EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a YHULY DALVA PATA RAMOS que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de YHULY DALVA PATA RAMOS Y OTRA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, con Código Único: 201502022211609, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 22 DE DICIEMBRES DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DEL ALTO --- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- --- CUD: 201502022211609 --- Otrosíes.- --- Abog. AGUSTIN CORONADO MAMANI, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Especializada Unidad de Análisis, ante su autoridad expongo, digo y pido: --- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra HILDA RAMOS LOPEZ, YHULY DALVA PATA RAMOS a instancia de MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI victimas LA DENUNCIANTE, HAROL ADRIAN HUANCA RAMOS (MENOR DE EDAD 09 AÑOS) por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ART.271,DEL CODIGO PENAL --- “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” --- Otrosí 1,- Adjunto copia de la denuncia Verbal --- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Del Alto Ubicado en la Zona 12 de Octubre Edificio Illimani N°130, Piso 04 de la Ciudad del Alto. --- El Alto, 22 de diciembre de 2022 --- INTER OPERADA AL SISTEMA SIREJ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 23 DE DICIEMBRES DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 23 de diciembre de 2022. --- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 22 de diciembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra PATA RAMOS YHULY DALVA, RAMOS LOPEZ HILDA delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 DEL CODIGO PENAL correspondiente al CASO FISCAL: 201502022211609 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DR. AGUSTIN CORONADO MAMANI. --- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. --- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. --- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. --- Al Otrosí 1. - Se extraña la documentación referida. --- Al Otrosí 2. - Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCION CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CÓDIGO ÚNICO: 201502022211609 --- PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL --- OTRISES.- SU CONTENIDO --- ABG. CLAUDIA DOLLY NÁJERA DÍAZ en suplencia legal del ABG. MIGUEL ANGEL CARDOZO RAMIREZ, ejerciendo funciones de Fiscal de Materia en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la integridad Personal de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI en contra de HILDA RAMOS LOPEZ y YHULY DALVA PATA RAMOS por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del código penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo: --- De acuerdo con los antecedentes del cuaderno de investigaciones, en estricto apego y observancia al principio de objetividad, conforme lo determinado en el Art. 301, numeral 1) y Art. 302 de la Ley Adjetiva Penal, así las facultades que me concede el Art. 40, Núm. 11 de la Ley 260 LOMP, presento Resolución de Imputación Formal de acuerdo al siguiente tenor: --- RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL --- M.A.C.R. - N° 31/2023 --- I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES --- a) DATOS DE IDENTIFICACION DE LA PARTE IMPUTADA: --- NOMBRE Y APELLIDO: HILDA RAMOS LOPEZ --- CEDULA DE IDENTIDAD: 6923055 L.P. --- ESTADO CIVIL: SOLTERA --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- OCUPACION: COMERCIANTE --- DOMICILIO REAL: AV. INQUISIVI, S/N, PLAN 3000 - EL ALTO --- ABOGADO DEFENSOR: ABG. JAQUELINE CONDORI MAMANI. --- DOMICILIO PROCESAL: AV. RAUL SALMON, EDIF. “ILLIMANI”, PB, Of. 10. --- N° DE CELULAR: 70550526 --- NOMBRE Y APELLIDO: YHULY DALVA PATA RAMOS --- CEDULA DE IDENTIDAD: 8382253 L.P. --- ESTADO CIVIL: SOLTERA --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- OCUPACION: ESTUDIANTE --- ABOGADO DEFENSOR: ABG. JAQUELINE CONDORI MAMANI. --- DOMICILIO PROCESAL: AV, RAUL SALMON, EDIF. “ILLIMANI”, PB, Of. 10. --- N° DE CELULAR: 70550526 --- b) DATOS DE IDENTIFICACION DE LA PARTE DENUNCIANTE: --- NOMBRE Y APELLIDO: MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI --- CEDULA DE IDENTIDAD: 2718821 L.P. --- ESTADO CVIL: CASADA --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- OCUPACION: LABORES DE CASA --- DOMICILIO REAL: CALLE FRANCO, CALLEJON 2 DE AGOSTO, N°10, Z. TACAGUA --- ABOGADO DEFENSOR: ABG. ADAN NINA MAMANI DOMICILIO PROCESAL:AV. FRANCO VALLE, EDIF. "ESPANA", P-1, Of. 44. II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: --- En atención a la denuncia presentada por la señora MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI, refiere que en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2022 aproximadamente a horas 19:30 PM A en EL ALTO VILLA DOLORES AV. PANORAMICA Y CALLE 3 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, sufrió agresión física por parte de las señoras HILDA RAMOS LÓPEZ y YHULI DALVA PATA RAMOS, en circunstancias en que cuando la víctima se encontraría en su puesto de venta, una movilidad en donde en el interior del mismo se encontraría la señora HILDA RAMOS, pisaría sus locotos, momento en donde en un principio le empezaría a gritar con insultos, es cuando HILDA RAMOS, agarraría una cebolla y la arrojaría a la cabeza de su hijo de la víctima de iniciales H.A.H.R., de 9 años de edad. Por lo que el menor se habría puesto a llorar, es en ese mismo momento que vendría la otra denunciada de nombre YHULI DALVA PATA RAMOS, quien le daría un puñete en el estómago al menor, cayendo este al piso y la denunciada HILDA RAMOS, la empujaría a MATILDE MARIA RAMOS haciéndole caer al piso e insultándole y personas que vieron lo ocurrido vendrían y le dirían que porque le estarían agrediendo a la señora MATILDE MARIA RAMOS, ya que la misma se encontraría mal. Por lo que posteriormente después de unos minutos las ahora denunciadas se irían del puesto. --- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS INVESTIGATIVOS --- Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promoción de la acción penal publica el Ministerio Publico ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción: --- 1. Denuncia verbal de fecha 21 de diciembre de 2022 presentado por el señora MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI en contra de YHULY DALVA PATA RAMOS y HILDA RAMOS LOPEZ. --- 2. Certificado médico forense de fecha 21 de diciembre de 2022 emitido por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva, médico forense dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses, quien otorga al menor de edad de iniciales H.A.H.R., 2 días de incapacidad médico legal. --- 3. Certificado médico forense de fecha 21 de diciembre de 2022 emitido por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva, médico forense dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses, quien otorga a la señora MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI, 7 días de incapacidad médico legal. --- 4. Informe de Inicio de Investigaciones al Juez de fecha 22 de diciembre de 2022. --- 5. Informe de Investigación Policial de fecha 10 de enero de 2023, emitido por el investigador asignado al caso SBTTE. JOSE DANIEL MENDOZA TAPIA con relación a las diligencias realizadas en el presente caso. --- 6. Declaración informativa de fecha 06 de enero de 2023, correspondiente a la señora, MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI DE HUANCA en calidad de denunciante, quien en sus partes principales refiere de manera textual; “…la denunciada Hilda Ramos empieza a gritar con insultos, es cuando. la denunciada Hilda ramos agarra una cebolla y arroja a la cabeza de su hijo de la victima de iniciales h.a.h.r. de 9 años de edad, poniéndose a llorar, es allí que viene la otra denunciada de nombre yhuli dalva pata ramos viene y le da un puñete en el estómago al menor cayendose al piso y la denunciada Hilda ramos le empuja haciéndole caer al piso, e insultándole…” --- 7. Informe al Juez de complementación de diligencias preliminares de fecha 24 de enero de 2023 --- 8. Declaración informativa de fecha 18 de enero de 2023, correspondiente a la señora HILDA RAMOS LOPEZ en calidad de Sindicada. --- 9. Declaración informativa de fecha 18 de enero de 2023, correspondiente a la señora YHULY DALVA PATA RAMOS en calidad de Sindicada. --- 10. Informe de entrevista Psicológica en Cámara Gessel de fecha 14 de febrero de 2023 correspondiente al menor de iniciales H.A.H.R. --- 11. Informe de investigación policial de fecha O06 de marzo de 2023, emitido por el investigador asignado al caso SBTTE. JOSÉ DANIEL MENDOZA TAPIA con relación a las actuaciones realizadas en el presente caso. --- 12. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 30 de enero de 2023 a cargo del investigador asignado al caso SBTTE. JOSÉ DANIEL MENDOZA TAPIA. --- 13. Dictamen Pericial Psicológico de fecha 23 de marzo de 2023 correspondiente a la señora MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI DE HUANCA elaborado por el Cap. Serv. Lic. Agustin David Peñaranda Cutipa – Psicólogo dependiente del IITCUP. --- IV. FUNDAMENTOY BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN. --- La Constitución Política del Estado en su Art. 225.I) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción pernal pública. --- Al referir constitucionalmente que ejercerá la acción penal pública, entendemos que es la institución llamada por ley y encargada de llevar adelante y de oficio la dirección de las investigaciones y representarla ante los Órganos Jurisdiccionales. --- La promoción de oficio de los delitos de acción penal pública a la que se debe el Ministerio Público, se encuentra sujeta a actuaciones circunscritas requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. --- Así el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal establece que: “si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada…” --- En ese contexto normativo y a fin de cumplir los presupuestos de la norma citada, de obrados se tiene; Denuncia verbal presentado por el señora MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI en contra de YHULY DALVA PATA RAMOS y HILDA RAMOS LOPEZ, en el cual en su parte principales refiere haber sido agredida físicamente por las señoras YHULY DALVA PATA RAMOS y HILDA RAMOS LOPEZ, cursa también Certificado médico forense de la víctima MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI, emitido por la Dra. Dra. Lisset Helen Camacho Silva, Médico forense dependiente del IDlF, de la cual en su parte pertinente refiere 1, CONTUSONES SIMPLES; 2. HERIDA SATURADA EN DORSO DE MANO DERECHA; 3. LAS LESIONES SON COMPATIBLES CON LA DATA DEL HECHO REFERIDO y Certificado Médico Forense de la víctima menor de edad de iniciales H.A.H.R., emitido por la Dra. Dra. Lisset Helen Camacho Silva, Médico forense dependiente del IDIF, de la cual en su parte pertinente refiere 1. CONTUSIONES SIMPLES; 2. LAS LESIONES SON COMPATIBLES CON LA DATA DEL HECHO REFERIDO, de igual forma cursa Declaración informativa de la denunciante MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI en calidad de denunciante, quien en sus partes principales refiere de manera textual; “...la Hilda se agarra una cebolla grande y con eso le pega a la cabeza a mi hijo, luego viene la hija y también le da un golpe en el estómago a mi hijito, su hija la Yuly también le dio sopapos a mi hijito…”, Informe de entrevista Psicológica en Cámara Gessel correspondiente al menor de iniciales H.A.H.R., y Dictamen Pericial Psicológico de fecha correspondiente a la señora MATILDE MARIA RAMOS CHURQUI DE HUANCA elaborado por el Cap. Serv. Lic. Agustin David Peñaranda Cutipa - Psicólogo dependiente del IITCUP, elementos de convicción que son suficientes a estas instancias de la etapa procesal para sugerir la convicción de que la ahora imputada es con probabilidad participe de la presunta comisión delictiva y cuya participación la encuadraría según los alcances del Art. 20 del Código Penal, que a la letra refiere: “Son autores quienes realizan el lecho por sí solos o conjuntamente…” --- La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia a través del A.S. N° 431/2011 de 11 de octubre en su doctrina legal aplicable establece: “…que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito…”. Por lo cual, hechas las consideraciones que acreditan la existencia del hecho y la participación del imputado; se tiene que su conducta desplegada lo adecuan a cabalidad y permite calificarlo provisionalmente a lo establecido por el Art. 271 del Código Penal, tipificando y sancionando el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, señalando de manera expresa; “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.”. --- En ese sentido, compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto se tiene acreditada la posible existencia de un hecho con relevancia penal que se le atribuyen formalmente al imputado no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo; sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones dentro la fase preliminar. Donde no solo se permite vislumbrar la existencia del hecho, sino que además se advierte el referente o hilo conductor entre el hecho yel probable autor del ilícito en base a otros elementos y cuales fueron detallados con precedencia. --- Por lo que en definitiva, surge la necesidad de llevar adelante formalmente un proceso y permitir una investigación, bajo criterios objetivos, del hecho presuntamente penal en relación a la conducta del ahora imputado. --- Siendo que se tiene cumplido a cabalidad los presupuestos que prevé el Art. 302 del C.P.P. cuando establece que la imputación podrá ser viable entre tanto y cuanto se tenga suficientes indicios sobre: 1) la existencia del hecho y 2) la participación del imputado. --- Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente. --- Asimismo; quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos, es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 - Ley N° 1173 y Art. 40 núm. 11) - Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal. --- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera motivada y fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 C.P.P. modificado por la Ley 1173, determina que se requieran únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado: --- Por lo que en merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 CP.E., Art. 271 C.P., Arts. 16, 21, 301 núm. 1) y 302 C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 núm. 11 - LOMP, procede a: --- IMPUTAR FORMALMENTE a las siguientes ciudadanas: --- &&HILDA RAMOS LOPEZ&& --- 6923055 --- &&YHULY DALVA PATA RAMOS&& --- 8382253 --- Por existir elementos de convicción suficiente para determinar qué son AUTORES o participes de la comisión del delito previsto y sancionado por el tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, ilícitos tipificado y sancionado por el Art. 271 de la Ley sustantiva penal, por existir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir de forme objetiva su participación en la comisión del delito atribuido, consecuentemente la concurrencia del Art. 233, Núm. 1) de la ley adjetiva penal, calificación que será provisional hasta la conclusión de la etapa preparatoria. --- Que dentro de la etapa preparatoria, se tiene que realizar actos de investigaciones que demuestren de manera definitiva, la existencia de elementos de prueba para posteriormente, emitir dentro del plazo legal, el requerimiento conclusivo que corresponda. --- Por lo expuesto solicito a su autoridad, tenga a bien registrar la presunta Resolución para fines de control jurisdiccional. --- OTROSÍ 1ro.- La imputada ha prestado su correspondiente declaración informativa asistida de su abogado defensor, cuya acta se arrima a la presente resolución. --- OTROSÍ 2do.- Señalo como domicilio procesal el ubicado en la calle Raúl Salmón No. 130, Piso 4, Edificio Illimani, Fiscalía especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la ciudad de El Alto. --- El Alto, 19 de abril de 2023 --- CIUDADANIA DIGITAL: 6797329 --- FIRMA Y SELLA: ABG. CLAUDIA DOLLY NÁJERA DÍAS --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de abril de 2023. --- Se tiene presente la presente resolución Imputación Formal presentada por el fiscal de Materia Claudia Nájera Díaz., en contra de HILDA RAMOS LOPEZ Y YHULY DALVA PATA RAMOS por el delito de Lesiones Graves y Leves, con la misma notifíquese de manera personal al imputado de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional correspondiente. --- Sin perjuicio notifíquese a los sujetos procesales con el inicio de la investigación a los efectos del Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. --- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente. --- Al Otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4 DE EL ALTO dentro del proceso penal seguido en contra de RAMOS LOPEZ HILDA por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, el suscrito tiene representar lo siguiente: --- La señalada NOTIFICACIÓN N° 201502022211609-3 PARA EL SEÑOR: YHULY DALVA PATA RAMOS con DOMICILIO RESIDE EN APOLO PROVINCIA FRANZ TAMAYO, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto no realiza notificaciones fuera del radio urbano y/o provincia. Más aún cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y ordenes instruidas para la celeridad de los procesos, así también indica el INFORME LEGAL O.G.P.- T.S.J. N° 002/2021, --- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, por lo que no se pudo realizar la diligencia pertinente. Es cuanto tengo a bien informar a vuestra autoridad. --- EI Alto, 25 de abril de 2023 --- FIRMA Y SELLA: MARIANA Z. QUISPE CHIPANA --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 27 de abril de 2023. --- VISTOS. - En atención a la representación de la notificación que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; YHULY DALVA PATA RAMOS con el Inicio de Investigación de fecha 22 de diciembre de 2022, decreto de fecha 23 de diciembre de 2022, Imputación Formal de fecha 19 de abril de 2023 y decreto de fecha 20 de abril de 2023 debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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