EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (ZONA SUR)


EL DOCTOR ERNESTO MACUCHAPI LAGUNA, JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ZONA SUR. A NOMBRE DE LA LEY. HACE SABER: por el presente: EDICTO: A PABLO GERMAN ALDUNATE, KARINA PATRICIA LIEBERS CACERES y LUIS ADOLFO MONCADA SERVIAN &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL MEMORIAL DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ- ZONA SUR CODIGO N° 201102032001240 -------------------------------- ADJUNTO PRUEBAS DE DESCARGO OTROSÍ. SU CONTENIDO ------------------ VÍCTOR ALFREDO COSSÍO GUTIÉRREZ, dentro una denuncia por el supuesto delito de ESTAFA seguido en mi contra por el MINISTERIO PUBLICO, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y solicito: ----- Habiendo sido notificado con el decreto de fecha 24 de noviembre de 2022 en tiempo hábil y oportuno presento a su Autoridad las siguientes pruebas de descargo: ----------------------------------- I. PRUEBAS DOCUMENTALES ---------------------------------------- 1. Certificado CERT – JOLP – 2533/2021 emitido por FUNDEMPRESA. Donde se señala que mi persona no es socio de PARAKROSS S.R.L., lo que demuestra claramente que no soy miembro de la sociedad mencionada y por tanto se evidencia que mi persona no tiene ninguna relación con las actividades comerciales y contractuales de dicha sociedad. 2. Copia Simple de DECLARACIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL N°604/2021 de fecha 9 de marzo de 2021, otorgada ante la Notaria de Fe Pública 56 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra a cargo de la Abog. Aida Ramirez Rodríguez; donde el Sr. Wilson Blanco Atristain con C.l 2338011 L.P. señala de forma voluntaria que: su persona y su empresa son los únicos responsables del diseño y ejecución de obras civiles de la Urbanización “Horizontes de Aranjuez”. ---------------------- 3. Fotocopia de recibos por pagos a favor de la empresa Paragon y Akros donde se evidencia que dicho dinero fue recepcionado por la Sra. Indira Lanza y Wilson Blanco Atristain pertenecientes DICHA EMPRESA; lo cual demuestra que mi persona no recibió ningún dinero por parte de los ahora denunciantes; por lo que se tiene que tener presente por su Autoridad que mi persona no obtuvo NINGÚN BENEFICIO ECONÓMICO. -------------------------------------------------------- 4. Reconocimiento de firmas y rubricas del documento “Adenda al contrato de compraventa por acciones”, documento correspondiente al Trámite Notarial 459/2018 de fecha 10 de julio de 2018: donde se establece en la Clausula Tercera: (Obligaciones de las partes), lo siguiente: Esta cláusula deslinda de toda responsabilidad sobre las ventas a terceros al Sr. Victor Alfredo Cossío Gutiérrez; así como cualquier tipo de adulteración que pueda existir, en los documentos antes mencionados. Su firma en los contratos de venta con reserva de propiedad se debe exclusivamente a que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato sigue como propietario del terreno. ---------- Este documento demuestra claramente que toda responsabilidad por incumplimiento sea doloso o sea culposo es de TOTAL RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA DEL SR. WILSON BLANCO ATRISTAIN CON C.I. 2338011 L.P. ------------------------------------------------------ 5. Testimonio N°264/2026. Escritura Pública de una Minuta de Compra y Venta por Acciones, suscrito por los señores: Victor Alfredo Cossío Gutiérrez y Wilson Blanco Atristain, otorgado ante la notaria de fe pública N°49 a cargo del Notario Eddy Mayorga Chambi del Distrito Judicial de La Paz: documento que demuestra que mi persona solo vendió el lote de terreno ex fundo Alpacoma registrado con la matrícula 201301006255 ante la oficina de Derechos Reales y que el destino que el COMPRADOR (Wilson Blanco Atristain) daría a este lote era para la venta fraccionada: asimismo el documento señala que mi responsabilidad solo es la de facilitar el trámite de venta: además, mi persona no recibió pago alguno conforme se comprometió lo cual ocasionó que siga manteniendo la propiedad de dicho lote y de los lotes que fueron fraccionados. ------------------------------------ 6. Testimonio N° 1200/2016, Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que Gira bajo la razón social de PARAKROSS S.R.L. suscrito por los señores: WILSON BLANCO ATRISTAIN Y DANIELLE ALICIA BLANCO MENDIA, documento que demuestra que en la empresa constructora creada por el Sr. Blanco no formo parte de ninguna forma: demostrando con claridad que mi persona no es socio ni representante de la empresa de propiedad del Sr. Blanco y que tenía bajo su responsabilidad la construcción de HORIZONTES DE ARANJUEZ. --------------------------------------------------------- 7. Captura de pantalla de la página web: https://parakrosssrl.wixsite.com/parakross-srl que demuestra que otra de las muchas empresas de las cuales el Sr. Blanco es propietario, socio y representante legal promoción el proyecto Urbanización Horizontes de Aranjuez: esto demuestra que el Sr. Blanco era y es el mediante sus empresas el único responsable y que mi persona no tiene ninguna responsabilidad con el incumplimiento del proyecto, ya que como se mencionó en el numeral 1 del presente escrito, FUNDEMPRESA certificó que mi persona no forma parte de la empresa Parakross s.r.l. por tanto, mi persona no tuvo ninguna intervención en la suscripción de contratos con los denunciantes. - 8. Formulario único de Denuncia y denuncia interpuesta en contra de Wilson Blanco Atristain con C.I. 2338011 L.P. y DANIELLE ALICIA BLANCO MENDIA con C.l. 6224688 por el delito de Estafa: lo cual demuestra que mi persona denunció la estafa que sufrí también por el Sr. Blanco y además demuestra que mi persona no es cómplice, coautor y que mi persona tampoco ayudó o buscó encubrir los actos ilícitos del denunciado el Sr. Blanco. ------------------------------------- 9. Adenda a contrato de venta con reserva de propiedad suscrita entre Wilson Blanco y Joaquin Gallardo; el cual señala una adenda a la clausula 5ta del contrato principal de Venta con Reserva de Propiedad; prueba que demuestra que el acuerdo y los pagos de $us. 700 los cuales fueron cancelados a favor de de Wilson Blanco y no a favor mío. -------------------------------------------------------- 10. Documento privado de compra y venta terreno notario con reconocimiento de firmas suscrito entre Wilson Blanco y Valverde: donde se demuestra que mi persona no firmo el contrato de compra y venta y por tanto no vendió a favor del denunciante el terreno que se señala en el documento privado de compra y venta. -------------- II. PRUEBAS DE DESCARGO TESTIFICALES ---------------------------- 1. Al Notario encargado de la Notaria de Fe Pública N° 31 de la ciudad de La Paz. ------------------------------------------------- 2. Al Notario encargado de la Notaria de Fe Pública N° 49 a cargo del Dr. EDDY MAYORGA CHAMBI. De la ciudad de La Paz. -------------- 3. WILSON BLANCO ATRISTAIN, CON Cédula de Identidad N° 2338011 ex pedido en la ciudad de La Paz, con domicilio en la calle José Godart N° 1228, Zona Alto Obrajes de la ciudad de La Paz. ---------------- 4. DANIELLE ALICIA BLANCO MENDIA, CON Cédula de Identidad N° 6224688 expedido en la ciudad de Santa Cruz, con domicilio en la calle José Godart N° 1228. Zona Alto Obrajes de la ciudad de La Paz. III. SOLICITA PERICIAS ------------------------------------------- De conformidad a lo previsto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal con el fin de contar con mayores elementos de convicción para la averiguación de la verdad material: en sentido, a que en varios contratos y otros documentos privados donde se figura mi firma son falsos solicito se practique un examen grafológico de los siguientes documentos: ---------------------------------------- a) Documento privado de modificación del precio de terreno pre-sentado por Mario Eliseo Paredes Vargas en el cual se falsificó mi firma; razón por la cual solicito que se realice una pericia grafológica. ------------------------------------------------------ b) Recibos de pago por el monto de $us. – 90.000, donde supuestamente figura mi firma en la recepción de dicho dinero: prueba aportada por Mario Eliseo Paredes Vargas. ------------------------- c) Documento privado de modificación del precio de terreno presentado por Gonzalo Galleguillos en el cual se falsificó mi firma: razón por la cual solicito que se realice una pericia grafológica. d) Recibos de pago por el monto de $us. – 40.000, donde supuestamente figura mi firma en la recepción de dicho dinero: prueba aportada por Gonzalo Galleguillos Loayza. ------------------------- e) Documento privado de modificación del precio de terreno con reconocimiento de firmas y rubricas presentado por José Luis Zabala Rivas en el cual se falsificó mi firma: razón por la cual solicito que se realice una pericia grafológica. --------------------------- f) Recibos de pago por el monto de Sus, -75.000, donde supuestamente figura mi firma en la recepción de dicho dinero: prueba aportada por José Luis Zabala Rivas. ------------------------------ g) Documento privado de modificación del precio de terreno con reconocimiento de firmas y rubricas presentado por Aida Amparo Fatima Salazar Gottret en el cual se falsificó mi firma: razón por la cual solicito que se realice una pericia grafológica. ------------------ h) Recibos de pago por el monto de $us.- 117.006, donde supuestamente figura mi firma en la recepción de dicho dinero: prueba aportada por Aida Amparo Fatima Salazar Gottret. ------------------ i) Recibos de pago por el Lote de terreno (no señala monto), donde supuestamente figura mi firma en la recepción de dicho dinero: prueba aportada por Jorge Antonio Valverde Luna Pizarro. ----------------- j) Documento privado de modificación del precio de terreno con reconocimiento de firmas y rubricas presentado por NELSON GARAY MANSILLA en el cual se falsificó mi firma: razón por la cual solicito que se realice una pericia grafológica. --------------------------- k) Recibos de pago por el monto de $us. -77.000, donde supuestamente figura mi firma en la recepción de dicho dinero: prueba aportada por NELSON GARAY MANSILLA. ------------------------------- En el presente caso mi persona no engañó a las víctimas acusadoras, pues los contratos suscritos, producto de la denuncia, indican que mi persona solo funge como el legítimo propietario de los terrenos (producto de una compra y venta certificada por el Testimonio N°264/2026, Escritura Pública de una Minuta de Compra y Venta por Acciones, suscrito por los señores: Victor Alfredo Cossio Gutierrez y Wilson Blanco Atristain, otorgado ante la notaría de fe pública N°49 a cargo del Notario Eddy Mayorga Chambi del Distrito Judicial de La Paz). ------------------------------------------------------- Mi persona no es, ni fue, dueño, socio o actuó en representación de la empresa AKROS INVERSIONES INMOBILIARIAS: Paragon Construcción Integral: Parakross S.r.l. y otras denominaciones que eran utilizadas por el verdadero actor de está Estafa el Sr. Wilson Blanco Atristrain, por lo que de mi parte y por cumplir una formalidad, nunca engañé a las victimas acusadoras a nombre de la empresa, simplemente era necesario que en el contrato se detalle de buena fe quien era el propietario, aspecto que NO constituye un delito. ---- Además, su Autoridad debe saber que mi persona en NINGUNA OCASIÓN recibió pago alguno por parte del denunciante, lo que demuestra que nunca induje a algún error al denunciante y por tanto no existe perjuicio alguno, provocado por mi persona, en contra de las victimas. --------------------------------------------------------- Respecto al beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. – Según el texto del ART 335 CP, existe en el delito de estafa un beneficio perseguido: “…El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido…” -------------------- Dicho esto, se requiere la obtención de un beneficio para el agente o para un tercero como elemento típico indispensable para la consumación de la estafa, pero la doctrina considera que el proponerse un beneficio ilegitimo como resultado de la acción estafadora es un requisito subjetivo de ella, ya que se trata de una exigencia propia de la noción de defraudación. -------------------- Los denunciantes indican que realizaron pagos a favor de mi persona lo cual es totalmente falso ya que se demuestra por las pruebas adjuntadas por los mismos denunciantes que TODOS los recibos presentados por pagos fueron realizados a favor de PARAGON-AKROS es decir, que en ningún momento recibí ninguna suma de dinero, cheque o depósito por concepto de ninguna cuota de pago, también es necesario que su Autoridad al momento de revisar dichos recibos vea que quien firma como “RECIBI CONFORME” ya que no es mi persona, sino el Sr. Wilson Blanco y la Sra. Indira Lanza, excluyéndome de la recepción de algún dinero por parte de los denunciantes, demostrando así que en ningún momento ocasione detrimento alguno en contra del denunciante o obtuve algún beneficio económico a favor mío por parte de las victimas del Sr. Wilson Blanco Atristain. ------------------ La Disposición Patrimonial Consumada: el engañado a consecuencia de error debe realizar una disposición patrimonial, es decir la entrega de una cosa, que debe haber producido un perjuicio en el engañado o en un tercero, que debe ser de carácter patrimonial, es decir, una lesión de elemen- tos indeterminados del patrimonio, así se desprende el art 335° del Código Penal: “(…) otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero…” ------------------------------------------------- Reitero a su Autoridad que en ningún momento mi persona recibió dinero alguno por parte de los denunciantes, es decir NO OCASIONE NINGUN DETRIMENTO ENCONOMICO. ------------------------------------- PETITORIO --------------------------------------------------------- De conformidad con lo ordenado por su Autoridad mediante el decreto de fecha 24 de noviembre de 2022; en tiempo hábil y oportuno, presento las pruebas de descargo mencionadas en el presente escrito solicitando a su Autoridad sean tomadas en cuenta en la celebración del juicio oral y público. ---------------------------------------- Asimismo, me reservo el derecho de proponer y adjuntar nueva prueba. OTROSI PRIMERO. – De acuerdo al artículo 179° del Código de Procedimiento Penal, señale DÍA Y HORA PARA INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR EN LA URBANIZACIÓN HORIZONTES DE ARANJUEZ, de la zona sur de la ciudad de La Paz: la cual es necesaria para la realización de una nueva Inspección Técnica Ocular debido a nuevos elementos que deberán ser valorados por vuestra autoridad. ------------------------------ OTROSI SEGUNDO. - Para fines de comunicación: --------------------- comunicaciones@abogados.bo ---------------------------------------- WHATSAPP: 76738705 ------------------------------------------------ Será Justicia….---------------------------------------------------- La Paz, 16 de febrero 2023 ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL DECRETO DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 17 de febrero de 2023 En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, téngase por presentada las pruebas de descargo por parte del Acusado en sobre cerrado consistentes en pruebas testificales, pruebas documentales y otras pruebas ofrecidas, quedando en custodia de Secretaria de Juzgado el sobre cerrado, mismas pruebas que se consideraran en audiencia de juicio oral. ------------------------- Conforme los datos del proceso se disponen pasen obrados a despacho para dictar el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral.---- AL OTROSI 1. – Se considerará en su momento procesal oportuno.----- AL OTROSI 2. – Por señalado los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ERNESTO MAUCHAPI LAGUNA –PRIMERO DE SENTENCIA PENAL – ZONA SUR- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO MIRANDA RAMIREZ- SECRETARIO ABOGADO----JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA ZONA SUR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ:201102032001240 Resolución No. 09/2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO A, 22 de febrero de 2023. VISTOS. – La Acusación fiscal y las acusaciones particulares, acusando a los Sres. existiendo pruebas ofrecidas, a los efectos del principio de contradicción, corresponde viabilizar la acusación fiscal. ----------------------------------------------------------- POR TANTO. – El Juez del Juzgado Primero de Sentencia Penal de la Zona Sur, siendo la base la Acusación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal Boliviano. DISPONE LA APERTURA DE JUICIO CONTRA: VICTOR ALFREDO COSSIO GUTIERREZ C.I. 491239 LP. Sindicándole por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON VICTIMAS MULTIPLES conforme a los Art. 335 Y 346 del Código Penal, a cuyo efecto dando cumplimiento al art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala Audiencia Pública de Juicio Oral para el día LUNES 22 DE MAYO DE 2023 A HORAS 09:00 A.M., teniendo en cuenta la situación actual por la que atraviesa debido a la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, la audiencia pública será desarrollada de manera virtual con el uso de la Plataforma Virtual Cisco Webex, Link: ----------------------------- https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-jspenalzs1, en caso de inasistencia de la acusada en sala virtual se lo declarara rebelde a la ley. -------------------------------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. --------------------------------------- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y TOMESE RAZON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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