EDICTO
Ciudad: PADCAYA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADCAYA
EDICTO
JUZGADO : PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL
PRIMERO DE PADCAYA.
JUEZ : DRA. ROCIO MIREYA MEDRANO ROJAS.
SECRETARIA : ABOG. ELIZABETH CAROLINA ARJONA VARGAS.
PROCESO : PENAL
DELITO : VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE (Art. 308 BIS del Código Penal).
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE : CARLA CORO SERRUDO.
VICTIMA : MENOR DE INICIALES L.A.M. DE 15 AÑOS .
IMPUTADO : EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ.
OBJETO : A NOTIFICAR AL IMPUTADO: EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ, CON LA DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 05 DE MAYO DEL 2023 CURSANTE A FS. 48 A FS. 50 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA EN REBELDIA DEL IMPUTADO EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ.----------------------------Padcaya, 05 de mayo del 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: La solicitud de audiencia de COSIDERACION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES y la imputación presentada por el Ministerio Público en contra del Sr. EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ dentro del proceso de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. g y m del Código Penal, lo manifestado por las partes en audiencia y demás antecedentes del proceso. CONSIDERANDO I: Que el Ministerio Publico ha solicitado se lleve a cabo una audiencia de Consideración de Medidas Cautelares, acto procesal para el cual ha sido notificado legalmente el señor EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ con la imputación formal y el señalamiento de audiencia mediante edictos ante el desconocimiento de su domicilio en el sistema HERMES edictos publicados en fecha 19 de abril del 2023 y de fecha 27 de abril del 2023, así mismo conforme cursa de Fs. 31 a Fs. 32 vuelta y Fs. 45 a Fs. 46 vuelta , publicados mediante el sistema HERMES debido al desconocimiento de su domicilio, el mismo no ha comparecido ni justificado su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares señalada. CONSIDERANDO II: Que el Art. 87 en su núm. 1 con relación a la ultima parte corresponde dar aplicación a lo establecido en el Art. 89 del C.P.P., es decir la DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el Art. 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebeldes a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a la citación de conformidad a lo previsto en este código, así mismo el Art. 89 del C.P.P., establece que “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, emitiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido (…)” así mismo en el presente caso se evidencia que el señor EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ ha sido notificado con el señalamiento de audiencia en 19 de abril del 2023 y 27 de abril del 2023 conforme cursa a Fs. 31 a Fs. 32 vuelta y Fs. 45 a Fs. 46 vuelta , sin embargo el mismo no ha comparecido ni justificado su incomparecencia al presente acto procesal correspondiendo en tal sentido aplicar lo mencionado además de los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En merito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya, RESUELVE: EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ, se dispone en consecuencia que mediante secretaria expida el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra del encausado, encomendando la ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho mandamiento a la representante del Ministerio Publico, así mismo se dispone en aplicación del Art. 89 del C.P.P. el arraigo del SEÑOR EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ, a cuyo efecto se deberá extender el mandamiento correspondiente, grafíquese la publicación de sus datos, de sus señas particulares y otros con fines de búsqueda y aprehensión con la advertencia de ley a terceras personas, publicación que se realizara en el sistema Hermes del tribunal departamental de justicia por dos veces consecutivas con un intervalo no menor a cinco días debiendo fijarse una copia de los mismos en la pizarra de la presente casa judicial para que el encausado pueda enterarse y de esa forma asumir defensa, de acuerdo al Art. 90 C.P.P. la declaratoria de Rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación, SE RATIFICA LA DESIGNACION DE ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO A FUNCIONARIO DEL SEPDEP. En cuanto a la aclaración solicitada por el abogado Juan Carlos Villafuerte Vargas se aclara que el mismo está en representación del Ministro de Justicia Edgar Pari Chambi dentro de la presente causa. Quedan legalmente notificados con la presente resolución en audiencia el representante del Ministerio Publico, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el apoderado del Ministro de Educación, la abogada de la Dirección Distrital de Educación, defensa técnica del encausado.
No habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia. En constancia de lo actuado firma la señora Juez y la suscrita secretaria abogada que certifica.-
Regístrese.-
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