EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 153/2023 C.U.: 101102011900886 PROCESO: ESTAFA AGRAVADA ACUSADOR/s: M.P. a instancia de MAARTINA VILLACORTA PACHECO, JULIIA CRUZ LAIME DE MAMANI, ROMAN LIMA MAMANI ACUSADO/s: ADOLFO TORRES CONDORI EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A JULIA CRUZ LAIME DE MAMANI, ROMAN LIMA MAMANI, CON MEMORIAL DE FECHA 11/05/2023 Y AUTO DE FECHA 16/05/2023; DENTRO DEL PROCESO DEL PROCESO SEÑALADO AL EXORDIO, PARA SU CONOCIMIENTO Y CONSTITUIRSE EN AUDIENCIA DE FECHA12/07/2023 A HORAS 16:30 PM ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. --- MEMORIAL DE FECHA 11/05/2023 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA NRO. 4 EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL.- C.U. 101102011900886 L-SUBSANA LO OBSERVADO POR SU PROBIDAD.- Otrosí.- ADOLFO TORRES CONDORI, de generales ya expresadas, dentro del proceso Penal que sigue el Ministerio Público por el delito de estafa agrava ante su digna autoridad con todo respeto expongo fundamento y pido: L-SUBSANA LO OBSERVADO POR SU PROBIDAD. - Señor juez toda ves que su probidad hizo observación respecto a mi domicilio real, tengo a bien, presentar fotografías y croquis satelital de mi domicilio real por lo que pido se de por subsanado dicha observación realizada por su rectitud sea previo cumplimiento de rigor y ley y para fines que en derecho pretenda hacer valer ADEMÁS PIDO QUE SU PROBIDAD DEJE SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDÍA Y SUS CONSECUENCIAS Y/O CONDICIONES IMPUESTAS POR SU PROBIDAD MEDIANTE AUTO, POR LO QUE PIDO QUE SU PROBIDAD SEÑALE DIA Y HØRA DE AUDIENCIA DE JUICIO. En honor a la verdad Será justicia Otrosí. - adjunto a fojas documentación pertinente Sucre 11 de mayo de 2023 AUTO DE FECHA 16/05/2023 CU: 101102011900886 A, 16 de mayo de 2023 VISTOS. Los de la Materia. Considerando Que el artículo 87 del CPP, establece las causales para declarar la Rebeldía, siendo estas cuando el imputado: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Por su parte el art. 88 del mismo cuerpo normativa, indica, que el imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca. A su vez el artículo 89, dispone que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; disponiendo en su caso: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.; 2) Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3) La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Sin embargo, ante la comparecencia del rebelde, el art. 91 del CPP, refiere que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza. Considerando Que en el caso de Autos, el acusado fue declarado rebelde mediante Auto interlocutorio, por cuanto pese de haber sido legalmente notificado para la audiencia de juicio oral público y contradictorio, no se hizo presente a la misma, ni justificó por si o interpósita persona su incomparecencia; sin embargo, al presente comparece ante esta autoridad judicial, justificando su inasistencia; por esta razón y en aplicación al art. 91 del CPP, SE DEJA SIN EFECTO LA REBELDIA, dispuesta en contra ADOLFO TORRES CONDORI, así como todas las otras medidas ordenadas en su contra, debiendo el imputado o su fiador pagar la suma de 500 Bs., como costas por su rebeldía. Finalmente, y sujeción al art. 90 del CPP, como efecto del presente Auto, se reanuda el término de la prescripción. Remítase fotocopias autenticadas al REJAP del Distrito Judicial de Chuquisaca para su cancelación, previa verificación del cumplimiento del pago de las costas impuestas. Se señala nueva fecha de audiencia de juicio oral público y contradictorio para el día 12 de julio de 2023 a las 16:30 pm – presencial, debiendo ser notificadas las partes procesales. Al otrosí, se tuvo presente. Regístrese y Notifíquese. firmado: Dr. Julio Martin Echevarría Céspedes Juez de Sentencia Penal N° 4 de la Capital - Ante mí- Lic. Nilda Nina Barcaya. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 4 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A JULIA CRUZ LAIME DE MAMANI, ROMAN LIMA MAMANI, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------- D. S. O.


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