EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: JULIO JUNIOR TAURI PEREDO (VICTIMA) PERSONA DE SEXO MASCULINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JULIO GOMEZ ESCOBAR, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 39/2023 TRANSITO MONTERO 208/2022; NUREJ: 710102092202942, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.------------------------------------------------------ ______________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR TERCERO DE LA CIUDAD DE MONTERO PRESENTA: REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO- CASO: TRANSITO-MONTERO 208/2022- FUD: 710102092202942.-OTROSI.-ABOG LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la fiscalía Especializada en delitos contra la vida y la integridad personal de Monter der de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico, a denuncia de CAP ALDO MAGNO FIGUEREDO, en contra de JULIO GOMEZ ESCOBAR por el ilícito penal de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.-En observancia a le previsto en los Arts. 323 Inc. 1, del Código de Procedimiento Penal Art 3, 5, 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como titular de la Acción Pal Publica PRESENTO ACUSACION FORMAL por la come del delito de LESIONES GRAVES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal en contra de: I.-DATOS DEL ACUSADO.-IMPUTADO.-Nombre y apellido: JULIO GOMEZ ESCOBAR.-Fecha de Nacimiento: 08/07/1966.-Edad: 56 Años.-CI: 3787838-SC.-Estado Civil: Casado.- Profesión u Ocupación: Chofer.- Domicilio: B/Paititi – localidad Warnes.- Abogado Defensor: Alberto Saucedo Hurtado.- Domicilio Procesal: Calle Rosendo Paz entre Pando y Florida-Montero.-2.-DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre de apellido: CAP ALDO MAGNO FIGUEREDO.-Ocupación: Funcionario Público.-3 DATOS DE LA VICTIMA: Nombres y Apellidos: JULIO JUNIOR TAURI PEREDO.-4 DESCRIPCIÓN DEL HECHO.-De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones, se tiene que fecha 5 de noviembre de 2022-aproximadamente a Hrs 11:30 am se suscitó un hecho de transito protagonizado por el Sr JULIO GOMEZ ESCOBAR de 56 años de edad, con licencia de conducir No. 3787838 Cat en estado sobrio conductor de la vagoneta, color blanco, marca Toyota, con placa 2572-CAB: quien colisiona con la motocicleta, color rojo, marca Honda, con placa de control 4631-NZL conducido por el Sr. JULIO JUNIOR TAURI PEREDO, de 20 años de edad, sin licencia de conducir, en estado SOBRIO quien a consecuencia del hecho resulto lesionado y fue auxiliado en el vehicule del protagonista hasta la clínica Cardio Salud con diagnostico herida abierta en la pierna izquierda y múltiples fracturas en la misma pierna.-A consecuencia del hecho, resultó lesionado el Señor JULIO JUNIOR TAURI PEREDO con diagnóstico de herida y múltiples fracturas en la pierna izquierda.-5 FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN: Que, et Fiscal de Materia, deben tomar en cuenta los principios rectores que en el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad Objetividad, Probidad, Responsabilidad Autónoma, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso, Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados Convenios Internacionales el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-Que el Art 1801 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Jurisdicción Ordinaria, el de "Verdad Material debiendo enfatizarse que ese principio se hace extenso a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritual procesal estén que no es un fin en sí mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derecho.-1-En la relación de hechos.-Por los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan que el acusado JULIO GOMEZ ESCOBAR conducta al tipo penal de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art 261, del Código Penal que claramente establece el Art 261 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EL que resultare culpable de la muerte producción de lesiones gravísimas de una más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) tres años.-Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol a estupefacientes, la pena será de reclusión, de cinco (5) a ocho (M) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para condecir de forma definitiva.-6.1. ADECUACION DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL.-Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, las pruebas aportadas y colectadas se tiene que el acusado JULIO GOMEZ ESCOBAR, ha adecuado a conducta al tipo penal previsto y sancionado por el Art. 261 de Código Penal, toda vez que en fecha 5 de noviembre de 2022 Hrs 11:30 am ha protagonizado un hecho de tramito, en la Carretera Montero Warnes, mediaciones de la nueva terminal, colisionando por alcance y como consecuencia de dicho hecho de tránsito quedo lesionado JULIO JUNIOR TAURI PEREDO, quien llego a tener herida y múltiples fracturas en la pierna izquierda.-2.-OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA - Ofrezco en calidad de medios de prueba los siguientes: A) TESTIFICAL: CAP ALDO MAGNO FIGUEREDO, mayor de edad, hábil por ley.-SGTO. 1ro MARCELO PACHECO A. mayor de edad, hábil por ley.-JULIO JUNIOR TAURI PEREDO, mayor de edad, hábil por ley.-B) DOCUMENTAL.-1 Formulario de denuncia de fecha 5/11/2022.- 2. Informe del Conductor JULIO GOMEZ ESCOBAR.-3 Acta de prueba de Alcohol test de JULIO GOMEZ ESCOBAR.-4.-Acts de prueba de alcohol test de JULIO JUNIOR TAURI PEREDO.-5. Informe Médico de JULIO JUNIOR TAURI PEREDO. 6 Acta de secuestro de vehículo.-7 Acta de secuestro de vehículo.-8.-Acta de Aprehensión de JULIO GOMEZ ESCOBAR.-9.-Muestrario fotográfico.-10.-Declaración Informativa Policial de JULIO GOMEZ ESCOBAR.-11.-Informe Preliminar de fecha 05/11/2022.-12.-Informe de inicio de investigación e imputación formal de fecha 06/11/2022.-8.-PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-La presente acusación tiene como fundamentos legales los arts. 15 CPE Art 40 mm 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Publico, 261, del Código Penal. 323 núm. 1), 340,341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal.-2 ACUSACIÓN FORMAL.: La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 1, 3 y 21 de la Ley del Ministerio Público 123 núm. 1, 329, 140, 341, 342, 143 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente a JULIO GOMEZ ESCOBAR, por la presunta comisión de los ilícitos penales de: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art 261, del Código Penal.-Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en el Ministerio Publico de la provincia Portachuelo, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada, luego remita al Juez de Sentencia de la ciudad de Montero, para que radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra del acusado. JULIO GOMEZ ESCOBAR, imponiéndole la pena máxima conforme a ley.-OTROSI -1- Señalo como domicilio las Oficinas del Ministerio Publico, ubicado sobre la calle Independencia No. 120, ciudad de Montero.-MONTERO 10 DE ABRIL DE 2.025.---------------------------------------------------------------------------- EXP. 039/2023.-NUREJ: 710102092202942.-TRÁNSITO MONTERO 200/2022.-LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-AUTO Nº 070/2023.-RADICATORIA.-Montero, 14 de marzo de 2023.-VISTOS: La acusación fiscal de fs. 75 a 76 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a JULIO GOMEZ ESCOBAR CI 378838 SC de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de JULIO GOMEZ ESCOBAR CI 378838 SC de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal.-De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaría procédase a: -I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.-II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.-III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.-IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”.--------------------------------SEÑORA JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.-PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL.-CASO No. FELCC-MONTERO 208/2022 DELITO HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE.-TRANSITO.-FUD 710102092202942 EXP 039/2023.-Abog LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia asignado a la FISCALIA DE PORTACHUELO, en condición de director funcional de la investigación que se lleva a denuncia de (CAP ALDO MAGNO FIGUEREDO), en contra de JULIO GOMEZ ESCOBAR por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO con todo respeto informo y digo: Señor Juez hago conocer a tu autoridad que dentro del presente caso se presentó el requerimiento conclusivo de Acusación Formal, en fecha 12/04/2023, en contra del acusad JULIO GOMEZ ESCOBAR, por lo que me permite remitir a su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en el requerimiento fiscal, de acusación formal presentada a los fines de que sea tomada como tal y son las siguientes.-1. Acta de denuncia de fecha 05/11/2022.-2. Informe del conductor Julio Gómez Escobar 3. Acta de prueba de alcohol- test de Julio Gómez Escobar.-4. Acta de prueba de alcohol- test de Julio Junior Tauri Peredo.-5. Informe Médico de Julio Junior Tauri Peredo.-6. Acta de secuestro de vehículo 7. Acta de secuestro de vehículo.-8 Acta de aprehensión de Julio Gómez Escobar.-9. Muestrario Fotográfico.-10. Declaración informativa policial de Julio Gómez Escobar.-11. Informe Preliminar de fecha 05/11/2022.-12. Informe de inicio de investigación e imputación formal de fecha 06/11/2022.-Otrosí 1.-Se adjunta las pruebas Originales a Fs.- Otrosí 2-Señalo domicilio procesal oficinas de la Fiscalía si sobre la calle colon, defensoría de la Niñez y Adolescencia de Portachuelo.-Montero 03 de Mayo del 2023.--------------------------------------------------------------------- EXP. 039/2023.-NUREJ: 710102092202942.-TRÁNSITO MONTERO 200/2022.-LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-Montero, 04 de mayo de 2023.-Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP-I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. -II. NOTIFÍQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.-En caso de no cursar domicilio específico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.--------------------------------------------------------
Volver |
Reporte