EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


PARA: CLAUDIA MARIA PADILLA AGUILERA (DENUNCIANTE Y/O VICTIMA) PERSONA DE SEXO FEMENINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 022/2022 FELCV-MONTERO 121/2018; NUREJ: 70179111, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÙBLICO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAILIAR O DOMESTICA.--------- _________________________________________________________________________SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.-PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.-CASO: FELCV-MON 121/2018.-NUREJ: 70179111.-OTROSIES.-ABG SILVIA SAAVEDRA FLORES, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP) Montero, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de CLAUDIA MARIA PADILLA AGUIELRA en contra de ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA Y ANA KATERINE BALCAZAR VACA, siendo víctima LA DENUNCIANTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, Modificado por la Ley 348, de conformidad a lo establecido en el Art 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en uso de las atribuciones contenidas por los Arts. 40 núm. 11 y 21 de la Ley 260 presento ante su Autoridad resolución de ACUSACION FORMAL en base a los siguientes elementos: I.-IDENTIFICACION DEL ACUSADO.- Nombre y apellido: ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA.- Cedula de Identidad: 7800584 SC.-Fecha de nacimiento: 28/01/1993.-Ocupación: Estudiante.-Domicilio: Loc. General Saavedra.-Abogado defensor: Dr. Braulio Mamani Conde.-Domicilio procesal: Av. Santa Cruz Minero.-DATOS DE LA DENUCNIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellido: CLAUDIA MARIA PADILLA AGUILERA.-EDAD: 27 AÑOS.- Fecha de Nac.: 29/09/1991.-Domicilio: Comunidad Chane Bedoya.- Abogada: Dra. Patricia Montalván Arce.- Domicilio: Defensoría de la Niñez y adolescencia del municipio de Saavedra.-11. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-Que, en fecha 14 de agosto del 2018, la Sra. CLAUDIA MARIA PADILLA AGUILERA formaliza denuncia en contra de ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA y ANA KATEERINE BALCAZAR VACA siendo victima LA DENUNCIANTE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA refiere que el denunciado es su concubina hace 3 años aproximadamente producto de la relación tienen una hija de un año de edad, que en fe3cha 11 de agosto del año 2018, fue agredido físicamente con patadas y puñetes, psicológicamente por su concubino y su hermana de su concubino Ana Katherine Balcázar vaca quien llegar al lugar de los hechos donde procede a jalara de los pelos y la tumba al piso, por lo que pide se investigue conforme a ley.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS.-Que, revisado el Cuaderno de Investigación se evidencia lo siguiente: Que, en fecha 14 de agosto del 2018, formaliza denuncia la Sra. CLAUDIA MARIA PADILLA AGUILERA en contra de ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA Y ANA KATERINE BALCAZAR VACA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, siendo victima la victima LA DENUNCIANTE refiriendo que el denunciado el su concubino hace 3 años aproximadamente producto de la relación bene una hija de un año de edad, que en fecha 11 de agosto del año en curso fue agredido físicamente con patadas y puñetes, psicológicamente por su concubina y su hermana de su concubino Ana Katherine Balcázar Vaca, quien al legar al lugar de los hechos donde procede a jalarla de los pelos y la tumba al piso Que del certificado Médico Forense emitido por el Dr. Derek Pinaya realizado a la victima CLAUDIA MARIA PADILLA AGUILERA, en su conclusión se manifiesta lo siguiente Paciente con equimosis y edema per ocular derecho.-Múltiples escoriaciones y equimosis en miembros superiores e inferior bilateral Incapacidad Medico Legal: tiempo de incapacidad temporal médico legal 6 días.-Que, del Informe Psicológico realizado a la victima GLAUDIA MARIA PADILLA AGUILERA, de la conclusión se tiene, que la señora Claudia se encuentra en un estado emocional muy vulnerable presenta indicio de inestabilidad emocional que está repercutiendo en su actividades de vida diana debido a que ha estado inmersa en un circulo de violencia en su vida de pareja que ha causado daño considerable en su autoestima y seguridad provocando que se desencadene una dependencia emocional hacia su pareja, sentimiento de inseguridad, temor necesidad de protección y de cariño los cuales puede repercutir en daños psicológicos irreversibles de no ser tratados.-La señora Claudia manifiesta un lenguaje fluido, ubicación cronológica, especial y en presencia un lenguaje adecuada de mecanismos de defensas adecuadas, lo cual le permite sobrellevar dicha situación de violencia.-Que, de la declaración testifical de la Sra. Felicia Hurtado Salvatierra, de lo cual se tiene que de la declaración es vecina de la pareja de la localidad de Saavedra, indica que en fecha 11 de agosto de 2018, a horas 06:00 de la mañana se encontraba en su casa, escucha la pelea donde se percata que el esposo saca a su hija y se mete a la casa de la vecina de la esquina la Sra. Claudia iba a quitarla a la niña porque el Sr. Robín estaba comiendo, después cuando Claude llega a la casa de la vecina el Sr. Robín lo agrede físicamente golpeándola con puñetes, patadas sin importarle la presencia de la niña y se negaba a devolver la niña y cada rato la golpeaba Claudia la madre de Claudia la Sra. Edna Aguilera se la pedía a la niña que se la entregues se negaba y la trato a la Sra. donde el Sr. Robín le dio un puñete cerca de su ojo a la Sra. Como es diabética quiso desmayarse hay mismo donde Claudia le reclama que porque le pega a su madre y este le agarra de los cabellos y la tumba al piso y ahí le daba patadas y puñetes reiteradas veces, después llama a su hermana Ana Katherine y cuando lega también agama de los pelos a Claudia y la tumba al piso, cuando estaba en el piso la arrastra de los cabellos y cuando la madre de Claudia pudo apartar a Katherine el Sr. Robín seguía dando, en eso aparece el hermano de una vecina que a ver que la golpeaban a Claudia le dijo a Robín, ben Sal afréntate a un hombre, no pegues a una mujer y así su hermana lo sube a una moto a Robín y se van del lugar de los hechos.-Que, del Acta de declaración de la testigo FELICIA HURTADO SALVATIERRA, la misma menciona que si conoce a las partes, que la denunciante es su vecina en la localidad de Saavedra y a los denunciados los conoce que son conocidos de la localidad, indica que estuvo presente el día de los hechos, ese día era las 06 am, cuando escucho que la pelea empezó con que el denunciado quería sacársela a su hija a esa hora y se metió a la casa de otra vecina, la Sra. Claudia iba a quitarle a la niña porque Robín estaba corriendo, después cuando Claudia llega a la casa de la vecina, el Sr. Robín le agrede físicamente golpeándola con puñetes patadas, sin importarle la presencia de la niña y se negaba a devolver a la niña y cada rato la golpeaba a Claudia después el Sr. Robín llama a su hermana Ana Katherine y cuando ella llego le agarra de los cabellos a Claudia y la tumba al piso y cuando estaba en el piso la arrastra de los pelos, menciona que no es la primera vez que le agrede físicamente a la Sra. Claudia.-Que, de la declaración informativa policíal del denunciado ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA 25 años de edad, manifiesta que se encontraba acompañado de su abogado defensor resulta que en fecha 11708/2018 se despierta porque un anoche antes estaba consumiendo bebidas alcohólicas, su hija se encontraba llorando y al denunciante no se despertaba, en eso lo alzo a su hija para llevársela a la casa donde la Sra. Claudia recién despierta y agarra un palo y como loca grita en la casa con amenazas de golpearle, en eso llega su madre igual con un palo, se pusieron en medio para que el no saliera y lo empezaron a corretear, donde tuvo que entra a la casa de un vecino y como la denunciante esta borracha se tropezaba y se caía, luego ella entran a la casa de la vecina y lo agreden físicamente, el habla a uno de sus familiares para que vengan y lo lleven, en eso lego su hermana Ana Katherine, donde también es agredida, en eso se la da a su hija a Claudia para no seguir peleando.-Que, de la declaración informativa policial de la denunciada ANA KATERINE BALCAZAR VACA de 25 años de edad, la misma manifiesta que se encontraba acompañada de su abogado defensor manifiesta que en fecha 11 de agosto de 2018 à horas 07:20 am., ella se encontraba comprando unas salteñas, luego suena su celular, era el hijo de la dueña de casa, donde sucedió e hecho, ella va al lugar donde vio que la señora Claudia María Padilla estaba en un estado de ebriedad desagradable vestida con bóxer, luego para llevárselo a su hermano, pero ella al verla rempujo diciéndole que ella no se meta y cada rato se caía y hacia su show, pero en ningún momento la toco a su madre, indica que la denunciante es su ex cuñada.-Que, del Informe Social realizada a la víctima Claudia María Padilla Aguilera, por la Lic. Vaneza Muñoz Espejo Trabajadora Social del DNA SLIM Gral. Saavedra en las conclusiones manifiesta lo siguiente recomendaciones: Se recomienda brindar apoyo y orientación psicológica para la victima a Sra. María Padilla Aguilera, al igual que sus hijos que les ayude a generar un periodo de aceptación y adaptación garantizando su estabilidad emocional.-Que, después de la declaración de bs denunciados ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA Y ANA KATERINE BALCAZAR VACA, se dicto la Resolución de Aprehensión, en fecha 20 de septiembre de 2018.-Que, del informe presentado por el investigador asignado al caso Soto. Eddy Tapia Guzmán de fecha 21 de septiembre de 2018, se tiene todo lo acontecido.-, se tiene la Resolución de Aprehensión de Freddy Arce Almendras de fecha 09 de noviembre de 2018, firmada por la Abog. Silvia Saavedra Flores Fiscal de la Unidad de Victimas Especiales:-Que, del Acta de inspección Ocular de lecha 16 de octubre de 2018, se tiene plasmado los testimonios de los testigos que presenciaron los hechos Partiendo de las pruebas acumuladas en la etapa preparatoria de la presente investigación se Tiene que el imputado ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA, incurren el siguiente tipo penal de: ART. 272 Bis del C.P. "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA" Quien agrediere físicamente y psicológicamente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.-Con Relación Al Iter Criminis Se tiene que el Sr. ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA, en calidad de ex pareja de la denunciante, agredió físicamente a la víctima.-Del desarrollo de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Publico de acuerdo a los hechos y pruebas recolectadas durante el proceso de investigación, se concluye que el acusado ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA, adecuo su conducta al tipo penal de VIOLECIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art 272 Bis del Código Penal. Toda vez que la victima CLAUDIA MARIA PADILLA AGUILERA, a sufrió agresión fisica de parte del hoy acusado ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA.-IV. SOLICITUD DE LA PENA A IMPONERSE.-Toda vez que nuestro ordenamiento jurídico y además principios de orden ético, probo y objetivo imponen la obligación de razonar y fundamentar las solicitudes y resoluciones, me permito fundamentar la solicitud de la pena y para ello es imprescindible recurrir a lo establecido por el Código Penal.-En primer lugar tenemos: Articulo 37 (Fijación de la Pena) "Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito:-Tomar conocimiento directo del sujeto, de la victima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales.-Es decir que resulta imprescindible realizar un análisis de las partes involucradas en el presente proceso, además de ello también se establecen criterio reglado para apreciar las circunstancias de personalidad del autor y gravedad del hecho teniendo.-Articulo 38 (Circunstancias).-Para apreciar la personalidad del autor, se tomara principalmente en cuenta La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social.-Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva.-Se tendrá en cuenta, asimismo: la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento.-Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción de los medios empleados la extensión del daño causado y del peligro corrido.-1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos degradantes o humillantes No existe la pena de muerte.-Art 15 de la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:-I todas las personas, en particular las mujeres, tiene derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familiar como en la sociedad Hecho que se investiga es un delito de acción penal publica, tal cual establecen el art 16 del Código de Procedimiento Penal.-Al respeto el Ministerio Publico probara en juicio que el imputado ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA (hoy acusado) habría procedido a agredir físicamente y psicológicamente a la victima CALUDIA MARIA PADILLA AGUILERA.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA: -a)- PRUEBA TESTIFICAL-1. CLAUDIA MARIA PADAILLA AGUILERA, mayor de edad, hábil por Ley, quien formaliza la denuncia.-2. FELICIA HURTADO SALVATIERRA, quien relatara la forma de cómo sucedieron los hechos en calidad de testigo.-3. MARTHA FLORES CHAMBY quien relata de como sucedieron los hechos, en calidad de testigo.-4. Dr. JHONNY DERECK PINAYA CHAMBI, medico forense del IDIF quien como perito especialista podrá verter opinión con relación al caso que se ha llevado adelante.-5. LIC MARIA ROSARIO TORRICO ORELLANA, Psicóloga de DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Saavedra quien como perito especialista podrá verter opinión con relación al caso que se ha llevado adelante.-6. LIC VANEZA MUÑOZ ESPEJO, Trabajadora Social del D.N.N.A/ SLIM del Gobierno Autónomo del Municipio Gral. Saavedra, quien como perito especialista podrá vertir opinión con relación al caso que se ha llevado adelante.-b)-PRUEBA DOCUMENTAL.-P.D.1. FORMULARIO DE DENUNCIAS E INFORMACIONES, realizado por la denunciante CLAUDIA MARIA APDILLA AGUILERA en contra de ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA Y ANA KATERINE BALCAZAR VACA, en fecha 14 de Agosto del 2018.-Sobre la utilidad y pertinencias, este elemento ha dado inicio al presente proceso de investigación donde fue agredido físicamente y psicológicamente de un hecho delictivo ha dado lugar a formalizar la denuncia cumpliendo lo establecido por la Ley.-P.D. 2- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, elaborado por el Dr. JHONNY DERECK PINAYA CHAMBI, Médico Forense de la Fiscalía Departamental de fecha 14 de agosto del 2018 Sobre la utilidad y pertinencias, elaborado por el Dr. Jhonny Dereck Pinaya Chambi, MEDICO FORENSE, al cual se adjunta Requerimiento Fiscal.-P.D.3. INFORME SOCIAL, de la víctima Claudia María Padilla Aguilera, elaborado por la Lic. Vaneza Muñoz Espejo Trabajadora Social DNA/SLIM del Gobierno Autónomo del Municipio de General.-P.D.4.- INFORME PSICOLOGICO, realizado a la víctima Claudia María Padilla Aguilera, por la Lic. María Rosario Torrico Orellana, psicóloga de la defensora de la niñez adolescencia y SLIM del gobierno autónomo del municipio de general Saavedra Sobre la utilidad y pertinencias, por el cual la victima señala la forma en que suscitaron los hechos y sindicada de manera directa a su agresor.-P.D.5.- FORMULARIO DE DECLARACION de la testigo FELICIA HUSTADO SALVATIERRA P.D.6.- RESOLUCION DE APREHENSION DE ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA Y ANA KATERINE BALCAZAR VACA de fecha 20 de septiembre de 2018 P.D.7.- INFORME presentado por el investigador asignado al caso Sgto. Eddy Tapia Guzmán, de fecha 20 de septiembre de 2018.-P.D.8. IMPUTACION PRESENTADO signado con el caso FELCC MINERO 121/2018, de fecha 21 de septiembre de 2018.-P.D.9.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 16 de octubre de 2018. P.D.10.- ACTA DE RECEPCION DE DECLARACION INFORMATIVA de la testigo Martha Flores Chambi, de fecha 16 de octubre de 2018.-P.D.11.- INFORME PSICOLOGICO del menor RUDIER JUSTINIANO, de fecha 20 de septiembre de 2018.-C) PRUEBA PERICIAL.-P.P.1.-CERTIFICADO MEDICO FORENSE, elaborado por el Dr. JHONNY DERECK PINAYA CHAMBI, Medico Forense de la Fiscalía Departamental, de fecha 14 de agosto del 2018.-Sobre la utilidad y pertinencias, elaborado por el Dr. Jhonny Dereck Pinaya Chambi, MEDICO FORENSE, al cual se adjunta Requerimiento Fiscal.-P.P.2- INFORME PSICOLOGICO REALIZADO A LA VICTIMA CLAUDIA MARIA PADILLA AGUILERA POR LA LIC MARIA ROSARIO TORRICO ORELLANA PSICOLOGA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y SLIM DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL MUNICIPIO DE GRAL SAAVEDRA.-Sobre la utilidad y pertinencias, por el cual la victima señala la forma en que suscitaron los hechos y sindicada de manera directa a su agresor PP3 INFORME SOCIAL, REALIZADO POR LA LIC VANEZA MUÑOZ ESPEJO, TRABAJADORA SOCIAL DEL DNN A/SLIM DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GRAL SAAVEDRA.-ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-La presente acusación tiene como fundamentos legales los artículos: 225 de la Constitución Política del Estado, 323 inc. 1), 329, 341 del Código de Procedimiento Penal, 40 Inc. 11) de la Ley 260, 308 del Código Penal con relación a los artículos 13, 20, del Código Penal, al ser el autor de los hechos punibles descritos.-Por los fundamentos de contenido ampliamente expuestos, de conformidad a lo establecido en el Art 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal el Ministerio Publico ACUSA A ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA por haber adecuado la conducta exteriorizada a los hechos antijurídicos que se encuentran tipificados en el Art 272 Bis del CP En virtud a lo previsto en los Arts. 340 y siguientes de la Supra citada Norma Legal, pido SE FIJE SE RADIQUE LA CAUSA, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO Y SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados: ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA.-VI. PETITORIO: En virtud a lo previsto en los Arts. 340 y siguientes de la Supra citada Norma Legal, pedimos QUE PREVIO SORTEO SE RADIQUE LA CAUSA ANTE EL TRIBUNAL DE TURNO. PARA QUE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO Y EN JUICIO SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados: ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA, en merito a lo dispuesto por el Art 365 de la Ley Procesal por ser culpables de acuerdo al Art 13 y 20 del Código Penal y en consecuencia autor de los ilícitos previamente señalados.-OTROSI 1.- Se remite en original la declaración de los acusados ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA.-OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal Ministerio Publico Calle Independencia N°120 de esta ciudad de Montero.-Montero, 17 de junio de 2019.----------------------------------------------------------------------- EXP. 022/2022.-NUREJ: 70179111.-FELCV MONTERO 278/2017.-VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.-Resuelto en la fecha por Declaratoria en Comisión de fecha 22 a 25 de marzo de 2022.-AUTO Nº 049/2021.-RADICATORIA.-Montero, 28 de marzo de 2022.-VISTOS: La acusación fiscal de fs. 175 a 177 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA CI 7800584 SC de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA ART. 272 BIS CP.-Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra a ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA CI 7800584 SC de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el ART. 272 BIS del Código Penal.-De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaría procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.-II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.-III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.-IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”.-Regístrese y Archívese.--------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1 DEL MUNICIPIO DE SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ... MONTERO, PROVINCIA OBISPO.-CASO FELCV-MONTERO 121/2018.-NUREJ: 70179111.-CAUSA: 022/2022.-PRESENTAN PRUEBAS DE CARGO.-ABOG GABRIEL GARCIA MEJIA Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializado en Delitos de Violencia en Razón de Genero: Violencia Sexual Trota y Trafico de los Municipios de Montero - Minero dentro de los investigaciones que sigue el Ministerio de los Publico dentro del caso FELCV MONTERO 121/2018, o denuncia de CLAUDIA MARIA PADILLA AGUILERA en contra de ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal, Modificado por la ley 348 de conformidad a lo establecido en el Art. 323 inc. 1) del código procedimiento penal ante sus autoridades con las debidas consideraciones de respeto exponemos y pedimos: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE SE PRODUCIBÁN EN JUICIO.-A. PRUEBA DOCUMENTAL.-P.D. 1. Acta de denuncia, de fecha 14/08/2018 P.D.2.-certificado medico forense, al cual se le adjunta el requerimiento fiscal de fecha 14/08/2018.-P.D.-3-Informe social elaborado por la Lic. Vaneza Muñoz Espejo trabajadora social del DNNA.-P.D.4. Informe psicológica elaborado por la Lic. María Rosario Torrico Orellana psicólogo de la defensorio de la Niñez y adolescencia y SLIM.-P.D.5-formulario de declaración de la testigo FELICIA HUSTADO SALVATIERRA.-P.D.6. Resolución de aprehensión de ROBIN ALEXIS BALCAZAR VACA de fecha 20/09/2018.-P.D.7.-Informe Policial del asignado al caso Sota. Eddy Topia Guzmán fecha 20/09/2018.-P.D.8-imputación formal presentado en fecha 21/09/2018.-P.D.9.-Acta de inspección ocular de fecha 16/10/2018 P.D.10. Acto de recepción de declaración informativa de la testigo MARTHA FLORES CHAMBI de fecha 16/10/2018.-P.D.11.-informe psicológico del menor RUDIER JUSTINIANO de fecha 20/09/2018.-B. PRUEBA PERICIAL.-P.P.1.-Certificado medico forense elaborado por la Dr. JHONNY DERECK PINAYA CHAMBI, médico forense de la fiscalía departamental de fecha 14/08/2018 al cual se adjuntó requerimiento fiscal.-P.P.2. Informe de entrevista psicológica, realizado a la victima CLAUDIA PADILLA AGUILERA por lo psicóloga de la defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de General Saavedra.-P.P.3.- Informe Social realizado a la victima por la trabajadora social del DNNA.-Otrosí 1.-Adjunto en original toda las pruebas documentales y periciales.-Otrosí 2.-Nos ratificamos en las pruebas testificales ofrecidas en la acusación.-Otrosí 3.-Señalo como domicilio Procesal Ubicado en la Calle Independencia No. 120 de la ciudad de Montero.-Montero, 08 de Abril de 2022.------------------------------------------- EXP. 022/2022.-NUREJ: 70179111.-FELCV MONTERO 278/2017.-VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.-Montero, 11 de abril de 2022.-Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP-I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc 4 del CPP.-II. NOTIFÍQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.-En caso de no cursar domicilio específico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.----------------------------------------------------- JUZ. PUB. NIÑEZ Y ADOLECENTE Y SENT. PENAL 1-MONTERO.- Código Único: 70179111.- Notificación Personal: 70179111-10.-La suscrita gestora de la OFICINA GESTORAS DE PROCESOS 1 DE MONTERO tiene a bien informar lo siguiente: Mediante la presente informo a su autoridad que no se pudo realizar la respectiva notificación generada por su juzgado a la Sra. CLAUDIA MARIA PADILLA, ya que el número de celular 65066731 no cuenta con WhatsApp activo; Asimismo también hago conocer que no cuenta con una dirección exacta, y esta respectiva notificación esta fuera de nuestra jurisdicción la cual el domicilio se encuentra en otra localidad, ya que también la OFICINA GESTORA NO CUENTA CON MOVILIDAD ES cuanto informo a su autoridad.--------------------------------------------------------------- EXP. 022/2022.-NUREJ: 70179111.-FELCV MONTERO 278/2017.-VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.-Montero, 11 de mayo de 2023.-En atención al Informe de la OGP, al no cursar domicilio específico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES conforme lo previene el art. 165 del CPP.-------------


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