EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA a la Sra. FRANCISCA TOLA BONIFACIO para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO seguido en su contra por BASILIO VILLCA HUANCA, a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.---------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FS. 22 – 24 DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- POR MOTIVOS QUE EXPONE EN LA VIA EXTRAORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE ACCIÓN DE DIVORCIO.--- OTROSÍ 1ro.- MEDIDAS PROVISIONALES.--- OTROSÍ 2do.- ADJUNTA PRUEBAS.--- OTROSÍ 3ro.- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS.--- OTROSÍ 4to.- HONORARIOS.--- MÁS OTROSÍ.- DOMICILIO.--- BASILIO VILLCA HUANCA, boliviano, con C.I. No. 2184282 La Paz, mayor de edad y hábil por derecho y con capacidad jurídica plena para este acto, agricultor, residente en Comunidad Pichini de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, y con domicilio en Calle 16 de julio No. 280 de la Zona Munaypata de la ciudad de La Paz, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:--- I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.--- Señor Juez, de conformidad al Art. 12 numeral 1 inciso a). de la Ley 439 en concordancia del Art. 222 y parágrafo I del Art. 223 de la ley 603, que establece:--- “Sera competente la autoridad judicial del ultimo domicilio conyugal, de la residencia habitual de la o el demandante o de la residencia habitual de la o el demandado, a elección de la o el demandante”, por lo que teniendo mi domicilio habitual en la Calle 16 de julio No. 280 de la Zona Munaypata de la ciudad de La Paz, es que tengo a bien interponer la presente demanda ante su Digno Juzgado Publico de Familia, bajo el principio de economía, debido a que se desconoce su domicilio de la Demandada, sin embargo existen mecanismos legales para hacer comparecer ante su digna autoridad siendo que se encuentra en capital de departamento, misma que reconozco como la indicada para conocer la presente causa determinándose por ley la competencia de su autoridad como un presupuesto procesal valida, se tenga presente.--- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.--- La presente demanda interpongo ante la Señora FRANCISCA TOLA BONIFACIO, quien es boliviana, mayor de edad y hábil por derecho y con capacidad jurídica plena , de estado Civil Casado, con fecha de nacimiento el 29 de enero de 1959 de ocupación comerciante, con Domicilio Real desconocido, se tenga presente a efectos de su legal notificación por la vía legal que en derecho corresponde.--- III. ANTECEDENTES.--- Señor Juez, por el Certificado de Matrimonio que me permito acompañar se puede evidenciar que en fecha 18 de diciembre de año 1977, hemos contraído matrimonio civil con la Sra. FRANCISCA TOLA BONIFACIO, con la ilusión de formar una familia ejemplar y duradera, cabe mencionar también que dentro este vínculo matrimonial llegamos a procrear 8 (ocho) hijos de nombres: FERMIN VILLCA TOLA, nacido en fecha 08 de abril de 1981, quien lamentablemente ha fallecido en fecha 28 de diciembre de 2021, conforme se adjunta el Certificado de Defensión; ROSMERY VILCA TOLA, nacido en fecha 13 de septiembre de 19831; GERMAN VILCA TOLA, nacido en fecha 26 de octubre de 1985; OVIDIO VILLCA TOLA, nacido en fecha 03 de octubre de 1987; LUCIA VILCA TOLA, nacido en fecha 30 de diciembre de 1989; JOSE LUIS VILLCA TOLA, nacido en fecha 25 de abril de 1992; WILMA VILLCA TOLA, nacido en fecha 24 de mayo de 1994; ARMINDA VILLCA TOLA, nacido en fecha 20 de diciembre de 1996; es decir que todos nuestros hijos son mayores de edad y hábiles por derecho, pero lamentablemente la relación se fue desgastando por incompatibilidad de caracteres, no pudimos seguir adelante con el proyecto de vida en común, por lo que en el año 2007 mi esposa me abandono yéndose de la comunidad Pichini de la Octava Sección de Santiago de Callapa donde vivíamos y de la cual mi persona es residente, sin embargo la Demandada ya no quiso regresar al hogar por lo que mi persona solo tuve que sacar adelante a mis 8 hijos, es decir que hace 15 años que estamos separados y que a la fecha desconozco de su paradero, por lo que motiva que mi persona instaure la presente demanda con el fin de mi condición de estado Civil debido a que a la fecha figura como casado sin embargo ya no tengo esposa, extremos que piso se tengan presente.--- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PETITORIO--- Al presente, nos encontramos separados mas de 15 años de forma libre, voluntaria y consentida viviendo en distintos domicilios, por lo que tengo a bien en interponer ante su autoridad la presente demanda de Divorcio de conformidad a los Art. 205, 207, 210, 211 y Art. 434 Inc. a) de Código de las Familias y del Proceso Familiar de la Ley 603, por existir la ruptura de proyecto de vida en común, POR LO QUE TENGO A BIEN PEDIR A SU AUTORIDAD, SE SIRVA DICTAR SENTENCIA DE DIVORCIO DECLARANDO DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, y en ejecución de sentencia proceder a la cancelación de la partida matrimonial inscrita en la Oficialía Nro. 1177, Libro Nro. M00012/74, Parida Nro. 52, Folio Nro. 26, del Departamento de La Paz, Provincia Pacajes, Localidad Romero Pampa, con fecha de Partida: Día 16, Mes diciembre, Año 1977, por ante el Servicio de Registro Cívico dependiente del Tribunal Supremo Electoral, sea con las debidas formalidades de ley.--- OTROSI 1ro.- MEDIDAS PROVISIONALES.- Para fines de hacer prevalecer en derecho, tengo a bien en manifestar que durante la vigencia de nuestro matrimonio hemos procreado ocho hijos que a la fecha todos son mayores de edad conforme se evidencia de los certificados de Nacimiento de mis hijos adjuntos a la presente demanda, por lo que pido se considere en los siguientes regímenes: ---1. SOBRE LA GUARDA Y ASISTENCIA FAMILIAR PARA LOS HIJOS.- No se determina nada, debido a que mis hijos son todos mayores de edad y hábiles por derecho, en caso de ser necesario y si así corresponde, serán ellos los que actúen y ejerzan el sagrado derecho a la petición.--- 2.- DE LA ASISTENCIA FAMILIAR PARA LA CONYUGUE.- Declaramos que ambas partes los medios de subsistencia y manutención además que ninguno de nosotros tiene impedimento ni mucho menos discapacidad para el trabajo, por lo que no amerita determinar ningún monto.--- 3. DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLE.- En cuanto a bienes muebles e inmuebles, se establece, se establece que NO existe ningún bien sujeto a registro que amerite a división y partición debido a que ya es más de 15 años que vivimos separados las mismas que cada cual ya tiene su vida realiza y que no amerita ningún tipo de inventario.--- OTROSI 2do.- ADJUNTA PRUEBAS.- en calidad de pruebas literales pre constituido tengo a bien ofrecer los siguientes elementos de prueba: a) Fotocopia de Cedula de Identidad Nº 2184282 (Demandante).--- b) Certificado de Matrimonio (original).--- c) Certificado de Nacimiento de mis ocho hijos (original).--- d) Certificado de Defensión de mi hijo Fermin Villca Tola (original).--- e) Copia Legalizada de Inscripción de Partida Matrimonial, donde se evidencia la celebración de matrimonio, esto a efectos de acreditar la legitimación pasiva.--- f) Certificación emitida por el Secretario General del Sindicato Agrario Tupac Katari, donde dicha autoridad certifica que mi esposa Francisca Tola Bonifacio hizo el abandono de hogar en el 2007.--- g) Certificado de Nacimiento de Francisca Tola Bonifacio, documento con la que se pretende acreditar su legitimación pasiva, esto debido a que mi esposa antes y durante el matrimonio no tenía su cedula de Identidad, sin embargo todos los actos público como privados ha usado el presente certificado de nacimiento que me permito adjuntar en original, se tenga presente.--- Documentación pre constituidos que tienen fe probatoria y que las mismas acreditan mi interés legal y legitimación dentro del presente causa.--- OTROSI 3ro.- CTE POR EDICTO.- En cuanto a la Parte Demandada, siendo que se tiene su domicilio real DESCONOCIDO, tengo a bien solicitar se cite mediante Edictos, en apego del Parágrafo I del Art. 308 de la Ley 603, para tal fin solicito que previa su publicación y en cumplimiento del parágrafo III del precipitado norma procesal es que tengo a bien solicitar se OFICIE al Servicio de Registro Cívico – SERECI y al Servicio General de Identificación Personal SEGIP, INFORME Y/O CERTIFIQUE el ultimo domicilio registrado en dicha entidad pública de: FRANCISCA TOLA BONIFACIO, NACIDA EN LA PAZ – PACAJES – HILATA (CALLAPA) CON FECHA DE NACIMIENTOEL 29 DE ENERO DE 1959, DE PADRES PEDRO TOLA Y ANDREA BONIFACIO, datos primarios que me permito detallar debido a que mi esposa antes y durante el matrimonio no tenía su Cedula de Identidad, sin embargo solicito instruya su autoridad a dichas instituciones que se proceda a la búsqueda por los datos primarios y sea con las debidas formalidades de ley.--- OTROSI 4to.- HONORARIOS.- El abogado que suscribe la presente demanda en cuanto a honorarios se rige conforme establece la Ley 387- OTROSI 6to.- DOMICILIO- Señalo domicilio procesal: Av. Camacho No. 1277, Edif. Krsul, Piso 6, Oficina 606, Email: carlpay@hotmail.com, WhatsApp: 72512602, de esta ciudad de La Paz.--- LA LEY IMPERA SIEMPRE...!--- La Paz, 13 de septiembre de 2022.---FIRMA: Basilio Villca Huanca--- 2184282 L.P.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Carlos Paye Mamani--- ABOGADO--- RESOLUCIÓN CURSANTE A FS. 37 DE OBRADOS--- RESOLUCIÓN No. 185/2023--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1° DE LA CAPITAL.--- PROCESO: DIVORCIO--- DEMANDANTE: BASILIO VILLCA HUANCA--- DEMANDADO: FRANCISCA TOLA BONIFACIO--- La Paz, 07 de marzo de 2023--- VISTOS: Se admite la demanda de DIVORCIO de fs. 22-24 subsanada a fs. 31-32, 36-36 vta. de obrados.--- T R A S L A D O a FRANCISCA TOLA BONIFACIO, para que previa citación responda en el plazo de cinco días acreditando su identidad personal, advirtiéndole a la misma que en caso de no contestar la demanda, se le designara defensor de oficio, conforme a lo dispuesto por el art. 266 y 436 de la Ley Nro. 603 Código de las Familias y del proceso Familiar.--- Consiguientemente se determina la separación personal de los cónyuges, como consecuencia del inicio de la Desvinculación Judicial o Divorcio, medida provisional inmediata y tiene vigencia únicamente mientras dure la tramitación del proceso y se termina si se produce el mismo.--- Asimismo se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las actuaciones se notificaran en secretaria de juzgado conforme establece el Art.314 del citado Código.--- AL MAS OTROSÍ.- Por ratificado.--- PROVIDENCIANDO A MEMORIAL DE FS. 22-24 DE OBRADOS--- AL OTROSÍ 1ro.- Se considerará en su oportunidad.--- AL OTROSÍ 2do.- Téngase por adjuntadas las literales que menciona en calidad de prueba, sea con noticia de parte adversa.--- AL OTROSÍ 3ro.- Solicite conforme a procedimiento en materia familiar vigente.--- AL OTROSÍ 4to.- Se tiene presente para fines de ley.--- AL OTROSÍ 6to.- Por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y número de celular del abogado patrocinante el cual deberá estar registrado en el Sistema HERMES.--. FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC DAEN AMELIA MUJICA SANTALLA.---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ- BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Celia Rosmery Deheza Flores.--- SECRETARIA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to.---LA PAZ- BOLIVIA.--- EN SUPLENCIA LEGAL.--- MEMORIAL CURSANTE A FS. 45 – 45 VTA. DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 1ro.- LA PAZ.--- Nurej: 204040307--- VILLCA c/ TOLA--- DIVORCIO--- HABIENDO CUMPLIDO CON LOS PRESUPUESTOS LEGALES ESTABLECIDOS POR EL ART. 308 DE LEY 603, SOLICITA CTACIÓN POR EDICTOS.--- OTROSI.- SOLICITA FOTOCOPIAS.--- MÁS OTROSÍ.- DOMICILIO.--- BASILIO VILLCA HUANCA, boliviano, con C.I. No. 2184282 La Paz, mayor de edad y hábil por derecho y con capacidad jurídica plena y de más generales de ley conocidas dentro el proceso extraordinario de DIVORCIO seguido en contra de FRANCISCA TOLA BONIFACIO, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:--- EN DERECHO.- Señora Juez, dándome expresamente por notificado con decreto de fecha 28 de abril de 2023, y certificado registro de domicilio electoral cursante a Fs. 43 de obrados, donde el citado informe el Servicio de Registro Cívico Nacional SERECI-NAL-CERT-Nº 138413-1956/2023 de fecha 26 de abril de 2023 ha referido al punto 1.- que: “… Del ciudadano (a) FRANCISCA TOLA BONIFACIO C.I. 16374667, NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico..." lo cual no es sorprendente ya que en mi demanda principal claramente he referido que anteriormente no contaba con cedula de identidad, sin embargo del informe SEGIP, la misma habría informado que tendría asignado un numero de cedula de identidad No. 16374667, lo que ha hecho que pueda ampliar los datos de identidad de la demandada y es más se habría señalado un domicilio real ubicado CALLE. 3 No. 51 Z. LOS PINOS, sin embargo y conforme a la diligencia de fecha 23 de marzo de 2023, se habría constituido a dicho domicilio, sin que se pueda dar con el paradero conforme se tiene del informe de la Srta. Oficial de Diligencias de su Juzgado, por lo que se ha cumplido con los presupuestos establecidos en el parágrafo III del Art. 308 de la Ley 603, por lo que tengo a bien solicitar muy respetuosamente a su autoridad se disponga la CITACIÓN POR EDICTO, previo juramento de desconocimiento de domicilio y la misma sea de conformidad al Art. 308. II y siguientes del Código de Familia y del Proceso Familiar, PIDIENDO LA MISMA SEA PUBLICADA EN SISTEMA INFORMÁTICA HERMES - EDICTOS JUDICIALES DEL ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA y con las formalidades de Ley.--- OTROSI.- Para fines de hacer el seguimiento de la causa es que TENGO A BIEN SOLICITAR ME EXTIENDA FOTOCOPIAS SIMPLES DE TODO LO OBRADO y sea en apego del Art. 301 de la Ley 603, cumpliendo de mi parte con los recaudos de rigor.--- MAS OTROSI.- Domicilio procesal: Av. Camacho No. 1277, Edif. Krsul, Piso 6, Oficina 606, Email: maryes248@gmail.com - carlpay@hotmail.com, WhatsApp: 71907727 - 72512602, se tenga presente a efectos de comunicación procesal.--- LA LEY IMPERA SIEMPRE--- La Paz, 04 de mayo de 2023--- FIRMA: Basilio Villca Huanca--- 2184282 L.P.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Carlos Paye Mamani--- ABOGADO--- FIRMA Y SELLA: FIRMA: Basilio Villca Huanca--- 2184282 L.P.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Carlos Paye Mamani--- ABOGADO FIRMA: Basilio Villca Huanca--- 2184282 L.P.--- FIRMA Y SELLA: Rose Mary Callao Jimenez--- ABOGADA--- DECRETO CURSANTE A FS. 46 DE OBRADOS--- VILLCA – TOLA--- La Paz, 8 de mayo de 2023--- En atención al memorial que antecede y previo juramento de desconocimiento de domicilio, por Secretaria del Juzgado realícese los edictos correspondientes y posteriormente publíquese los mismos por el Sistema Hermes del Órgano Judicial, previa coordinación con la Secretaria, Asimismo, deberá presentarse al juzgado para juramento los días lunes o viernes a partir de horas 17:00 pm.--- AL OTROSI.- Por secretaria del juzgado extiéndase las fotocopias simples como se solicita en el memorial que antecede, previa constancia en obrados--- MÁS OTROSI.- Por señalado, domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular del abogado patrocinante, mismo que deberá validarse y en el Sistema Hermes.--- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC DAEN AMELIA MUJICA SANTALLA.---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ- BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Vhoslavia Málori Moron Monje.---SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1ro.--- LA PAZ- BOLIVIA.-------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------


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