÍA en aplicación del artículo 364-I de la Ley 439, debiendo procederse a notificación en su domicilio real en la forma fijada en el artículo 364-II de la Ley 439 con la presente resolución. Se impone la sanción pecuniaria fijada por reglamento administrativo a los efectos de un apersonamiento ulterior 2.- Cumplido los plazos pendientes, deberá reingresar de oficio. 3.- Cúrsese oficio al SEGIP para que nos pueda certificar si consta la Tarjeta de Identificación Personal de Ariel Tejerina Barro se desconoce otros datos a excepción que sus ascendientes son Florindo Tejerina Salazar y Esther Barro Mealla 4.- Adhiérase el informe proporcionado por el Sereci para su expresión puntual. Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------ MEMORIAL DE FS. 248 A 248 VTA DE OBRADOS DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.---- ESTHER BARRIO MEALLA VDA DE TEJERINA de generales expresadas dentro el presnte proceso; cumple lo extrañado y presenta documentación; 1) amplia la demanda contra ALIZON FAVIOLA TEJERINA BARRO, 2) cabe hacer notar que mi persona desde el fallecimiento de mi esposo siempre estuve en posesión del inmueble siendo la única responsable del cuidado y administración si auxilio de la demandante ni su vendedora, los actos de posesión fueron pacíficos, hubo mejoras actos que siempre realice de forma unilateral, 3) del porcentaje de 41.66% que de acuerdo a la demandante seria la proporción que le corresponde; 4) y 5) solicito plazo de 2 días para cumplir.----------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FS. 249 DE OBRADOS DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.------------------------ Ante los antecedentes y 1.- Se aclara la resolución de fs. 235 punto 2) en su inciso a) para evitar cualquier imprecisión, toda vez que la parte debe puntualizar desde que momento con fecha precisa (solo dice el fallecimiento de su espos) que actos posesorios realizo en oposición de los demás copropietarios en concreto frente a Lindaura Tolay Amador que justifique su posesión con exclusividad sobre la fracción que pretende la usucapión. 2.- No existe expresión frente a Ariel Tejerina Barro y sobre igual punto deberá también pronunciarse Lindaura Tolay Amador. Para este efecto se le concede el plazo de DOS DÍAS. Con relación a la credencial de abogado se tiene presente lo expuesto por el abogado Zeron quien cuenta con la credencial aún vigente, empro se desconoce con relación a Eduardo Fernandez. Se tiene presente sobre el pago de la cuantía, la misma que será exigida en su estado.- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------ MEMORIAL DE F. 253/254 DE OBRADOS DE FECHA 30 DE SEPTEIMBRE DE 2022.-------------------------------------- ESTHER BARRO MEALLA VDA. DE TEJERINA, de generales conocidas subsana y concretiza las observaciones de la demanda reconvencional por Usucapion:1) La demanda o proposición del cese de copropiedad esta instaurada únicamente por la Sra. Lindaura Tolay Amador que compro el 41.66 % del total de 276.25 m2 que no objeta que vendió la co-heredera Kely Magaly Tejerina Barro, no individualiza ni determina por no haber petición ni división del inmueble urbano entre los co-herederos para no dejar en indefensión amplio demanda en contra de ALISON FAVIOLA TEJERINA BARRO ignoro su paradero y domicilio, con relación a ARIEL TEJERINA BARRO (mi hijo) ha fallecido , estoy realizando la inscripción para declararme heredera conforme art. 110 de la Ley 439; 2) no conozco a la demandante nunca estuvo en posesión del inmueble, no ingreso al mismo, no hizo la entrega de la acción y derecho la vendedora en consecuencia del petitorio de la contestación de la demanda y reconvención B) se ha pedido la cancelación de la matricula y asiento registrado a nombre de la proponente LINDAURA TOLAY AMADOR y una vez ejecutoriada la sentencia por corresponder a derecho se registre la acción y derecho a mi nombre, c) Me refería a la demanda reconvencional a la confesión espontanea judicial realizada en la proposición de aclaraciones, aparte de ello la posesión inmemorial desde el fallecimiento de mi esposo a la fecha, los pagos de impuesto, instalación de servicios básicos a mi nombre y el uso, gose y disfrute como cosa propia demostrados en documentos por lo que se tenga por subsanado la aclaración en apego al art. 110 inc. 6 de la Ley 439; 4) se cancelan en alícuota los valorados del ingreso de cuasa, extrañados por su autoridad de los 276.25 m2 que se reconviene la proposición por usucapión, 5) se adjunta el RPA vigente del abogado. Petitorio: Por lo expuesto se tenga subsanada la contestación y la demanda reconvencional en los 5 puntos extrañados y se servirá admitir la misma y correr en traslado las pruebas y la demanda reconvencional a la actora y co-hedera ( ALISON FAVIOLA TEJERINA BARRO) y terceros para su puntual pronunciamiento conforme a derecho.------------------------ PROVIDENCIA DE FS. 254 VTA DE OBRADOS DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2022.-------------------------- Deberá estar a la resolución de fs. 244 toda vez que frente a la aclaración realizada, se genero la referida resolución. En todo caso se tendrá presente la credencial y pago por ingreso de causa.-- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----------------------------- MEMORIAL DE FS. 259 DE OBRADOS DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2022.------------------------------------------ CRISTAL DANIELA ALVAREZ RODRIGUEZ mayor de edad, hábil por ley, con C.I.N° 10682203 Tja, VICTOR HUGO PAUCARA TAPIA, mayor de edad hábil por ley con C.I.N° 7116995 Tja; MIGUEL CAZON TELLEZ mayor de edad hábil por ley con C.I.N° 1822987 Tja; dentro del proceso ORDINARIO CESE DE LA COPROPIEDAD y RESTITUCION DE FRUTOS, seguido por Lindaura Tolay Amador en contra de Alizon Faviola Tejerina Barro y Esther Barro Mealla Vda de Tejerina, con las consideraciones nos presentamos: nos apersonamos en calidad de terceros interesados no tenemos interés en la presente causa pues como manifestamos en la diligencia prelimianr únicamente nos limitamos a atender nuestro negocios, sabemos que nunca hubo la venta damos fe que a Lindaura Tolay Amador nunca la hemos visto por inmediaciones de la casa. En miro a lo expresado solicitamos se nos tenga por apersonados en calidad de terceros interesados.--------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FS. 260 VTA DE OBRADOS DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2022.------------------------------------------ Ante los antecedentes y 1.- En lo respecta al apersonamiento de Miguel Cazon, Cristal Alvarez y Victor Paucara al haber sido declarado su rebeldía y asi notificados, previamente deberán cancelar la multa de rebeldía, que equivale a tres días de haber de un Juez Público. Hagase saber en su domicilio procesal precisado, 2.- Cumplido el plazo de las restantes actuaciones deberá reingresar de oficio a cargo de Secretaria.- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----------------------------- MEMORIAL DE FS. 261-261 VTA DE OBRADOS DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2022.---- ESTHER BARRO MEALLA VDA DE TEJERINA, de generales conocidas concretiza las observaciones de la demanda reconvencional de usucapión acompaña la declaratoria de herederos de mi esposo, con regencia a mi hijo Ariel Tejerina Barro quien falleció en accidente 10/09/1993 quien lamentablemente no aparece en el registro de fallecimientos la inscripción de la defunción y se está en trámite judicial para eventual declaratoria de herederos. Con estas dos observaciones concretizadas se tendrá por aclarada los puntos 1 y 2 debiéndose admitir también la demanda reconvencional por usucapión y corre en traslado la misma a las co-herederos y a la Sra. LINDAURA TOLAY AMADOR para su puntual pronunciamiento respetando el plazo legal de 3 días que me franque la ley.---------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FS. 262 DE OBRADOS DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2022.------------------------ Se tiene por cumplida las observaciones faltando únicamente conocer la situación jurídica de Ariel Tejerina Barro faltando la respuesta del SEGIP según oficio ordenado a fs. 242 Asimismo ambas partes deberán pronunciarse si existe herederos en su caso de este ciudadano para dar el tramite respectivo en tres días.---- MEMORIAL DE FS. 291 DE OBRAOS DE FECHA 27 DE ENERO DE 2023.------ ESTHER BARRO MEALLA VDA DE TEJERINA; de generales conocidas cumple lo extrañado y presenta documentación referente a mi hijo Ariel Tejerina Barro que nació en fecha 07/07/1977 y fallece por accidente en fecha 10/09/1993, intente hacer el registro en el SERECI el fallecimiento acudiendo a la via judicial la cual fue negada y la misma apele ante Sala Civil bajo ese criterio se debería esperar para no notificar a un fallecido. Si su autoridad cree oportuno amplio la demanda reconvencional de usucapión en contra de mi hijo ARIEL TEJERINA BARRO.---------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N°31/2023 DE FS. 292/292 VTA DE OBRADOS DE FECHA 30 DE ENERO DE 2023.------------Vistos: Los antecedentes, y Considerando: Se apersona Esther Barro Mealla Vda. de Tejerina demandando en la vía reconvencional proceso de usucapión decenal, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439Por tanto: Se admite la demanda reconvencional de usucapión decenal formulada por ESTHER BARRO MEALLA VDA. DE TEJERINA, sostenida a fs. 229/234, y su complemento de fs. 248, 253/254, 261, 265 y 291 en contra de LINDAURA TOLAY AMADOR, KELY MAGALY TEJERINA BARRO, ALISON FAVIOLA TEJERINA BARRO para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439, quedando autorizada la comisión. También procédase a la citación de ARIEL TEJERINA BARRO y/o PRESUNTOS HEREDEROS de ARIEL TEJERINA BARRO y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se desconoce e ignora su domicilio real, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial. Se tiene por propuesta la prueba documental, confesión, testifical e inspección judicial con noticia contraria.Cítese y emplácese al Lic. Johnny Torres Terzo en su calidad del Alcalde electo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija en su calidad de tercero. Colóquese el letrero indicativo del presente proceso a ser verificado por secretaria.Al memorial de fs. 229: Al otrosí 1° Deferido. Al otrosí 2° Por señalado. Al otrosí 3° Por declarado. Al memorial de vuelta: Se tuvo presente. Registrese.- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----- MEMORIAL DE FS. 294 / 294 VTA DE OBRADOS DE FECHA 27 DE ENERO DE 2023.------------------------- LINDAURA TOLAY AMADOR de generales conocidas representada por Juan Pablo Cabezas Gallo expone: amplia la demanda contra ARIEL TEJERINA BARRO, con relación a la comisión para la citación de Alizon Faviola Tejerina Barro estamos a la espera de la devolución a su juzgado.----------------------------- PROVIDENCIA DE FS. 295 DE OBRADOS DE FECHA 30 DE ENERO DE 2023.---------------------------------- Por ampliada la demanda por Lindaura Tolay Amador de cese de copropietario en contra de ARIEL TEJERINA BARRO y/o PRESUNTOS HEREDEROS DE ARIEL TEJERINA BARRO disponiéndose su citación y emplazamiento para que se apersonen al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial. Con relación a la comisión diligenciada, se esta a la espera. Al otrosi 1. Por fijado. Al otrosi 2.- Por declarado el copatrocinio. Al otrosi 3.- Por declarado. Al otrosi 4.- Por fijado.- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--------------------- MEMORIAL DE FS. 358 DE OBRADOS DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023.--------------------------- ESTHER BARRO MEALLA VDA DE TEJERINA de generales conocidas y expresadas dentro del presente proceso solicita citación por edictos para KELY MAGALY TEJERINA BARRO.---------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FS. 359 DE OBRADOS DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023.----------------------------------------------Ante los antecedentes, y1.- Póngase a conocimiento de las partes la solicitud realizada por la parte2.- Sin perjuicio de lo ordenado, cúrsese oficio al SERECI y al Encargado Departamental de Gestora de Procesos del Distrito Judicial de Tarija para que remitan el último domicilio de Kely Magaly Tejerina Barro (se ignora otros datos a excepción que sus padres los constituyen Florindo Tejerina Salazar y Esther Barro Mealla) 3.- La parte deberá diligenciar el oficio, en el plazo máximo de tres días.- Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--------- MEMORIAL DE FS. 395/395 VTA DE OBRADOS DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2023.------------------------ JOHNNY MARCEL TORRES TERZO, boliviano, casado, hábil por ley, con C.I.N° 1870439 Tja, abogado en mi condición de Alcalde del Gobierno Autonomo Municipal Tarija dentro del presnte proceso Ordinario de Usucapion instaurado por LINDAURA TOLAY AMADOR en contra de FRANZ FERANNDEZ RIVERA, me presento adjunto personería y según Informe N°PRO 219/M.A.-74/2022 proveido por la DOT según prueba adjunta del plano de Vivienda y Lote aprobado no se encuentra sobre posición con la vía circulación que es de propiedad municipal, no se encuentra sobre area verde o equipamiento de propiedad municipal, el inmueble presentado no proviene de loteamiento aprobado por lo que esta sujeto a posteriormente a las cesiones correspondientes según normativa vigente.-------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FS. 377 DE OBRADOS DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2023.----------------------------- Ante los antecedentes, y 1.- Se abona la personería de Johnny Marcel Torres Terzo en su calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y Provincia Cercado, a quién se le hará conocer posteriores resoluciones a emitirse. Por contestada la demanda en los términos que anteceden y que serán objeto de pronunciamiento. Al otrosí 1ª Por señalado. Al otrosí 2ª Se tuvo en cuenta. Al otrosí 3ª Por declarado. Al otrosí 4° Por fijado. 2.- Deberá procederse a la citación de Kely Magaly Tejerina en el domicilio precisado a fs. 367, por ambas partes, quedando autorizada la comisión respectiva. Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--------- MEMORIAL DE FS. 382/384 DE OBRADOS DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2023.------------------------------- LINDAURA TOLAY AMADOR, de generales de ley ya expresadas represnetada por jaun Pablo Cabezas Gallo contesta y pide: Considerando que la defensa de la contraparte está destinada a cuestionar el porcentaje de acciones e incluso insinuar como “ficticio” el derecho propietario de mi mandante, mismo que fuera adquirido a título oneroso de la Sra. KELY MAGALI TEJERINA BARRO, amparado en el artículo 58 del Código Procesal Civil, de forma oportuna solicito se cite de evicción a mi vendedora, de quien únicamente tengo información que radicaría en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, desconociendo su domicilio preciso. Por lo que, solicito se oficie a SERECÍ y SEGIP para identificar su último domicilio y disponer su notificación. EXCEPCIÓN DE IMPERSONERÍA.-Advertimos que esta excepción, lejos de tener una utilidad procesal, únicamente busca exigir absurdamente formalismos y datos registrales con “EXACTITUD” que va en contra de la amplitud de interpretación del Mandato Judicial que me asiste para actuar en obrados.EXCEPCIÓN DE DEMANDA DEFECTUOSA POR TRÁMITE INADECUADO,OSCURIDAD Y DUALIDAD EN LA PRETENSIÓN.Esta excepción resulta confusa y múltiple, pues claramente la situación jurídica del inmueble y de mi mandante respecto a él, es contractual, siendo únicamente el porcentaje de sus acciones lo que se pretende controvertir, dado que emergen de cuestiones de índole sucesoria; pero que no atingen a mi mandante que no tiene ningún vínculo familiar con la contraparte y únicamente está ejerciendo su derecho a romper el estado de indivisión del inmueble dentro del cual ella es legítima propietaria de acciones y derechos. Respecto a la indivisibilidad física del inmueble certificada por el Municipio, es una realidad técnica que no se puede evadir y escapa de la voluntad de las partes o el Juzgador; motivo por el cual nuestro procedimiento establece el camino a seguir, cuestión que no considero sea objeto de imprecisión o defecto de la demanda.EXCEPCIÓN DE DEMANDA INTERPUESTA ANTES DE OCURRIDA LA CONDICIÓN.-Esta defensa opuesta no tiene asidero, pues no existe ningún término o condición que pudiese supeditar al ejercicio de los derechos de mi mandante a romper el estado de indivisión de un bien inmueble, tal como permite y regula el artículo 167 del Código Civil, que por un lado reconoce que nadie puede estar obligado a permanecer en estado de indivisión y por otro, establece la excepción a esta regla, a través de la cual los copropietarios pueden acordar soportar la indivisión por un determinado tiempo (5 años), situación que no ocurre en autos, pues en ningún momento se acordó mantener el inmueble en estado de indivisión, por ende, no existe ni condición ni término pendiente. CONTESTA RECONVENCIÓN. Contesto negativamente la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta por la copropietaria, dado que el tiempo transcurrido que ella declara ante su Autoridad no es suficiente para adquirir la propiedad, dado que no cuenta con “posesión” propiamente dicha. En efecto y considerando el mismo tenor de su contestación y excepciones, la reconvencionista ESTHER BARRO MEALLA DE TEJERINA no tiene el “animus” que permita considerar que está efectivamente en posesión del inmueble. Esta la misma parte quien reconoce en todo momento el antecedente hereditario del inmueble, incluso, es la misma parte quien ha transferido sus acciones y derechos del inmueble a sus hijas, lo que la hace plenamente consciente de que no puede sentirse ni actuar como dueña, a sabiendas que únicamente es copropietaria de acciones y derechos, y que la ocupación en el inmueble es meramente un acto de tolerancia que tenían sus hijas (anteriores copropietarias) respecto a que la madre permanezca en el inmueble. Es más, la misma parte ahora reconviniente, ha venido realizando actos jurídicos totalmente opuestos a esta posesión, reafirmando el hecho que es una simple copropietaria del inmueble, tal como se puede evidenciar en el Asiento A-8 de la Matrícula 6.01.1.26.0003039 por el cual registra una declaratoria de herederos sobre el inmueble, con la finalidad de modificar los porcentajes accionarios, aspecto de confirma lo incompatible de ahora querer pasar por poseedora del inmueble con derecho a adquirir por usucapión. PETITORIO.-Por lo expuesto, solicito que corridos los trámites de rigor procesal, su Autoridad disponga: Citar de evicción a mi vendedora, KELY MAGALI TEJERINA BARRO. Declarar IMPROBADAS las excepciones presentadas por la demandada. Declarar IMPROBADA la demanda reconvencional de Usucapión Decenal. Declarar PROBADA la demanda principal de cese de copropiedad y restitución de frutos civiles. Expresa condena en costas y costos.Se adjunta prueba.-PROVIDENCIA DE FS. 385 DE OBRADOS DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023.------------------------- Ante los antecedentes, y 1.- Por contestada la demanda reconvencional de usucapión decenal que fue sostenida por Esther Barro Mealla de Tejerina en los términos que son referidos, y sea con noticia de parte contraria. 2.- Se corre traslado con la excepción de impersoneria, excepción de demanda defectuosa por trámite inadecuado, oscuridad y dualidad de pretensión y excepción interpuesta antes de ocurrida la condición formulada por Lindaura Tolay Amador en contra de Esther Barro Mealla de Tejerina para su contestación en plazo legal. 3.- Procédase a la citación al garante de evicción Kely Magali Tejerina Barro según domicilio precisado a fs. 367, quién tendrá treinta días para comparezca al proceso, asumiendo la defensa en el estado en que se encuentre, a instancia de Lindaura Tolay Amador. 4.- Por Secretaria adhiérase el domicilio a través del Segip de Kely Magali Tejerina Barro, para complementar el domicilio ya constante a fs. 367, y sea en el día. 5.- Lindaura Tolay Amador deberá adjuntar la comisión, bajo apercibimiento de inactividad.6.- Procédase a tomar el juramento respectivo por secretaria, para habilitar la publicación edictal ordenada a fs. 292 y 295, cuyo control deberá hacerse por Secretaria, bajo apercibimiento de inactividad.Al otrosí 1| Por declarado. Al otrosí 2| Por señalado. Al otrosí 3| Como se pide. Fdo. Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------ Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico-------------------Tarija, de mayoL del 2023-


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