EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. SANDRA E. CORDÓN MARTÍNEZ, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12°.- HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA SRA. VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del proceso familiar seguido a instancias de VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ contra GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA sobre HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, cuyo tenor literal es transcrito como a continuación sigue.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y OCHO A CIENTO CUARENTA Y TRES DE OBRADOS.--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 12 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 2041504.---EN LA VÍA DE RESOLUCIÓN INMEDIATA INTERPONE---DEMANDA REDUCCIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.---OTROSÍES.-Su Contenido.--- GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA, mayor de edad y hábil por Ley, de estado civil soltero, con C.l. Nro. 3446939-LP, con domicilio ubicado en la Calle: Valentin Abecia Nro. 600/Zona: Alto Sopocachi, dentro el proceso de Homologación de Asistencia Familiar, Caratulado: CAMPOS CALDERON, seguida en mi contra a instancia de: VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, con todo respeto ante vuestra autoridad expongo y pido:---I.- GENERALES DE LA DEMANDADA.---Conforme lo establece el inciso c) del Artículo 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, para efectos de citación con la presente acción, la demandada responde al nombre de: VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, boliviana, mayor de edad, soltera, con C.l. Nro. 6976829-L.P., hábil por derecho con domicilio ubicado en la Calle Rafael Mendoza Nro. 668/Zona: Alto San Antonio de la Ciudad de La Paz,---Digna Magistrada por otra parte hacer conocer a su autoridad que el domicilio real que refiere la Sra. VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, a tiempo de que solicitar PÓNGASE A LA VISTA, en el memorial de fs. 20 de obrados no existe, conforme hice las averiguaciones pertinentes. Por lo que me permito solicitar a Vuestra autoridad que la presente Demanda De Reducción De Asistencia Familiar, se NOTIFIQUE en el último Domicilio Procesal señalada por la parte demandada misma que dio a conocer MEDIANTE MEMORIAL de fs. 65 y 65 Vita. de obrados. Cuyo domicilio procesal es en la calle: Yanacocha Nro. 428 Mezzanine Of 8 "C". / con Correo Electrónico: paolinda@gmail.com / cuyo Celular de referencia es el Nro. 78872233 con Whatssapp. Siendo el Abogado que le Patrocina el Dr. Eddy N. Mamani Quispe.---II.- OBJETO.---En tiempo y forma oportuna al amparo del Art. 415 Parágrafo VI) del Código De Las Familias y Del Proceso Familiar, en la Via Resolución inmediata Interpongo Demanda de Reducción de Asistencia Familiar, y conforme a Procedimiento estipulado en el Art. 446 de la Ley 603, debiendo en todo caso su prova autoridad emitir un Auto Definitivo para resolver lo solicitado bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:---III.- ANTECEDENTES.---> De los antecedentes del Proceso se tiene que su autoridad mediante Resolución Nro. 449/2021, de fecha: 16 de agosto del año 2021, cursante a Fs. 25 y 25 Vita., de obrados ha dispuesto la HOMOLOGACION del Acuerdo Transaccional cursante a fs. 15 de obrados. EJECUCION Dicha Resolución que en su parte dispositiva ha dispuesto su INMEDIATA Y determina HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL cursante a fs. 15 de obrados, en la cual se fijó pasar una Asistencia Familiar de Bs. 1800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor de la beneficiaria. GABRIELA ALEJANDRA CALDERON CAMPOS, que en dicha oportunidad mi persona tenía la capacidad de solventar dicho monto, sin embargo, a la fecha hago conocer los hechos que han mermado mi situación económica que me imposibilita seguir pasando el exorbitante monto de Bs. 1800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), los cuales paso a detallar:---IV.-FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA LA REDUCCIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.---1.Señora Juez, antes de ingresar a fondo se hace imprescindible realizar una interpretación a lo establecido por el Parágrafo - III, del Art. 116 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el mismo que expresa, "La capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma integral de los medios que demuestren sus ingresos periódicos, salariales u otros, conforme a boletas de pago, declaraciones impositivas y otras acreditaciones”.---Por su parte el precedente S.C.P. 0140/2018 - S3 de 20 de abril de 2018, con referencia a los parámetros obligatorios que el Juez Público en Materia Familiar debe considerar para la fijación del monto de asistencia familiar, expresa lo siguiente, "Por consiguiente, en el marco de este interés superior, previsto en el art. 60 de la CPE; y el deber que tienen los padres de cuidar a sus hijos en igualdad de condiciones, previsto en el art. 64.1 de la Norma Supremo, debe comprenderse que la asistencia familiar es un derecha primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes, que será fijado por la autoridad judicial en materia familiar, luego de analizar: 1) Las necesidades del beneficiario; y, 2) Los recursos económicos y posibilidades del o la obligada (art. 116.1 de la Ley 603); en el marco de las responsabilidades que tienen que asumir los progenitores (en igualdad de condiciones y esfuerzo común)." Ahora bien, de los antecedentes del proceso y revisión minuciosa del expediente se tiene que el año 2015, mi persona trabajaba en la Administradora de Boliviana de Carreteras, institución Pública en la cual percibía un salario de Bs. 7,928.50. (SIETE MIL NOVECIENTOS VENTIOCHO 00/50 BOLIVIANOS), monto que me permitía pasar una Asistencia Familiar de Bs. 1,800. (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), - considerando que en ese entonces mi hija: GABRIELA ALEJANDRA CALDERON CAMPOS, apenas tenía 2 años.---Por otra parte, hacer conocer a su prova autoridad que a tiempo de suscribir el Acuerdo Transaccional de Asistencia Familiar, en fecha 14 de enero del año 2016, lamentablemente fui presionado por parte de la Sra. VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, para firmar dicho documento bajo amenaza de iniciarme Proceso Penal por Abandono y Violencia Psicológica, aclarando que mi persona en ningún momento, llego a convivir con la prenombrada señora, mi relación fue casual de una noche, que me hizo conocer su embarazo y luego desapareció hasta que nació mi hija, que a la fecha desconozco el domicilio en el cual vive mi hija. toda que la prenombrada señora ha hecho conocer ante su despacho judicial un domicilio que no existe ya que fui a buscar en reiteradas oportunidades y ni siquiera aparece en el Google Maps, y en la Sub Alcaldía San Antonio, ni siquiera encontraron calle Rafael Mendoza en sus planos cartográficos---3.Así mismo señora Juez, a los efectos de acreditar que ya no cuento con un trabajo estable por memorial de fs. 27 de obrados he solicitado, se oficie a la A.F.P., BBA "Previsión", para que certifique cuando fue mi último aporte realizado por mi persona GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA, con C.l. Nro. 3446939 - L.P. De igual manera he solicitado a la ADUANA NACIONAL, a objeto de que informe en qué fecha se lo desvinculo laboralmente de la institución a mi persona: GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA, con C.I. Nro. 3446939 - L.P. Y dando cumplimiento a los oficios presentados ante dichas instituciones claramente su autoridad podrá evidenciar que mi persona realizo su ultimo aporte el mes de diciembre del año 2020, cuando era dependiente de la ADUANA NACIONAL, cuya certificación cursa a Fs. 36 de obrados. Por otra parte, cursa en literales a fs. 37 y fs. 38 de obrados certificación remitida por la ADUANA NACIONAL, la cual claramente estable que mi persona: GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA, fue retirado de la institución en fecha: 01/01/2021, en virtud al carácter provisional de mi designación, siendo cancelado mi sueldo hasta el 31/12/2020, según MEMORANDUM CITE Nro. 3287/2020 de fecha: 29 de diciembre de 2020. De las pruebas mencionadas que cursan el literales a Fs. 36, 37 y 38 de las cuales me ratifico y pido sea considerado por su prova autoridad---4. A consecuencia de mi despido ya no he podido cumplir de forma puntual con el pago de la Asistencia Familiar de Bs. 1800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor de mi hija. GABRIELA ALEJANDRA CALDERON CAMPOS, sin embargo, de acuerdo a mis posibilidades he ido cancelando la Asistencia Familiar. Nótese señora Juez, que mi situación económica ha cambiado radicalmente.---5. Así, mismo la parte demandante VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, pese a tener conocimiento de mi situación económica, ha Ejecutado Mandamiento de Apremio en mi contra por la suma de Bs. 13,800. -(TRECE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), conforme cursa a fs. 78 de obrados el Mandamiento de Apremio. Y adjunto en calidad de prueba copia del descargo de Ejecución de Mandamiento de Apremio, de fecha: 19/07/2022---6. Con la finalidad de obtener mi libertad de conformidad al Art. 415 Parágrafo IV) de la Ley 603, he tenido que estar Privado de mi Libertad 6 meses. Aclarando que recién he obtenido mi libertad en fecha: 20 de enero del año:2023. Y a la fecha lamentablemente me encuentro desempleado, sin una fuente laboral, lo cual no me permita pasar una Asistencia Familiar de Bs.1800. (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).---7. Por otra parte, hacer conocer a su digna autoridad que desde hace diecinueve (19) años me encuentro casado con la Sra. MONICA GISEL VARGAS HEREDIA, conforme acredito con el certificado de matrimonio que me permito adjuntar en calidad de prueba, y dentro la mi vida Matrimonial he procreado 2 hijos que responde al nombre de: ADRIANA MICAELA CALDERON VARGAS Y RODRIGO ALEJANDRO CALDERON VARGAS, de 18 años y 14 años de edad respectivamente que a la fecha: mi hija: ADRIANA MICAELA CALDERON VARGAS, está cursando cursos preparatorios de nivelación en el instituto: "ASESORIA INNOVA", cuyo costo es de Bs. 520.- (QUINIENTOS VENTE 00/100 BOLIVIANOS), conforme se adjunta el recibo emitido del instituto INNOVA". Por otra parte, indicar que a la fecha también se encuentra inscrita en la UMSA., en la carrera de: Comunicación Social, adjunto comprobante de inscripción en calidad de prueba.---8. Con relación a mi otro hijo de nombre: RODRIGO ALEJANDRO CALDERON VARGAS, tengo que cubrir las mensualidades de Bs. 488.- (CUATROCIENTOS OCHOCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), que pago a la UNIDAD EDUCATIVA, Amoretti, ubicado en la Calle: Abdon Saavedra Nro. 1961 / Zona: Sopocachi Bajo. Por otra parte señora Juez, adjunto comprobante de pago de inscripción en la presente gestión emitido en fecha: 20 de enero de 2023, por la UNIDAD EDUCATIVA, Amoretti conforme acredito con las facturas que adjunto en calidad de prueba. Que gracias a mi actual pareja apenas estamos cubriendo con los gastos de mis 2 hijos pese a que la misma se encuentra delicada de salud.---9. Otra situación, que me limita a poder pasar la asistencia familiar de bs. 1800, en favor de mi hija: GABRIELA ALEJANDRA CALDERON CAMPOS de apenas 09 años de edad, es que mi persona: GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA, me encuentro delicado de salud, con relación a mi vista, conforme acredito con la certificación emitida por la Dra. Vania García (OFTALMOLOGA).---10.Otra situación que me limita pasar el exorbitante monto de bs. 1800, es que actualmente tengo una deuda financiera de Bs. 40.932,93, con el Banco BCP., deuda que la adquirí en febrero del año 2019, pero como consecuencia de la reprogramación de crédito emergente de la pandemia COVID-19 el banco BCP, me hizo firmar nuevo documento de reprogramación el 13 de octubre del año 2022, para que empiece a cancelar a partir del mes de abril del año 2023, por el plazo de 5 años extremo que me permito acreditar a través del contrato privado de préstamo de dinero que adjunto en calidad de prueba. Aclarando que dicha deuda la adquiri cuando trabajaba en la ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS - ABC y que el destino de ese dinero justamente fue para cubrir los gastos y tratamientos médicos que requiere mi hija: ADRIANA MICAELA CALDERON VARGAS.--- 11.Otra situación que me limita pasar el exorbitante monto de Bs 1800, es que tanto mi hija: ADRIANA MICAELA CALDERON VARGAS Y RODRIGO ALEJANDRO CALDERON VARGAS, de 18 años y 14 años, se encuentran delicados de salud conforme acredito con las certificaciones médicas que adjunto en calidad de prueba. Las mismas certifican que Adriana padece de Esqueleosis de Columna Dorso Lumbar y Rodrigo de Válvula Aórtica Bicúspide en el corazón. Así mismo hacer conocer a su prova autoridad que mi esposa: MONICA GISEL VARGAS HEREDIA, padece de Gastritis, Glaucoma en los Ojos, Hipotiroidismo y Artrosis en las 2 rodillas, conforme su autoridad podrá evidenciar con los documentos que adjunto en calidad de prueba.---12.Otra situación que me limita pasar el exorbitante monto de Bs 1800, es que también debo pagar gastos emergentes de servicios básicos como ser: Luz, agua, Gas, internet, y otros gastos extraordinarios de mis otros 2 hijos: ADRIANA MICAELA CALDERON VARGAS Y RODRIGO ALEJANDRO CALDERON VARGAS, gastos que de manera aclarativa y reiterativa declaro que dichos gastos son actualmente cubiertos por mi esposa MONICA GICEL VARGAS HEREDIA.---13.Conforme la Asistencia Familiar de Bs. 1800, que actualmente me encuentro pasando está por encima del 20% del salario mínimo nacional que es de bs. 450.- (CUARTROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), considerando mi hija: GABRIELA ALEJANDRA CALDERON CAMPOS, apenas cuenta con 09 años de edad, y yo tengo también responsabilidad con mis otros 2 hijos: ADRIANA MICAELA CALDERON VARGAS Y RODRIGO ALEJANDRO CALDERON VARGAS de 18 y 14 años de edad, una es mayor de edad estudiando en la UMSA la carrera de Comunicación Social y mi otro hijo: RODRIGO ALEJANDRO CALDERON VARGAS, está en 4to de secundaria, las necesidades son mayores extremo que su autoridad tiene que ser objetiva a tiempo de emitir la correspondiente resolución, haciendo una valoración objetiva de toda la p ingresos económicos y las necesidades de los beneficiarios, toda vez que todos los prueba presentada, con relación a mis hijos tienes los mismos derechos de ser asistidos en igualdad de condiciones.---14. Así mismo, la parte demandada dentro el presente proceso, debe acreditar ante su autoridad que las necesidades de mi hija: GABRIELA ALEJANDRA CALDERON CAMPOS, supera los bs, 3600.-(TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensuales, toda vez que, es responsabilidad de ambos progenitores cubrir las necesidades de los hijos al 50% el hecho de que la madre de mi hija este bajo su GUARDA, no le limita a que la misma deba cubrir con el 50 % de los gastos. La Sra. VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, necesariamente debe acreditar ante su autoridad, que las necesidades que tiene mi hija: GABRIELA ALEJANDRA CALDERON CAMPOS, es de bs, 3600, considerando que la misma tiene el deber de cubrir con los gastos con el 50% es decir bs. 1800, de no ser así estaría recayendo la responsabilidad solo en mi persona. Otro aspecto que debe demostrar ante su autoridad es mi capacidad económica, siendo estos los 2 elementos fundamentales que su autoridad debe valorar, además se debe considerar que es una niña de 9 años ni siquiera está cursando NIVEL SECUNDARIO, para acreditar el exorbitante monto de Bs. 3600 considerando que reitero ambos progenitores debemos de cumplir con el 50 % de los gastos.---15. Por otra parte, como es de pleno conocimiento de su autoridad la parte solicitante necesariamente tiene que demostrar mi capacidad económica para seguir percibiendo una asistencia familiar de Bs. 1800.- (MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). Siendo que su Autoridad a tiempo de reducir la asistencia familiar debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la beneficiaria, en base a ese equilibrio determinar la Asistencia Familiar, extremos que su autoridad debe tomar en cuenta a momento de emitir la correspondiente Resolución.---16. Lamentablemente señora Juez, el hecho de que mi persona: GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA, cuente con título Profesional de Abogado, no garantiza una fuente laboral segura, que garantice un ingreso fijo, toda vez que le reitero me encuentro delicado de salud, así mismo no cuento con una oficina que me permita ejercer la profesión libre. A los efectos de acreditar que no estoy ejerciendo la Profesión Libre, solicito se OFICIE: Al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia a los efectos de que ordene al encargado de PLATAFORMA, informe y/o certifique ante su DESPACHO JUDICIAL si mi persona: GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA con Matrícula RPA. 3446939 GACG, se encuentra patrocinando casos y cuantos son los mismos.---La parte actora pretende recaer responsabilidad solo en mi persona y donde está su responsabilidad como progenitora debe cumplir con el 50% de los gastos, que garanticen los items de: Alimentación, Educación, Salud y Recreación de mi hija GABRIELA ALEJANDRA CALDERÓN CAMPOS---V.-FUNDAMENTOS DE DERECHO---Por todo lo expuesto anteriormente se acredita que no tengo los suficientes recursos económicos para proporcionar un exorbitante monto de Bs. 1800. sin embargo, esta parte ofrece la suma de. Bs. 450.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), conforme el 20% del Salario Mínimo Nacional.---Asimismo, para respaldar mi pretensión, se hace imprescindible hacer alusión a lo establecido por el Artículo 64 de la Constitución Política del Estado y la SCP 0140/2018-S3 de 20 de abril de 2018, en relación con el Art. 175 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, normativa y jurisprudencia que hace referencia que:--"Por consiguiente, tomando en cuenta que la finalidad que persigue la asistencia familiar, es la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta, priorizando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, debido a que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado, y porque es deber de los progenitores (madre y padre) atenderlos y cuidarlos, en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común, tal como lo señala el art. 64.1 de la CPE; se entenderá que la fijación del monto del derecho a la asistencia familiar, deberá responder a un equilibrio entre las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de las o los obligados, en el marco de la igualdad de responsabilidades que tienen ambos progenitores".---Por consiguiente, comprenderse que la asistencia familiar es un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes, que será fijado por la autoridad judicial en materia familiar, luego de analizar: 1) Las necesidades del beneficiario; y, 2) Los recursos económicos y posibilidades del o la obligada (art. 116.1 de la Ley 603); en el marco de las responsabilidades que tienen que asumir los progenitores (en igualdad de condiciones y esfuerzo común); buscando en todo momento cubrir las necesidades básicas de sus hijos, con la finalidad de otorgarles una vida digna, superándose así la concepción que permitía fijar la asistencia familiar en montos irrisorios que no cubrían todos los requerimientos de sus hijos, y más bien se pasaba toda la carga al progenitor que tenía la guarda"--- En aplicación del Art. 116 Parágrafo I) de la Ley 603. Que dine:---I.La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones.---Así, mismo el Art. 41 de la Ley 548 dispone:---Art. 41 “La madre y el padre tiene responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación…” Ambos progenitores tenemos el mismo deber y responsabilidad de cubrir equitativamente las necesidades nuestra hija, por lo que su autoridad al momento de dictar sentencia no solamente debe tomar en cuenta mi limitada capacidad económica sino también la obligación que tiene la progenitora para con la beneficiaria.---VI.-PETITORIO.---Por lo expuesto anteriormente, al amparo de lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado y Artículos: 109, 116, 123 y 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, INTERPONGO DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Solicitando a su Autoridad admitirla conforme a derecho, luego de correr con los trámites en contra de la Sra. VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, procesales pertinentes, dicte Resolución declarando probada la demanda y fije como nuevo monto de Asistencia Familiar a favor de la beneficiaria, en la suma de BS. 450.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).---Fundó la presente solicitud al amparo del Art. 24 de la C.P.E.---OTROSI 1.- con el objeto de respaldar con PRUEBA OBJETIVA mi pretensión me ratifico en la prueba que cursa de Fs. 25, 27. 36 37 y 38 de obrados, adjunto fotocopias de dichos actos procesales que cursa en el expediente judicial.--- OTROSÍ 2.-Facultado por los Artículos 261 y 325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, me permito acompañar la siguiente prueba documental consistente en:---1. a los efectos de acreditar que fue PRIVADO DE LIBERTAD adjunto copia del descargo de MANDAMIENTO DE APREMIO.---2. A los efectos de acreditar familia constituida adjunto CERTIFICADO DE MATRIMONIO y certificado de nacimiento de mis 2 hijos.---3. A los efectos de acreditar que mi hija: GABRIELA ALEJANDRA CALDERON CAMPOS, apenas cuenta con 09 años de edad adjunto certificado de Nacimiento en original de la misma.---4. A los efectos de acreditar mi estado de salud, de mi esposa, y de mis otros 2 hijos adjunto certificaciones médicas, con el cual su autoridad podrá evidenciar la veracidad de los manifestado en la presente demanda.---5. A los efectos de acreditar que tengo deudas pendientes de pago adjunto contrato original de préstamo de dinero suscrito con la entidad financiera del Banco BCP.--- 6. A los efectos de acreditar, los gastos emergentes con relación a mis otros 2 hijos adjunto: comprobantes de pago de INSTITUTO, UNIVERSIDAD Y/O PAGOS DE COLEGIATURA DE MIS HIJOS.---7. A los efectos de acreditar los gastos emergentes de servicios básicos adjunto, comprobante de pago de LUZ, AGUA, GAS E INTERNET, y otros en original, aclarando que muchas facturas se encuentran a nombre de mi esposa, toda vez que ella mantiene el hogar actualmente, al no contar mi persona con una fuente laboral ni un ingreso.---Otrosí 3.- De conformidad a lo establecido en los Artículos 261 y 325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, me reservo el derecho de presentar otros medios de prueba de reciente obtención en audiencia.---Otrosí 4.-A los efectos de acreditar que no estoy ejerciendo la Profesión Libre, solicito se OFICIE al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los efectos de que ordene al encargado de PLATAFORMA, informe y/o certifique ante su DESPACHO JUDICIAL sobre los casos que mi persona: GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA con Matrícula RPA. 3446939-GACG, se encuentra patrocinando y cuantos son los mismos.---Otros 6.- Conforme los datos del proceso se tiene que cursa en el ACUERDO TRANSACCIONAL de fs. 15 de obrados HOMOLOGADO un número de cuenta que no está a nombre de la Sra. VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, quien es madre de mi hija: GABRIELA ALEJANDRA CALDERON CAMPOS, dicho número de cuenta está a nombre la de tia de mi hija que responde al nombre de: ANA MARÍA CAMPOS RODRIGUEZ.---A los efectos de no tener susceptibilidad de los depósitos ha efectuar solicito se ordene que se la realice mediante depósito judicial, toda vez que la titular del numero de cuenta no esta a nombre de la madre de mi hija.---Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal en la Calle: Yanacocha Nro. 531/ Piso: 2 Of. 5 A. Ex Hostal Austria. Y como medio alterativo de Notificación CORREO ELECTRONICO: churataivan21@gmail.com / el número 77710478 con Whatsapp. / Con Ciudadanía Digital: 5988585---Otrosí 8.- El profesional que suscribe anuncia que en lo referente a Honorarios se atiene dispuesto por el Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.---Otrosí 9.- Solicitar a vuestra autoridad que la presente Demanda De Reducción De Asistencia Familiar, se NOTIFIQUE en el último Domicilio Procesal señalada por la parte demandada misma que dio a conocer MEDIANTE MEMORIAL de fs. 65 y 65 Vita., de obrados. Cuyo domicilio procesal es en la calle: Yanacocha Nro. 428 Mezzanine / Of. 8 "C"./con Correo Electrónico: paolinda@gmail.com/cuyo Celular de referencia es el Nro. 78872233 con Whatssapp. Siendo el Abogado que le Patrocina el Dr. Eddy N. Mamani Quispe.---Otrosí 10.-Citaciones y notificaciones se comisione al señor Oficial de Diligencias.---Justicia es aplicar la Ley con sabiduría y dar a cada cual lo que en derecho le corresponde....---La Paz, 16 de febrero de 2023.---Firma y Sella: Iván Edwin Churata Cuevas---ABOGADO---Mal. R.P.A. N 5988585-ECC--- Firma: Gary Adolfo Calderón Gironda.---C.I.34469396 L.P..---AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS.---La Paz, 24 de Febrero de 2022.---VISTOS: Se admite la demanda sobre REDUCCION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO a VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, para que previa su citación y emplazamiento personal con la demanda, responda en el plazo de cinco días a los efectos de Ley.---AL OTROSI 1.- Téngase presente---AL OTROSI 2.- Por adjuntada la prueba documental se considerará en su oportunidad, sea en conocimiento de parte contraria.---AL OTROSI 3.- Téngase presente.---AL OTROS! 4.- Ofíciese al fin solicitado, sea con las formalidades de ley.---AL OTROSI 6.- En conocimiento de parte contraria para su pronunciamiento---AL OTROS! 7.-POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL Y VIRTUAL--- AL OTROSI 8.- Téngase presente.---AL OTROSI 9.- No ha lugar a lo solicitado toda vez que se trata de una nueva pretensión por lo que ofíciese al SEGIP y SERECI, a efectos de que informen sobre el último domicilio procesal registrado de la Sra. VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, con C.I. No. 6976829, y sea con los recaudos de rigor. AL OTROSI 10.- Téngase presente---Firma y Sella: Sandra E. Cordón Martínez.--- Juez Público de Familia 12°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y Sella: Franz Edgar Tarquino Soria.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° - CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y TRES A CIENTO CINCUENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 12 DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ:2041504.--- I.DECLARA Y JURA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LAS DEMANDADAS--- II. PIDE NOTIFICACION EDICTAL MEDIANTE SISTEMA HERMES---OTROSÍES.-Su Contenido.---GARY ADOLFO CALDERON MENDOZA, con C.I. Nro. 3446939 - LP, de generales ya conocidas, dentro el proceso de Homologación de Asistencia Familiar, Caratulado: CAMPOS / CALDERON, seguida en mi contra a instancia de: VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, con todo respeto ante vuestra autoridad expongo y pido:---Señora Juez, conforme los datos del proceso se tienen lo siguiente:--- ? A tiempo de interponer la presente demanda de reducción de asistencia familiar, contra la demandada VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, claramente hice conocer que el domicilio ubicado: en la Calle: Rafael Mendoza Nro. 668/Zona: Alto San Antonio de la Ciudad de La Paz. El cual hace conocer la parte demandada, es un domicilio falso, en el cual no vive actualmente. Y que se notifique a la misma en su último domicilio procesal.---? Por AUTO DE ADMISION, cursante a fs. 144 de obrados, su autoridad ha dispuesto se oficie a SEGIP y SERECI, a los efectos de que dichas INSTITUCIONES PUBLICAS, dependientes del Estado, CERTIFIQUEN sobre datos del último domicilio de la parte demandada, la Sra. VERÓNICA PATRICIA CAMPOS RODRÍGUEZ.---? Posteriormente con la certificación remitida a través de las instituciones del SEGIP Y SERECI, la funcionaria judicial "OFICIAL DE DILIGENCIAS", sea constituido al domicilio de referencia Calle: Rafael Mendoza Nro. 668/ Zona: Alto San Antonio, misma que no ha podido efectuar la notificación porque no habría ubicado dicho domicilio.---?Por otra parte, a fs. 152 de obrados cursa la representación de la Srta. Oficial de Diligencias Dra. Marisol Quispe Ortiz.---Conforme los datos expuestos digna Magistrada, con la finalidad de Notificar MEDIANTE EDICTOS a través del SISTEMA HERMES a la Sra. VERÓNICA PATRICIA CAMPOS RODRÍGUEZ, con la DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR y los demás actos procesales.---Esta parte de FORMA EXPRESA hace conocer a su digna autoridad que: Desconoce el paradero del domicilio real de la Sra. VERÓNICA PATRICIA CAMPOS RODRÍGUEZ, parte demandada del presente proceso.---PETITORIO---Señora Juez, conforme los Argumentos, expuestos, existiendo los datos de (SEGIP y SERECI), sobre el ultimo domicilio de la demandada, siendo evidente la representación de la funcionaria judicial "OFICIAL DE DILIGENCIA" y habiendo Manifestado de forma expresa que desconozco el domicilio actual de la demandada.---Solicito a su digna autoridad se sirva en señalar se Notifique a la Sra. VERÓNICA PATRICIA CAMPOS RODRÍGUEZ, con C.I. Nro. C.I. Nro. 6976829-L.P., mediante PUBLICACIÓN EDICTAL, sea a través del SISTEMA HERMES, con la Demanda De Reducción De Asistencia Familiar, sea con las formalidades de Ley y conforme dispone el Art. 308 parágrafo I) y Art. 309 Parágrafo I), II) y III) de la Ley 603.---Petitorio que fundo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado.---Otrosí 1.- Reitero domicilio procesal en la Calle: Yanacocha Nro. 531/Piso: 2 Of. 5 A. Ex Hostal Austria. Y como medio alternativo de Notificación CORREO ELECTRONICO: churataivan21@gmail.com / el número 77710478 con Whatsapp. / Con Ciudadanía Digital: 5988585---Justicia es aplicar la Ley con sabiduría y dar a cada cual lo que en derecho le corresponde….---La Paz, 04 de mayo de 2023--- Firma y Sella: Iván Edwin Churata Cuevas---ABOGADO---Mat. R.P.A. N°5988585 – IECC--- Firma: Gary Adolfo Calderón Gironda.---C.I.34469396 L.P..---DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DE OBRADOS---La Paz, 08 de mayo de 2023--- En mérito a lo expuesto y la representación que antecede toda vez que la demandada Sra. VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ -no ha sido encontrada, líbrese los correspondientes edictos a efectos de la notificación de la referida Sra. VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ, previo juramento de desconocimiento de domicilio a recepcionarse en cualquier día hábil a partir de las horas 15:00 p.m., sea con los recaudos de rigor---Al Otrosí 1.- POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL Y VIRTUAL.----Firma y Sella: Sandra E. Cordón Martínez.---Juez Público de Familia Décimo Segundo.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.---Firma y sella: Franz Edgar Tarquino Soria.---SECRETARIO.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12º CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ-BOLIVIA.---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS--- Firma: GARY ADOLFO CALDERON GIRONDA---C.I. No. 3446939 L.P.---DEMANDANTE--- Firma y Sella: Franz Edgar Tarquino Soria.---SECRETARIO.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12º CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ-BOLIVIA--- El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo de Dos Mil Veintitrés años.-----F.E.T.S.---A.M.U.M.
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