EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: SEVERO NESTOR VILLCA MOROCHI LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: SEVERO NESTOR VILLCA MOROCHI conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el Ministerio Público en contra de: SEVERO NESTOR VILLCA MOROCHI, para que tenga conocimiento, alternativamente procédase con la notificación a la víctima para que presenten Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrezcan pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340. II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- ACUSACIÓN FISCAL A FS. 4.- Oruro, 02 de febrero de 2023, SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N°2 DE LA CAPITAL CUD: 401502012201056. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Abg. Miriam Condomis Santos de profesión abogada, en actual ejercicio do fiscal dé Materia adscrita a la División Especializada en Delitos en Razón de género, del ministerio público y de la sociedad en conformidad con el art, 225 de la Constitución Política del Estado, presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo solicito: Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a do CELIA MAMANI CHOQUECALLATA en contra de SEVERO NESTOR VILLCA MOROCHI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis. Núm. l. del Código Penal con relación al art. 7 núm. l. (Violencia física) de la Ley 348; Conexo al Art. 20 del C.P. Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fisca como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art, 94 in fine de la Ley No 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal y dando cumplimiento al informe preliminar conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de: RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS TEORIA FÁCTICA De la teoría fáctica se tiene que en fecha 14 de mayo de 2022 a horas 13:00 p.m. en mediaciones del domicilio ubicado en las calles Arce y Topater, la Sra. CELIA MAMANI fue agredida por su esposo el Sr. SEVERO NESTOR VILLCA MOROCHI, le habría propinado golpes en con su cinturón en la espalda y golpes de puño, por lo que quedo lastimada de los brazos, piernas y espalda. Además aclarar que no sería la primera vez que fue agredida físicamente por su esposo, Teniendo en ese antecedente de la valoración Médico Forense realizado a la Sra. CELIA MAMANI CHOQUECALLATA, una incapacidad legal de (4) cuatro días. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORIA PROBATORIA).- De fa teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso , acreditar la defensa del autor de estos hechos. Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales. POR TANTO.- En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de SEVERO NESTOR VILLCA MOROCHI como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusada, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. a objeto de que se proceda a la radicatoria y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emitidas SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.- DECRETO A FS. 11.- Oruro, 14 de febrero de 2023. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6. En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de SEVERO NESTOR VILLCA MOROCHI de generales contenidas en la Acusación Fiscal, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Num. 3) del Código Penal, en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia física) modificado por la Ley N° 1093 de 29 de Agosto de 2018 conexo al Art. 20 del Código Penal en grado de autoría. En observancia de la previsión legal contenida en el art .340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014,” Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal” notifíquese al Ministerio Público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba, testifical, documental, del Ministerio Público, asimismo se tiene presente la adhesión efectuada en los términos expuestos, con conocimiento de partes. - Alternativamente procédase con la notificación a la víctima CELINA MAMANI CHOQUECALLATA para que presente Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrezcan pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340. II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que no se pudo notificar a la víctima como consta de la representación cursante a fs. 33, por tanto conforme el art. 165 del CPP líbrese edicto de ley. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el art. 11 del Código de Procedimiento Penal.- MEMORIAL A FS. 15.- Remite prueba de fecha 28 de febrero de 2023.- remite prueba Abg. Miriam Condomis Santos señor juez, dando cumplimiento al Auto de radicatoria, tengo a bien REMITIR la prueba de cargo del Ministerio Publico, con tal antecedentes, remito la prueba documental codificada como. Adjunto sobre cerrado. DECRETO A FS. 16 Oruro, 28 de febrero de 2023.- En lo Principal. -Téngase por presentada la prueba documental señalado como MP-D1 a MP-D6, por parte del Ministerio Publico, debiendo de procederse por secretaria a su respectiva codificación y custodia hasta la celebración del juicio oral. Al Otrosí. - Por adjunto. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.- DECRETO A FS. 18. Oruro, 28 de marzo de 2023, Habiéndose notificado a la parte victima con la acusación Pública, como consta de la publicación de fs. 13 de obrados, a objeto de que presenten acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal y habiendo transcurrido ya el plazo previsto por ley, y sin que las mismas se pronuncien al efecto, notifíquese a al acusado SEVERO NESTOR VILLCA MOROCHI, con la acusación pública y demás actuados pertinentes, a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo y con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, devuélvase obrados a despacho para resolución. DECRETO A FS. 26.- Oruro, 09 de mayo de 2023.- En merito a la representación efectuada por la Oficial de Diligencia de Poopó, en el sentido que, no pudo ser habido el acusado, pese a haber indagado en la población menciona y no teniéndose más datos donde puede ser habido el acusado Severo Nestor Villca Morochi y para su legal notificación, conforme dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal notifíquese mediante edicto judicial a publicarse en el sistema Hermes, debiendo adjuntarse constancia en obrados. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS


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