EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -----------------
HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE NOTIFIQUE AL SEÑOR: RUBEN PEDRO QUISPE GUZMAN ASI COMO A LOS POSIBLES HEREDEROS PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCA AL JUZGADO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES GANANCIALES SEGUIDO POR GUZMAN SALAZAR CATALINA CONTRA QUISPE CARVAJAL RICARDO SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIENES GANANCIALES, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: -------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 39 AL 42 DE OBRADOS. ----- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIAR DE EL ALTO. --- INTERPONGO PROCESO ORDINARIO SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES Y EN CONSIDERACIÓN A QUE NO ADMITE SU CÓMODA DIVISIÓN Y PARTICIÓN, SOLICITA LA VENTA FORZOSA DEL LOTE DE TERRENO Y DE SU CONSTRUCCION EN SUBASTA PÚBLICA. ---OTROSI.- Medios de prueba de cargo. ---MAS OTROSI 1°. - Honorarios profesionales. ---MAS OTROSI 2°.- Domicilio procesal. ---CATALINA GUZMAN SALAZAR, mayor de edad, con C.l. N° 377625 L.P., divorciada, comerciante, domiciliada en calle Antonio Ondarza N° 55 de Villa Nuevo Potosí de esta ciudad y hábil por derecho, con respeto ante Ud. me presento y digo: ----INDIVIDUALIZACIÓN DEL DEMANDADO: ---En cumplimiento del art. 259 inc. c) de la Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014, se hace conocer que el demandado es RICARDO QUISPE CARVAJAL, mayor de edad, divorciado, domiciliado en calle “E” N° 59 de la Urbanización Oro Negro de la zona Kenko de la Ciudad de El Alto y hábil por derecho. ---RELACIÓN DE HECHOS: ---Señora Juez, se le hace conocer a Ud. que, con Dn. RICARDO QUISPE CARVAJAL contraje Matrimonio Civil en fecha 27 de abril de 1968, celebrado por la Oficialía de Registro Civil N° 3, Libro N° 2 - 68, Partida N° 57, Folio N° 9, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz, dentro de cuya unión nacieron nuestros seis hijos, actualmente todos mayores de edad. Es pertinente hacer conocer que nuestro matrimonio fue disuelto por Sentencia N° 0060/2018 de fecha 22 de febrero de 2018 pronunciada por el Juzgado Publico de Familia N° 8 de la Ciudad de El Alto, en consecuencia se procedió a la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección Departamental de Registro Civil — Sala Murillo de la Ciudad de La Paz. ----En virtud a ese antecedente, interpongo el presente PROCESO ORDINARIO SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANCIALES Y EN CONSIDERACIÓN A QUE NO ADMITE SU COMODA DIVISIÓN CORRRESPONDE LA VENTA FORZOSA DEL LOTE DE TERRENO Y DE SU CONSTRUCCION EN SUBASTA PÚBLICA, para el efecto se hace conocer que durante la vigencia de nuestra unión matrimonial adquirimos el LOTE DE TERRENO N° 6, MZNO, “S”, URB. ORO NEGRO de la Ciudad de El Alto, con una extensión de 242.00 m2., inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2.01.4.01.0106800, por lo que dicho bien raíz tiene la calidad de bien ganancial, el que no es susceptible de división y partición por solo contar con un frontis de 11, 01 m. de longitud. Es pertinente hace conocer que en dicho lote de terreno lo compramos los esposos para brindar comodidad a nuestros hijos, pero no fue así debido a que el ahora demandado RICARDO QUISPE CARVAJAL me propinaba frecuentes malos tratos de obra y de palabra al extremo que intento victimarme, esa fue la causa para que huya del hogar conyugal, no obstante siempre estuve cerca de mis hijos y de mi madre MARIA SALAZAR VDA. DE GUZMAN, conforme se demuestra por la fotocopia adjunta, por eso es que durante un periodo de tiempo mis hijos quedaron al cuidado de mi madre tal como se demuestra por otras 2 fotografías, en las que se puede ver la imagen de mi madre. Debido a que estaba pendiente de mis hijos, incluso concurrí a los matrimonio de mis hijos y la prueba de mi afirmación lo constituye la fotografía del matrimonio de mi hijo RICHARD GUZMAN (quien se cambió el apellido paterno). ----Por iniciativa del demandado RICARDO QUISPE CARVAJAL nos reconciliamos y esa situación fue aprovechada por ambos para interponer demanda preliminar de reconocimiento de firmas, debido a que la Minuta de fecha 7 de marzo de 1983 no era instrumento público fue entonces que interpusimos la demanda preliminar de reconocimiento de firmas en 22 de agosto de 1997, en contra de SIMEON LIMA GUTIERREZ Y PAULINA MAMANI DE LIMA ante el Juzgado Civil de la Ciudad de El Alto, dentro del que se pronunció la Resolución N° 2.375/97, por la que de conformidad con el art. 19 inc. c) de la Ley de ABREVIACIÓN CIVIL, en rebeldía de SIMEON LIMA GUTIERREZ Y PAULINA MAMANI DE LIMA, se dan por legalmente reconocidas las firmas estampadas en la aludida minuta; para dicha demanda firmamos varios memoriales junto al demandado conforme se demuestra por el testimonio N° 926/1999 de 26 de abril de 1999 de la protocolización del proceso preliminar seguido por RICARDO QUISPE CARVAJAL y CATALINA GUZMAN DE QUISPE en contra de SIMEON LIMA GUTIERREZ Y PAULINA MAMANI DE LIMA sobre reconocimiento de firmas, extendido por el Abogado EDUARDO BERGARA ROJAS, Notario de Fe Publica. Con posterioridad inclusive obtuvimos la Tarjeta Computarizada de propiedad con Partida N° 01495079 de fecha 9 de junio de 1999 extendida por Derechos Reales. Es más, hago conocer que nuestro terreno lo Compramos en 7 de marzo de 1983 y desde ese entonces hasta el año 1994 mi persona fue quien pago los impuestos anuales Inclusive hasta por el cambio de nombre tanto ante la Renta Interna como ante el Gobierno Municipal de El Alto conforme demuestro por los comprobantes y las declaraciones adjuntas. ---En relación al bien inmueble, corresponde decir que las primeras dos habitaciones las hicimos edificar ambos y fue realizada por mi tío SALVADOR JUCHANI, quien inclusive llego a vivir en esas habitaciones. Es más, mi persona proporciono $us. 1.500.- para la construcción de las tiendas y ese dinero entregue a mi hija SOFIA QUISPE GUZMAN, quien me pidió esa suma porque decía que se estaba cayendo la casa. En el primer piso de dicho inmueble, mi hija SILVIA TAPIA GUZMAN hizo construir la obra gruesa de un departamento de 3 dormitorios, sala, cocina, baño y área de lavandería y ese hecho se acredita tanto por los recibos de compra de material de construcción como por el documento de pago de dinero de fecha 20 de junio de 2018, realizado por mi yerno ALFREDO AUGUSTO CASQUINO FERNANDEZ a favor del albañil LEONCIO CALLE VASQUEZ, habiéndosele pagado la suma de Bs. 6.720.-, gracias a este documento de pago queda en descubierto que nuestro hijo JUAN CARLOS QUISPE GUZMÁN no es la persona que construyo la obra gruesa de dicho departamento. Es más, corresponde aclarar que mi hija SILVIA EUGENIA TAPIA GUZMAN NO “se largó” de la casa ni se le acabo el dinero, lo que ocurrió en honor a la verdad es que se le impidió ingresar al inmueble, para ello hasta se cambió la chapa de la puerta de calle del inmueble. Ahorra he podido comprobar que la obra fina del aludido departamento ha sido concluida, por eso es que se lo alquilo a un tercero. ---En merito a los antecedentes narrados y en consideración a que el lote de terreno y su construcción tienen la calidad de bien ganancial, corresponde subastarlo judicialmente debido a que el terreno no admite cómoda división y partición. Y debido a que es de conocimiento de las partes, la existencia del contrato de anticresis de fecha 12 de enero de 2017 constituido con la Sra. SILVIA EUGENIA TAPIA GUZMAN sobre dependencias del bien inmueble, corresponde la devolución del referido crédito con dineros que vayan a obtenerse de la subasta pública de nuestro señalado bien ganancial, en razón a que el crédito fue asumido durante la vigencia de nuestra unión matrimonial. ---PETITORIO: ---Por lo expuesto y en sujeción a los arts. 258, 259, 413 — II, 414 — II, 420 —I, 421 inc. c) y 422 – I de la Ley N° 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpongo el proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales en contra de RICARDO QUISPE CARVAJAL y en consideración a que no admite su cómoda división y partición, solicita la VENTA FORZOSA DEL LOTE DE TERRENO Y DE SU CONSTRUCCION identificado como LOTE DE TERRENO N° 6, MZNO. “S”, URB. ORO NEGRO de la Ciudad de El Alto, con una extensión de 242.00 m2., inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2.01.4.01.0106800, sea EN SUBASTA PÚBLICA, para que el producto pecuniario de la venta se lo distribuya en partes iguales y con las formalidades de Ley. ---OTROSI.- Para cumplir con la carga de la prueba ofrezco los siguientes medios de prueba: ----PRUEBA DOCUMENTAL.- En sujeción a los arts. 334 y 335 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en calidad de prueba documental se adjuntan las siguientes literales: ----1. Fotocopia de Cedula de Identidad N° 377625 L.P. de CATALINA GUZMAN SALAZAR. ----2. Certificado de Matrimonio Civil celebrado en fecha 27 de abril de 1968, por la Oficialía de Registro Civil N° 3, Libro N° 2 - 68, Partida N° 57, Folio N° 9, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz; cuyo Matrimonio fue disuelto en fecha 22 de febrero de 2018 por Sentencia pronunciada por el Juzgado Publico de Familia N° 8 de la Ciudad de El Alto, a cargo de la Dra. ROXANA VILLEGAS TABORGAS. ----3. Testimonio de la Escritura Pública Duplicada N° 926/1999 de fecha 26 de abril de 1999 de PROTOCOLIZACIÓN DEL PROCESO PRELIMINAR SEGUIDO POR RICARDO QUISPE CARVAJAL Y CATALINA GUZMAN DE QUISPE EN CONTRA DE SIMEON LIMA GUTIERREZ Y PAULINA MAMANI DE LIMA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS (fs. 7). ----4. Folio Real con MATRICULA N° 2.01.4.01.0106800 de fecha 21 de mayo de 2018 de lote de terreno identificado como LOTE DE TERRENO N° 6, MZNO. "S”, URB. ORO NEGRO, por el que se acredita mi derecho de copropiedad sobre el citado bien inmueble. -----5. Reproducción de pago de impuestos del Gobierno Municipal de El Alto de gestión 2016. ----6. Comprobantes de pago en relación al bien inmueble ubicado en Av. “E” N° 59 de URBANIZACIÓN ORO NEGRO realizados ante el Gobierno Municipal de El Alto en fechas 26 de marzo, 1 de junio y 5 de junio de 2018. (fs. 3) -----7. Plano del lote de terreno ubicado en Av. “E” N° 59 de URBANIZACIÓN ORO NEGRO. ----8. Notas de venta por compra de materiales de construcción de fechas 24 de marzo de 2017 y 3 de agosto de 2017 (fs. 3). ----9. Documento Privado de Contrato Anticrético constituido entre CATALINA GUZMAN SALAZAR Y RICARDO QUISPE CARVAJAL con SILVIA TAPIA GUZMAN sobre una tienda y su trastienda, por los que se entregó el crédito de $US. 5.000.-.(fs.3) ----10. Recibo de pago de dinero de fecha 20 de julio de 2018, realizado por el Sr ALFREDO AUGUSTO CASQUINO FERNANDEZ al albañil LEONCIO CALLE VASQUEZ por la construcción de la obra gruesa del primer piso de la casa Ubicada en la calle “E” N° 59 de la Urbanización Oro Negro de la zona Kenko de le Ciudad de El Alto. ----11. Comprobantes de pago de impuestos anuales y por cambio de nombre realizados tanto ante la Renta Interna como ante el Gobierno Municipal de El Alto (fs.14). ----12. Cuatro Fotografias a colores de mi persona y de mi madre, en compañia de mis hijos. ----13. Fotocopia de Documento privado de 20 de noviembre de 1992 suscrito por RICARDO QUISPE CARVAJAL. ----PRUEBA TESTIFICAL.- En sujeción a los arts. 346 y 347 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, ofrezco en calidad de testigos de cargo a los siguientes ciudadanos: ----1. CRISTINA ISABEL QUISBERT DE ARISPE, mayor de edad, con C.l. N° 3331422 L.P., casada, ama de casa, con domicilio en calle Francisco Zuares N° 75 zona Bajo Tacagua y hábil por derecho. -----2. LOLA KATHERINE ALIAGA QUISBERT, mayor de edad, con C.I. N° 9865207 L.P., soltera, estudiante, con domicilio en calle Valentín Avecia N° 2056 zona Tembladerani y hábil por derecho. ----3. ALFREDO AUGUSTO CASQUINO FERNANDEZ, mayor de edad, con C.l. N° E-4335474 L.P., con domicilio en calle Honduras N° 1237 zona Miraflores y hábil por derecho. ----4. LEONCIO CALLE VASQUEZ, mayor de edad, con C.l. N° 2161868 L.P., casado, albañil, con domicilio en calle “E” N° 59 de la Urbanización Oro Negro de la zona Kenko de la Ciudad de El Alto y hábil por derecho. ----INSPECCIÓN JUDICIAL.- En sujeción al art. 352 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito Inspección Judicial del bien inmueble ubicado en la calle “E” N° 59 de la Urbanización Oro Negro de la zona Kenko de la Ciudad de El Alto, para demostrar la existencia de la casa y los ambientes con que cuenta, y para demostrar la construcción de la obra gruesa del primer piso del inmueble. ----MAS OTROSI 1°. - El pago de los Honorarios Profesionales estará sujeta a la iguala profesional suscrita con el Abogado patrocinante. ----MAS OTROSI 2°.- Señalo domicilio legal en el Edificio Urquidi N° 2, Piso 2, Oficina 10, sito en calle 12 Uruguay (enfrente de FISCALÍA). ----Será Justicia. La Paz, 27 de febrero de 2019 ----FIRMA y SELLA: MARIO P. ZAPANA POMA -----ABOGADO ---- M.C.A. 1365 NIT 2320005012 -----FIRMA: CATALINA GUSMAN SALAZAR ----377625. ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 43 DE OBRADOS --- RESOLUCIÓN NO. 0297/2019 ----JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDA POR CATALINA GUZMAN SALAZAR, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 377625 LP. Con domicilio real Calle Antonio Ondarza, Nro. 55, Zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de El Alto; en contra de RICARDO QUISPE CARVAJAL, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 341003 L.P., con domicilio real Calle “E”, Nro. 59de la urbanización Oro Negro de la Zona Kenko de la ciudad de El Alto, sobre PARTICIÓN Y DIVISIÓN DE BIENES. ----El Alto, La Paz, a martes 12 de marzo de 201. ----VISTOS: En atención de al memorial de demanda, la documentación adjunta y a lo dispuesto por los Arts. 421 c) y 423 del Código de las Familias y del proceso Familiar Ley 603, SE ADMITE la presente demanda EN VIA ORDINARIA de DIVISION Y PARTICION DE BIENES GANANCIALES, formulada por CATALINA GUZMAN SALAZAR en todo en cuanto hubiera lugar en derecho y corre en traslado a la demandada RICARDO QUISPE CARVAJAL, para que responda en el término de diez días a partir de su legal citación de conformidad a lo previsto por el 425 del Código de las Familias y el proceso Familiar, Ley 603. Bajo la advertencia de, en caso de no responder a la demanda, en aplicación del Art 266 in fin de la ley 603, designarle abogado defensor de oficio. ----La demanda deberá adjuntar todos los medios de prueba u ofrecer otros medios de prueba a fin de determinar la ganancialidad de los bienes conjuntamente con su contestación. ----Al Otrosí. - téngase por ofrecida la prueba literal y testifical que refiere, sea con noticia contraria, a ser conciderado en audiencia. ----Al Otrosí 1º.- Se tiene presente. -----Al Otrosí 2º.- Por aceptado el domicilio procesal señalado. ----TOMESE RAZON Y REGISTRESE. ----FIRMA Y SELLA: Msc. ROXANA VILLEGAS TABORGA ----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 188 A 198 DE OBRADOS --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 20265335 ---Interno: 160 /19 ----Por los fundamentos que expone RESPONDE A MALICIOSA DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION en forma NEGATIVA Y PLANTEA RECONVENCION.----OTROSIES.- Su Contenido.----RICARDO QUISPE CARVAJAL, Boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con CI. No. 341993 L.P., de Ocupación Panificador, estado civil casado, domiciliado en la Av. "E”, N° 59 Urbanización Oro Negro Z. Kenko de la ciudad de El Alto, dentro del proceso de DIVISIÓN PARTICIÓN DE BIENES, seguida a instancias de CATALINA GUZMAN SALAZAR, presentándome ante las consideraciones de su digna autoridad digo y pido: ----Señor Juez, habiendo mí persona siendo notificado en fecha 12 de septiembre del presente año 2018, a la fecha es tiempo hábil y oportuno, tengo bien contestar la presente demanda conforme el Art. 425, de la Ley 603, bajo los siguientes fundamento de hecho y derecho. ---- I. RELACIÓN DE HECHOS. Señora Juez, manifestar a su autoridad que es Verdad, que estuvimos casados, con la demandante CATALINA GUZMAN SALAZAR desde fechas 27 de abril de 1968, procreando en esa relación seis hijos, que a la fecha son mayores de Edad, y matrimonio que fue disuelto mediante Sentencia, Nro. 060/2018, en fecha 22 de Febrero de 2018, por el Juzgado Público de Familia Octavo de la Ciudad de El Alto. -----Por otro lado, manifestar que si bien es cierto y evidente que Adquirimos, dentro de la vigencia de nuestro matrimonio, un Lote de Terreno, Ubicado en la Urb. ORO NEGRO, Manzano “S”, Lote Nro. 6, y mismo que cuenta con una superficie de 242.00 Mts2., e inscrito en la oficinas correspondientes de DD.RR. bajo la matricula Vigente Nro. 2.01.4.01.0106800, mediante DOCUMENTO PRIVADO de Transferencia, de Fecha, 07 de Marzo de 1983, es que a la fecha tengo bien RESALTAR a su autoridad que es FALSO que la ahora demandante haya realizado edificaciones, anteriores a la Separación, y más propiamente dicho ANTERIORES A LA DESVINCULACIÓN MATRIMONIAL, toda vez que mi persona es la única persona que se ocupó del Inmueble en cuestión desde años atrás, vale decir desde nuestra separación, y más aún del saneamiento correspondiente del inmueble en cuestión, al igual que respecto a las instalaciones de los Servicios Básicos, y demás Obligaciones que en la práctica todas estas obligaciones teníamos que cumplirlas ambos esposos, siendo que ambos lo adquirimos durante el matrimonio esto sin tomar en cuenta que desde que nos abandonó la ahora demandante, mi persona es quien se hizo cargo de todos nuestros hijos respecto a su Alimentación, Educación, y vestimenta sin la ayuda de la progenitora, y que a la fecha cuentan con la mayoría de Edad, y del cual dicho aspecto se debería contar como lo describe nuestra Norma Actual Ley 603, en la Sección IV, RESPONSAVILIDADES CON CARGO A LA COMUNIDAD GANANCIAL, en su Art. 193, (Responsabilidades familiares), que nos indica Son responsabilidades Familiares con cargo a la comunidad Ganancial: a), El sostenimiento de la Familia, principalmente en Alimentación, Salud, Educación, Vivienda, vestimenta y recreación de las y los hijos, sean esto en ambos cónyuges o de solo uno de Ellos. al igual que lo que respecta al Art. 194, (RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES), a) los Gastos de Administración de la comunidad Ganancial, por lo que el pago de estas responsabilidades conforme el Art. 195 de la Ley 603, nos indican que las cargas de la comunidad Ganancial se pagan con los bienes Comunes, y en defectos de Estos, la o el Cónyuge responde equitativamente la mitad con sus bienes propios, además de; Inc. c), del Art. 194 que indica También: c). Ios gastos de conservación ordinarios, hechos durante la unión en los bienes propios, ya Sea de la o del Cónyuge, y los Gastos Ordinarios y extraordinarios en los bienes comunes. Aspectos que son CONCORDANTES CON EL Art. 6 Parágrafo 64 parágrafo I, y Art. 109 Inc. 9) y 10), de la Constitución Política del Estado. Al a1gual que es falso todo lo manifiesto en toda la demanda de haberme coadyuvado en la manutención de mis hijos, ya que la misma en reiteradas oportunidades nos abandonó, por lo que en primera cuando mi hijo JUAN CARLOS contaba con 8 meses de edad, es que la misma inicio el divorcio pero la Juez AD QUO, que tubo conocimiento sobre d caso, se molesto y le dijo que vuelva con mi persona al contar con tantos hijos, ya que la misma quería dejarme, por lo que tuvimos que conciliar, Empero, después de un año la misma nos abandonó y me dejo con todos mis 6 hijos ya que la misma se fue en ese entonces su amante el Sr. FAVIO TAPIA, con el que Sigue a la fecha y también tiene otros 3 hijos. ----CONCLUSION. ----Por lo brevemente expuesto, respondo a la maliciosa demanda de División y Partición planteada por mi ex esposa, en total y absolutamente NEGATIVA, Solicitando que previos los trámites legales que corresponda dicte sentencia Declarando IMPROBADA dicha demanda principal. ----II. DEMANDA DE RECONVENCION ----RELACION DE HECHOS. (Art. 259 inc. d), de la Ley 603). ---Señora Juez, Como bien había manifestado líneas arriba que mi persona y mi ex - Esposa, si logramos afincar un Bien Inmueble, en la que, en dicho bien inmueble si bien es cierto que compramos dicho inmueble mediante Documento Privado de Compra Venta, es que manifiesto a su autoridad que para proceder a perfeccionar la transferencia es que pongo en su conocimiento que mi persona procedió a realizar el correspondiente proceso Preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, realizada vía Judicial, al igual que demostrar conforme Documentación Idónea, que nuestras personas RICARDO QUISPE CARVAJAL y CATALINA GUZMAN SALAZAR nos Encontrábamos Separamos desde fechas 10 Junio de 1985, conforme el Acuerdo transaccional Adjunto, y denuncia de abandono realizada el 15 de abril de 1986, por lo que a la fecha mi persona cuenta con toda la documentación original desde el Testimonio Antiguo, de nuestros anteriores propietarios, Testimonio de la protocolización del Proceso Preliminar Sobre Reconocimiento de firmas y Rubricas, Nro, 926/1999, seguido por mi persona, Tarjeta de propiedad de registro de la Partida Nro. 01495079, de fecha 09 de Junio de 1999, Folio Real de fecha 24 de Enero de 2008, Registro Catastral para el Correspondiente Código Catastral, 28-211-017, de fecha 7 de Abril de 2008, y pagos anuales de los impuestos municipales, y demás tramites que se realizaron, por ante el Gobierno Municipal de El Alto, al igual que los correspondientes tramites de instalación de servicios básicos, como ser Agua, Luz, Alcantarillado, e Instalación de Gas, siendo que la demandante constantemente incurría en infidelidades, por lo que la misma señora incluso instauro la demanda de divorcio en el Juzgado 5 de Familia de la ciudad de La Paz, el cual se encontraba Caratulado GUZMAN/QUISPE, del año 1978, y a la fecha se encuentra Archivado en la Letra “Q” Numero 321, que en resumen manifiesto a su autoridad que la Juez que tenía conocimiento en ese entonces la conmino ala demandante que vuelva con mi persona toda vez que manifestaba que era irracional que demande divorcio y me otorgue la tenencia de mis hijos, sin tomar en cuenta que uno de los mismos en ese entonces se encontraba lactando, por lo que no prospero dicho divorcio, empero en fecha 10 de junio de 1985, firmamos un documento de separacion, y no conforme con dicho aspecto, en fechas de septiembre del año 1985, procedió a abandonarnos llevándose un infinidad de cosas y objetos de valor y el dinero de la venta de mi casa, que me hizo quitar con la ayuda de la policía Reten de la Pando, en la cual desde ese momento me encontré en Ja calle con mis hijos, de los cuales puse en conocimiento de las autoridades en fecha 15 de abril de 1986, fechas que se demuestran con documentación idónea, y que merecen una Valoración y apreciación para demostrar que la ahora demandante nunca mas se acerco hacia mi persona y menos a mis hijos durante su infancia, para ahora indicar que realizo edificación en el inmueble en cuestión, ya que mi persona es la única persona que sobre dicho inmueble realizo dichas edificaciones junto a mis hijos mas propiamente dicho mi Hijo (JUAN CARLOS QUISPE GUZMAN) es quien realizo dicha edificación con el Apoyo de otras personas como ser El Sr. LEONCIO CALLE VASQUEZ de quien me sorprendo que firme dicho documento adjunto por la parte demandante respecto al recibo entregado por Alfredo Casquino Fernández, hacia dicho Señor Leoncio Calle Vásquez por la entrega de dinero en sumas elevadas de Bs. 6.720.-, siendo que ambos trabajaron en calidad de Ayudantes para el Sr. JUAN CARLOS QUISPE GUZMAN, por otro lado respecto al material obtenido mediante esfuerzo propio, en la que en la vía informativa pongo en su conocimiento, que con referente a la prueba de anticresis que presenta la demandante, en la que también figuramos los dos como propietarios, y como anticresista la Sra. SILVIA EUGENIA TAPIA GUZMAN, fue con la condición de que la misma Sra. SILVIA EUGENIA TAPIA GUZMAN, realice dicha edificación con el dinero que saco de la entidad financiera banco Sol, con la ayuda de mi otra hija quien Garantizo, dicha deuda, empero a la fecha dicha Sra. SILVIA EUGENIA TAPIA GUZMAN, solo compro algunas maderas, calaminas y materiales de bajo costo, dejando dicha obra incompleta, y se largó indicando que se había acabado su dinero, e incumplió con la construcción, al igual de incumplir con los pagos al banco, del cual mi hija SOFIA QUISPE GUZMAN, tuvo que cancelar por ser la garante, y contamos con dichos recibos, al respecto, por lo que las tiendas solo mi persona, le informo que lo hizo acabar, al igual que mi persona RICARDO QUISPE CARVAJAL, TUVO QUE TERMINAR DICHA CONSTRUCCION DE 11 Mts. De ancho X 8 Mts. De largo, respecto a una planta baja (Lozeado) y una planta de un piso con techo de calamina. Del cual la SEÑORA SILVIA EUGENIA TAPIA GUZMAN, no lo realizo ni tampoco lo techo, Al que manifiesto a su autoridad que a la fecha existe tal edificación en la parte delantera, del inmueble en cuestión, ya que incluso los que realizaron dicha construcción, ATESTARAN ANTE SU AUTORIDAD, junto a demás vecinos y certificación de la junta de vecinos que adjuntare al presente memorial, con lo que demuestro que la ahora demandante falta a la verdad, y lealtad procesal, tal cual hizo con la demanda de divorcio indicando que solo tenía 2 hijos, y a la fecha manifestó 6 hijos, lo cual demuestra su facilidad de mentir y realzar lo mas conveniente a su persona, ocasionándome un perjuicio a la fecha por todo lo manifestado. ----CONCLUSION. ----En ese entendido y conforme al Art. 220 inc. b), c) y h), de la ley 603, manifiesto que me sorprende que solo haga mención a la división partición, sin tomar en cuenta que el Art. 176 parágrafo II, de la misma ley 603, indica que: “Disuelto el vinculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las gananciales, beneficios y Obligaciones, contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes”, asimismo tomando en cuenta que mi persona con dichos ahorros de mi Bono Dignidad, el cual es considerado por nuestra norma, en su Art. 178, (BIENES PROPIOS) Inc. a) y d) de la ley 603, y Art. 183 Inc. a) Las Rentas de invalidez, vejez y similares, asimismo conforme lo indica el Art. 182 parágrafo I. Inc. a) Los adquiridos por dinero propio o por permuta con otro bien propio… por lo que la parte demandante no solo tiene que pedir la división y partición del bien inmueble en cuanto a su 50% de acciones y derechos que le corresponde, sino también reconocer y asumir las obligaciones personales y patrimoniales contraídas dentro de la vigencia de matrimonio desde el termino de la comunidad ganancial y que es conforme el Acuerdo Transaccional de SEPARACION Adjunto, por lo que pido se tenga PRESENTE DICHOS EXTREMOS SEÑALADOS, y que valorando las pruebas, Dicte Resolución no solo dividiendo el bien ganancial del suelo, respecto a su 50% de acciones y Derechos que le corresponde, y mismo que es objeto de la presente acción, sino también las obligaciones que debió asumir y se adquirió con mí ex cónyuge. Siendo las mismas los honorarios del abogado que realizo el proceso para el perfeccionamiento de la transferencia, pagos de impuesto a la transferencia, impuestos anuales, pagos de instalaciones de agua, luz alcantarillado y conexión de gas, al igual que cumplir con la función social por ante la misma Zona, Del cual mi persona es el único que se hizo cargo del bien, en cuento a su mantenimiento, reparación, instalación de servicios básicos, y demás construcciones después de nuestra separación, al cual el CODIGO DE LAS FAMILIAS, LEY 603 EN SU ART. 194 LAS SEÑALA COMO (RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES), “Inc. a), Los gastos de administración de la comunidad Ganancial. y c) Los Gastos de Conservación,... ordinarios y Extraordinarios en los bienes comunes”. Normados en nuestro ordenamiento Jurídico, y los mismos que tienen concordancia con el Art. 162, (GASTOS DE CONSERVACION) parágrafo I. del C.C. el cual indica que: “Cada copropietario debe contribuir a los gastos necesarios para la conservación y el goce de la cosa común”, y ART. 136 (REPARACIONES EXTRAORDINARIAS) parágrato Il. DEL C.C., el cual indica que: "las Reparaciones Extraordinarias son las necesarias para asegurar la estabilidad de las paredes, principales… etc." al que la misma no cumplió ní coadyuvo, y Nuestro Codigo de las Familias en su Art. 195, describe como (PAGO DE LAS RESPONSABILIDADES), el Cual indica que: ----"Las cargas de la comunidad ganancial, se pagan con los bienes comunes, y en defecto de estos la o el cónyuge, responde equitativamente por la mitad con sus bienes comunes. ”, toda vez que habiendo mencionado que nos encotramos separados mediante Acuerdo Transaccional de Separación de Fecha 10 de Junio de 1985, la misma jamás contribuyo con mi persona para el respectivo saneamiento, del predio, instalación de servicios básicos, y construcciones en el predio, dándose desde dicha fecha a la TERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, en las que aunque de forma clara el Art. 198 de la Ley 603, indica las CAUSAS DEL TERMINO DE LA COMUNIAD GANANCIAL, en concordancia con SCP. 0437/2015-S1., se debe de entender que el Espíritu de la norma, se basa también sobre los BIENES ADQUIRIDOS CUANDO EXISTE SEPARACIÓN DE HECHO, y que los mismos son considerados Propios, siendo que el Art. 123 del Código de Familia, establece que las causas por las cuales termina la comunidad Ganancial, son el Divorcio y la SEPARACION DE HECHO, por lo que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, Estableció varios principios, que rigen nuestra sociedad, el cual tiene que ser la base para resolver lo acontecido en la litis, y conforme el Acuerdo de separación Firmado por ambos, 10 de junio de 2985, Y ambos consentimos nuestra separación de hecho, por lo que el saneamento aunque haya sido de forma conjunta, empero mi persona erogando dichos gastos, construcción de las paredes, instalaciones, mantenimiento y construcciones posteriores son hechos que no puedes ser incluidos dentro de la comunidad ganancial, el cual me amparo conforme lo resumido y descrito en el Auto Supremo 470/2013, Sucre 13 de Septiembre de 2013, e indica lo siguiente: “siendo que son bienes adquiridos con posterioridad a la y separación, vale decir dentro de la vigencia de la Separación de hecho, en virtud a que ya no existió el esfuerzo común”, esto sin considerar que como ya indique fueron realizadas con el ahorro y pago de mis Rentas de Vejes lo cual se considera como bien propio, al cual también se debe considerar con lo que respecta a todos mis hijos, y que los mismos fueron abandonados por su madre, la ahora demandante, que desde muy pequeños los abandono a los y que a la fecha solo cuento con 5 hijos, y mi persona fue el único quien los crio y se hizo cargo de su alimentación, Educación, Vestimenta, y demás Aspectos, aun incluso, cuando mi persona no contaba con un trabajo estable, y por lo que tengo bien invocar desde la Sección IV, LO QUE DESCRIBE EN CUANTO A LAS RESPONSABILIDADES CON CARGO A LA COMUNIDAD GANANCIAL, Art 193 (RESPONSABILIDADES FAMILAIRES), que indica que: SON RESPONSABILIDADES FAMILIARES CON CARGO A LA COMUNIDAD GANANCIAL: el Inc. a): “El sostenimiento de la familia, principalmente en Alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación de las y los hijos.” b), Las pensiones o Asignaciones de Asistencia Familiar que cualquiera de los conyugues este obligado por Ley a dar, a sus parientes o afines. Por lo que manifiesto a su autoridad que los mismos se presentaran ante vuestra autoridad y atestaran el sacrificio que hizo solo mi persona para con los mismos y con todo mi esfuerzo pude criarlos, ya que reitero que la misma demandante y mala madre, los abandono, y por lo que solicitamos que dicho aspecto se tenga presente a momento de dictar la Resolución correspondiente. ----III. FUNDAMENTO DE DERECHO. ----En ese entendido y desglosando que sobre dicha co-propiedad la ahora demandante cuenta con el correspondiente derecho sobre el 50% de acciones y Derechos, es respecto a la superficie del suelo y subsuelo, y no así en cuanto a lo que se refiere del sobre-suelo, del cual solo mi persona es quien las realizo, con mi propio esfuerzo, e incluso con el ahorro del pago de mi bono dignidad, del cual: ----MORALES GUILLÉN, Define en cuanto al SOBRESUELO que: “Es aquel Espacio Aéreo, en la altura susceptible de ocupación: Edificación, Plantaciones; que con los resultados útiles que de la tierra ha de obtener su propietario...” ----Por Otro lado, se debe entender que por haber ahorrado dichos dineros de la Bono Dignidad, dichas edificaciones se consideren como bienes propios de mi persona, el encontrarme separado desde el 10 de Julio de 1985. Conforme el Acuerdo Transaccional de separación Y denuncia de abandono de fechas 15 de abril de 1986, se entendería que la misma no tiene Derecho de propiedad horizontal del sobresuelo, ya que desde que nos abandono la misma no realizo ninguna construcción y se entendería dicho aspecto como perdida de la propiedad, al no ser un Bien Común, y mismo del cual grandes Representantes de la historia lo definen: -----Según OSSORIO, la palabra “Perdida” desde un punto de vista general, quiere decir daño o menoscabo que se recibe en una cosa, Ademas, carencia o privación de lo que se poseía. ----CABALLENAS, menciona que la “perdida” es la privación de la propiedad, posesión o Tenencia. ---- Por otro lado, Borda, menciona que la “perdida” es la privación de lo que se tenia, y presenta ciertas maneras de perder el derecho de propiedad, siendo una de las siguientes LA PERDIDA ABSOLUTA, ----Abandono de la cosa, Aunque nadie se apropie de Ella. ----Cosas Indivisas, El propietario de una de las partes puede hacer abandono de ella, y el abandono favorecerá a los co-proptetarios. ----Por otro lado con lo que respecta al concepto de: CARGAS SOBRE LA SOCIEDAD CONYUGAL, Manifiesto que las mismas se entiende que Son: Las pesan sobre, los bienes comunes, de los esposos, ya que la sociedad Conyugal es Objeto de derecho, distinto de cada uno de los Cónyuges, por el cual puede ser Acreedora, o deudora, pesando sobre ella gravámenes y obligaciones, ósea, carga que en férminos generales se rigen por las normas aplicadas a cualesquiera a otras sociedades, Los códigos Suele Determinar cualesquiera de esas cargas, entre ellas, la manutención de la familia, no solo de los hijos comunes, sino también de los legítimos… la reparación y conservación en buen estado de los bienes ... etc…. el cual es concordante con los Art. 64 y 109 de la C.P.E., ----Y por el cual podrá evidenciar su autoridad de los hechos expuesto amparándome conforme el Art. 180 de la C.P.E. que nos señala que la jurisdicción ordinaria se fundamentara en los principios de "....... . verdad material........” las mismas van concordantes con la con el Art. 134 del código procesal civil señala que.. . “la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguara la verdad material valiéndose de los medios de prueba producida en base al análisis integral” donde la valoración de las pruebas, consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos con la actividad procesal; por lo que este momento valorativo de la actividad probatoria supera, en consecuencia, la fase practica mostrándose en una tarea de carácter intelectual, que se pone en funcionamiento el raciocinio para la elaboración de la premisa menor, de lo que en doctrina Se conoce por silogismo judicial (en Sentencia), donde la valoración de la prueba es la vía que conduce directamente a la decisión sobre el fondo de la cuestión alegada. Que vuestras autoridades deberán considerar a momento de dictar resolución. Todo esto desacuerdo al Art. 145 (del Código Procesal Civil), que nos dice que Es deber de todo juez o tribunal apreciar y valorar la prueba en su conjunto, tomando en cuenta las que sean esenciales y decisivas, otorgando el valor que se les asigna, la ley, o en caso contrario, valorando según los reglas de la sana critica, En el mismo sentido discurre el Art. 1286 del código sustantivo. ----IV. RELACION DE DEREHO Y PETITORIO. ----Por lo ampliamente expuesto someramente y de conformidad al Art. 424 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Art. 24 de la C.P.E., TENGO A BIEN RESPONDER EN FORMA NEGATIVA A LA DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN, y por las facultades que me confiere la ley en la VÍA ORDINARIA interpongo DEMANDA RECONVENCIONAL DE DIVISION Y PARTICION MAS EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS DENTRO DE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO como ser las RESPONSABILIDADES FAMILIARES PATRIMONIALES PAGO DE LAS RESPONSAVILIDADES Y TERMINACION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, PARA QUE SE RESUELVA LA DIVISION PARTICION DE BIENES, Esto al amparo del Art 270 del Código de las Familias, y ART. 193. Inc. a) y c), Art 194 Inc. a) y c), Art. 195 y Art. 198 del código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, concordante con el Art. 130 del Código de procedimiento Civil, en contra de mi ex conyugue la Sra. CATALINA GUZMAN SALAZAR, conforme lo establece el Art. 176 Parágrafo II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, impetrando a su autoridad la ADMISIÓN de la presente demanda de RECONVENCIÓN y previo los tramites de ley DECLARE IMPROBADA la demanda principal, y DECLARE PROBADA MI DEMANDA RECONVENCIONAL, EN TODAS SUS PARTES, interpuesta por mi persona, Y bajo los extremos ya mencionados y ampliamente sustentados, sea previa con todas las formalidades de rigor. -----Sera proceder en estricta Justicia….----OTROSI_1ro.- De conformidad al Art. 259 Inc. c) del Código de las Familias y de Proceso familiar, señalo las generales de ley de mi ex conyugue Sra. CATALINA GUZMAN SALAZAR, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho , con C I. 377625 LP, divorciada, comerciante, con domicilio en la Calle Antonio Ondarza, Nro. 55, Villa Nueva Potosí de la ciudad de El Alto. ----OTROSI_2do.- Por lo establecido en el Art. 324-325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, presento la siguiente documentación: ----Escritura Publica DE COMPRA VENTA de un lote de terreno, Testimonio Antiguo no. 566/81 de fecha 25 de agosto de 1981. A nombra de mis vendedores. ----ACUERDO TRANSACCIONAL DE SEPARACIÓN de los Srs. Ricardo Quispe Carvajal y Catalina Guzmán de Quispe de fecha 10 de junio de 1985. ----Memorial de denuncia por ABANDONO al Ministerio Publico de fecha 15 de abril de 1986. ----Fotocopia de Testimonio Judicial del proceso civil preliminar de reconociendo de firmas y rubricas de fecha 27 de noviembre de 1997. Del cual mi persona es el único que tramito dicho registro. ----TESTIMONIO DE PROTOCOLIZACIÓN del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas testimonio No. 0926/99 de fecha 6 de mayo de 1999. Del cual mi persona es el único que tramito dicho registro. ----Folio real del bien inmueble en cuestión (original). Del cual mi persona es el único que tramito dicho registro. ----Plano visado de lote de terreno gestión 2006. Del cual mi persona es el único que tramito dicho registro. ----Formulario no. 1 “V” SOLICITUD PARA CONCESION DE LINEA Y NIVÉL del bien inmueble en Cuestión, (original). Mas su respectivo Plano Visado y detalle de las construcciones de fecha 21 de Enero de 2008. Del cual mi persona es el único que tramito dicho registro. ----Contrato de suministro de energía eléctrica con la distribuidora de electricidad ELECTROPAZ y DELAPAZ de fecha 31 de julio de 2002. ----Contrato de suministro de energía eléctrica e instalación del segundo medidor con la distribuidora de electricidad DELAPAZ de fecha 9 de agosto de 2017. ----Notificación/instalación de medidor de agua (Aguas del Illimani) a nombre del señor Ricardo Quispe Carvajal de fecha 06 de junio de 2003. ----Formulario de instalación de gas domiciliario a nombre del Sr. señor Ricardo Quispe Carvajal de fecha 16 de mayo de 2013. ----Información general de instalación DE GAS DOMICIIARIO de fecha 10 de julio de 2010. ----Notificación de retiro de medidor por construcción de inmueble de fecha 04 de mayo de 2017. ----Recibos de pago de la deuda por anticresis. EFECTUADA POR MI HIJAS SOFIA QUISPE GUZMAN. ----Boletas de pago del bono dignidad desde las gestiones 2007 al 2018. PARA DEMOSTRAR QUE LA CONSTRUCCION SE REALIZO CON DICHOS AHORROS CONSIDERADOS LOS MISMOS COMO BIENES PROPIOS. ----FACTURAS DE IMPUESTOS PAGADOS ORIGINALES, de las gestiones 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, del cual mi persona RICARDO QUISPE CARVAJAL se hizo cargo de los pagos anuales y sin ayuda de la demandante y ex cónyuge. Por el cual también observo sus legalizadas de impuestos que presenta toda vez que de los mismo son duplicados de lo cuales mi persona cancelo, al Igual que toda la documentación con la que presenta, al cual manifiesto a su autoridad que los mismos son fáciles de adquirirlos y pedir su duplicado original. ----Facturas de Luz pagados de las gestiones 2017 y 2018, del Medidor No.1305927 y de las gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018 del Medidor No. 409184 aclarar que ambos se encuentran a nombre de RICARDO QUISPE CARVAJAL. Ya que mi persona es el único que tramito dicho registró, y que solo mi persona cuenta con los mismos originales al encontrarse viviendo ahí, En la que también demuestro que la parte demandantes no cuenta con ninguno ni conto al no encontrarse viviendo en dicho predio. ----Recibo de aguas del Illimani a nombre de Ricardo Quispe Carvajal de fecha 28 de junio de 1999 y de fecha 19 de agosto de 2002. ----Facturas de agua pagados de las gestiones 2015, 2016,2017 y 2018, mismo que se encuentra a nombre de RICARDO QUISPE CARVAJAL. ----Facturas de gas pagados de las gestiones, 2013,2014, 2015, 2016 y 2017, del medidor 1 y medidor 2 los mismos que se encuentran a nombre de RICARDO QUISPE CARVAJAL. ----CERTIFICACIÓN VECINAL de fecha septiembre de 2018. En la que los mismos vecinos aclaran a su autoridad que mi persona es el único que durante todos estos años se hizo cargo del predio, y de mis hijos y desconocen a la ahora demandante, toda vez que indican que mi persona cumplió el rol de padre y madre. ----MAS BOLETAS DE COBRO DEL BONO DIGNIDAD de mi persona en ORIGINAL con lo que demuestro que dichas construcciones corresponden a un bien propio y únicamente de mi persona, por los cuales se logro construir con todo ese dinero dicha edificación. ----Notificación de la demanda de Divorcio que demuestra la falta de lealtad procesal de la demandante Y que no conoce nada de la tramitación de los documentos al día. Siendo que menciona el registro de la partida por parte de la demandante. ----Detalle de gastos y contratos sobre la construcción. ----Contrato de anticrético con los Srs. Martin Eugenio Sánchez Cordero Y Sara Yanarico Monrroy de fecha 19 de julio de 2017. ----Documento privado de anticrético con la Sra. Remigia Ticona Suntura de fecha 18 de enero de 2013. ----PLANO VISADO ACTUALIZADO, Y CORRESPONDIENTE CERTIFICACION PARA CATASTRO mas su respectiva boleta de pago. Del cual soy el único que cuenta con dicho tramite. Por el que la misma Alcaldía procedió a realizar la inspección dentro del predio para actualización de datos. ----FOTOCOPIA LEGALIZADA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2019, SOBRE EL PROCESO DE DIVORCIO QUE LA DEMANDANTE INICIO EN MI CONTRA EL 2 DE MARZO DEL AÑOR 1977, por lo que se demuestra el proceder de la ahora demandante, y como es que procede a abandonar a mis hijos siendo que en líneas precedentes pide se le entregue a mis hijos y los mismos se encontraban bajo mi poder e incluso un menor de Un año de Edad. ----FOTOCOPIAS DE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL EN 6 HOJAS anverso y reverso de la SCP. 0437/2015 -S1; A.S. N° 96 de 17 de Junio de 2006, Auto Supremo 470/2013, Sucre 13 de Septiembre de 2013, S.C.P. 0437/2015 -S1, Sucre 8 de Mayo de 2015, que respaldan mi demanda de Reconvención. ----Fotocopia de cédula de identidad de mi persona. ----Fotocopias de cedulas de identidad de mis cinco testigos. ----Y otra documentación que presentare en su oportunidad, y de los cuales anuncio presentar. ----OTROSI 3ro.- En calidad de prueba testifical Presento a los siguientes ciudadanos: ----1.SANTOS MAMANI POMA con C.I. 2018446 L.P. hábil por derecho, casado, profesor, con domicilio en Calle 12 No. 27 Zona Oro Negro de la ciudad de El Alto. ----2.REMIGIA TICONA SUNTURA con C.I. 2228732 L.P., Hábil por derecho, soltera, comerciante, con domicilio en Calle 6 No. 21 Zona Oro Negro de la ciudad de El Alto. ----3.EVA VIRGINIA RAMOS TICONA, con C.I. 4870497 L.P., Hábil por derecho, soltera, estudiante, con domicilio en Calle 6 No. 21 Zona Oro Negro de la ciudad de El Alto. ----4.RICHARD ROLANDO GUZMAN GUZMAN con C.I. 6750852 L.P. hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio en Calle Zongo, No. 167 Zona Munaypata. ----5. SOFIA QUISPE GUZMAN con C.I. 2686384 L.P. hábil por derecho, soltera, artesana, con domicilio en Calle 7 No. 13 Zona Villa Exaltación 2da. Sección de la ciudad de El Alto. ----6. JUAN CARLOS QUISPE GUZMAN, con C.I. 2686356 L.P. hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio en Calle G No. 73 Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto. ----7. RENE MAMANI SANCHES ESCALANTE, con C.I. 2264873 L.P. Mayor de edad hábil por derecho y domicilio en esta ciudad de El Alto. ----8. MARTIN EUGENIO SANCHEZ CORDERO con C.I. 6833487 L.P. Mayor de edad hábil por derecho y domicilio en esta ciudad de El Alto. ----Testigos que con su declaración testifical de cargo pretendo demostrar quien pago las construcciones Y obligaciones tanto Familiar y Patrimonial, que se adquirieron a la vigencia del matrimonio, de conformidad al Art. 346 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. ----OTROSI 4to.- Al amparo del Art. 352 del Código de las Familias y del Proceso Familiar ley 603, ofresco como medio de prueba de cargo INSPECCIÓN OCULAR del inmueble, Ubicado en la Urb. ORO NEGRO, Manzano “S”, Lote Nro. 6, y mismo que cuenta con una superficie de 242.00 Mts2. Ubicado en la Avenida E, Nro. 59, Zona Oro Negro a objeto de demostrar las construcciones que tiene dicho inmueble por mi persona y conocimiento del mismo. ----OTROSI 5to.- Asimismo al amparo del Art. 339 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, defiero CONFESIÓN PROVOCADA a la Sra. CATALINA GUZMAN SALAZAR con C.I. 377625 L.P., sea con las demás formalidades de rigor. ----OTROSÍ 4to. Observando lo dispuesto por el Art. 29 y 30 de la Ley de la Abogacía en cuanto a honorarios el abogado suscribiente se atiene ala iguala profesional pactado ente las partes más el 10% Legal correspondiente. ----OTROSÍ 5to.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal, en el Edificio Libertad, Tercer Piso, Oficina 40. Frente al Edificio Judicial y Fiscalía de El Alto. -----El Alto, Septiembre de 2017 --- FIRMA y SELLA: DR. DIEGO ALTAMIRANO GUZMAN -----ABOGADO ---- R.P.A. 4987546 CDAG ---NIT: 4987546019 -----FIRMA: RICARDO QUISPE CARVAJAL ----IMPETRANTE -------------------------
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AUTO CURSANTE A FOJAS 199 DE OBRADOS ----El Alto, La Paz, a jueves 18 de abril de 2019 ----VISTOS: Téngase por respondida a la demanda en la forma expuesta y traslado a la parte actora con lo manifestado. ----Asimismo, téngase por formulada la reconvención en los términos expuestos, traslado a la parte demandante para que responda en el plazo de 10 días hábiles, con cuya respuesta se proveerá. ---- Al otrosí 1°.- Téngase por señaladas las generales de ley de la demandada en reconvención, tenga presente el señor oficial de diligencias. ----Al otrosí 2°.- Téngase por ofrecida la prueba literal que refiere, sea previa noticia contraria, a considerarse en audiencia. ----Al otrosí 3°.- Téngase por ofrecida la prueba testfical que refiere, sea previa noticia contraria, a considerarse en audiencia. ----Al otrosi 4°.- Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial a realizarse en su momento correspondiente. ----Al otrosí 5°.- Téngase por deferida a confesión provocada a la señora CATALINA GUZMAN SALAZAR, sea previas las formalidades de ley. ----Al otrosí 4°(repetido).- Se tiene presente. ----Al otrosí 5°(repetido).- Téngase por aceptado el domicilio procesal señalado. ----FIRMA Y SELLA: Msc. ROXANA VILLEGAS TABORGA ----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----LEGAL FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 390 DE OBRADOS ----SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIAR N° 8 ----NUREJ 20218806 ----Int. 160/19 ---SOLICITA NOTIFICACIÓN ----OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ----CATALINA GUZMAN SALAZAR, mayor de edad, con C.I. N° 377625 L.P. y hábil por derecho, dentro del PROCESO ORDINARIO SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES Y VENTA FORZOSA DEL LOTE DE TERRENO EN SUBASTA PÚBLICA seguido contra RICARDO QUISPE CARVAJAL; con respeto ante su autoridad digo: ----Señora Juez, dándome por notificada con informe emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) cursante a fs. 388 de obrados, documento por el cual se evidencia la existencia de partida de defunción a nombre del Sr. RICARDO QUISPE CARVAJAL; por lo que en atención al estado actual de la causa corresponde notificar a los descendientes a efectos de que los mismos se apersonen a la presente causa a los fines que les correspondan. Por lo que se pone en conocimiento de su Autoridad los domicilios correspondientes a efectos de su legal notificación. ----SOFÍA QUISPE GUZMÁN con C.l. N° 6750852 L.P. mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Calle 7 No. 13 de la Zona Villa Exaltación Segunda Sección de la ciudad de El Alto. ---- JUAN CARLOS QUISPE GUZMÁN con C.l. N° 2686356 L.P. mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Calle G No. 73 de la Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto. ----SILVIA EUGENIA QUISPE GUZMÁN se desconoce su domicilio. ----RUBÉN PEDRO QUISPE GUZMÁN se desconoce su domicilio. ----JOSÉ ANTONIO QUISPE GUZMÁN se desconoce su domicilio. ----Por lo expuesto, solicito a su Autoridad se proceda a la notificación correspondiente y sea con la formalidades de Ley. ----OTROSI 1ro.- En atención a que se desconoce el domicilio, de tres de los descendientes del Sr. RICARDO QUISPE CARVAJAL y a efectos de su legal notificación, se solicita a su Autoridad, se oficie al Servicio de Registro Cívico (SERECI) a efectos que por la instancia que corresponde, informen sobre el último domicilio señalado por los Sres.: ----Silvia Eugenia Quispe Guzmán ----Rubén Pedro Quispe Guzmán ----- José Antonio Quispe Guzmán ----OTROSI 2do.- Al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se solicita se me franquee fotocopias simples de todo lo obrado. ----OTROSI 3ro.- Se hace conocer, para fines de notificación, que mi abogado patrocinante cuenta con whattsapp: 70176629 y correo electrónico ceci_308@hotmail.com. ----Será Justicia. ----La Paz, 24 de noviembre de 2020 ---- FIRMA Y SELLA: Dra. CECILIA WENDY ZAPANA ORTUÑO ---- ABOGADA ---R.P.A. 6872583 CWZO – A ----FIRMA ILEGIBLE ----------------------------------
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DECRETO DE FOJAS 391 VUELTA DE OBRADOS ---- El Alto, La Paz, a viernes 27 de noviembre de 2020----Estese al procedimiento, por cuanto ahora usted debe realizar la declaratoria de herederos conjuntamente sus hijos y el proceso de división ya feneció por causa del fallecimiento del padre de los hijos. ----Al otrosi 1.- Estese a lo principal. ---- Al otrosí 2.- Por secretaria franquéese bajo constancia de entrega. ---- Al otrosi 3.- Se tiene presente y tome en cuenta el oficial de diligencias. ----FIRMA Y SELLA: Msc. ROXANA VILLEGAS TABORGA ----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----LEGAL FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIAS CURSANTE A FOJAS 436 DE OBRADOS ---- ACTA DE AUDIENCIA SUSPENDIDA DE CONCILIACIÓN ---suspendida----En la ciudad de El Alto a horas 14:00 p.m., del día 15 de octubre del año dos mil veintiún, el personal del Juzgado Publico 8 de Familia compuesto por la Juez Ketty Nancy Velásquez Rosales Juez del Juzgado 1° de Familia, en suplencia legal del Juzgado y la suscrita Secretaria Abg. Maura Liliana Galindo Mendoza, nos constituimos en audiencia de conciliación dentro del proceso de DIVISION Y PARTICION DE BIENES interpuesta por CATALINA GUZMAN SALAZAR contra SILVIA EUGENIA QUISPE GUZMAN, RUBEN PEDRO QUISPE GUZMAN Y JOSE ANTONIO QUISPE GUZMAN demandados ante el fallecimiento de RICARDO QUISPE CARVAJAL ----SEÑORA JUEZ. - Se instala la presente audiencia de CONCILIACION interpuesta por CATALINA GUZMAN SALAZAR contra SILVIA EUGENIA QUISPE GUZMAN y otros, por secretaria sírvase dar informe a efecto de evidenciar si se han cumplido con las formalidades de ley y la presencia de las partes.----SECRETARIA. - Señora Juez, informo a su autoridad, que para la presente audiencia se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose presente en sala, la parte demandante asistida de su abogado y presente los codemandados Sofia Quispe y Juan Carlos Quispe asistidos de su abogado.----SEÑORA JUEZ. - Por el informe emitido por secretaria se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley que sin embargo de la diligencia de fs. 435 se tiene que únicamente se hubiera notificado a la señora Sofía Quispe Guzmán y otros sin establecer quienes serían esos otros en ese entendido se llama severamente la atención al oficial de diligencias de este juzgado a objeto de que cumpla a cabalidad con sus funciones debiendo notificar a cada uno de los codemandados individualizando el nombre de los mismos a fin de evitar futuros vicios de nulidad. Asimismo de la revisión de obrados se evidencia que se hubiera suspendido el proceso por un plazo de 40 días a fin de que los herederos puedan apersonarse, sin embargo no se ti ene establecido claramente quienes son los herederos ni mucho menos los mismos que se hubieran apersonado y los que no se hubieran apersonado designarles abogado defensor de oficio en ese entendido corresponde la regularización del proceso, motivo por el cual se dispone pasen obrados a despacho para la regularización del procedimiento del presente caso y se recomienda a los abogados intentar llegar a un acuerdo conciliatorio a objeto de su homologación y se señalara nuevo día y hora de audiencia una vez que se proceda a la regularización de la presente demanda.----No teniendo nada más que tratar se suspende la audiencia, firmando las autoridades presentes.---- FIRMA Y SELLA: DRA. KETTY NANCY VELASQUEZ ROSALES ----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1° ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----SUPLENCIA LEGAL ----FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 437 DE OBRADOS ----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO ----El Alto, 28 de octubre del año 2021 ----VISTOS: Al amparo de lo previsto del Art. 2 de la Ley 603, evidenciándose que por auto de fs. 395 de obrados, de fecha 27 de enero del presente año , no se interpretó correctamente lo previsto en el en el Art. 55 del Código procela Civil, que señala que “Cuando la parte que actuare personalmente falleclere O se Incapacitare, comprobado el hecho el juez suspenderá la tramitación y citara a los herederos o al tutor mediante edictos para que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuma la defensa prosiguiendo el juicio en el estado en que se encontrare.” , en consideración a la norma citada la muerte de una de las partes produce la suspensión de la relación procesal , por cuanto de acuerdo al derecho sucesorio el heredero no solo sucede en los bienes y deudas del causante, sino que continua su persona y sus derechos y aun cuando hay un cambio físico en realidad hay unidad jurídica, de manera que no puede decirse que la relación procesal haya sido alterada, ya que la institución hereditaria solo individualiza a los sucesores pero no les confiere una distinta calidad, ni nuevos derechos, por lo que si bien por auto de fecha 27 de enero del presente año cursante a fs. 395 se ha dispuesto la suspensión del plazo por 40 días, a fin del apersonamiento de los herederos del Sr. QUISPE CARVAJAL RICARDO, sin embargo no se ha citado a los herederos y a los posibles herederos, mediante edictos tal cual prevee el Art. 55 del Código Civil, motivo por el cual y y en consideración que la función de la juzgadora ya no es pasiva como mera espectadora sino por el contrario, dinámica, en su calidad de directora del proceso y en esa condición tiene el auxilio del Art. 24 Inc. 2) del Código Procesal Civil, que le obliga a cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y del Art. 6 del mismo cuerpo legal, referente a que la interpretación de la ley de forma, debe apuntar al reconocimiento correcto de los derechos sustantivos de quienes intervienen en una acción judicial, siendo también su deber de garantizar el derecho de defensa de las parte a los efectos de un debido proceso, tal cual prevé el Art. 4 y 5 de la Ley 439, motivo por el cual se ANULA obrados hasta fs. 395 de obrados debiendo suspenderse el proceso por un plazo de 40 días, con las formalidades de ley.---- FIRMA Y SELLA: DRA. KETTY NANCY VELASQUEZ ROSALES ----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1° ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----SUPLENCIA LEGAL ----FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---
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DECRETO CURSANTE A FOJAS 450 VUELTA DE OBRADOS ------- El Alto, a 23 de marzo de 2022----conforme a lo solicitado, por secretaria publíquese los edictos judiciales impetrados, sea bajo nota de entrega. ----Al otrosí 1.- previamente, cumpla lo dispuesto por el Art. 72-IV de la Ley 0429 y en tanto señala nuevo domicilio procesal, se tiene como tal, la secretaria de despacho bajo su entera responsabilidad. ---- Al otrosi 2.- por señalado. --- FIRMA Y SELLA: MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 475 DE OBRADOS.---- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ No. 20218806 ---Interno 160/19 ----Solicita nuevas publicaciones de edictos a todos los herederos de RICARDO QUISPE CARVAJAL conforme lo dispone el Auto Simple de 22 de abril de 2022.----Otrosíes.- Su contenido.----CATALINA GUZMAN SALAZAR, dentro proceso familiar sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIEN GANANCIAL seguido contra RICARDO QUISPE CARVAJAL, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: ----Señor juez, por Auto Simple de fecha 22 de abril del 2022 su Autoridad dispuso lo siguiente “... de obrados se establece que solamente fueron citados 5 herederos Eugenia Quispe Guzmán, Rubén Pedro Quispe Guzmán, José Antonio Quispe Guzmán, Sofía Quispe Guzmán y Juan Carlos Quispe Guzmán, mas no así al posible heredero Richard rolando Quispe Guzmán” es decir, que las citaciones por edictos han sido realizados de manera incompleta.---- En cuyo mérito y agradecida a su Autoridad por haber corregido este error, antes que siga avanzando el proceso con vicios de nulidad, solicito a su Probidad; disponga nuevamente que por secretaria de su digno Despacho elaboren nuevos edictos hacer publicados por la gaceta judicial y así de esta forma cumplir con lo ordenado. Comprometiendo de mí parte a cumplir con los recaudos de ley.---- Otrosí 1.- SEÑALO DOMICILIO PROCESAL ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz N° 1364, edifico La Primera bloque “B”, piso 6, oficina 8.---- Otrosí 2.- Señalo correo electrónico. “j.h.ovannygonzalesahotmail.com; cel. 70515992, teléfono fijo 2-312105----La Paz, 23 junio del año 2022-----Firma: C. Jhovanny Gonzales Gutierrez---ABOGADO---M.C.A. 10756-RPA 5967804CIGG---5967804016----Firma: Catalina Guzman----377625-----
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DECRETO CURSANTE A FS. 475 VUELTA DE OBRADOS.---- 160-19-----El Alto, 27 de Junio de 2022-----En merito a lo expuesto y en aplicación del Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, cítese a los herederos del Sr. RICARDO QUISPE CARVAJAL, es decir a sus hijos Silvia Eugenia Quispe Guzmán, Rubén Pedro Quispe Guzmán, José Antonio Quispe Guzmán, Sofía Quispe Guzmán, Juan Carlos Quispe Guzmán, Richard Rolando Quispe Guzmán, ASI COMO A LOS POSIBLES HEREDEROS que pudieran existir, sea mediante edictos, con todos los actuados que corresponde a través del sistema HERMES, publicación que deben realizarse en dos oportunidades, primer día domingo, siguiente de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo, sea la emisión de los edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, bajo su entera responsabilidad.----Al otrosí 1º y 2º. - Por señalado.----- FIRMA Y SELLA: Dra. María Elizabeth Paco Laura .---Juez Público de Familia 8°.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.-----------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 509 A 509 VTA. DE OBRADOS.----SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----NUREJ No. 20218806---- Interno 160/19--- GUZMAN c/ QUISPE -----Solicito notificación a Rubén Pedro Quispe Guzmán vía edicto judicial---Otrosies.- Su contenido.- CATALINA GUZMAN SALAZAR, dentro proceso familiar sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIEN GANANCIAL seguido contra RICARDO QUISPE CARVAJAL, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: -----Señor Juez, en antecedentes del expediente cursa el informe del SERECI No. 7756/2022 del cual se desprende que mi difunto ex-esposo RICARDO QUISPE CARVAJAL tiene registrado como descendencia a los señores: 1. Sofia Quispe Guzmán 2. Juan Carlos Quispe Guzmán. 3. Silvia Eugenia Quispe Guzmán. 4. Rubén Pedro Quispe Guzmán. 5. Richard Rolando Quispe Guzmán. 6. José Antonio Quispe Guzmán. De los cuales solamente se apersonaron al proceso 5 de sus descendientes: 1. Sofía Quispe Guzmán 2. Juan Carlos Quispe Guzmán. 3. Silvia Eugenia Quispe Guzmán. 4. Richárd Rolando Quispe Guzmán. La 5. José Antonio Quispe Guzmán. Es decir, hasta el día de hoy no se tiene por apersonado al ciudadano Rubén Pedro Quispe Guzmán de quien desconozco su paradero, tal como lo manifesté por memorial de fecha de 23 de junio del año 2022; “A diferencia de mis dos hijos nombrados anteriormente SUPE que este mi hijo se quito el apellido paterno, es decir, simplemente consigna como Rubén Pedro GUZMÁN del cual desconozco su paradero, y tampoco, el Órgano Electoral Plurinacional mediante certificación cursante a fs. 398 de obrados SUPO proporcionarnos su número de cedula de identidad para solicitar al SEGIP nos extiendan su ultimo domicilio real registrado en dicha institución” “No obstante de ello, y con el objetivo de precautelar los intereses de este mi hijo (Rubén Pedro Quispe Guzmán) solicito se oficie al SEGIP para que nos proporcionen el ultimo domicilio real registrado en esta institución”---- En cuyo merito solicito a su Autoridad sirva disponer lo siguiente: -----a. Previo juramento de desconocimiento de domicilio se realice la notificación vía edito judicial, tomando en cuenta que desconozco el paradero de Rubén Pedro Quispe Guzmán. -----b. O en su defecto se notifique a los demás descendientes a efectos que estos ciudadanos informen sobre el ultimo domicilio real de Rubén Pedro Quispe Guzmán---- Otrosí 1.- SEÑALO DOMICILIO PROCESAL ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz N° 1364, edifico La Primera bloque “B”, piso 6, oficina 8.---- Otrosí 2.- Señalo correo electrónico. “j.h.ovannygonzalesahotmail.com; cel. 70515992, teléfono fijo 2-312105----La Paz, 21 septiembre del año 2022-----Firma: C. Jhovanny Gonzales Gutierrez---ABOGADO---M.C.A. 10756-RPA 5967804CIGG---5967804016----Firma: Catalina Guzman----377625--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 510 DE OBRADOS.----El Alto, a 22 de septiembre de 2022--- Conforme lo solicitado, previamente óficiése al SEGIP a fin de que informen el ultimo domicilio registrado a nombre RUBEN PEDRO QUISPE GUZMAN, sea con las formalidades de ley. -----Al Otrosí.- previamente señale domicilio procesal cumpliendo con el Art. 72-IV de la Ley 0439 y en tanto señala, se tiene como tal la secretaria judicial, bajo su entera responsabilidad.---- FIRMA Y SELLA: Dra. María Elizabeth Paco Laura .---Juez Público de Familia 8°.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FS. 524 DE OBRADOS.----SEÑORA JUEZ PUBLICO OCTAVO DE FAMILIA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO---Nurej: 20218806----Interno 160/19 -----GUZMAN c/ QUISPE---- Presenta informe del SEGIP y reitero solicitud de notificación a Rubén Pedro Quispe Guzmán vía edicto judicial-----Otrosies.- Su contenido.----CATALINA GUZMAN SALAZAR, dentro proceso familiar sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN GANANCIAL seguido contra RICARDO QUISPE CARVAJAL, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, del informe evacuado por las oficinas del SEGIP su Autoridad podrá advertir que esta institución informa los siguientes: de conformidad a los datos de referencia, no se encontraron resultados de la búsqueda en el registrado del Sistema RUI-SEGIP con el nombre RUBEN PEDRO QUISPE GUSMAN”, en otra palabras no se tiene datos de referencia de este descendiente. ----En cuyo merito solicito a su Autoridad sirva disponer que previo juramento de desconocimiento de domicilio se realice la notificación vía edito judicial, tomando en cuenta que desconozco el paradero de Rubén Pedro Quispe Guzmán.----Otrosi.- Adjunto al presente memorial oficio debidamente diligenciado, con su respectivo informe emitido por el SEGIP, donde se establece que no se tiene datos del ciudadano RUBEN PEDRO QUISPE GUSMAN---- Otrosí 1.- SEÑALO DOMICILIO PROCESAL ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz N° 1364, edifico La Primera bloque “B”, piso 6, oficina 8.---- Otrosí 2.- Señalo correo electrónico. “j.h.ovannygonzalesahotmail.com; cel. 70515992, teléfono fijo 2-312105----La Paz, 19 noviembre del año 2022-----Firma: C. Jhovanny Gonzales Gutierrez---ABOGADO---M.C.A. 10756-RPA 5967804CIGG---5967804016----Firma: Catalina Guzman----377625------------------------
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DECRETO CURSANTE A FS. 525 DE OBRADOS. ---- El Alto, 21 de Noviembre de 2022.----En virtud a lo expuesto en el memorial que antecede, siendo que se ofició al SEGIP y SERECI, a efectos de dar con el paradero del Heredero de Nombre RUBEN PEDRO QUISPE GUZMAN y en los informes que llegaron a este Despacho Judicial refieren que no se encontraron resultados por lo que en merito a ello y en aplicación del Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, cítese al Heredero de Nombre RUBEN PEDRO QUISPE GUZMAN, ASI COMO A LOS POSIBLES HEREDEROS que pudieran existir, sea mediante edictos, con todos los actuados que corresponde a través del sistema HERMES, publicación que deben realizarse en dos oportunidades, primer día domingo, siguiente de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo, sea la emisión de los edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, bajo su entera responsabilidad.-----Al otrosí.- Por adjuntado.-----Al otrosí 1 y 2.- Por señalado los medios alternativos de comunicación.---- FIRMA Y SELLA: Dra. María Elizabeth Paco Laura .---Juez Público de Familia 8°.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 527 DE OBRADOS--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---En la ciudad de El Alto, a horas 14:22 p.m., del día 25 de noviembre de dos mil veintidós años, la Suscrita secretaria Abg. Maura Lilian Galindo Mendoza, tomo juramento y/o RECEPCIÓN DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso de DIVISION Y PARTICION DE BIENES Seguido por CATALINA GUZMAN SALAZAR contra LOS HEREDEROS DE RICARDO QUISPE CARVAJAL.----Acto seguido, de conformidad a lo dispuesto por Auto de fs.35 de obrados, la suscrita secretaria tomó juramento de rigor a CATALINA GUZMAN SALAZAR, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad No.377625 L.P., divorciada, labores de casa, con domicilio en la C/. Antonio Ondarza No.55 Z./ Villa Nueva Potosi de la ciudad de El Alto, QUIEN JURÓ POR DIOS, LAS LEYES Y SU CONCIENCIA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE RUBEN PEDRO QUISPE GUZMAN, ASI COMO A LOS POSIBLES HEREDEROS CONTRA QUIEN INICIO DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES.------ Firma: Catalina Guzman----377625----- FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 527 VUELTA DE OBRADOS. ---- El Alto, 25 de noviembre de 2022.----Arrimese a sus antecedentes el juramento que antecede, sea a los fines consiguientes de ley.--- FIRMA Y SELLA: Dra. María Elizabeth Paco Laura .---Juez Público de Familia 8°.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: M. Liliana Galindo Mendoza---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 544 DE OBRADOS 544 DE OBRADOS --------------------------------
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- Nurej: 20218806 ------ Int. 160/19 ----- SOLICITA NUEVAMENTE NOTIFICACION VIA PUBLICACION DE EDICTOS PARA EL APERSONAMIENTO DEL SEÑÓR RUBEN PEDRO QUISPE GUZMAN Y/O POSIBLES HEREDEROS DEL MENCIONADO SEÑOR. ----- OTROSIES. - SU CONTENIDO. ----CATALINA GUZMAN SALAZAR, dentro del proceso familiar sobre DIVISION Y PÀRTICION DE BIEN GANANCIAL seguido contra RICARDO QUISPE CARVAJAL ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: ----- Señora Juez, como es de su conocimiento la presente causa familiar, su Autoridad podrá constatar de los actuados en el expediente y de los informes remitidos por el SEGIP, que no se registra en la base de datos el Domicilio Real del Señor Ruben Pedro Quispe Guzman, en tal sentido Señora Juez, NUEVAMENTE PIDO Y SOLICITO A SU AUTORIDAD, que por Secretaria de su digno despacho SE REALICE NUEVAMENTE LA PUBLICACION DE EDICTOS EN EL SISTEMA HERMES, PARA QUE EL SEÑOR RUBEN PEDRO QUISPE GUZMAN Y/O POSIBLES HEREDEROS DEL SEÑOR ANTES MENCIONADO SE APERSONEN AL PRESENTE PROCESO, de mi parte me comprometo a cumplir con los recaudos de rigor pertinentes. ----- Otrosí.- De la misma manera, SOLICITO Y PIDO que por Secretaria de su despacho me puedan franquear fotocopias simples y legalizadas de todo el expediente, de mi parte me comprometo a cumplir con los recaudos de rigor pertinentes. ----- Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en la Av. Franco Valle Esq. Cruce Viacha, Edif. “Olmos”, Piso 2, Oficina 37. ---- Otrosí 2.- Correo electrónico dgonzalesgutierrez2@gmail.com, Cel 76514934 dentro CIUDADANIA DIGITAL 8342585. ----- La Paz, 11 de mayo de 2023 ---- Firma: Abg. J. David Gonzales Gutierrez --- ABOGADO---MAT.RPA N° 8342585JDGG----Firma: Catalina Guzmán ---------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS 544 VUELTA DE OBRADOS -----------------------------------------
160—19 ---- El Alto, 11 de Mayo de 2023 ---- Por secretaria cúmplase con lo solicitado con las publicaciones de los edictos en el sistema Hermes, publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo. ---- Al Otrosí 1ro. – Por secretaria del Juzgado franquéese las fotocopias simples y legalizadas, sea previa formalidades de ley. ---- Al Otrosí 2do. - Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, tome en cuenta la oficial de diligencias. ---- FIRMA Y SELLA: MARÍA ELIZABETH PACO LAURA.----- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ABOG. ROSIMARY J. CORTEZ CALLISAYA ----SECRETARIA ABOGADA. --JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo. ----TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIESINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------------------------------------
JCCHS.
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