EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
PARA: RUTH ZOBEIDA TERRAZAS COCA (DENUNCIANTE Y/O VICTIMA) PERSONA DE SEXO FEMENINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ESTAFA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 219/2022 FELCC-MONTERO 319/2021; NUREJ: 710102092101457, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÙBLICO POR EL DELITO DE ESTAFA.------- ______________________________________________________________________SEÑOR JUEZ 2 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE MONTERO.-PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL.-CASO PELCC-MONTERO-319/21 FUD: 710102092101457.-DELITO ESTAFA ART. 335 del C. P.-ABOG ADALID ROLANDO DIAZ PARRILLA fiscal de materia, adscrito a la provincia Obispo Santisteban, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de RUTH ZOBEIDA TERRAZAS COCA en contra de JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI, Por el delito de ESTAPA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente decimos y pedimos: En observancia a lo previsto en las Arts. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, y Arts. 3, 5, y 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, habiendo concluido la Etapa Preparatoria al Ministerio Publico, titular de la acción penal acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal: -IDENTIFICACION DE LAS PARTES 1- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-1- NOMBRE Y APELLIDO: JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI.-FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE.- CEDULA DE IDENTIDAD: 6106089 LP.-ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE.-OCUPACION: DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE.- ABOGADO DEFENSOR: SE DESCONOCE.-DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE.-CELULAR: SE DESCONOCE.-II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1. NOMBRE Y APELLIDO: RUTH ZOBEIDA TERRAZAS COCA.-CEDULA DE IDENTIDAD: 7828493.-DOMICILIO: B/ PAMPA DE LA MADRE.-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO.-De acuerdo los antecedentes cursantes dentro el Cuadernillo de Investigaciones se tiene que en fecha 07 de Julio de 2.021 aproximadamente a horas 14:21 p.m.. la ciudadana: RUTH 20BEIDA TERRAZAS COCA, formaliza denuncia en las oficinas del Ministerio Publico en contra de JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI, por el delito de ESTATA, y posteriormente ratificada la misma en dependencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Ciudad de Montero, donde la denunciante manifiesta to siguiente: ni persona en el and 2020 se encontraba desempleada, por lo que decidí empezar a buscar un trabajo para salir adelante y progresar como es el sueño de teda persona, y esta mi situación era de conocimiento de mis amistades, por lo que el día martes 10 de noviembre del 2020 en horas de la mañana cuando se encontraba en la ciudad de Montero, de repente llegue recibir una llamada telefónica del número de celular No. 68022282 y resulto ser ni amigo de nombre JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI, quien me indica tener una estrecha amistad y ser mano derecha del entonces Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. de hombre Wilson Cáceres Cárdenas y que supuestamente tendría influencias con personas del Poder Ejecutivo, por lo que este me expreso que se enteró de la mala situación de desempleo por la me encuentro atravesando, y me indico que podría ayudarme a encontrar trabajo estable y así ocupar el cargo de Directora de Fiscalización de Control de Coca dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, indicándome que si me interesaba el cargo tendría que viajar inmediatamente a la ciudad de la Paz y que él me esperaría al día siguiente en de terminal de bosen de la zona challa paspa de la ciudad de la paz a horas 09:00 por lo que sin dudarlo viaje a la ciudad de la paz, y a horas 09:00 am. del día siguiente me encontré personalmente con mi supuesto amigo hoy denunciado JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANT, en la puerta de in terminal de buses de la zona de challa pampa, quien luego de una larga conversación amena y extendida, me indico que el único requisito para acceder a este cargo era pagándole en efectivo La suma de 5.000 Dólares Americanos, y que luego inmediatamente hablaría con el Ministro Wilson Cáceres Cárdenas, para que la posesionen en el cargo de Directora de Fiscalización de Control de Coca y que el cargo era seguro que no debió preocuparse, en ese sentido la denunciante la Indica que en ese momento no tenia ese monto de dinero pero que llegando a Santa Cruz se iba hacer prestar y luego le depositaria a su número de cuenta. Posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2020, la denunciante y víctima se apersona a las oficinas del "Banco Unión de la Ciudad de Montero, donde procede a realizar el deposito acordado con e denuncia de depositando la suma de 35.000 Bolivianos a la cuenta de caja de aborto del denunciado JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI, que luego la victima manifiesta al denunciado que ya había realizado el depósito y este le indica que no se preocupara que la llamaría lo antes posible para que la Sta. Ruth Zobeida Terrazas llegue a trabajar en el cargo prometido, sin embargo transcurrieron varios días y la victima jamás recibió ni una llamada a su teléfono celular y este no respondía mucho menos los mensajes enviados por lo que con ese accionar el denunciado JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI ha adecuado conducta al tipo penal de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 135 del código Penal.-Que dentro del proceso investigativo en fecha 21 de julio del 2021, se procede a la toma de declaración a la víctima y denunciante quien se ratifica en su denuncia presentada.-Se tiene la imputación formal en contra del ciudadano JORGE JUEVERAL CHOQUE MAMANT en 1 cual su autoridad habría declarado rebelde en fecha 29/03/2022 FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y PARTICIPACION CRIMINAL.-FUNDAMENTOS.-Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores Que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad. Oportunidad, Objetividad, Probidad. Responsabilidad, Autonomía, Unidad y jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.-Que, con relación a la conducta del imputado JORGE JUVENAL CHOQUE MOMANI al tipo penal ESTAFA previsto sancionado por art. 335 del código penal, de acuerdo a los antecedentes y a los elementos probatorios recolectados se tiene que durante la investigación preliminar se ha logrado reunir pruebas suficiente que demuestre: la existencias del hecho y la participación del imputado en los hechos que se investiga, como ser está demostrado que el hecho ha existido, de acuerdo a los antecedentes cursante en el cuadernillo de investigación como ser el informe de acción directa y las declaración de la víctima y testigos presentes en el hecho, el hoy acusado JORGE JUEVENAL CHOQUE MAMANI, con una serie de engaño y falsa promesas en fecha 10 de Noviembre de 2020, se llega a contactar con la denunciante RUTH 20BEIDA TERRAZAS COCA, donde el imputado le indica que su persona tiene una estrecha amistad y es mano derecha del entonces Ministro de Desarrollo Rural y tierras de nombre Wilson Cáceres Cárdenas y que supuestamente tendría influencias con personas del Poder Ejecutivo, por lo que este al enterarse de la mala situación de desempleo por la que estaba atravesando la víctima, este le indico que podía ayudarle a encontrar trabajo estable y así ocupar el cargo de Directora de Fiscalización de Control de Coca dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, indicándole que si le interesaba el cargo tendría que viajar inmediatamente a la ciudad de la Paz y que la esperaría al día al siguiente en la terminal de buses de la zona challa pampa de la ciudad de la paz, a horas 09:00 a.m., por lo que sin dudarlo la victima viaja hasta la ciudad de la paz, y a horas 09:00 am. del día siguiente se encuentra personalmente con el denunciado JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI, en la puerta de la terminal de buses de la zona de challa pampa, quien luego de una larga conversación amena y extendida el denunciado le indico que el único requisito para acceder a este cargo era pagándole en efectivo la suma de 5.000 Dólares Americanos, y que luego inmediatamente hablaría con el Ministro Wilson Cáceres Cárdenas, para que la posesionen en el cargo de Directora de Fiscalización de Control de Coca y que el cargo era seguro que no debla preocuparse, en ese sentido la denunciante la indica que en ese momento no tenia ese monto de dinero pero que llegando a Santa Cruz se iba hacer prestar y luego le depositaria a su número de cuenta. Posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2020, la denunciante y victima se apersona a las oficinas del "Banco Unión de la Ciudad de Montero, donde procede a realizar el deposito acordado con el denunciado depositando la suma de 35.000 Bolivianos a la cuenta de caja de ahorro del denunciado JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI, así que luego la victima le es manifiesta al denunciado que ya había realizado el depósito y este le indica que no se preocupara que la llamaría lo antes posible para que la Sra. Ruth Zobeida Terrazas llegue a trabajar en el cargo prometido, sin embargo transcurrieron varios días y la victima jamás recibió ninguna llamada, por lo que ante esta situación la denunciante en reiteradas ocasiones lo llamaba a su teléfono celular y este no respondía ni mucho menos los mensajes enviados, por lo que con ese accionar el denunciado JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI ha adecuado su conducta al tipo penal de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal.-Que el Art 180.I de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos Prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.-Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado formulando requerimientos conforme a este criterio, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su articulo 5 primer parágrafo, Así mismo, se tiene durante e1 transcurso de las investigaciones de acuerdo a todas las diligencias propuestas y realizadas también durante esta etapa, una serie de pruebas adjuntadas por ambas partes cales como: -1. Denuncia formalizada) las oficinas del Ministerio en Público por la Sra. RUTH ZOBEIDA TERRAZAS COCA en contra de JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI por el presunto delito de ESTAFA, de fecha 07 de Julio de 2021.-2. Directrices.-3.-Inicio de investigación.-4.-Muestrario Fotográfico de las conversaciones Vía WhatsApp, entre las víctimas y el Imputado.-5.- Formulario de denuncia realizado en la FELCC-MONTERO de fecha 21 de julio del 2022.-6.-Declaración Informativa Policial de la denunciante y victima Ruth Zobeida Terrazas Coca.-7.-Depósito realizado en el Banco Unión, donde se evidencia la transferencia del dinero en la suma de 35.000 Bs, a favor del imputado Jorge Juvenal Choque Mamani de fecha 11/11/2021.-8.-Tarjeta prontuario del denunciado Jorge Juvenal Choque Mamani, emitida por el Seguir.-9- Complementación de Diligencias Policial.-10 Notificación por edicto, para el imputado Jorge Juvenal.-11. Informe de asignado al caso de fecha 22/11/2021.-12.-Certificación e informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.-13. Certificación emitida por el Banco Unión, de fecha 15/12/2021.-Por lo que los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan de manera cierta, clara y objetiva que existen los suficientes elementos de convicción de la participación del imputado JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI se adecua plenamente al tipo penal de ESTAFA no habiendo el imputado presentado pruebas de descargo, ni exhibida documentación que desvirtué el ilícito investigado.-IV PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado en el Art. 132 del Código Penal que establece ARTÍCULO 335. (ESTAFA). El que con la intensión de obtener para así o un tercero, un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificies provoque fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años con multa de sesenta a doscientos días.-V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA QUE SE PRODUCIRAN EN EL JUICIO.-PRUEBA DOCUMENTAL.-P.D.1 Denuncia formalizada en las oficinas del Ministerio Publico por la Sra. RUTH ZOBEIDA TERRAZAS COCA en contra de JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI por el presunto delito de ESTAVA de fecha 07 de Julio de 2021. P.D.2 Directrices.-P.D.3 Inicio de investigación P.D.4.-Muestrario fotográfico de las conversaciones vía WhatsApp, entre las víctimas y el imputado.-P.D.5.-Formulario de denuncia realizado en la FELCC-MONTERO de fecha 21 de julio del 2022. P.D.6 Declaración Informativa Policial de la denunciante y victima Ruth Zobeida Terrazas Coca.-P.D.7 Deposite realizado en el Banco Unión, donde se evidencia la transferencia del dinero en la suma de 35.000 Bs., a favor del imputado Jorge Juvenal Choque Mamani de fecha 11/11/2021.-P.D.8.-Tarjeta prontuario del denunciado Jorge Juvenal Choque Mamani, emitida por el seguir.-P.D.9 Complementación de Diligencias Policial.-P.D.10 Notificación por edicto, para el imputado Jorge Juvenal Choque Mamani.-P.D.11 Informe del asignado al caso de fecha 22/11/2021.-P.D.12 Certificación e informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.-P.D.13 Certificación emitida por el Banco Unión de fecha 15/12/2021.-PRUEBA TESTIFICAL: -PT.1.- TTE. ADOLFO GUARACHI LOPEZ (investigador asignado).-PT.2.-RUTH ZOBEIDA TERRAZAS COCA (Denunciante).-PT.3.- SBTTE. CRISTIAN GONZALES VILLCA (INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO).-VI.-PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal de Materia en representación de la Sociedad. ACUSA FORMALMENTE a los imputados JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANT, por el delito de ESTAFA previstos y sancionados por el Art. 335 del código Penal, solicitando a su autoridad se la tenga por presentada en virtud a ello REQUIERIMOS: REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N" 1970 señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser los acusados autor y culpable de acuerdo a lo previsto por los arts. 332 INC, 21 del Código Penal y en consecuencia se le impongan SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena que corresponde por el delito acusado y sea conforme a la formalidades previstas en la Ley 1970.-La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: art. 225.1 de la CPE, concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y art, 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-Otrosí 1 -(Domicilio Procesal) Señalo Domicilio Procesal en las oficinas del Ministerio Publico, ubicada en la calle Independencia No. 120.- Montero, 19 de septiembre del 2022-----------------EXP. 219/2022.-NUREJ: 710102092101457.-FELCC MONTERO 319/2021.-ESTAFA.-AUTO Nº 270/2022.-RADICATORIA.-Montero, 20 de octubre de 2022.-VISTOS: La acusación fiscal de fs. 31 A 34 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI CI 6106089 LP de la presunta comisión del delito de ESTAFA ART. 335 CP.-Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI CI 6106089 LP de la presunta comisión del delito de V ESTAFA ART. 335 del Código Penal.-De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaría procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.-II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.-III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.-IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”.-Regístrese y Archívese.- -------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.-REMITE PRUEBAS OFRECIDAS CASO: FELCC MONTERO 319/2021.-FUD: 710102092101457.-EXP: 229/22.-DELITO: ESTAFA (ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL) ? OTROS.-Abg. Jean Paul Fleig Cruz, fiscal de materia adscrito en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de esta ciudad de Montero, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público, a denuncia instaurada por RUTH ZOBEIDA TERRAZAS COCA en contra JORGE JUVENAL CHOQUE MAMANI de por la presunta comisión del delito de ESTAFA previstos y sancionados en el Art 335 del Código Penal Boliviano ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Señor Juez en conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, remito ante su autoridad las pruebas de cargos ofrecidas en la resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL, siendo las mismas a fs. (34). Que a continuación se detalla: -I.-DOCUMENTALES.-1. Denuncia escrita del 07 julio de 2021.-2 Directrices.-3.-Inicio de investigación.-4.-Muestrario fotográfico de las conversaciones vía Whatsapp, entre el acusado.-5.-Acta de denuncia del 21 de julio de 2021.-6.-Declaración informativa policial de la denunciante.- 7 Deposito realizado en el Banco Unión, donde se evidencia la transferencia del dinero en la suma de 35.000 Bs, a favor del acusado Jorge Juvenal Choque Mamani, el 11 de noviembre de 2021.- 8-Tarjeta prontuario del denunciado Jorge Juvenal Choque Mamani, emitida por el seguir.-9.- Complementación de Diligencias Policial.-10.-Notificación por edicto, para el imputado Jorge Juvenal Choque Mamani.-11.-Informe del asignado al caso del 22 de noviembre de 2021.-12.-Certificación e informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.-13.-Certificación emitida por el Banco Unión del 15 de diciembre de 2021.-OTROSI 1°. Señalo domicilio para conocer providencia, las oficinas del Ministerio Público, ubicado en la calle independencia Nro. 120 of 4 y 7.-Montero 03 de noviembre de 2022.--------- EXP. 219/2022.-NUREJ: 710102092101457.-FELCC MONTERO 319/2021.-ESTAFA.-Montero, 04 de noviembre de 2022.-Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP-I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP.-II. NOTIFÍQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.-En caso de no cursar domicilio específico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.-----------------------------------------------------
OFICINA GESTORA DE PROCESOS N°1 MONTERO.-JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1 DE MONTERO.-Código Único: 710102092101457.-Notificación Personal: 710102092101457-4.-El suscrito gestor de la OFICINA GESTORA DE PROCESOS 1 DE MONTERO: tiene a bien informar lo siguiente: Mediante la presente informo a su autoridad que mi persona en fecha 05 DE MAYO DE 2023 A HORAS 14:30, me constituí al Barrio Pampa de la Madre, casa s/n. UV 028 Distrito 14 MZA 003 Sección 3, para realizar la correspondiente notificación, hago conocer a su Autoridad que NO SE PUDO NOTIFICAR A SRA. RUTH ZOBEIDA TERRAZAS COCA, debido a que los vecinos de la zona no la conocían en la dirección señalada en la notificación generada por su juzgado y por su parte no da más referencia Es cuanto informo a su autoridad.-Montero, 05 de mayo de 2023.----------------------------------------- EXP. 219/2022.-NUREJ: 710102092101457.-FELCC MONTERO 319/2021.-ESTAFA.-Montero, 11 de mayo de 2023.-En atención al Informe de la OGP, al no cursar domicilio específico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES conforme lo previene el art. 165 del CPP.------------------------------
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