EDICTO
Ciudad: INCAHUASI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE INCAHUASI
EDICTO NRO. 36/2023
EL DR. EMERCIANO MERAS DURAN JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE INCAHUASI NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITESE/NOTIFIQUESE A LOS SEÑORES: HIEMBERTH SILVIO ALVARADO OVANDO, ERICK ELVIS ALVARADO OVANDO Y ALEX ALVARADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE SERGIO TOLABA CRUZ Y JHILMAR FERNANDO LIMA CASTILLO; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES:
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SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA LOCALIDAD DE INCAHUASI.
I. Hace conocer el nombre correcto de los acusados.
II. Como requerimiento conclusivo
Formula Acusación. C.U. 107302152200029 FIS-INC.10/2022 Otrosíes.
ABOG. HUGO SERGIO VELASQUEZ MARIN Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado al Asiento Fiscal de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancias de SERGIO TOLABA CRUZ en contra de JIMBER ALVARADO, ERICK ALVARADO Y ALEX ALVARADO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo:
I.- HACE CONOCER EL NOMBRE CORRECTO DE LOS ACUSADOS.
Dentro el presente proceso se ha informado inicio de investigación JIMBER ALVARADO, ERICK ALVARADO Y ALEX ALVARADO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, en el curso de la investigación se ha establecido el nombre correcto de los procesados, en ese sentido respetuoso se ha conocer a su autoridad el nombre correcto de los acusados: HIEMBERTH SILVIO ALVARADO OVANDO, ERICK ELVIS ALVARADO OVANDO y ALEX ALVARADO, por lo que bajo la previsión del Art. 168 del CPP, se proceda a la corrección y se inserte los nombres correctos dentro el presente proceso.
II. COMO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO FORMULA ACUSACIÓN.
Con la facultad conferida por el Art. 323-1, 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal formula acusación en contra del antes mencionado, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos:
1.- DATOS GENERALES DE LAS ACUSADOS
Nombres y apellidos: HIEMBERTH SILVIO ALVARADO OVANDO
Fecha y lugar de nacimiento: 09 de enero de 2003, Villa Charcas, Nor Cinti, Chuquisaca.
Estado Civil: Soltero
Cédula de identidad: 10393527
Domicilio Real: Se desconoce.
Nombres y apellidos: ERICK ELVIS ALVARADO OVANDO
Fecha y lugar de nacimiento: 09 de mayo de 2000, Villa Charcas, Nor Cinti, Chuquisaca.
Estado Civil: Soltero
Cédula de identidad: 10393526
Nombres y apellidos: ALEX ALVARADO
2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.
Nombres y apellidos: SERGIO TOLABA CRUZ (VÍCTIMA)
Fecha de nacimiento: 2 de agosto de 1995
Edad: 27 años
Estado Civil: Soltero
Cédula de identidad: 10392327 Ch.
Celular: 63743397
Domicilio Real: Zona 3, Calle bolívar de la localidad de Villa
Charcas
Celular: 63743397
Nombres y apellidos: JHILMAR FERNANDO LIMA CASTILLO (VÍCTIMA)
Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1998
Edad: 24 años
Estado Civil: Soltero
Cédula de identidad: 12351555.
Celular: 73436803
Domicilio Real: Zona 1, 1 B/Libertad de la localidad de Villa Charcas.
3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO FÁCTICO.
En fecha 29 de mayo de 2022, a las 01:30 a.m. aprox., en la localidad de Villa Charcas, fueron a una fiesta Sergio Tolaba junto a su amigo Weimar Villegas ya que el mismo le habría invitado y cuando llegaron a la fiesta, Weimar empezó a saludar a su conocidos, luego se fue al baño, sin embargo Sergio se quedó parado cerca a los parlantes mirando la fiesta y en ese momento un grupo de personas se acercaron donde él, luego de la nada le empezaron a empujar, luego se acercó uno de los sujetos a darle un puñete en la nariz ese habría sido el primer golpe que sintió, sin embargo Sergio al sentir el golpe no quiso responder simplemente les dijo que se calmaran que se están confundiendo, porque al parecer se habrían confundido con su hermano Cristian Tolaba, Weimar trato de calmarlos a los 4 sujetos pero no le habrían hecho caso y le siguieron golpeando, después de tantos golpes el joven Sergio Tolaba cayó al piso y aun así no siendo suficiente ya tirado en el piso procedieron a seguir golpeándole dándole patadas hasta que quedó inconsciente, posterior al hecho Weimar le ayudó y lo llevo de inmediato al Hospital de la localidad de Villa Charcas, despertó a las 08:00 a.m. en el hospital tratando de recordar de las lesiones que le habrían producido. También, el Sr. Jhilmar Fernando Lima Castillo fue agredido físicamente, recibiendo una patada por parte Erick Alvarado directo en la nariz y empezó a sangrar y logró salir del lugar.
4.- ELEMENTOS PROBATORIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LOS ENCAUSADOS EN EL DELITO ACUSADO
Conforme los hechos descritos en la relación fáctica de los hechos, dichos actuados darían cuenta de la existencia del hecho, así como de la participación de los acusados en su comisión, procediéndose así a desglosar fruto de las investigaciones los siguientes elementos de convicción que se los pasa a detallar:
1. Informe circunstancial de fecha 01 de junio de 2022 emitido por el Sgto. 2do Miguel Ángel Nina Vino, Investigador Asignado al Caso, en el cual relata los hechos.
2. Acta de Denuncia verbal de Sergio Tolaba Cruz y formulario de entrevista de Sergio Tolaba Cruz de fecha 29 de mayo de 2022.
3. Certificado Médico de fecha 29 de mayo de 2022 emitido por el Dr. Jhonathan Torres Vera, Médico Cirujano del Hospital “Santa María Madre de Dios” del Municipio de Villa Charcas, sobre la valoración médica efectuada al señor Sergio Tolaba Cruz en la parte principal: “Se realiza toma de rayos x de cabeza y cara con presencia de fractura de tabique nasal sin desplazamiento. Al examen físico: Piel y mucosas: Ligeramente secas y pálidas; Cabeza: Normocefalo, con presencia de hematomas en región Fontal y parietal de +/-2x3 cm; Cuello: cilindrico doloroso a la palpación y a los movimientos laterales; Ojos: Simétricos isocoricos, fotoreactivos con presencia de equimosis periorbitaria en ambos ojos, conjuntivas hiperemicas; Boca: presencia de aumento de volumen en labio superior mucosa oral inflamada; Nariz: equimotica edematisada con restos de coágulos de sangre en fosas nasales; Tórax: Elasticidad, expansibilidad conservado; Cardio-pulmonar: Corazón, rítmico hiperfoneticos con FC de 99x', pulmones a la auscultación murmullo vesicular conservado; Abdomen: RHA (+) normoactivó, no doloroso a la palpación superficial y profunda en todos los cuadrantes. A la percusión timpánico; En región lumbar doloroso a la palpación sin signos equimoticos Extremidades: tono y trofismo conservado sin signos de lesión; Impresión diagnostica: POLICONTUSION POR AGRESION FISICA- FRACTURA DE TABIQUE NASAL -INTOXICACION ALCOHOLICA POR ETANOL.
4. Documentos de identidad del denunciante y de las víctimas, en el cual se identifica al sujeto pasivo del ilícito penal Lesiones graves y leves.
5. Muestrario Fotográfico, donde se observa la agresión física al señor Sergio Tolaba Cruz.
6. Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Nancy Flores Daza – Médico Forense del IDIF, sobre la valoración médica efectuada al señor Sergio Tolaba Cruz en fecha 20 de junio de 2022, en la parte principal señala: “…ANTECEDENTES DEL HECHO: Según manifiesta el examinado, fue víctima de agresión física por parte de cuatro personas de sexo masculino, tres conocidos y uno desconocido, alrededor de las 01:30 horas del domingo 29 de mayo de 2022, en un domicilio particular ubicado en Villa Charcas, Municipio de Villa Charcas Provincia Nor Cinti. EXAMEN FÍSICO GENERAL: Examinado ingresa al consultorio sin dificultad en la ambulación, orientado en tiempo espacio y persona. EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO: Cráneo. REGION FRONTO PARIETAL DERECHA: equimosis color violácea de aprox., 1 x 1 cm. REGIÓN TEMPORO OCCIPITAL DERECHA: Equimosis color violácea de aprox., 2x4 cm. REGION AURICULAR POSTERIOR: Equimosis difusa color violácea de aprox., 1 x 2 cm. REGION AURICULAR ANTERIOR: restos de sangre seca.- Rostro. REGIONES FRONTAL DERECHA, BIPALPEBRAL BILATERAL, CIGOMATICA DERECHA, MALAR BILATERAL Y PERIBUCAL: Equimosis color violáceas múltiples, superpuestas entre sí, desde 1 x 2, hasta aprox., 4x6 cm. REGION NASAL: Excoriaciones en dorso y punta, sobre fondo equematico violáceo y aumento de volumen. BOCA: Erosiones en número de tres de aprox., 1 cm., cada una, sobre fondos esquemáticos violáceos. Laceración que compromete región gingival de incisivos centrales superiores a predominio de derecho, con motilidad de la pieza. Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Tórax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Extremidades superiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Extremidades inferiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- VALORACION NEUROLÓGICA Glasgow 15/15. HISTORIA CLÍNICA Y/O CERTIFICADOS MÉDICOS: Según Certificado Médico, emitido en Villa Charcas con fecha 29 de mayo de 2022, firmado por el Dr. Jhonathan Torrez Vera con MP T-7974607, refiere: "...el paciente SERGIO TOLABA CRUZ....fue atendido en fecha 29 de mayo de 2022 en el centro Salud Santa María Madre de Dios del Municipio de Villa Charcas, con cuadro clínico de más o menos 6 horas de evolución caracterizado por cefalea y pérdida de conocimiento secundario a golpes en una pelea en estado de ebriedad. Se realiza toma de Rayos X de cabeza y cara con presencia de fractura de tabique nasal sin desplazamiento...ai examen físico...cabeza con presencia de hematomas en región frontal y parietal de más o menos 2x3 cm. Cuello: cilíndrico, doloroso a la palpación y a los movimientos laterales. Ojos simétricos con equimosis peri orbitaria en ambos ojos, conjuntivas hiperemicas. Boca aumento de volumen en labio superior, mucosa oral inflamada. Nariz: esquemática, edematizada, con restos de coágulos de sangre en fosas nasales... impresión diagnóstica: POLICONTUSION POR AGRESIÓN FÍSICA. FRACTURA DE TABIQUE NASAL. INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA POR ETANOL.
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES. Las lesiones al momento en que se procede a realizar el presente reconocimiento son compatibles con contusión traumática por objeto contundente o sobre superficie contusa, coincidentes con la data del hecho manifestado por el examinado. CONCLUSIONES: POLICONTUSO, FRACTURA DESPLAZADA DE HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ.
SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES.
Según certificado Médico el examinado presenta fractura de Tabique Nasal, porta la placa radiográfica de Nariz, en la que, se observa Fractura de Huesos Propios desplazada, por lo que se solicita informe emitido por imagenología, determinando el tipo de fractura y acreditando si es un proceso traumático reciente. Se recomienda acudir a un centro de salud u hospital para valoración y tratamiento por medicina clínica y valoración por ODONTOLOGÍA FORENSE. Se estima incapacidad a partir del día del hecho, salvo complicaciones. DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. Por tanto se otorga 15 (quince) días de incapacidad médico legal”.
7. Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Nancy Flores Daza, Médico Forense del IDIF, sobre la valoración médica efectuada al señor Jhilmar Fernando Lima Castillo en fecha 20 de junio de 2022, en la parte principal señala: “…ANTECEDENTES DEL HECHO: Según manifiesta el examinado, sufrió agresión física por parte de una persona masculina conocida quien le habría quien le habría golpeado con golpe de patada en el rostro en fecha: 29/05/2022 a horas: 01:00 am aproximadamente en un domicilio particular en la comunidad de Villa Charcas. EXAMEN FÍSICO GENERAL: Examinado ingresa al consultorio sin dificultad en la ambulación, con paso firme y coordinado, consciente, vigil, lucido. Colabora en el examen, al interrogatorio se evidencia coherencia en las respuestas. EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO: Cráneo. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Rostro. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Tórax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Extremidades superiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Extremidades inferiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Otros. - VALORACION NEUROLÓGICA: Orientado en tres esferas (tiempo espacio y persona) sin déficit motor ni sensitivo. HISTORIA CLÍNICA Y/O CERTIFICADOS MÉDICOS: Examinado presenta Informe Médico suscrito por el Dr. Jhonathan Torrez Vera Médico General MP T-7974007 del Centro de Salud de Villa Charcas de fecha 30 de mayo de 2022 quien certifica: Paciente de sexo masculino acude al centro de Salud María Madre de Dios del Municipio de Villa Charcas por el servicio de emergencia con cuadro clínico de +/- 15 horas de evolución caracterizado por presentar desviación de tabique nasal secundario a agresión física en estado etílico. Al examen físico: ojos con presencia de equimosis periorbitario: nariz presencia de desviación de tabique nasal. Se realiza rx de cráneo verificando fractura de huesos propios de la nariz. Diagnóstico: Fractura de huesos propios de nariz, Contusión simple. (…) Radiografía de huesos propios de la nariz con informe realizado en fecha 08/06/2022 en DIAGNOS con conclusión: Presencia de trazo fracturario a nivel de la porción proximal y distal de hueso propio de la nariz, (firmado por el Dr. Oscar Puente Abuawad MP P-2534 CH- 2392. CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES: Al momento del examen físico externo no se observan lesiones traumáticas recientes. (…) Presenta radiografía de huesos propios de la nariz con informe realizado en fecha 08/06/2022 en DIAGNOS donde se observa solución de continuidad ósea en hueso propio de la nariz. Según informe médico de Dr. Jhonathan Torrez Vera Médico General MP T-7974007 del Centro de Salud de Villa Charcas de fecha 30 de mayo de 2022 quien certifica haber atendido al examinado por agresión física en estado etílico de +/- 15 horas de evolución en donde le realizó radiografía de cráneo donde verifica fractura de hueso propio de la nariz. CONCLUSIONES: FRACTURA DE HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ OBSERVADO EN RADIOGRAFÍA DE DIAGNOS REALIZADO EN FECHA 08/06/2022, SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES. SE OTORGA DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL DESDE LA FECHA DEL HECHO SE RECOMIENDA VALORACIÓN POR ESPECIALIDAD OTORRINOLARINGOLOGÍA. DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: Por tanto se otorga 14 (catorce) días de incapacidad médico legal”.
8. Informe Complementario emitido por 2do Miguel Ángel Nina Vino, Investigador Asignado al Caso de fecha 17 de junio de 2022.
9. Entrevista informativa policial del testigo y víctima Jhilmar Fernando Lima Catillo, remitido por 2do Miguel Ángel Nina Vino, Investigador Asignado al Caso de fecha 15 de junio de 2022.
10. Informe Prelimar de 03 de agosto de 2022, remitido por el investigador asignado al caso.
11. Informes Médicos y el Historial Clínico remitido por el Centro de Salud de Villa Charcas.
12. Informe Conclusivo remitido por el investigador asignado al caso.
13. Documento de identidad de los acusados.
14. Así como demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones.
5. DE LA INVESTIGACION EN LA ETAPA PREPARATORIA Y FUNDAMENTOS PARA LA ACUSACION.- Considerando que la etapa preparatoria tiene por objeto la acumulación de elementos que den cuenta de la existencia de elementos probatorios suficientes sobre la existencia del hecho y que ese hecho se subsuma a un tipo penal para finalmente determinar la participación del o los posibles autores del hecho, en la presente investigación se cuenta con suficientes elementos de convicción que permiten establecer la existencia del hecho y la verdad histórica del mismo, toda vez de que concluida la etapa preparatoria y una vez efectuada la imputación conforme a los actuados investigativos cursantes en el cuaderno de investigaciones, la investigación ha dado suficientes evidencias de la participación de los acusados HIEMBERTH SILVIO ALVARADO OVANDO, ERICK ELVIS ALVARADO OVANDO y ALEX ALVARADO en el ilícito penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal que reza: “Se sancionará con privación de libertad de tres a seis años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para e trabajo de quince hasta noventa días. Si la incapacidad fuera hasta de catorce días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine (…)”.
Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones en la etapa preparatoria, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, elementos que ilustran sobre la existencia del hecho acusado, así como la participación de los acusados, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción que el mismo subsumen su conducta en el delito de Lesiones Graves y Leves por lo siguiente:
a. Lesiones Graves y leves
Tipo objetivo.
1. En el caso presente “quien” o sujeto activo del delito son HIEMBERTH SILVIO ALVARADO OVANDO, ERICK ELVIS ALVARADO OVANDO y ALEX ALVARADO, el Informe Circunstancial Informe Complementario y otros elementos que individualizan a los acusados como autores del delito de lesiones graves y leves.
2. El bien jurídico protegido, resulta ser el derecho a la integridad corporal y la salud que se halla protegida de las víctimas como derecho fundamental por el Art. 15 I. de la Constitución Política del Estado, y que dicho derecho fue violentado cuando los acusados agredieron físicamente haciendo uso de la fuerza poniendo en riesgo a la integridad física ejercicio de una vida libre segura, efectiva y plena, sin tratos crueles inhumanos.
3. La acción realizada, por los acusados Hiemberth Silvio Álvaro Ovando, Erick Elvis Alvarado Ovando y Alex Alvarado, es haberle agredido físicamente a las víctimas.
4. El tipo subjetivo, con la que obraron los acusados Hiemberth Silvio Álvaro Ovando, Erick Elvis Alvarado Ovando y Alex Alvarado, es el de dolo, pues las mismas tenían conocimiento de su finalidad de agredir físicamente a los señores Sergio Tolaba Cruz y Jhilmar Fernando Lima Castillo haciendo uso de la fuerza que es prohibido, aspectos que muestran la voluntad desplegada por los señores Hiemberth Silvio Alvaro Ovando, Erick Elvis Alvarado Ovando y Alex Alvarado, es decir que actuaron con conocimiento y voluntad de lo que hacían y en el tipo objetivo ya se tiene referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de Lesiones Graves y Leves, por lo que en definitiva los acusados actuaron con dolo.
5. Que la conducta desplegada por los acusados es típica, y es antijurídica en virtud de que su acción es contraria a la norma en el entendido que con su acción violentaron la integridad corporal y la salud de los Sres. Sergio Tolaba Cruz y Jhilmar Fernando Lima Castillo, misma que como ya tenemos referido fue vulnerada por los acusados, por lo que sus conductas son contrarias a derecho, a mas que no se conoce de ninguna causa que justifique la antijuridicidad de sus conductas conforme a lo previsto por el Art. 11 o 12 del Código Penal.
6. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que los acusados son plenamente imputables pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de sus conductas, son mayores de edad, además que debieron motivarse por la prohibición de agredir físicamente en contra de la Integridad corporal y salud de las Sergio Tolaba Cruz y Jhilmar Fernando Lima Castillo, además que los acusados se hallaban exigido a observar dicha norma, por lo que no existen causas eximente de culpabilidad.
6.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado a adecuado su conducta al ilícito penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia asignado a la localidad de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, en representación del Ministerio Público, ACUSA a HIEMBERTH SILVIO ALVARADO OVANDO, ERICK ELVIS ALVARADO OVANDO y ALEX ALVARADO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, por lo que solicito a su autoridad se digne imprimir a la presente acusación, el trámite a que refiere el Art. 340-341 CPP, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarándoselo a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del CPP como COAUTORES del delito antes descrito, condenándole a sufrir la pena correspondiente por el ilícito en el que hubiere incurrido.
A más de las siguientes disposiciones legales aplicables.-
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 301 núm. 1), 323 núm. 1), 325 par. I, 329 y Sgtes. 341, 365.
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68.
LEY 1173: Arts. 330, 334, 344, 355, 361.
7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de convicción.
A. DOCUMENTAL
MP.D-1.- Informe circunstancial de fecha 01 de junio de 2022 emitido por el Sgto. 2do Miguel Ángel Nina Vino, Investigador Asignado al Caso.
MP.D-2.-Acta de Denuncia verbal de Sergio Tolaba Cruz y formulario de entrevista de Sergio Tolaba Cruz de fecha 29 de mayo de 2022.
MP.D-3.- Certificado Médico de fecha 29 de mayo de 2022 emitido por el Dr. Jhonathan Torres Vera, Médico Cirujano del Hospital “Santa María Madre de Dios” del Municipio de Villa Charcas.
MP.D-4.- Documentos de identidad del denunciante y de las víctimas, en el cual se identifica al sujeto pasivo del ilícito penal Lesiones graves y leves.
MP.D-5.- Muestrario Fotográfico, donde se observa la agresión física al señor Sergio Tolaba Cruz.
MP.D-6.- Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Nancy Flores Daza – Médico Forense del IDIF, sobre la valoración médica efectuada al señor Sergio Tolaba Cruz.
MP.D-7.- Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Nancy Flores Daza, Médico Forense del IDIF, sobre la valoración médica efectuada al señor Jhilmar Fernando Lima Castillo.
MP.D-8.- Informe Complementario emitido por 2do Miguel Ángel Nina Vino, Investigador Asignado al Caso de fecha 17 de junio de 2022.
MP.D-9.- Informe Prelimar de 03 de agosto de 2022, remitido por el investigador asignado al caso.
MP.D-10.- Informes Médicos y el Historial Clínico remitidos por el Centro de Salud Villa Charcas.
MP.D-11.- Informe Conclusivo remitido por el investigador asignado al caso.
MP.D-12.- Documento de identidad de los acusados.
MP.D-13.- Así como demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones.
B. TESTIFICAL
Consistente en las declaraciones del siguiente ciudadano:
1.- SERGIO TOLABA CRUZ, víctima y testigo, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 10392327 Ch., con domicilio ubicado en la localidad de Villa Charcas, quien declarara todo en cuanto conoce al hecho.
2.- Dr. JHONATHAN TORREZ VERA, mayor de edad, médico del Centro de Salud de Villa Charcas, con domicilio en la localidad de Villa Charcas, quien declarara todo en cuanto conoce al hecho.
3.- DRA. ANA ROSARIO PEDUCASSE MURILLO, Médico Forense del IDIF-Sucre.
4.- DRA. NANCY FLORES DAZA, Médico Forense del IDIF-Sucre.
5.- JHILMAR FERNANDO LIMA CASTILLO víctima y testigo con Cédula de Identidad Nº 12351555, con domicilio ubicado en la localidad de Villa Charcas, quien declarara todo en cuanto conoce al hecho.
“Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”
Culpina, 11 de abril de 2023
Otrosí 1.- Se hace conocer que la prueba recabada fruto de las investigaciones se la tiene sistematizada por el sistema de Interoperabilidad del Ministerio Público.
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Culpina.
Otrosí 3.- De conformidad a lo previsto en el Art. 98 del Código Penal se adjunta la publicación de edictos.
FDO. ABOG. HUGO SERGIO VELASQUEZ MARIN FISCAL DE MATERIA.
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Incahuasi, 10 de mayo del 2023-----------------------------------------------------
En aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento, se pone en conocimiento de los acusados, HIEMBERTH SILVIO ALVARADO OVANDO, ERICK ELVIS ALVARADO OVANDO Y ALEX ALVARADO, la acusación fiscal, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo.
Notifíquese por edictos.
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FDO. JUEZ DR. EMERCIANO MERAS DURAN-FDO. SECRETARIA LIC. JENNY ROXANA ZENTENO CHOQUE----------------------------------------------
ES CUANTO SE HACE SABER: A LOS SEÑORES: HIEMBERTH SILVIO ALVARADO OVANDO, ERICK ELVIS ALVARADO OVANDO Y ALEX ALVARADO, PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA LOCALIDAD DE INCAHUASI, PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES .---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.
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