EDICTO
Ciudad: SAN BORJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA
EDICTO
PROCESO: DIVORCIO JUDICIAL
DEMANDANTE.- CAROLA PAZ CALLAU
DEMANDADO.- BERNARDO ALCON VILLALOBOS
LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ – JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN BORJA - PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN- DEPARTAMENTO BENI, HACE SABER:
Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza al demandado: BERNARDO ALCON VILLALOBOS; con la demanda y auto de admisión, dentro del proceso DIVORCIO JUDICIAL interpuesto por CAROLA PAZ CALLAU; para que por sí o mediante apoderado legal, se apersone a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- DEMANDA CURSANTE A FS. 4 Y VUELTA DE OBRADOS:- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE SAN BORJA.- DEMANDA DIVORCIO JUDICIAL.- OTROSÍES.- CAROLA PAZ CALLAU, Boliviano, con C.I. N° 4784901, mayor de edad, domiciliado en la zona 1ro. de mayo Sur sobre calle Tarija de este municipio de San Borja, transitoriamente en esta ciudad S/N y hábil por derecho; ante su digna autoridad con todo respeto, me presento, expongo y pido:- Señora Juez, por el certificado de matrimonio original que me permito adjuntar, demuestro haber contraído matrimonio civil con el señor BERNARDO ALCON VILLALOBOS, inscrito por ante la Oficialía Nº 912, Libro 1-87-91, Partida Nº 129, Folio 129, del departamento Beni, provincia Gral. José Ballivian, localidad San Borja, con fecha de partida 29 de julio de 1990.- Resulta, que como toda pareja, contrajimos matrimonio con la intención de conformar una familia y hogar estable, duradero y feliz donde prime el amor y el respeto como valores principales que sustentan el matrimonio, sin embargo en nuestro caso no sucedió así debido a muchos factores que no vienen al caso describir, acarreando consigo el quebrantamiento del proyecto de vida en común, tal es así que hacen más de 26 años que nos encontramos separados de cuerpo y techo, desconociendo a momento del paradero de mi esposo, lo que se deduce que no existe la más mínima posibilidad de reconciliación con mi citada cónyuge.- Dejo establecido que dentro de nuestra relación conyugal llegamos a procrear a nuestro hijo DUVI RUBEN ALCON PAZ, nacido en fecha 18/03/1991, siendo a la fecha mayor de edad, por otro lado con relación a bienes no se adquirió ninguno dentro de nuestra unión matrimonial no existiendo bienes comunes susceptibles de división y partición.- Por todo lo expuesto Sra. Juez, de conformidad con los arts. 205, 207, 259, y 434-a) todos de la Ley 603 Código de Las Familias y del Proceso Familiar interpongo demanda de DIVORCIO JUDICIAL en contra del que aun fuera mi esposo Sr. BERNARDO ALCON VILLALOBOS, pidiendo a usted admitirla, se la tramite conforme a ley y que en sentencia la declare PROBADA en todos sus extremos y en consecuencia dé lugar a la desvinculación matrimonial, ordenándose en el fondo de la causa que el Servicio de Registro Cívico del Beni– SERECI-BENI proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial objeto de la presente demanda y citada líneas arriba.-Otrosí 1.- De conformidad al Art. 261 de la ley 603, para demostrar los extremos de mi demanda adjunto y ofrezco las siguientes pruebas: PRUEBA DOCUMENTAL Certificado de matrimonio original, y fotocopia de Cedula de identidad de mi esposo y de mi persona.-Otrosí 2. – Las generales de Ley del demandado son: BERNARDO ALCON VILLALOBOS, mayor de edad y hábil por ley, cuyo domicilio o paradero actual desconozco completamente, por lo que pido su citación mediante edicto con los formalismos establecidos en el Art. 308 y siguiente del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- Otrosí 3.- señora Juez, de conformidad al Art. 308 de la Ley 603, al haber establecido que desconozco el domicilio del demandado, solicito se oficie el SERECI –SAN BORJA, para que informe a vuestro despacho respecto al último domicilio del demandado BERNARDO ALCON VILLALOBOS, protestando de nuestra parte correr con los recaudos de ley necesarios.- Otrosí 4.- El suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Departamento del Beni.- Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal en la Secretaria de su digno Despacho.- San Borja, 16 de septiembre de 2022.- Firma CAROLA PAZ CALLAU- DEMANDANTE.- firma y sella.- Dr. Jorge Calvimontes Ortiz - ABOGADO.- AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 5 DE OBRADOS.- San Boda, 23 de septiembre de 2022.- VISTOS: La demanda que antecede de DIVORCIO O DESVINCULACIÓN JUDICIAL de Fs. 04 presentada por CAROLA PAZ CALLAU, estando cumplidos los requisitos mínimos exigidos por el Art. 259 y 436 de la Ley 603 nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, SE ADMITE la demanda, y de conformidad al Art. 308 del mismo cuerpo legal, se ordena la citación a la parte Demandada BERNARDO ALCON VILLALOBOS, conforme se establece en el Art. 306 de Ley 603, con la advertencia que en caso de no contestarla se le designara defensor de oficio, para que conteste en el plazo de 5 días de su legal citación, para fines de Ley.- En observancia del Art. 273 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, se adoptan las siguientes medidas provisionales:- a).- Se MANTIENE la separación de cuerpo de los esposos ALCON-PAZ.- b).- Con relación a los bienes escúchese a la parte contraría.- (sig…).- Firma y Sella Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez – Juez Publico de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja-Beni, ante mi Abg. Christian Jhon Rivera Guarena– Secretario del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja.- DECRETO DE FS. 33 DE OBRADOS.- San Borja, 28 de abril de 2023.- La comisión citatoria, se tiene presente arrímese a sus antecedentes, siendo evidente procédase a citar mediante edictos por el sistema Hermes al ciudadano BERNARDO ALCON VILLALOBOS.- Firma y Sella Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez – Juez Publico de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja-Beni, ante mi Abg. Christian Jhon Rivera Guarena– Secretario del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja.-------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ORDEN JUDICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO BENI, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------
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