EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
LA MSc. ABG. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------------
Por el presente edicto de ley se notifica y empieza a la víctima LUCY SALOME MAMANI LOZANO, y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra MIRIAM ROSARIO BARAHONA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a objeto que este a derecho. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. ------------------------------
INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2022.------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. OTROSI.- CUD: 401503012200782 Abg. RONALD VARGAS MONTAÑO, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público al amparo de lo previsto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con respeto digo de conformidad con lo, establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que A denuncia de: LUCY SALOME MAMANI LOZANO. Domicilio real: En la Calle Velasco Galvarro entre Jaen y Rengel Zona Sud de esta ciudad Domicilio Procesal: No acredita. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión Del Delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES Previsto y Sancionado por el Art. 271 del Código Penal. En contra de: MIRIAM ROSARIO BARAHONA RAMIREZ Y ROSMERY BARAHONA RAMIREZ, Domicilio real: Se desconoce, Domicilio Procesal: Se desconoce. Resultando Victima del hecho: LUCY SALOME MAMANI LOZANO, Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. Otrosi 1°. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi. 2. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 31 de Agosto de 2022. FDO. ABG. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO FISCAL DE MATERIA.
PROVIDENCIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023--------------------------------------------------------
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES. PARTES: Ministerio Publico; Lucy Salome Mamani Lozano (víctima) C/ MIRIAM ROSARIO BARAHONA RAMIREZ y ROSMERY BARAHONA RAMIREZ. CODIGO UNICO: 401503012200782 Oruro, 31 de agosto de 2022 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art. 300, bajo responsabilidad establecida en el art. 135 del Código Adjetivo Penal. *** Alternativamente notifíquese a la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, a objeto de que proporcione a este despacho judicial, el domicilio real (ubicación del bien inmueble, calle principal, calles paralelas y numeración y fotografías del mismo) de los denunciados, a efecto de la previsión contenida en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, de fecha 5 de mayo de 2019 años, ello en cumplimiento al Instructivo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2014 años. AL OTROSÍ PRIMERO y SEGUNDO.- Por señalado el domicilio procesal; no obstante de ello, NOTIFÍQUESE, al Fiscal Departamental, a objeto que se sirva informar sobre el Fiscal de Materia asignado al caso y su domicilio procesal. FDO. MSC. ABG. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ, ABG. MAYRA ELIZABETH BUSTILLOS PLAZA SECRETARIA.-------------------------------------
IMPUTACION FORMAL DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2022- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL No. 7° ORURO- BOLIVIA. IMPUTACIÓN FORMAL MEDIDAS CAUTELARES DELITO LESIONES GRAVES Y LEVES Art.271 segunda parte del Código Penal. - Cud: 401503012200782 Otrosi.- CASO INT. 320/2022. Abg. XIMENA LARAMA ROJAS, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: 1.-IMPUTACION FORMAL Conforme a los alcances del Art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", misma que modifica el Art. 302 (IMPUTACION FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art.2 parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley No.1173 en su parágrafo II, se presenta IMPUTACION FORMAL: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. MIRIAN ROSARIO BARAHONA RAMIREZ, mayor de edad, con C.L. 3111384 Or., de 58 años de edad, comerciante, soltera, con domicilio real en la Calle 6 de octubre, Montesinos y Herrera N° 5417 de esta ciudad, hábil a los efectos de ley. ABOGADO: Abg. Rubén Cámara Mamani; DOMICILIO LEGAL: Calle Cochabamba casi esquina La Plata, Edif. Los Gemelos, segundo piso de esta ciudad, CIUDADANÍA DIGITAL: 3521367. 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- LUCY SALOME MAMANI LOZANO, con C.I. 3541321 Or., divorciada, de ocupación Labores de Casa, con domicilio real ubicado en la calle Velasco Galvarro entre Jaén y Rengel s/n zona sud de esta ciudad. ABOGADO: Abg. Julio Cesar Torrico Salinas, DOMICILIO LEGAL: Calle La Plata N 5848 entre Junín y Ayacucho, of 10 y 11 de esta Ciudad, CIUDADANÍA DIGITAL: 3057138 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- De la teoría fáctica de la presente causa, se tiene que en fecha 30 de agosto del año 2022, a horas 11:30 a.m. aprox. la víctima se encontraba en el bufet de su abogada de nombre María Loza, la cual le manifiesta que minutos hacerse presente en su oficina, se habrían hecho presente en su de señoras MIRIAM ROSARIO BARAHONA RAMIREZ y la señora BARAHONA (proceso civil referente al arrendamiento de ambientes Local Mixology), quienes estarían totalmente sulfúricas, motivo por el cual la víctima se dirige inmediatamente a su local ubicado en las calles Caro entre 6 de Octubre y Soria Galvarro de esta ciudad, al llegar al lugar la victima observar a las señoras MIRIAM ROSARIO BARAHONA RAMIREZ y ROSMERY BARAHONA RAMIREZ (denunciadas), quienes estaban forcejeando la puerta de ingreso a su local, con una herramienta metálica (pata de cabra) así mismo advierte que la puerta metálica corrediza ya estaba abierta totalmente forcejeada, por lo que las víctimas les indica, que no podrían entrar a la fuerza a su local, porque tendrían un documento firmado, es así que, al escuchar esto ambas denunciadas y como la víctima se encontraba delante de la puerta de ingreso, las señoras MIRIAM ROSARIO BARAHONA RAMIREZ y ROSMERY BARAHONA RAMIREZ, empiezan a agredirla físicamente, agarrándola y jaloneándola cada una de ellas de un brazo a la víctima, y de su blusa, rascándole el pecho, empujándola y zarandeándola a objeto de que la misma se quite de la puerta del local, causándole lesiones (equimosis, rascaduras y escoriaciones) en los brazos, el pecho y en su cuerpo, por lo que la víctima pide el auxilio correspondiente a dos funcionarios policiales, que pasaban por el lugar, posterior a ello las denunciadas se retiran del lugar y la víctima se constituye a dependencias de la FELCC a objeto de formalizar su denuncia. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoría probatoria, bajo el principio de objetividad y de los elementos de juicio y evidencias acumuladas en la etapa investigativa preliminar, se estima la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existe y que la ahora imputada MIRIAN ROSARIO BARAHONA RAMIREZ es con probabilidad autora del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en la (segunda parte) del art. 271 del Código Penal, relacionado al art 20 (AUTORIA) del Código Penal, por lo que conforme establece el Art. 302 del C.P.P. donde a la letra dice "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada", lo que da origen a la presente imputación y relacionados entre sí los hechos y evidencias bajo el principio de objetividad consecuentemente se concluyen los siguientes extremos que se desarrollan a continuación: 1. INFORME DP/F.P.R./232/2022, de fecha 30 de agosto de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Fernando Poma Ríos, quien refiere los hechos conforme se tiene descrito en la relación de hechos de la presente resolución. 2. ACTA DE DENUNCIA Y ENTREVISTA POLICIAL DE LUCY SALOME MAMANI LOZANO, de fecha 30 de agosto de 2022, quien señala: porque están abriendo si no me han devuelto el dinero y las mismas me empiezan a indicar que ahora si te vamos a sacar, vos quieres adueñarte de mi casa, donde le respondí quiero que me devuelvan el dinero, no conforme con eso y como estaba delante de la puerta de ingreso las señoras MIRIAM ROSARIO BARAHONA RAMIREZ y ROSMERY BARAHONA RAMIREZ empiezan a agarrarme de ambos brazos, asimismo me agarran de mi blusa lográndome rascar parte del pecho y los brazos, posteriormente por el lugar pasan dos funcionarios policiales a los que pedí ayuda..." 3. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL-FORENSE, de fecha 31 de agosto de 2022, IDIF/MEDFOR/ORU-2182/2022 emitido por la Dra. WILMA GABRIEL RAMOS-Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien previa valoración a la víctima, refiere en CONCLUSIONES: POLICONTUSA. Por tanto le otorga 5 (cinco) días de incapacidad médico legal. 4. ENTREVISTA POLICIAL DE ROSARIO ANDREA LEDEZMA CARREÑO, de fecha 26 de septiembre de 2022, quien señala: "...pude ver a doña Lucy estaba en la puerta de su local donde vi que estaban tres señoras y un joven donde la señora a cuadros le estaba empujando a doña Lucy contra su puerta y la otra señora de chompa celeste alzo una piedra para tratar de golpearle a lo cual vi también que las tres señoras le agredían con empujones y jaloneos a dona Lucy porque parecía que querían entrar a su local sin permiso..." 5. ENTREVISTA POLICIAL DE FERNANDO MARCONI CANAVIRI, de fecha 26 de septiembre de 2022, quien señala: "...pude ver que las dos señoras empiezan a agredirle físicamente una de ellas que estaba vestida con una chompa a rayas de colores la agarra de su cuello para tratarle de separar de la puerta y la señora que estaba vestida de guindo de igual manera le empieza a jalonear en ese transcurso pide auxilio doña Lucy, en ese momento vi que estaban pasando dos policías, quienes les separan para que no le agredan a dona Lucy.... 6. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 09 de septiembre de 2022, efectuada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Fernando Poma Ríos, personal de laboratorio de la F.E.L.C.C. Sgto. 2do. Florián Lorenzo Humerez Sequeiros, la víctima y un testigo de actuación, registro llevada a cabo en el lugar del hecho, donde se adjunta secuencia de placas fotográficas. 7. ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 24 de septiembre de 2022, efectuada por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Fernando Poma Ríos, personal de laboratorio de la F.E.L.C.C. Sgto. 2do. Florián Lorenzo Humerez Sequeiros, siendo la víctima LUCY SALOME MAMANI LOZANO, quien hace la entrega de 3 objetos (un candado, una cierra metálica y un combo mediano). Que de la valoración y compulsa de los elementos descritos precedentemente se logra establecer que MIRIAN ROSARIO BARAHONA RAMIREZ, es con probabilidad autora del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 (segunda parte) del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, ya que existen pruebas suficientes en su contra, por lo que se adecua al referido tipo penal. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORIA JURÍDICA). - Para adecuar el hecho delictivo que se endilga al sujeto activo del presente hecho delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES, es preciso remitirnos al Art. 271 del Código Penal, que establece el delito de Art. 271 Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES) establece: "Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) a noventa (90) días.- Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplir de instrucciones que la jueza o juez determine..." Art. 20 Código Penal (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". Con la Teoría Fáctica, Teoría Probatoria y Teoría Jurídica, la conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente al tipo penal descrito anteriormente y está inmerso en la norma sustantiva penal, como es LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado en el art. 271 segunda parte del Código Penal; como autores, toda vez que se tiene que en fecha 30 de agosto de 2022, a horas 11:30 a.m., aprox., la Sra. MIRIAN ROSARIO BARAHONA RAMIREZ y ROSMERY BARAHONA RAMIREZ, por tratar de ingresar al domicilio ubicado en las calles Caro entre 6 de Octubre y Soria Galvarro de esta ciudad, domicilio en el cual la victima cuenta con su local Mixology, agreden físicamente a la misma con empujones, zarandeos, sujetándole cada una de los brazos y rascándole en el pecho, brazos, etc., porque la victima trataba de impedir que las ahora imputadas ingresen de forma arbitraria a dicho domicilio, causándole 5 (Cinco) días de incapacidad médico legal. 6.- IMPUTACIÓN FORMAL. Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, la suscrita Fiscal de Materia, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: MIRIAN ROSARIO BARAHONA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal.- OTROSÍ 1. Adjunto declaración informativa croquis domiciliario de la imputada.-. OTROSÍ 2. En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público ubicado en las calles Soria Galvarro esquina Adolfo Mier de la ciudad de Oruro... Ciudadanía digital 5759649. Oruro, 10 de noviembre 2022.- FDO. ABG. XIMENA LARAMA ROJAS FISCAL DE MATERIA.-------------------------
PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2022- DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES. PARTES: Ministerio Publico; Lucy Salome Mamani Lozano (víctima) C/ MIRIAM ROSARIO BARAHONA RAMIREZ y ROSMERY BARAHONA RAMIREZ. CODIGO UNICO: 401503012200782 Oruro, 14 de noviembre de 2022. EN LO PRINCIPAL.- Téngase presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal, en contra de MIRIAM ROSARIO BARAHONA RAMIREZ, debiendo notificarse personalmente a los sujetos procesales conforme el art. 163 del Código de Procedimiento Penal; debiendo cumplirse con las demás formalidades de rigor. AL OTROSÍ PRIMERO.- Por adjunto. AL OTROSI SEGUNDO.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. FDO. MSC. ABG. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ, ABG. MAYRA ELIZABETH BUSTILLOS PLAZA SECRETARIA.---------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
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