EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---- A NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: DANIELA LENNY DAZA QUENTA con C.I. 10953271 LP HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA y DANIELA LENNY DAZA QUENTA, con NUREJ: 201102012207728 por el supuesto delito de TRATOS CRUELES, se transcribe lo que a continuación refiere: ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENALCAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 201102012207728 Abog. HORACIO GUILLERMO ESCOBAR PERICON, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA a instancia de DANIELA LENNY DAZA QUENTA por la presunta comisión del delito de TRATOS CRUELES, ART.350 BIS. “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de ____ (Denuncia, Querella o Informe Policial). Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de La Paz, ubicada en la calle Batallón Colorados Piso 3 Ed Batallón Colorados y buzón de ciudadanía digital. La Paz, 29 de septiembre de 2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 375/2022 A, 30 de septiembre de 2022 Se tiene presente la comunicación sobre el Inicio de Investigaciones Preliminares de fecha 29 de septiembre 2022, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA por el delito previsto en el Art. 350 bis. del C.P., correspondiente al CU: 201102012207728 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia. En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los en los artículos 300 parágrafo 1 y 301 del Código de Procedimiento Penal modificados por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal. Asimismo, conforme al Art 327 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 3 mayo de 2019, a efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. Sin perjuicio de lo manifestado, a efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones e incidentes, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado este último por la referida Ley 1173, se dispone la notificación a la parte denunciada con al presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. Al Otrosi 1.- se extraña lo señalado. FIRMA Y SELLA: DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA-JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2do- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ- BOLIVIA------FIRMA Y SELLA: DR. VIDAL QUISPE ALARCON – SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO 2DO. DE INSTRUCCIÓN PENAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 12 DE MAYO DE 2023.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE CIUDAD DE LA PAZ. CÓDIGO ÚNICO: 201102012207728 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES OTROSÍES.- SU CONTENIDO Abog. RUBEN RAMIRO CADENA QUISPE, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Sustancias Controladas y Delitos Medioambientales, en ejercicio de las facultades, previstas por ley, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO contra WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA Y DANIELA LENNY DAZA QUENTA, por el supuesto delito de TRATOS CRUELES previsto y sancionado en el Art. 350 Bis del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 Inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL l.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO VICTIMA: MILAGROS (CACHORRO RAZA COOKER CAFÉ) DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS: NOMBRE: WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA C.I.: 8344739 NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACIÓN: Estudiante DOMICILIO: C/5, No. 15, Villa San Antonio Celular: 77526167 Buzón de ciudadanía digital: NO CONSIGNA Abogado defensor: Dra. Emilia Sandra Velásquez Chirinos Celular: 74861745 NOMBRE: DANIELA LENNY DAZA QUENTA C.I.: 10953271 LP. NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACIÓN: Estudiante DOMICILIO: C/4, No.129, Zona Santa Rosa Grande Celular: 77526167 Buzón de ciudadanía digital: NO CONSIGNA Correo Electrónico: No consigna Abogado defensor: Dra. Beatriz Rosales Jurado Celular: 76216169 ll.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO DELICTIVO.- Que, de acuerdo al informe de intervención policial preventiva ACCIÓN DIRECTA realizada por el Sgto. My. Sergio Quisberth Cárdenas y el Sgto. 1ro Milton Quispe Quispe dependientes de la Unidad Policial EPI San Antonio, manifestaron que en fecha 29 de septiembre de 2022 a horas 00:50 a.m. aproximadamente cuando cumplían su servicio de patrullaje en inmediaciones de la avenida Esteban Arce esquina Roberto Hinojosa observaron que dos personas, una de sexo femenino y la otra de sexo masculino, realizaban escándalos en via publica, situación por la cual acuden al lugar los policías intervinientes, contactándose con DANIELA LENNY DAZA QUENTA quien refirió que WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA con cedula de identidad 8344739 L.P., con domicilio ubicado en la calle 5, N°15 de la zona San Antonio, agredió a su mascota (perro) con una patada en la cabeza por lo que la mascota convulsiono, situación por la cual a horas 02:05 procedieron a socorrer al can al Hospital de Servicios Medico Veterinarios – SEMEVET S.R.L. estableciéndose la Dra. María Alavi un diagnostico reservado para la mascota. lll.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. De los actos investigativos realizados, se tiene los siguientes elementos de prueba de hecho y derecho: • Informe de Acción directa realizada por el Sgto. My. Sergio Quisberth Cárdenas y el Sgto. 1ro. Milton Quispe Quispe dependientes de la Unidad Policial EPI San Antonio. • Informe NO. 203/2022 emitido por el Sgto. 1ro. Cesar David Gutiérrez. • Informe No. 219/2022, de fecha 07 de octubre de 2022 realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Cesar David Gutiérrez. • Acta de denuncia de Daniela Lenny Daza Quenta. • Informe Médico de la CAN MILAGROS (CACHORRO COOKER CAFÉ) remitido mediante memorial 10/10/2022 por el Dr. Sergio Jhonattan Cuenca Toledo – Médico Veterinario del HOSPITAL DE SERVICIOS MEDICOS VETERINARIOS – SEMEVET S.R.L. • Informe N° 224/2022 evacuado por el Sgto. 1° Cesar David Gutiérrez Flores de fecha 19 de octubre de 2022. • Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha de fecha 14 de octubre de 2022 • Acta de custodia temporal de animal doméstico canino, de fecha 15 de octubre de 2022. • Memorial de 20/10/2022 presentado por DANIEL LENNY DAZA QUENTA. • Informe N° 310/2022, emitido por el Sgto. 1ro Cesar Gutiérrez Flores de fecha 02 de diciembre de 2022. • Memorial de ampliación de investigación contra DANIELA LENNY DAZA QUENTA de 24/01/2023. • Informe No. 025/2023 de 03 de febrero de 2023 emitido por el Sgto. 1ro. Cesar David Gutiérrez Flores. • Oficio del Servicio de registro Cívico Nacional de fecha 08 de febrero de 2023, de Daniela Lenny Daza Quenta. • Informe N° 042/2023 de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por Sgto. Cesar Gutiérrez Flores. • Certificado de Antecedentes Policiales de DANIELA LENNY DAZA QUENTA. • Informe N° 82/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 emitido por el Sgto. My. Rene A. Choque Chino. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, GRADO DE PARTICIPACIÓN Y PROBABILIDAD DE AUTORÍA DE LOS IMPUTADOS. En fecha 29 de septiembre de 2022 a horas 00:50 a.m. aproximadamente cuando funcionarios policiales cumplían su servicio de patrullaje en inmediaciones de la avenida Esteban Arce esquina Roberto Hinojosa observaron que dos personas, realizaban escándalos en vía pública, situación por la cual los policías acudieron al lugar contactándose con DANIELA LENNY DAZA QUENTA quien refirió que WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA agredió a su mascota (perro) con una patada en la cabeza y la mascota ante la agresión convulsiono, situación por la cual a horas 02:05 procedieron a socorrer al can al Hospital de Servicios Medico Veterinarios – SEMEVET S.R.L. estableciéndose un diagnostico reservado por la Médico Veterinario - la Dra. María Alavi, accionar que permitió establecer la falta de cuidado hacia la mascota por parte de la dueña DANIELA LENNY DAZA QUENTA quien de manera irresponsable estaba consumiendo bebidas alcohólicas, así como la falta de brindar un auxilio médico veterinario para la mascota por parte de WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA quien agredió al can, considerando la hora y el lugar en el que se suscitó el hecho, se advierte que el lugar no era adecuado para un perro, de la misma manera ante la imprudencia de ambos co-imputados el can resultó con un diagnostico reservado en consideración a la gravidez y convulsiones que presentó ante la agresión física en su cabeza. Al respecto es importante establecer tres elementos de la denuncia: PRIMERO.- En fecha 29 de septiembre de 2022 a horas 00:50 a.m. aproximadamente en inmediaciones de la avenida Esteban Arce esquina Roberto Hinojosa, dos personas, realizaban escándalos en vía pública, situación por la cual los funcionarios policiales acudieron al lugar, contactándose con DANIELA LENNY DAZA QUENTA quien señaló que su mascota canina (hembra) con dos meses de edad recibió una patada en la cabeza y ante la agresión comenzó a convulsionarse, por la imprudencia de ambos imputados, llegando a establecerse un DIAGNOSTICO DEFINITIVO: TEC (traumatismo encéfalo craneal) y acorde al Acta de Registro del lugar de hecho realizado en fecha 14 de octubre de 2022, en la avenida Esteban Arce de la zona Alto San Antonio se observó un inmueble en construcción de ladrillos, lugar en el que se suscitó el hecho, no existe ninguna medida de seguridad para la mascota canina cooker. SEGUNDO.- De acuerdo al Informe Médico Veterinario, realizado por el Director del Hospital SEMEVET, Médico Veterinario Radiólogo – Dr. Sergio J. Cuenca Toledo, señalo que: la Paciente canino cachorra hembra tipo de raza cocker de aparente edad de 2 meses, ingresó en horas promedio de 03:00 am de la madrugada del 29 de septiembre del presente año al hospital SEMEVET por EMERGENCIA bajo resguardo del personal de POFOMA. En la valoración médica de la paciente canina se encontró en estado convulsivo con un notable daño neurológico, con convulsiones, mucosas pálidas cianóticas, tiempo de llenado capilar mayor a 3 segundos, al tacto las mucosas se encuentran frías, reflejo pupilar nulo no hay respuesta a la luz, con temperatura de 35.3 grados (hipotermia), taquipnea, sialorrea, ataxia muscular en miembros posteriores con presencia de marcha postrada, (…) presenta múltiples hematomas a nivel abdominal, la cabeza y el cuello con claudicación al lado derecho sin poder enderezarlo. Protocolo para paciente poli traumatizado con TEC (traumatismo encéfalo craneal), se la tuvo que ingresar a incubadora para estabilizar temperatura, mantenerla con oxigenoterapia y monitoreo constante de signos vitales, por cuadro crítico y convulsivo se procedió a un coma inducido farmacológico por estar en riesgo la vida del animal por un mínimo de 8 a 24 Hrs, misma que se encuentra hasta la fecha y tendrá que seguir internada en constante observación por 7 días más, estableciéndose de esa manera el DIAGNOSTICO DEFINITIVO: TEC (traumatismo encéfalo craneal) que fue emitido por la Dra. Cristina Alavi – Médico de turno en Emergencia. Con este informe se demuestra que ambos co-imputados no tuvieron las medidas de seguridad de protección para la mascota, porque WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA al agredir a la mascota con una patada en la cabeza su accionar violento provoco la convulsión de la mascota cooker y en relación a DANIELA LENNY DAZA QUENTA si bien denunció la agresión a la can de dos meses, se observó que también ella tuvo un grado de participación en el hecho, considerando que el día de los hechos ella se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en compañía de “MILAGROS” evidenciando que ella por su actuar no proveyó el cuidado que requiere una mascota de 2 meses para precautelar su bienestar y vida, tal cual es su obligación y responsabilidad como propietaria del can, más al contrario ella la expuso a las agresiones sufridas el 29 de septiembre de 2022, más cuando el informe médico veterinario se establece que la mascota llego a la clínica con LAS MUCOSAS FRÍAS, REFLEJO PUPILAR NULO NO HAY RESPUESTA A LA LUZ, CON TEMPERATURA DE 35.5 GRADOS (HIPOTERMIA). TERCERO.- Así también se tiene del informe de fecha 11 de octubre de 2022 realizado por el Investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Cesar David Gutiérrez Flores mediante el cual informa que: la PROPIETARIA de la cachorra en 2 oportunidades se hizo presente a dependencias de POFOMA en estado de ebriedad y la misma apareció recién después de 4 días, sin hacerse responsable de los gastos médicos veterinarios o medicamentos que necesitaba su mascota, presentando así un accionar irresponsable y negligente en relación a la tenencia de la can. La conducta de los imputados de manera provisional se subsume al tipo penal de TRATOS CRUELES en los Arts. 350 bis del Código Penal respectivamente. Teniendo como parámetro lo anterior y los hechos reflejados en la denuncia, la documentación acompañada, los indicios colectados en la etapa preliminar de las investigaciones, se establece en la conducta asumida por los ahora imputados, se identifican acciones definidas como delito, que se encuentran inmersos, tipificados y sancionados en el Art. 350 Bis del Código Penal, el cual establece de manera textual: Código Penal.- “Art. 350 BIS (TRATOS CRUELES) I. Se sancionara con privación de libertad de seis meses a un año y multa de treinta a sesenta días, o presentación de trabajo de tres a seis meses a quien: 1.- Ocasionare, con ensañamiento o motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano o un animal. 2.- Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual. II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral uno del parágrafo anterior, el dueño o tenedor pagará los gastos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicar la pena dispuesta por tratos crueles. III. La pena será agravada en un tercio de la pena máxima si producto del trato cruel se ocasiona la muerte del animal. Por todo lo expuesto precedentemente, existen elementos de convicción para sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del hecho punible que el Ministerio Público le atribuye, esta aseveración tiene su basamento en todos los documentos acumulados y que conforman el presente cuaderno de investigaciones. V.- IMPUTACIÓN FORMAL En mérito a todos los fundamentos y antecedentes de hecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, la existencia de suficientes indicios y elementos para afirmar de manera provisional que el hecho existió y que los sindicados son con probabilidad autores y/o participes del hecho investigado, el Fiscal de Materia a nombre y representación del Estado Plurinacional y la Sociedad Boliviana, con la facultad otorgada por los Arts. 70, 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Sentencia Constitucional 2110/2010 y 1666/2012, IMPUTA FORMALMENTE A: DANIELA LENNY DAZA QUENTA CON C.I. 10953271 L.P. WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA CON C.I. 8344739 POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRATOS CRUELES toda vez que sus conductas se subsumen en lo dispuesto por el Art. 350 Bis del Código Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción de que son con probabilidad autores del delito imputado. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Con relación a las Medidas Cautelares aplicables a los imputados DANIELA LENNY DAZA QUENTA con C.I. 10953271 y WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA con C.I. 8344739, el Ministerio Público, deja constancia de que se ampliará la fundamentación oralmente en audiencia, a efectos que tenga en cuenta el proveer. Manifestándose que existen los presupuestos legales determinados por el Art. 233 en su numeral 1) C.P.P. con la existencia de indicios suficientes que determinan la existencia del hecho denunciado y la participación de los imputados en el hecho descrito por el Artículo 350 bis del Código Penal, así como lo determinado por el Art. 234 y 235 de C.P.P. con relación a los riesgos procesales de fuga y obstaculización y las modificaciones realizadas por la Ley 1173, lo que hace previsible aplicar en este caso medidas Cautelares Personales Art. 231 Bis C.P.P. que sean suficientes para garantizar la presencia de presuntos autores en este hecho. • RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN.- Toda vez que en el presente hecho es improcedente la detención preventiva, empero de la revisión del cuaderno de investigación se tiene que existen suficientes elementos de convicción de que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito denunciado, por lo que conforme a lo establecido por el Art. 234 en sus Núm. 1), 2), 4), 7) y el Art. 235 núm. 1) y 2) del mismo cuerpo legal, según se pasa a fundamentar: Con relación al Art. 234 del C.P.P. en sus numerales: Núm. 1. Con relación al elemento trabajo u oficio asentado en el país, en cuanto a WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA en la ficha de información SEGIP y su declaración informativa se tiene como ocupación la de ESTUDIANTE; sin embargo, no se conoce si actualmente estudia, donde estaría ubicada la Universidad, Instituto o Centro Alternativo en el cual estudiaría; asimismo, en relación a DANIELA LENNY DAZA QUENTA en relación al elemento trabajo u oficio asentado en el país, conforme de ficha de información SEGIP registra la ocupación de ESTUDIANTE, pero del memorial de APERSONAMIENTO presentado en fecha 20 de octubre de 2022 señalo entre sus generales de ley la ocupación de COSTURERA, empero en ambas descripciones de la ocupación que realizaría no se tiene la información en cuanto al lugar en que desempeñe dichas actividades, mucho menos se consignan los horarios e instituciones en las que preste su servicio o tenga algún registro donde estaría ubicada la Universidad, Instituto o Centro Alternativo en el cual estudiaría, por lo que para el Ministerio Público no existe alguna actividad lícita a la que se dediquen los imputados. En relación al elemento domicilio por los de datos obtenidos de la Ficha SEGIP, WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA si bien se consigna que tendría domicilio ubicado en la Calle 5, N° 15, Zona Villa San Antonio, sin embargo, no se consigna cual es el modo en el que habita, es decir, en calidad de alquiler, anticresis, dueño de inmueble u otro tipo de modalidad, situación que no fue documentalmente demostrada, por lo que no se tiene registrados los extremos de habitualidad, ni habitabilidad, generando incertidumbre en cuanto al aun domicilio conocido, situación por la cual fácilmente podría darse a la fuga. Del mismo modo la co-imputada DANIELA LENNY DAZA QUENTA si bien de acuerdo a la Certificación de la Ficha SEGIP se tiene como registro de domicilio la calle 4, n° 129, zona Santa Rosa Grande – Villa Fátima, datos que son ratificados conforme el memorial de Apersonamiento presentado en fecha 20 de octubre de 2022; sin embargo, de acuerdo al informe N° 025/2022 de fecha 02 de enero de 2023 realizado por el investigador asignado al caso – Sgto. 1ro. Cesar David Gutiérrez Flores, el cual se constituyó en la dirección de la calle 4, n° 129, zona Santa Rosa Grande – Villa Fátima, pero en dicho inmueble le indicaron que en la vivienda no habitaba nadie con ese nombre, por lo que, no se reúnen los requisitos indispensables que demuestren la habitualidad, ni habitabilidad generando incertidumbre procesal porque con facilidad podría darse a la fuga. Núm. 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, al no contar estos con la responsabilidad de la manutención de una familia constituida, se hace evidente que no tiene un arraigo natural, por lo que podrían abandonar el país o mantenerse ocultos. De la misma manera se fundamenta el Art. 235 en sus numerales: Artículo 235 Núm. 2. Toda vez que aún se encuentra pendiente la declaración informativa policial en calidad de testigo de Sgto. My. Sergio Quisberth Cárdenas, Sgto. 1ro. Milton Quispe Quispe dependientes de la Unidad Policial EPI San Antonio así como el investigador asignado al caso el Sgto. 1ro. Cesar David Gutiérrez, los imputados podrían influir de manera negativa en los testigos con el fin de informe falsamente o se comporte de manera reticente en el presente proceso. Por lo precedentemente expresado se ha logrado establecer que concurren los riesgos procesales contenidos en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual el Ministerio Público, actuando con objetividad SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 231 bis. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PARA LOS IMPUTADOS. Las medidas Cautelares Personales que son solicitadas por el Ministerio Público consisten en las siguientes: 1. Presentación dos veces al mes de los imputados, Daniela Daza Quenta y Wilder Fermin Carvajal Arhuata por ante el Ministerio Público. 2. Presentación a todo acto o convocatoria del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional. 3. Dos garantes económicamente solventes. 4. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa. PETITORIO.- Por lo ampliamente referido con el fin de precautelar las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y en aplicación del Arts. 5, 226 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal requerida para los imputados DANIELA LENNY DAZA QUENTA y WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA. Otrosí 1ro.- Se adjunta la declaración informativa y croquis de Domicilio de WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA; en cuanto a DANIELA LENNY DAZA QUENTA se adjunta la publicación de edicto que conforme al Artículo 165 del Código Penal y el Articulo 58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público se realizó la notificación por el Portafolio de Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público, el memorial de solicitud de Publicación de Edictos en el Sistema Hermes, así también se adjunta el acta de incomparecencia. Otrosí 2.- Solicito a su autoridad que conforme al Art. 165 del CPP, se notifique a la imputada DANIELA LENNY DAZA QUENTA mediante edicto de prensa con la presente imputación y estas sean publicadas en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que aún se desconoce su paradero. Otrosí 3.- Señalo como Domicilio Procesal, Fiscalía de Sustancias Controladas ubicada en la Calle Batallón Colorados, Edif. Batallón Colorados, 3er. Piso buzón de ciudadanía 4269952, correo electrónico rubencadena103@gmail.com, Celular 72584629. La Paz, 12 de mayo de 2023. FIRMA Y SELLA: R. RAMIRO CADENA QUISPE – FISCAL DE MATERIA----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2023.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 18 de mayo de 2023 Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal de fecha 12/05/2023 presentada por el representante del Ministerio Publico asignado al presente caso, debiendo notificarse a DANIELA LENNY DAZA QUENTA y WILDER FERMIN CARVAJAL ARHUATA, de conformidad al Art. 163 Núm. 4) del Código de Procedimiento Penal por el presunto delito de TRATOS CRUELES, previsto y sancionado por el artículo 350 bis del Código Penal, debiendo registrase en los libros de control correspondientes y sistema SIREJ a los fines del cómputo de los plazos procesales. Asimismo, notifíquese a las partes a efectos del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de fecha 3 de mayo de 2019, para que en el plazo de 10 días puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos. Al otrosí1.- Por adjunto. Al otrosí2.- Por Secretaria de Juzgado notifíquese a la ciudadana DANIELA LENNY DAZA QUENTA conforme determina el Art. 165 del CPP. Al otrosí3.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA-JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2do- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ- BOLIVIA------FIRMA Y SELLA: DR. VIDAL QUISPE ALARCON – SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO 2DO. DE INSTRUCCIÓN PENAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés años. ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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