EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO DANIEL SALVATIERRA PARDO SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DEL IMPUTADO ANTES MENCIONADO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, DEL CASO Nro.701102072100904, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.----------------’------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ 7MO, DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUMPLIMIENTO EN A LA CONMINATORIA PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO] CUD: 701102072100904 CABO: FELCV-R-403/2021 Otrosies.- Abg NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR, Fiscal de Materia en Cumplimiento de sus funciones en la Fiscalia Especializada en Razón de Género, Sexuales, dando cumplimiento a lo establecido en los Arts. 301 Nam 11 y 4. Art. 70, Art 293 del Codigo de Procedimiento Penal, asimismo conforme a lo normado en el Art. 302 del mismo cuerpo legal se IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano: DANIEL SALVATIERRA PARDO por is Presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Artículo 272 BIS del Código Penal, vigente y Modificado por la Ley N° 348, ante su autoridad respetuosamente digo y Pido: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN NJAB NT 018/2021 1-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO : DANIEL SALVATIERRA PARDO. NOMBRE Cedula de Identidad Fecha de nacimiento Edad :6380700 SC : 31/05/1987 34 añosEstado Civil Soltero Boliviano Empleado Nacionalidad Ocupación Domicilio Z/veste,B/Kuljis C/Cero 70082026 Celular Abg Jenny Galvis Rifarachi Abogado Defensor Domicilio Procesal 17 diagonal Policião, Of. 12, Av. Radial cel: 67820730 II.-DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: : EVELIN SAUCEDO ROJAS NOMBRE Fecha de nacimiento : 31/07/1987. Cedula de Identidad Estado Civil 13904074 SC. Soltera Ocupación Domicilio Labores de casa.. Z/Sur, B/Kuljis, C/Cero IV.- RELACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS.- Señor Juez, en fecha 04 de Agosto del año 2021, se hace presente a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la EPI-6, la Sra. Evelin Saucedo Rojas a objeto de presentar denuncia en contra de su conyugue el Sr. Daniel Salvatierra Pardo por el presunto delito previsto y sancionado por el Ar. 272 BIS del Código Penal vigente y modificado por la Ley N° 348 Manifiesta que convive hace 13 año con su concubing Daniel Salvatierra y tenen 4 hos en común y la casa donde conviven es alquilada y que de forma constante su concubin lieg en estado de ebriellad y agrede verbalmente a la denunciante, además provoca a sus hijos, tambien manifiesta la denunciante que se encuentra mal de salud y sabiendo que está enferma, sigue ejerciendo violencia Psicologica hacia su persona Que el Ministerio Publico al haber tomado conocimiento de dicha denuncia procedió a la realización de las respectivas investigaciones a los Fines de recabar elementos de convicción en la presente investigación. Es por ello que dentro de la investigación preliminar se tiene EI INFORME DE ENTREVISTA PSICOLÓGICA realizado por la Lic. Maritza Gamarra Languacy, Paicóloga de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia en Fecha 09/08/2021, evaluada a la Victima Evelin Saucedo Rojas, emitido por In Psicóloga del SLIM del distrito 10 donde la Victima refirió textualmente lo siguiente Daniel Salvatierra Pardo es mi concubino, para mas borracho, ya hace harto tiempo, molesta a mis hijos, los abraza Ir piensa que lo hace despacio pero les Abraza fuerte y los lastima. Antes me molestaba a mi, me decia perra de mierda”, pero desde que supo que estoy enferma ya no me molesta. Tengo estrés y un soplo en el corazón desde hace como seis meses, Ya estoy cansada de verio que llegue todos los dias borracho, tengo una hija de 13 años que no lo quiere ver en ese estado a su padre, no hay sábados ni domingos, todos los días toma, no vuelve en la noche, regresa después de dos días diciendo “disculpame porque me tome” Me pone mal tener que verlo borracho, me pongo nerviosa, se me ha hecho una bola atrás de mi cuello que cuando me enojo se crece, me molesta cuando se pone a gritar “pásame esto”, mas que todo le dice a mis hijos en especial a mi hija mayor Yo lo que pido es que él se vaya de la casa y que me de la pensión para mis hijos y que no se acerque más a la casa.” INFORME SOCIAL, elaborado por la Lic. Teresa Pamela Mancilla Poma, en fecha 05-08-2021 la DNA-SCZ realiza la intervención socio-familiar en el domicilio de la victima, se conoce que la victima no se encuentra trabajando, no tiene cómo sustentarse económicamente ya que se encuentra delicada de salud y se encuentra viviendo en su casa en calidad de alquiler ubicado en el B/vis Kuljis, C/Cero. Que, se tiene el INFORME DEL FUNCIONARIO POLICIAL investigador asignado al caso Sra. Sgto. 1’Amalia Nelly Marani Saire de fecha 04/08/21. Donde hace un breve detalle de los hechos acontecidos, asimismo sugiere actos investigativos, así también determina la existencia del hecho y la participación del imputado del presente caso. Que, por la declaración de la denunciante EVELIN SAUCEDO ROJAS, se tiene “Yo hace 13 años que convivo con el imputado, tenemos 4 hijos y vivimos en alquiler, en un cuarto, el imputado antes me golpeaba y yo mucho me aguantaba, él mucho toma bebidas alcohólicas pero desde que se enterò que me encuentro delicada de salud ya no me golpea pero me provoca por medio de mis hijos, a ellos los lastima, todo el tiempo para borracho, ya tengo miedo que me haga algo, el imputado sabe que estoy muy delicada de salud y que no puedo renegar, ni estar con estrés pero el sigue tomando y me provoca, ya no quiero vivir con él, quiero que se vaya de la casa y nos deje tranquilos a mi y mis hijos,” Our se tome is declaración Informativa policial det denunciado en uso a su derecho consumual, se acoon al derecho i girder silencin y Que del context de lo precedentemente descrites, se tiene la existen ite suficientes indicios de conviccions que el señor DANIEL SALVATIERRA PARDO, probabilidad Autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis num. 1) del Código Penal, incorporado y modificado por la Ley 348. IV. FUNDAMENTOS DE IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Conforme establece el Art. 302 del CPP. en base de los elementos indiciarios recolectados durante la investigación preliminar, la fiscalia ha demostrado la existencia del hecho y la participación del imputado DANIEL SALVATIERRA PARDO en el hecho que se investiga, por cuanto existen los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de autoria del imputado, por lo que el Ministerio Público presenta IMPUTACIÓN FORMAL en contra del ciudadano DANIEL SALVATIERRA PARDO por el licito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, descrito y sancionado por el Articulo 272bis num. 1) del Codigo Penal, modificado por la Ley 348. El delito atribuido por el Ministerio Público que se lo sindica es de ARTICULO 272 BIS VIOLENCIA FAMILIAR), del Código de Penal, modificado por la Ley 348, Quien agrediere fisicamente y psicológicamente o sexualmente comprendidos dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Art Incurrirá con una pena de reclusión de 21 a 4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. El delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, contenido en la Ley 348 Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una vida Libre de Violencia, acorde a las concordancias doctrinales y jurisprudenciales, el tipo penal protege la integridad fisica, psicológica, moral y/o sexual de una persona, que conlleva todas aquellas conductas que perturben emocionalmente a la victima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo o su integridad personal. Asimismo se cuenta con un Informe Psicológico en el que se detalla de manera precisa las agresiones verbales de la que fue objeto la victima en presencia de sus hijos menores y el estado emocional y psicológico en la que se encontraba la victima en ese momento, señalando que "presenta indicadores de caracteristicas de personalidad complaciente, refleja inmadurez emocional, necesidad de ser reconocida, sentimiento de culpa, sensación de presión, defensas pobres, percibe una autoestima de rango medio." Que frente a hechos de violencia donde las victimas son mujeres, niños, niñas y adolescentes, la Constitución Politica del Estado en su Art. 15 parágrafo II señala textualmente "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Y para ello la norma constitucional obliga al Estado a darle una protección reforzada con la finalidad de prevenir y sancionar la violencia de generny generacional, asi establecido en el parágrafo III del citado texto legal, "El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir eliminacionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omon que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Para ello se promulga la Ley 348, Ley para garantizar a la Mujeres una vida libre de violencia, promulgada en fecha 09 de marzo de 2013, que en su articulo 3 señala "PRIORIDAD NACIONAL) El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de genero". En el mismo sentido y finalidad, la jurisprudencia constitucional dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional establece la protección reforzada a las victimas por pertenecer a un grupo especial de vulnerabilidad, por ello es que se impone a las autoridades judiciales la obligación de juzgar con perspectiva de género, y que para ello la declaración de la victima de violencia constituye en un indicio suficiente para acreditar la probabilidad de autoria en delitos de violencia en razón de género, asi textualmente señala la SCP N 0353/2018-S2 lo siguiente: "La perspectiva de género tiene su fundamento en los derechos humanos, por cuanto permite materializar el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Politica del Estado y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Cabe señalar que la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia Ley 348 de 9 de marzo de 2013, contiene normas especificas para el desarrollo del proceso de violencia, desde la denuncia, pasando por la investigación, la persecución penal y el juicio propiamente dicho, siendo pertinente, hacer referencia a su art. 45, que establece una serie de garantias a las mujeres en situación de violencia, para asegurar el ejercicio de todos sus derechos y su efectiva protección, entre ellas, la adopción de decisiones judiciales sin sesgos de género o criterios subjetivos que afecten o entorpezcan la valoración de pruebas la consiguiente sanción al agresor. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar que dentro de un proceso penal de este tipo, se presenten pruebas gráficas o documentales, y por ello la declaración de la victima se constituye en una prueba fundamental sobre los hechos. En el mismo sentido, en casos donde se alegue agresiones sexuales, la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta victima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen medico, ya que no todos los casos de violencia y violencia sexual ocasionan lesiones fisicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes Por los hechos referidos y en aplicación del Art 301 Inc. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO imputa formalmente al ciudadano DANIEL SALVATIERRA PARDO por la calificación provisional, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS numeral 1 del Código penal, modificado por la ley 348.. El Ministerio Publico demuestra c¡” elementos de convicción la existencia de los suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad autor o participe del delito que se le imputa V.. ELEMENTOS COLECTADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Delement ind de las investigaciones, se ha logrado recolectar los siguientes elementos indicios Estado del caso con CUD:701102072100904 de fecha 04/08/2021. 2. Informe de Inicio de Investigación de fecha 04/08/2021. 3. Acta de denuncia policial de fecha 04/08/2021, 4. Acta de Declaración de la denunciante Evelin Saucedo Rojas de fecha 03 De Agosto del 2021. 5. Informe de Intervención Policial de Acción Directa de fecha 03/08/2021 6. Acta de arresto Policial de fecha 03/08/2021. 7. Acta de lectura de derechos y garantias constitucionales de fecha 03 de Agosto de 2021. 8. Informe del Asignado al caso Sgto. 1 Amalia Nelly Mamani Saire de fecha 04/08/2021 9. Medidas de Protección de fecha 04/08/2021 10. Informe Social de fecha 05/08/2021. Elaborado por la Lic Teresa Pamela Mancilla Poma, Trabajadora Social del SLIM y DNA. Informe del Asignado al caso Sgto. 1 Amalia Nelly Mamani Saire de fecha 10/08/20211 11 12. Acta de declaración del imputado Daniel Salvatierra Pardo de fecha 10/08/2021. Informe de Entrevista Psicológica realizada a la Sra Evelin Saucedo Rojas, de fecha 09/08/2021 elaborado por la Lic. Maritza Gamarra Languaey. Psicóloga de Servicios Legales Integrales y de la Unidad de 13. Victimas Especiales. VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES LEY 1173 En mento a los antecedentes expuestos y en consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts.7, 221, 233, 234,235 de la ley 1970 modificado por la ley 1173, Art. 23 Paragrafo 1) de la C.P.E., solicito la Aplicación de las medidas cautelares PERSONALES para el imputado DANIEL SALVATIERRA PARDO conforme el Articulo 231 Bis Num. 10 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. VII. RIESGOS PROCESALES QUE SE FUNDAMENTAN DE LA SIGUIENTE MANERA: 7.1.- RIESGO DE FUGA: ARTICULO 234 NUM 7. CON RELACIÓN AL PELIGRO HACIA LA VÍCTIMA. Asimismo el denunciado es un peligro efectivo para la victima toda vez que haya que considerar el relato de la victima que hace mención de forma detallada de qué manera ha sufrido agresiones psicológicas (fisica y psicológica) aun así encontrándose delicada de salud, sufrió daño por parte del imputado y encontrandose en el grupo de vulnerabilidad solo por el simple hecho de ser mujer, por lo que el imputado es un peligro para la victima, razón por la cual existe este riesgo procesal, teniendo en cuenta al respecto la SCP N° 001/2019-S2 de fecha 15 de enero de 2019, “en los casos de violencia contra niñas o adolescentes, mujeres, corresponderá que la outerias fiscal a patio at amatirar a aplicación de los medidas cautelares, considere la simación de uberildad o desventaja en la que se encuentra la ARTICULO 235 NUM 2. CON RELACION A QUE EL IMPUTADO INFLUYA 7.2 PELIGRO DE OBSTACULIZACION.. NEGATIVAMENTE EN LA VICTIMA Y TESTIGOS EN EL CASO: Se debe tener presente en este caso, la influencia negativa que puede ejercer el imputado o sus familiares hacia in victima, tomando en cuenta que ambos son conyugues y tienen cuatro bios en común, en ese sentido por situación puede el imputado influir negativamente a la victima, para que asuma un comportamiento reticente a la investigación. victima respecto al imposta 7.3 SOLICITUD CONFORME ESTABLECE LA NORMATIVA EN EL ART 232 DEL CPP CON RELACIÓN AL ART 231 BIS DEL CPP En el presente caso es necesario requerir se pueda establecer como Medida Cautelar Personal la establecida en el numeral 10 del Art. 231 bis del C.P.P., es decir la máxima medida como ser LA DETENCIÓN PREVENTIVA para que sea cumplida en el centro penitenciario de esta ciudad como ser el Centro de Rehabilitación Santa Cruz- Paimasola, por el lapso de 60 dias, solicitando tal plazo en merito a poder recabar mayores elementos en la investigación, como ser la identificacion de los testigos que presenciaron el hecho que se suscitó en el inmueble conyugal, asi como de la valoración psicologica a realizar a los hijos de la victima, y la recepción de testigos que presenciaron el hecho, asi como también otros elementos que permitan aportar en la Etapa Preparatoria VIII.- PETITORIO Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, la imposición a las medidas Cautelares Personales, en contra del imputado DANIEL SALVATIERRA PARDO antes mencionado SOLICITANDO SE FIJE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR, conforme lo establece el Art. 235 ter. num 2) del mismo cuerpo legal. OTROSÍ 15.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación. OTROSI 2º.- Senalo domicilio en las Oficinas de la Fiscalia de la Radial 17/2, Ubicada en el 8vo. Anillo en el Módulo Policial DP-6."POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMAN Santa Cruz de la Sierra, 06 de Diciembre del 2021 FDO.ABG. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ MINISTERIO PUBLICO. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARE CODIGO UNICO: 701102072100904. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, UBICADO EN LA AV RADIAL 17% CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 17 DE MAYO DEL 2023 A HORAS 10:00 am. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA Y LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO EL IMPUTADO DANIEL SALVATIERRA PARDO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA JUEZ-Por secretaria sirvase informar si las partes procesales han sido legalmente Notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la Presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalia, la defensoría de la niñez y adolescencia y no cursa notificaciones para la victima y el imputado; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalia y la defensoria de la niñez y adolescencia y no están presentes la victima y el imputado; y el objeto de la presente audiencia imputación formal y medidas cautelares, hacer notar a su autoridad que cursan informes sobre los motivos de la no notificación al imputado y la victima Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del Secretario y JUEZ- Se tiene presente lo referido por la representante del ministerio público quien ha adjuntado a esta audiencia reportes del segip tanto de la denunciante Evelin Rojas Saucedo como también de Daniel Pardo Salvatierra como imputado se tiene los siguientes extremos que en el presente caso el MP ha emitido una resolución de sobreseimiento sin haberse iniciado la etapa preparatoria con la notificación al imputado en consecuencia se confirma la providencia de 05 de diciembre del 2022 donde se dispuso la devolución del requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria por lo que para dar continuidad al presente caso en el marco de lo que establece el art. 54 num. 1 del CPP se dispone señalamiento de audiencia de consideración de imputación formal y medidas cautelares personales para el imputado DANIEL SALVATIERRA PARDO para el DIA 14 DE JUNIO DEL 2023 A HORAS 08:00 A.M. DE FORMA PRESENCIAL aclarando que la notificación tanto a la parte imputada como a la propia victima deberá practicarse via edictos de prensa publicados en la página del tribunal supremo de justicia habida cuenta que el domicilio que reporta el segip de la señora Evelin Saucedo Rojas como denunciante establece km 6 doble via la guardia calle 0 sin mayor referencia asimismo en cuanto al imputado Daniel Salvatierra Pardo se establece como domicilio en el Segip Barrio Malvinas y nada mas solamente ese dato, se hace también constar que se ha intentado notificar a través de los números telefónicos que se ha otorgado ante la policia boliviana y rountratos ante el ATP pero no en tiene al Aulit corespondiente por lo que se reitens la notitación conforme at an 10h del CPP, as desir por EDICTOS, las dem partes quedan notificadas en mutanta Con la que concluye al prasinte acto procenat mando en constances al jues y quien sota el susento secretario an hora 10:10 am de fecha 17 de mayo del 2023 FDO. J.RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA FDO DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.
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