EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 1
COCHABAMBA - BOLIVIA
EDICTO
PARA: SANTIAGO NELSON ESPADA CLAROS (IMPUTADO)
DRA. VIVIAN ENRIQUEZ MONASTERIO
JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE
SENTENCIA No. 1. DE LA CAPITAL
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO SANTIAGO NELSON ESPADA CLAROS CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 27 DE ABRIL DE 2023; A EFECTO DE QUE ASISTA Y ASUMA DEFENSA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DIA MARTES 20 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 08:30; BAJO EL ADVERTIDO DE SER DECLARADO REBELDE ANTE LA LEY; DENTRO LA CAUSA N° 301102082200203, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA SANTIAGO NELSON ESPADA CLAROS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION CON AGRAVANTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 Y 310 INC. E) Y L) DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: --- AUTO APERTURA DEL JUICIO ORAL.--- Cochabamba, 27 de abril de 2023.--- VISTOS: La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público representado por Patricia Zenteno Heredia, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía de Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género, la remisión de los antecedentes de 9 de febrero de 2023, la radicatoria de la causa de 15 de febrero de 2023, adhesión de la acusación fiscal de 15 de marzo de 2023; y.--- CONSIDERANDO I: El Ministerio Publico Público representado por la Dra. Patricia Zenteno Heredia, acusa a Santiago Nelson Espada Claros, la comisión del delito de violación incurso en la previsión del Art. 308 del Código Penal y su agravante establecida en el Art. 310 incs. e) y l) del Código Penal, a dicha acusación, se adhiere Paola Pebles Campos Huanca, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.--- El Ministerio Publico manifiesta en lo esencial que Katerine Gómez Lozada, concurrió a una fiesta que organizo la promoción de su colegio, en fecha 26 de marzo de 2022, por inmediaciones del Boulevar de la Recoleta, que cuando llego al lugar consumió bebidas alcohólicas, cuando se acabó la bebida ella quiso comprar más, por lo que salió de la fiesta, miro al frente y vio a su compañero Santiago Nelson Espada Claros, a quien ella no le hablaba y por socializar le hizo charla, preguntándole si podían ir a comprar más bebida, al retorno, se besaron y se sentaron juntos en la fiesta, habiendo comenzado a beber el trago que compraron, que la víctima KGL se sintió mal y fue al baño, habiéndole perseguido Santiago Nelson Espada Claras, quien ingreso al baño junto con ella y se sentó en la taza, e hizo sentar a KGL en su piernas y comenzó a manosearle sus pechos, y le hablo de tener relaciones sexuales a lo que KGL, le respondió que no, que Santiago Nelson Espada Claros, se ofreció a acompañarla a su casa, saliendo de la fiesta y que a la altura del templo de Cala Cala, por la Ciclovía se sentaron un rato y siguieron caminando y llegaron a unos arbustos, lugar donde le dijo nuevamente que tengan relaciones sexuales y le mostro su navaja, intimidándola de este modo y procedió a bajarse su pantalón para seguidamente bajarle el pantalón a ella y penetrarla.--- Fundamentos por los que, en criterio de la acusación fiscal, la conducta de la imputada, se adecuaría a la comisión del delito de delito de violación incurso en la previsión del Art. 308 del Código Penal y su agravante establecida en el Art. 310 incs. e) y l) del Código Penal.--- CONSIDERANDO II: La Acusación fiscal propone pruebas documental, testifical y pericial. Paola Pebles Campos Huanca, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se adhiere únicamente a la prueba documental del Ministerio Publico y ofrece pruebas, documental y testifical.--- El acusado Santiago Nelson Espada Claros, pese a su legal y oportuna notificación, no propuso prueba alguna.--- En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal.--- POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de SANTIAGO NELSON ESPADA CLAROS, por la comisión del hecho descrito en el primer Considerando.--- En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el día martes 20 de junio de 2023 a Hrs. 08:30. A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y peritos.--- Para la notificación de la imputada Santiago Nelson Espada Claros, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria expídase el respectivo edicto de ley, para las publicaciones edictales a través del portal web (sistema HERMES) del Tribunal Supremo de Justicia.--- Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal.--- REGÍSTRESE y Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos.--- Fdo.- Adalid Cesar Quiroz V. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No. 2. Supliendo. Fdo. Dr. Jhazmany Zenteno V. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.1. Fdo. Dra. Vivian Enríquez M. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.1. ANTE MI.- Dra. Mauricia Mamani Ortega Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia N° 1.- ES CONFORME.---------------------
El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.----------------------------------------------------------
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Reporte