EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. JANETH CUELLAR CHAVEZ, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CAPITAL, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.-
HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA JOSE LUIS ALANOCA PACOSILLO PARA QUE POR SI O MEDIANTE UN APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR ROSE MERY CARVAJAL CHURATA CONTRA JOSE LUIS ALANOCA PACOSILLO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 47 --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR --- NUMERO DE NUREJ: 2089410 --- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR --- CARATULADO: CARVAJAL/ ALANOCA --- CORREO: freddy_q_stg@gmail.com --- TELEFONO: 72522566 --- REITERA APROBACIÒN DE LIQUIDACIÒN. ---- OTROSI.- FOTOCOPIAS. --- ROSE MERY CARVAJAL CHURATA, de generales antes señaladas, dentro del proceso de Asistencia Familiar, que sigo en contra de José Luis Alanoca Pacosillo, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: --- Como se puede evidenciar de la revisión de obrados, el obligado ha sido debidamente notificado con la liquidación de Asistencia Familiar devengada practicada a Fs. 36 de obrados, mediante edictos de ley mismos que fueron publicados en fecha 10 de Febrero del presente, tal como se tiene a Fs. 44, sin que hasta el presente se haya observado la misma y mucho menos se haya cancelado el monto establecido en la referida liquidación, por lo que habiendo transcurrido superabundantemente el plazo previsto en el Art. 415 Par. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito a su autoridad se sirva aprobar la liquidación de Fs. 36 de obrados, disponiéndose el pago del monto en ella establecido dentro de tercero día, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio, sea con los demás recaudos de rigor. --- Otrosí.- Solicito que por secretaría de su despacho se me franqueen fotocopias simples de todo lo obrado. --- Será Justicia --- La Paz 3 de abril de 2023 --- FIRMA Y SELLA: MSc. Freddy K. Quintanilla Sangueza --- ABOGADO --- FIRMA: ILEGIBLE --- AUTO CURSANTE A FS 47 VTA. DE OBRADOS --- CARVAJAL/ALANOCA --- La Paz, 04 de abril de 2023 --- VISTOS.- En atención al memorial que antecede y al no haberse observado la liquidación de Fs. 36 dentro del término de ley, se APRUEBA la misma y se dispone que el obligado cancele el importe de Bs. 20.700.00 (Veinte Mil Setecientos 00/100 Bolivianos) dentro del tercer día de su legal notificación con el presente Auto, bajo alternativas de expedirse mandamiento de apremio y sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSI.- Por secretaria del juzgado franquéese las fotocopias simples que solicita y sea con los recaudos de rigor. FIRMA Y SELLA: .- DRA. JANETH CUELLAR CHAVEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO EN SUPLENCIA LEGAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: CELIA ROSMERY DEHEZA FLORES --- SECRETARIA-ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 48 DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR --- NUMERO DE NUREJ: 2089410 --- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR --- CARATULADO: CARVAJAL/ ALANOCA --- CORREO: freddy_q_stg@gmail.com --- TELEFONO: 72522566 ---SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS. ---- OTROSI.- DOMICILIO. --- ROSE MERY CARVAJAL CHURATA, de generales antes señaladas, dentro del proceso de Asistencia Familiar, que sigo en contra de José Luis Alanoca Pacosillo, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: --- Todo vez que mediante Auto de Fs. 47 vta., de fecha 4 de abril del presente, su autoridad aprobó la Liquidación practicada a Fs. 36, disponiéndose que el Sr Alanoca cancele la suma de Bs. 20.700 por concepto de Asistencia Familiar devengada, en este sentido a efecto de cumplir con el correspondiente acto de comunicación procesal y evitar se genere la indefensión del demandado, al amparo de lo previsto por el Art. 308 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito a su autoridad se sirva disponer la Notificación al demandado con el referido Auto de Fs. 47 vta., por Edictos a ser publicados en el Sistema Hermes, asimismo solicito se sirva tener presente que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 314 Par. I del citado cuerpo de leyes, posteriores actuados deberán ser notificados en secretaria de su despacho, sea con los demás recaudos de rigor. --- Otrosí.- Para conocer providencias, ratifico domicilio procesal, el ubicado en la Calle Pichincha N° 589 (gradas) casi esquina Ingavi, Planta Baja Of. 4, Correo: freddy_q_stg@hotmail.com – Celular: 72522566. --- Será Justicia --- La Paz 27 de abril de 2023 --- FIRMA Y SELLA: MSc. Freddy K. Quintanilla Sangueza --- ABOGADO --- FIRMA: ILEGIBLE --- AUTO CURSANTE A FS. 48 VTA. DE OBRADOS --- CARVAJAL/ALANOCA --- La Paz, 05 de mayo de 2023. --- En atención al memorial que antecede, en aplicación del Art. 309 de la ley 603 cítese A JOSE LUIS ALANOCA PACOSILLO mediante edictos con el memorial de Fs. 47, Auto de Fs. 47 vta., el memorial que antecede y el presente decreto, a través del Sistema HERMES. --- Al Otrosí.- Por señalado y téngase presente por la oficial de diligencias. --- FIRMA Y SELLA: .- DRA. JANETH CUELLAR CHAVEZ --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO EN SUPLENCIA LEGAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: CELIA ROSMERY DEHEZA FLORES --- SECRETARIA-ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de mayo de Dos Mil Veintitres años.---JCC/GMMS--------------------------------------------------------
Volver |
Reporte