EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL. PARA: JUAN CARLOS ILLANES ROJAS Y MILTON ILLANES ROJAS POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: JUAN CARLOS ILLANES ROJAS Y MILTON ILLANES ROJAS CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE SAIDA ELIZABETH AQUINO CONTRA JUAN CARLOS ILLANES ROJAS Y MILTON ILLANES ROJAS, POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 NUM. 2) DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS: La acusaciones formales interpuestas por la Fiscal, Dra Naira Lujan Marañon y el Fiscal Limber Claure Sandoval contra Juan Carlos Illanes Rojas y Milton Illanes Rojas, por los delitos de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332num. 2) del Código Penal, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO I: Que, por acusaciones fiscales de 13 de octubre del 2021 y 8 de febrero de 2022, los Dres. Naira Lujan Marañon y Limber Claure Sandoval, Fiscales de Materia, han interpuesto acusación contra Juan Carlos Illanes Rojas y Milton Illanes Rojas; remitidas dichas acusaciones formales a este Juzgado de Sentencia N° 8, la primera en fecha 22 de octubre de 2021 que es radicada por proveído en fecha 25 de octubre de 2021, y la segunda en fecha 14 de febrero de 2022 que es radicada mediante auto de fecha 22 de febrero de 2022. Ahora bien, de la revisión de los fundamentos facticos del pliego acusatorio, se establece en lo esencial que, el día 11 de enero de 2020 a horas 13:45 p.m. aproximadamente, la Sra. Saida Elizabeth Aquino Andia se encontraba caminando en inmediaciones de la Avenida Segunda entre Capitán Ustariz, lugar en el que apareció un vehículo de color blanco tipo automóvil, al interior del mismo se encontraban dos personas una que conducía el vehículo quien responde al nombre de Juan Carlos Illanes Rojas y otra en el asiento trasero Milton Illanes Rojas, quien al acercarse a ella saca medio cuerpo de la ventana y toma la cartera de la prenombrado provocando que esta se caiga, se golpee contra el vehículo y sea arrastrada por al menos 50 a 60 centímetros, en razón de que el vehículo fue acelerando, momento en el que logran arrebatar la cartera en cuyo interior contenía dinero, dos pares de aretes de oro, pasaporte pertenecientes a la denunciante y documentos personales, tarjetas de débito, dos teléfonos celulares marcas SANSUNG J2 y el otro S3 mini y objetos personales. Fundamentos por los cuales, en criterio del Ministerio Publico, la conducta de los encausados Juan Carlos Illanes Rojas y Milton Illanes Rojas, se adecuan al delito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332num. 2) del Código Penal, secundando la misma a través de pruebas documentales y testificales a desfilarse en el debate del juicio Oral. CONSIDERANDO II: Que, con las acusaciones presentadas por la autoridad fiscal, por proveído de 25 de octubre de 2021 y Auto de fecha 22 de febrero de 2022, se ordenó la notificación personal de la víctima Saida Elisabeth Aquino Andia, a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación formal;notificada la prenombrada con las formalidades previstas por ley, la misma no realiza pronunciamiento alguno. En ese orden, por proveídos de 24 de diciembre de 2021 y 4 de julio de 2022,se ordenó la notificación personal de los acusados Juan Carlos Illanes Rojas y Milton Illanes Rojas, respectivamente, a efectos de que ofrezcan y presenten sus pruebas de descargo;no obstante de ello, ante el desconocimiento del domicilio real o paradero actual de los procesados, por proveídos de 11 de febrero de 2022 y 10 de febrero de 2023 se ordenó la notificación del procesados Juan Carlos Illanes Rojas y Milton Illanes Rojas, respectivamente, mediante edicto judicial, conforme dispone el art. 165 procesal. En dicho sentido, notificados los procesados con las formalidades previstas por ley, los mismos no realizaron pronunciamiento alguno. En consecuencia, estando así cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base en la acusación fiscal. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 8, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de la última parte del art. 340, así como los arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, ordena la apertura de JUICIO ORAL contra JUAN CARLOS ILLANES ROJAS Y MILTON ILLANES ROJAS por el presunto delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332num. 2) del Código Penal; señalando audiencia para la celebración del JUICIO ORAL para el DIA 7 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 08:30, misma que se desarrollará de manera presencial; a ese efecto, notifíquese a las partes de manera personal, conforme dispone el Art. 163 núm. 2) procesal, debiendo notificarse a los acusados Juan Carlos Illanes Rojas y Milton Illanes Rojas mediante edicto judicial, conforme determina el art. 165 de la Ley 1970. A fin de garantizar la defensa técnica delos procesados, se designa como defensor de oficio al Dr. Diego Massi Ibáñez, a quien deberá hacérsele conocer, la presente resolución, de manera personal en su domicilio procesal; profesional que deberá tomar conocimiento de los antecedentes del proceso con la debida antelación, bajo su exclusiva responsabilidad. Así también, se ordena la citación a los testigos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese efecto, expedirse los respectivos mandamientos de comparendo conforme soliciten las partes, no obstante se advierte que la inobservancia del mismo, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia fijada. Se advierte a las partes que el presente auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. El señor Secretario-Abogado deberá dar cumplimiento al Art. 343 parte segunda de las tantas veces citada Ley 1970. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Doy fe. Fdo. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal N° 8, ante mí Secretario Abogado, Edwin Acosta Pozo. Es conforme. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 02 DE MAYO DE 2023. DOY FE. Cochabamba, 22 de mayo de 2023.


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