EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
PARA: JOSEFINA ALGARAÑAZ SEGOVIA (DENUNCIANTE Y/O VÍCTIMA), PERSONA DE SEXO FEMENINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 123/2022 FELCV-MONTERO 167/2021; NUREJ: 710102092100411, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÙBLICO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.---------------------------------------------------------------------------_________________________________________________________________________SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.-PRESENTA ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN Y OFRECE PRUEBAS.-FELCV MONTERO 167/2021.-CUD: 710102092100411.-Otrosi.-ABG. WALTER PAREDES VILLARROEL, Fiscal de Materia de la Fiscalía en razón de género, en representación del Ministerio Publico, dentro de las Investigaciones realizadas a denuncia de JOSEFINA ALGARASAZ SEGOVIA contra CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, modificado por la Ley N° 348, como Director Funcional de la investigación y en cumplimiento a lo previsto por los Art. 323 núm. 1) y 134 del C.P.P. Arts. 5 núm. 3 y 40 núm. 1). 2 y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento a su AUTORIDAD ACUSACIÓN contra el impútalo CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA, bajo los fundamentos que se detallan a continuación: -I DATOS DEL IMPUTADO (datos proporcionados por el imputado): Nombre y apellido: CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA.-Fecha de Nacimiento: 18/05/1996.-Cedula de Identidad: 10757543 S.C.-Estado Civil: CONCUBINO.- Domicilio: NUEVO AMANECER.- Abogado defensor: LUIS ALBERTO SAUCEDO HURTADO.- Domicilio procesal: MONTERO.-DATOS DE LA DENUNCIANTE: Nombre y Apellido: JOSEFINA ALGARAÑAZ SEGOVIA.-Fecha de Nacimiento: 20/01/2000.-Domicilio: Barrio Don Bosco.-II. 4. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS De acuerdo a los datos contenidos en el cuaderno de investigación se tiene que en fecha 24 de febrero de 2021, sienta denuncia la ciudadana JOSEFINA ALGARAÑAS SEGOVIA en contra de CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA por b presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA la denunciante manifiesta que el denunciado la amenaza con matarla si no deja a su actual pareja con un arma de fuego sin importarle la presencia de sus hijos en fecha to de febrero de 2021 a horas 15:00 p.m. la denunciante se encontraba en su domicilio donde llega el denunciado de manera sorpresiva y de manera agresiva la amenaza con quitarle a sus hijos y se los llevaría muy lejos donde no pueda verlos la misma se sorprende no le dice nada ya que el denunciado es una persona agresiva, en fecha 17 de febrero de 2021 en horas de la mañana la menor de 3 años hija de la denunciante se encontraba delicada de salud y la madre de la victima se dirige al trabajo del denunciarlo a pedirle que le ayude con la menor el denunciado no quiso hablar con la madre de la denunciante y la agrede físicamente causándole dolor en diferentes partes de su cuerpo fue pasando los días, llego el día sábado durante la mañana en el domicilio de la denunciante intenta llevarse a la meno sin el consentimiento de la denunciante de todos estos hechos la victima siente temor aparecer muerta en cualquier momento, es por lo que pide que se investigue y se proceda de acuerdo a ley.-Que, el Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, de forma inmediata procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación, para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares, la defensoría de la niñez y adolescencia a través del equipo multidisciplinano realicen las valoraciones psicológicas y social a la víctima, como también la médico forense de turno proceda con la valoración forense a la víctima.-Que, en fecha 15 de marzo de 2021 se elabora el acción directa realizado por Sbtte Jhon Alavi Mamani en el lugar que se toma contacto con el mismo y se procede a su aprehensión con fines investigativos.-Que, se tiene el Acta de arresto y/o aprehensión, lectura de derechos y garantías constitucionales de CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA de fecha 13 de octubre de 2020.-Que de Entrevista Psicológica a la víctima JOSEFINA ALGARAÑAS SEGOVIA realizada por la Lic. Bárbara Román G, en la entrevista semi estructurada refiere " Lo conocí a los 16 años, al año siguiente tuve a mi hija. En el embarazo, me maltrataba él tomaba, yo le reclamaba, discutíamos y me golpeaba en la cara, una vez me estaba golpeando y mi suegro: Jaime Luis Sepúlveda, quiso defenderme y lo golpeó a su padre, su padre lo denunció." "Cristian tomaba tres veces a la semana, y la violencia se repetía de la misma manera, era frecuente, yo me quería ir de la casa y me golpeaba.".-"En el embarazo de mi hijo Joshua, tenía dos meses no sabía, me separé y me entere de mi embarazo, cuando le comenté a él quiso que lo aborte, para el caso él andaba con mi prima: Ericka Roca, ella estaba embarazada de otro hombre.".-"Quería ver a los niños pero no me ayudaba con las pensiones.".-"Hace tres meses que estoy viviendo con otra pareja, y Cristian me ha amenazado de quitarme a los niños, y no me ayuda en nada." "Cristian David Sepúlveda Santa María de 24 años de edad, hace cinco años que está en Bolivia, y hace tres años se venció su carnet de identidad, y no puedo sacarles certificados a mis hijos con su apellido, ahora me amenaza de quitarme a los hijos.".-"En enero, yo iba con mi hija y me dijo que me iba a demandar con el juez del menor, yo no le dejo ver a los niños porque él no me ayuda y tampoco le saca certificado a los niños, no le da la gana de actualizar su documentación. Y él estaba portando un arma, se levanta la polera me la muestra y me dice con esto Ud. se va a animar, yo me quede callada, no le dije nada, me dijo que espere la citación del juez del menor y se fue Todo esto hizo porque se acababa de enterar que yo tengo otra pareja."-"Yo le reclamé por qué no me ayuda con la pensión, en el 2019 firmamos un documento de pensiones en Slim, pero no hicimos reconocimiento de firma porque él no tiene carnet de identidad, quedamos que daría 200 bolivianos cada semana.".-"Esa vez era la primera vez que yo veía que portaba un arma, hice la denuncia en FELCC y lo soltaron porque supuestamente el arma era de juguete."-ENTREVISTA CON MARÍA LUISA SEGOVIA ARIAS.-"Hace tres años, yo me quise interponer en la relación de mi hija Josefina con Cristian David Sepúlveda, quien es hijo de mi anterior pareja: Jaime Luis Sepúlveda Calles (colombiano), con Jaime hemos vivido 4 años, y en ese tiempo él lo trajo a Cristian David para que le ayude en su trabajo de prestamista (gotas), cuando yo vi su foto lo describe tal cual, en cada foto su hijo bebía." "Mi hija lo conoció y a los 8 meses empezaron una relación, yo no estaba de acuerdo con esa relación porque noté que Cristian David no era responsable, dependía de su padre económicamente, pero Cristian reaccionó mal conmigo, diciendo que su objetivo de venirse de Colombia era hacerme daño porque según el yo había destruido el hogar de sus padres, yo le aclaré que su padre estaba separado cuando tuvimos nuestra relación.-"Yo estaba viviendo con Jaime y mis hijas: Josefina y Sheila, pasando un año que llegó Cristian David, Jaime me pidió que mis hijas se vaya de la casa, que no podía mantenernos a todos, ya mi hija Josefina tenia su primer bija con Cristian Pasando un tiempo me di cuenta que Cristian se drogaba, usa cocaína se pone un polvo en la panza), de eso ha sido agresivo incluso con su padre, en una ocasión que su padre lo reprendió Cristian le pegó a su padre, lo denunció solo en 110 v FELCC, pero quedó en nada, siguió viviendo Jaime con Cristian y yo decidí separarme." "Mi hija está trabajando y yo cuidaba a los niños, cada vez que Cristian quería yo entregaba a los niños.-"Hace dos años Cristian tiene una relación con una prima de parte de padre de Josefina: Ericka Roca Chávez y desde ahí se alejó de los niños. Que de Entrevista Social a la victima JOSEFINA ALGARAÑAS SEGOVIA, realizada por la Lic. Carla Eliana Castro, realizándose el respectivo Informe sobre el entorno social de la víctima indicando en su parte principal.-La Sra. Josefina es la segunda de tres hermanos que procrearon los señores José Luis Algarañaz Campo y María Luisa Segovia Arias proviene de una familiar monoparental a causa de la separación de sus progenitores en aquel entonces la Sra. Josefina se queda bajo el cuidado y responsabilidad de su progenitor, A la edad de dieciséis años la señora Josefina conoce al Sr Cristian David Sepúlveda Santa María quien es colombiano el cual procrean tres hijos.-Después de tres años de convivencia su relación se torna inestable a causa del consumo de bebidas alcohólicas que derivaron agresiones físicas y verbales.-Hace aproximadamente dos años se separan y no le colabora económicamente.-Que, en fecha 24 febrero de 2021 el asignado al caso elabora el informe en el cual hace conocer los extremos manifestados por la denunciante.-Que, en fecha 15 de marzo de 2021 el asignado al caso elabora el informe en el cal hace conocer los extremos manifestados por la denunciante.-Que, de la declaración testifical de fecha 15 de marzo de 2021.-Que, del Declaración Informativa Policial del denunciado de fecha 16 de marzo de 2021, en presencia de su abogado, LUIS ALBERTO SAUCEDO HURTADO donde se le hace conocer su Derechos y Garantías Constitucionales, una vez conocida la denuncia, los actuados realizarlos dentro del presente proceso, hace uso de su derecho constitucional de declarar.-5.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: Que, el Fiscal de Materia debe tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las redas del deludo proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad. Objetividad. Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía. Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la C.P.E., los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-Que, el Art 180 parágrafo I de la C.P.E., ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio s hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.-Por lo que, los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan de manera cierta, clara y objetiva que el acusado CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA adecuó su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal modificado por la Ley N° 348.-De acuerdo a la Parte General del Derecho Penal es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que confluyen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZÓ ESA VOLUNTAD e intención a través de sus actos realizados por su persona (autor material), al momento de aprovechar la vulnerabilidad de la victima el mismo aprovecha a agredirla físicamente y psicológicamente obligándola a tener relaciones sexuales, realizando de esta forma una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO de orden material, que puede apreciarse en el mundo externo tal como lo confirma el informe psicológico practicado a la víctima entre otras actuaciones; resultado emergente y originado indudablemente de la Manifestación de Voluntad del acusado generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO, constituyéndose de esta manera el primer elemento del Delito, de los tres elementos estructurales como es la ACCIÓN.-El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar el acusado esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.-Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley y al realizar y adecuar el acusado: CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA, su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, la ANTIJURICIDAD de este hecho es contrario al derecho.-En cuanto a la CULPABILIDAD, el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con total libre albedrio; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice: "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el limite de la pena" y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura entre las clases de la culpabilidad; el DOLO establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad", en este caso el dolo se materializó en los actos realizados por el acusado, puesto que aprovechó la vulnerabilidad de la víctima ideando como consumar el hecho de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, llegándola a maltratar físicamente y psicológicamente, por lo cual el autor material realizó tal acto deliberadamente, conociendo enteramente que lo que hacía era un delito; consumando el ilícito acusado, el cual está sancionado con pena privativa de libertad por la Ley Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD.-6. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 15 menciona: "1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado".-El Estatuto de Roma de 17 de junio de 1998, ratificado por Bolivia por Ley N° 2398 de 24 de mayo de 2002. Crea la Corte Penal Internacional y define a la violencia como delitos de lesa humanidad. Asimismo, en el artículo 7° en su inciso g) contempla como crímenes de lesa humanidad entre otros a la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable: El inciso k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fisica o la salud fisica o mental.-En la misma línea de garantías y derechos fundamentales, los Convenios y Tratados Internacionales han expresado claramente la protección que el Estado debe otorgar a las mujeres, por considerarlas un grupo vulnerable que se encuentran en situación desventajosa. Es así que el Estado Plurinacional de Bolivia en el año 1994, suscribe la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer conocida como la "Convención de Belem do Para", ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1.599 promulgada el 18 de octubre de 1994 que define a la violencia contra la mujer en los siguientes términos: "Para los efectos de ésta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado". Por otra parte, el Art. 2 inc. b) de la mencionada convención menciona: "La violencia Física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso, la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada".-En el caso de la jurisprudencia internacional en materia de derechos de la mujer, la sentencia de la CIDH dentro del caso Gonzales y otros Vs. México, también conocida como Sentencia del Campo Algodonero, ha sentado las directrices básicas para la aplicación del principio de la debida diligencia en la investigación efectiva de los casos de violencia contra la mujer, entendiéndose que es deber del Estado la investigación efectiva bajo una perspectiva de género; debiendo remover todos los obstáculos, mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad para lo cual deben utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso, asimismo entre las directrices se tiene el deber de otorgar garantías de seguridad suficientes a victimas, testigos y familiares de las victimas. Es éste espíritu el que el Estado Boliviano ha pretendido plasmar, particularmente mediante la suscripción y ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 18 diciembre de 1979, ratificarla mediante Ley N° 1100 promulgada el 15 de septiembre de 1989. Depósito del instrumento de ratificación el 8 de junio de 1990, y la Enmienda al artículo 20 parágrafo I de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 22 diciembre de 1995; así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 10 diciembre de 1999. Ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2103 promulgada el 20 de junio de 2000 Depósito del instrumento de ratificación el 27 de septiembre de 2000.-Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013. Garantiza una vida libre de violencia a las mujeres, y de acuerdo al artículo 2, tiene por objeto y finalidad "establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna en el ejercicio de sus derechos para Vivir Bien". Para garantizar una vida libre de violencia el Estado es el encargado de eliminar toda forma de violencia, en las mujeres y toda población en situación de vulnerabilidad; para tal efecto, el artículo 3 de la citada ley, establece como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género, para lo cual establece responsabilidad para los diferentes órganos del Estado.-La situación de vulnerabilidad; en relación a los grupos vulnerables al respecto las reglas de Brasilia son claras al respeto al acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, niño niñas y adolescentes víctimas y testigos es toda persona o testigo de un delito independiente de su rol en el delito o en su persecución del presunto delincuente...-Se puede considerar como persona en situaciones de vulnerabilidad a toda aquella que por razón de su edad genero estado físico o mental o circunstancia social económica étnica o cultural encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia derechos reconocidos por ordenamiento jurídico, podrán constituir causas de vulnerabilidad LA EDAD, la discapacidad la pertenencia.-Las pruebas aportadas durante la etapa investigativa y el espíritu de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2.013 expresado en el nombre de la "Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", plasma los lineamientos de protección generalizada que el Estado debe adoptar en caso de las victimas de violencia de cualquier tipo. La descrita ley en su 47 establece que: "En caso de conflicto o colisión entre derechos individuales aplicación a los derechos para la dignidad de las mujeres (...)" precepto que muestra claramente la intensión de la norma de proteger a un sector de la población que se encontraba vulnerable y desprotegido.-Por lo que el hecho delictivo por el que se acusa a VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, se encuentran tipificado en el Art. 312 del Código Penal que establece:-ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA" "Quien agrediera físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatros años, siempre que no constituya otro delito.-1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.-2- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.-3.- Los ascendientes o Descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines, en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.-4- La Persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.-Y respecto a la participación debemos tener en cuenta que lo establecido por el: Art. 20 del Código Penal: "(AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito."-Al respecto el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro de "Comentarios al Código Penal Boliviano" menciona que el upo penal de violación inicia su descripción señalando la condición objetiva de antijurídica que es el empleo de violencia fisica o intimidación. La violencia no es otra cosa que la forma hostil de trato para con una persona o cosa, que demuestre ira, odio, rencor o saña, exteriorizando estos sentimientos de forma agresiva, La violencia puede ser fisica que es la que involucra las lesiones corporales que afectan directamente la integridad de una persona. Este tipo de violencia atenta directamente contra la salud, y en su caso contra la vida, puesto que de forma agresiva, por medio de golpes o coacción corporal, se somete a la victima a tratos crueles, dolorosos y por supuestos violentos. La violencia psicológica es la que se ejerce sobre los elementos de sensibilidad de una persona, afectando su voluntad, para realizar actos, que de no existir la presión indebida, no lo realizaría, coaccionando s accionar por la intimidación, el miedo insuperable y la hostilidad psicológica en cuanto al trato.-La violencia puede ser definida como una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera internacional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológico y moral de cualquier persona o grupo de personas.-La violencia es la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la victima La violación puede ser presentada de las siguientes maneras: a) Violación fisica es ejercida en forma de golpes, patadas, mordeduras puñetazos, empujones o estrangulaciones; también quemaduras o cualquier acción que involucre un atentado contra la integridad. La violación fisica se detecta por la presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, moretones, fracturas, dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos.-b) Violencia psicológica es ejercida mediante maltrato verbal en forma repetida, insultos, vejaciones, gritos, desprecio, intolerancia, humillación en público, castigos o amenazas de abandono. Conduce sistemáticamente a la depresión y en ocasiones al suicidio. La violencia psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma.-Por su parte la violencia sexual es toda conducta de amenaza, intimidación que afecte la integridad sexual o la autodeterminación sexual de la victima, este tipo de violencia es difícil de demostrar a menos que vaya acompañado de lesiones físicas.-Se produce cando se fuerza a una persona a mantener relaciones sexuales o se obliga a realizar conductas sexuales en contra de su voluntad.-Los principales malos tratos sexuales son las violaciones vaginales, las violaciones anales y las violaciones bucales. También son frecuentes los tocamientos y las vejaciones, pudiendo llegar hasta la penetración anal y vaginal con la mano, puño u otros objetos. Una de las modalidades menos denunciada es la violencia sexual, siendo esta la que presenta consecuencias más serias y complejas ya que este tipo de violencia no se presenta pura, la violencia psicológica siempre está presente; la violencia fisica también puede estar presente en algunos casos ya que los agresores utilizan estrategias sutiles de intimidación para este tipo de violencia. La violencia sexual es la de más difícil descubrimiento, como también la menos denunciada, al ser sus efectos los más lesivos y prolongados en cuanto a secuelas psicológicas significa.-En el delito de violación, el acceso carnal y se lo realiza empleando violencia fisica o psicológica, que involucra penetración vaginal, anal u oral inclusive con fines libidinosos ello con la finalidad de vencer la resistencia de la victima y de ese modo procede a penetrarla por medios naturales o artefactos mecánicos que irrumpen contra su pudor, libertad sexual e integridad fisica.-Así mismo se debe considerar lo establecido por el Art. 193 Inc. c) de la Ley 548, cuando hace referencia a la presunción de verdad, estableciendo: "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño y Adolescente, como CIERTO.-7.-ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL.-Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, las pruebas aportadas y colectadas, las entrevistas psicológica, se tiene la identificación del autor, individualizada su participación adecuando su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, toda vez que el ciudadano CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima llegándola agredir físicamente y psicológicamente.-8. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y PERTINENCIA DE LA MISMA PRUEBA DOCUMENTAL: P.D. 1. Acta de denuncia de fecha 24/02/2021.-P.D. 2- Directrices, acta de juramento de peritos de fecha 02/03/2021.-P.D.3.- Informe de Acción Directa de fecha 15/03/2021.- P.D. 4.- muestrario fotográfico.-PD.5- Informe del Asignado al caso de fecha 15/03/2021.- P.D. 6.-declaración de la denunciante de fecha 15/03/2021.-P.D. 7 Informe Psicológico realizado a las victimas JOSEFINA ALGARAÑAZ de fecha 08/03/2021.-P.D. 8.- Informe social realizado a las victimas JOSEFINA ALGARAÑAZ SEGOVIA de fecha 08/03/2021.-P.D. 9. Acta de declaración del denunciado CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA DE FECHA 16/03/2021.-P.D. 10.- imputación formal de fecha 16/03/2021. PRUEBA TESTIFICAL.-P.T.1. JOSEFINA ALGARAÑAZ SEGOVIA (Victima y Denunciante).-P.T.2. SOF. IRO TRIFON CALANI AYALA (Asignado al caso).-P.T.3. Lic. MARIA BARABARA ROMANO GONZALES (Psicóloga del Slim, S.) P.T.4. Lic. CARLA ELIANA CASTRO (Trabajadora Social del Slim, S.).-9.- PETITORIO.-Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA al imputado: CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal modificado por la ley 348, siendo víctima JOSEFINA ALGARAÑAZ SEGOVIA, solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REQUIERO SE REMITA AL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, publico y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se declare al ACUSADOCRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA autor y culpable del DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, y en consecuencia se dicte SENTENCIA CONDENATORIA imponiéndole la pena máxima que corresponde por el delito acusado de conformidad al Art. 293 del Código de Procedimiento Penal.-La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: Art. 225.1 de la CPE concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-OTROSÍ 1º.- Adjunto declaración informativa policial en calidad de denunciado CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA.-OTROSI 2º.- Señalo domicilio en la Calle Independencia N° 120. Oficina Nº 5.-Montero, 12 de Abril de 2022.---------------------------------------------------- EXP. 123/2022.-NUREJ: 710102092100411.-FELCV MONTERO 167/2021.-VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.-AUTO Nº 198/2021.-RADICATORIA.-Montero, 17 de agosto de 2022.-VISTOS: La acusación fiscal de fs. 200 A 204 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARÍA CI 10757543 SC de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA ART. 272 BIS CP.-Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra a CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARÍA CI 10757543 SC de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el ART. 272 BIS del Código Penal.-De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaría procédase a: -I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.-II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.-III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.-IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”.-Regístrese y Archívese.--------------------------------------------------------------------------------
SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.-Caso: 167/2021 EXP: 123/2022 NUREJ: N° 710102092100411.-REMISION DE PRUEBAS.-Abg. WALTER R. PAREDES VILLARROEL, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP) Montero, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JOSEFINA ALGARAÑAZ SEGOVIA en contra de CRISTIAN DAVOD SEPULVEDA SANTA MARIA, siendo victima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272C.P.: exponemos: Toda vez que se ha presentado Resolución Conclusiva de Acusación y habiendo sido notificados con proveído de fecha 25/08/2022, remito a conocimiento de su Autoridad el cuaderno de pruebas documentales del presente caso, conforme el siguiente orden:-PRUEBA DOCUMENTAL:-P.D. 1.- acta de denuncia de fecha 24/02/2021.-P.D. 2.- Directrices, acta de juramento de peritos de fecha 02/03/2021.-P.D. 3.- Informe de Acción Directa de fecha 15/03/2021.-P.D. 4.- muestrario fotográfico.-P.D. 5.- Informe del Asignado al caso de fecha 15/03/2021.-P.D. 6.- declaración de la denunciante de fecha 15/03/2021.-P.D. 7.- Informe Psicológico realizado a las victimas JOSEFINA ALGARAÑAZ SEGOVIA de fecha 08/03/2021.-P.D. 8.- Informe social realizado a las victimas JOSEFINA ALGARAÑAZ SEGOVIA de fecha 08/03/2021.-P.D. 9.- Acta de declaración del denunciado CRISTIAN DAVID SEPULVERA SANTA MARIA DE FECHA 16/03/2021.-P.D. 10.- imputación formal de fecha 16/03/2021.-Otrosí 1º.- Adjuntamos la documentación correspondiente.-Otrosí 2º.- Domicilio procesal calle Independencia Nº 120. Of. Nº 5.-Montero, 25de Agosto de 2022.------------------------------------------------------------------ EXP. 123/2022.-NUREJ: 710102092100411.-FELCV MONTERO 167/2021.-VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.-AUTO Nº 198/2021.-RADICATORIA.-Montero, 26 de Agosto 2022.-Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP-I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP.-II. NOTIFÍQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.-En caso de no cursar domicilio específico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA. -----
JUZGADO PÚBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENTE Y SENTENCIA PENAL 1 DE MONTERO.-Código Único: 710102092100411.- Notificación Personal: 710102092100411-20.-El suscrito gestor de la OFICINA GESTORA DE PROCESOS 1 DE MONTERO tiene a bien informar lo siguiente: Mediante la presente informo a su autoridad que mi persona en fecha 08 DE MAYO DE 2023 A HORAS 14:10, me constituí al Barrio Nuevo Amanecer Calle Poma (para mayor referencia es Avenida Poma), para realizar la correspondiente notificación A SRA. JOSEFINA ALGARAÑAZ SEGOVIA, hago conocer que NO SE PUDO NOTIFICAR, debido a que no pude dar con la dirección señalada en la notificación generada por su juzgado ya que no cuenta con una dirección exacta y por su parte no da más referencia. Es cuanto informo a su autoridad.--------------------------------------------------------------------------- EXP. 123/2022.-NUREJ: 710102092100411.-FELCV MONTERO 167/2021.-VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.-Montero, 11 de mayo de 2023.-En atención al Informe de la Oficina Gestora de Procesos verificado que no existe domicilio específico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES conforme al art. 165 del CPP.--------------------------------------------------------
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