EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 64/2023
EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA No. 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A los señores RUBEN MAMANI MENACHO Y GENARO MAMANI SANCHEZ, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO y otros, contra RUBEN MAMANI MENACHO Y GENARO MAMANI SANCHEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA , previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1058442, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.
--------------------------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO-----------------------------------------------
NUREJ: 1058442
Vencido el plazo para el ofrecimiento de pruebas de descargo, entra de oficio a despacho del Sr. Juez en fecha 16 de marzo del año en curso.
Certifico. –
JUZGADO DE SENTENCIA N° 5
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA
AUTO Nº 169/2023
Sucre, 15 de mayo de 2023.
VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación fiscal y particular, la prueba de cargo y las notificaciones oportunas realizadas a todos los sujetos procesales; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 Último párrafo, 342 y 343 del CPP modificados por las Leyes 586 y 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO respecto al proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y LUIS EDGAR TABOADA, SILVERIO SANTOS MAMANI Y JUAN CARLOS BARRANCOS ALVARADO contra RUBEN MAMANI MENACHO Y GENARO MAMANI SANCHEZ, mayor de edad, hábil por Ley y demás generales expresadas en el pliego acusatorio, por la presunta comisión del hecho delictivo calificado en la acusación Fiscal como ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el art. 335 y 346 bis del Código Penal (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal y particular).
Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, público y contradictorio para el día Lunes 5 de junio de 2023 a horas 11:00 a.m., a desarrollarse en este Juzgado de Sentencia, audiencia fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; encontrándose acreditado con el rol de audiencias de juicios ya señalados, que permiten establecer, que por la carga procesal no se puede señalar audiencias para una fecha anterior.
Por secretaria expídase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del CPP modificada por las Leyes 586 y 1173.
Con el fin de garantizar el normal desarrollo del juicio se designa defensor de oficio al profesional abogado SUSANA AVALOS CUELLAR, quien debe estar interiorizado del caso y hacerse presente el día y hora señalada.
Se advierte a las partes, que estando a su disposición las pruebas de cargo, estás deberán ser revisadas antes de la audiencia de juicio oral, por cuanto no sé otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin.
El presente Auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese. -
FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ
FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
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