EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PAZ - JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL EL DR. ROGER RAMIRO SOLIZ SAAVEDRA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3º DE LA CAPITAL.--- POR EL PRESENTE EDICTO CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A LAURA MICHEL TARQUI CABALLERO C.I. 10063408 Y DANIEL PRIMITIVO PACO GUAYGUASI CON C.I. 9969019 LP.., DENTRO DEL PROCESO DE EXTINCION DE LA AUTORIDAD MATERNA Y PATERNA SEGUIDO POR LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ESPECIALIZADA EN CENTROS DE ACOGIDA CONTRA LAURA MICHEL TARQUI CABALLERO Y DANIEL PRIMITIVO PACO GUAYGUASI, CUYO TENOR DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS SETENTA Y TRES DE OBRADOS.---JUZGADO 3ro. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ 204033077.----INTER 212/2022.---NIÑO JESUS .----SOLICITA SE LOS DECLARES REBELDE, ABOGADO DE OFICIO, DIA Y HORA DE AUDIENCIA.---DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ESPECIALIZADA CENTROS DE ACOGIDA, en defensa legal de los niños niñas y/o adolescentes, por las atribuciones conferidas por el artículo 188 del Código Niño, Niña y Adolescente en defensa de los derechos del niño YAHIR TIAGO PACO TARQUÍ, ante su autoridad con respeto, presenta y pide.----Sr. Juez, conforme a los datos del proceso se tiene pese de haber sido notificados los demandados mediante edictos por el sistema HERMES, y a la fecha no existiendo respuesta alguna, tomando en cuenta que transcurrió el plazo establecido por ley, SOLICITAMOS se los DECLARE REBELDES a los ciudadanos DANIEL PRIMITIVO PACO GUAYGUAS) y LAURA MICHEL TARQUI CABALLERO se les DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO para que asuma su defensa legal, se SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA RESERVADA Y DE JUICIO, sea en aplicación del Artículo 226 paragrafo ll. Articulo 227 parágrato Il de la Ley 548.---OTROSL. Se adjunta fotocopia. simple de la publicación de los edictos en el sistema HERMES, SOLICITA se tenga presente.----OTROSI 2do.Asimismo se disponga las valoraciones psicosociales por el equipo del juzgado aplicación del Artículo 227 parágrafo li de la Ley 548.---OTROSI 3r0.Domiciho procesal zona el Rosario, calle Melchor Jiménez al lado del módulo Policial.---Juancito pinto de la ciudad de La Paz, con  cel. 72086979.----“SERÁ VELAR POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”.----La Paz, 21 de abril de 2023.---FIRMA Y SELLA: MARYCRUZ MENDOZA SANTANDER.---ABOGADA.---RPA 6166757MJMS.---DNA ESP. CENTROS DE ACOGIMIENTO.---GAMLP.---SMEDS- BBM.EMPIF.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS.---VISTOS: En atención a la solicitud que antecede, así como de la revisión de obrados se evidencia que habiéndose admitido la demanda, mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2022, se ha dispuesto la citación mediante edictos de los demandados, habiendo sido citados por EDICTOS el 20 al 24 y 25 al 29 de marzo de 2023 para que se apersonen y respondan a la misma; que, habiendo trascurrido el plazo de ley para su citación, no habiendo contestado a la denuncia en el plazo previsto por el art. 214 de la Ley No. 548; por lo que de conformidad a lo que establece el art. 226 párr. I de la ley No. 548, SE SEÑALA AUDIENCIA DE JUICIO RESERVADA Y VIRTUAL PARA EL DÍA 30 DE Mayo DE 2023 A HORAS 10:30 A.M., audiencia que se desarrollará a través de la Plataforma Cisco Webex, conforme lo ha establecido Instructivo TSJ No. 33/2020 e Instructivo TSJ-PRES. No. 010/2022, las partes del proceso, deberán ingresar a sala virtual 15 minutos antes del inicio de la audiencia, identificándose a través de la activación de su cámara, de forma obligatoria, debiendo estar encendida en todo el desarrollo de la audiencia; advirtiéndose que en caso de no acceder al sistema de video conferencia, tener dificultades técnicas o desconocimiento del manejo, será de su exclusiva responsabilidad, correspondiendo tomar las previsiones correspondientes; y, debiendo comunicarse con la Secretario del Juzgado al cel. 78885650, para él envió del link de la audiencia señalada, disponiéndose la notificación a la parte denunciante.---Asimismo, y a objeto de dar cumplimiento a lo que establece el art. 227 párr. I del mismo cuerpo legal, si bien se establece la posibilidad de oír al niño, niña o adolescente sujeto de protección, tomando en cuenta que en el presente caso que el niño sujeto a protección de 3 años de edad por lo que se puede oírlas, se señala ENTREVISTA RESERVADA Y VIRTUAL CON EL NIÑO SUJETO DE PROTECCIÓN PARA EL DÍA 30 DE MAYO DE 2023 A HORAS 09:30 A.M., entrevista que será desarrollará a través de la Plataforma Cisco Webex, aclarándose que la entrevista es reservada, es decir, que la entrevista no pueden ser desarrollada en las oficinas del abogado o abogada, toda vez que por la naturaleza de la oficina de los abogados, estas no son confidenciales, tampoco pueden estar en estos ambientes personas ajenas al proceso, lo cual vulneraria el principio de reserva que rige en materia de la Niñez y Adolescencia; debiendo notificarse al equipo interdisciplinario para su asistencia a la entrevista reservada.---Del mismo modo, de conformidad a lo que establece el art. 226 párr. II de la ley No. 548 y toda vez que no se ha contestado la denuncia, pese a que la denunciada ha sido citada y emplazada de forma legal, se declara REBELDE y contumaz a los ciudadanos DANIEL PRIMITIVO PACO GUAYGUASI y LAURA MICHEL TARQUI CABALLERO a quien conforme el art. 227 párr. II de la ley No. 548, se designa como defensor de oficio al profesional abogado, Marco Antonio Chambi Cosme, con número de celular No. 79511400 y con domicilio procesal en la Av. Sucre No. 930, Edif. Torre Norita, Local 3 de la ciudad de La Paz, a quien deberá notificársele en representación de los demandados, asimismo se aclara al abogado defensor de oficio designado, que tiene el plazo de 3 días, para presentar memorial aceptando el cargo o en su caso, su negativa fundamentada.----Debiendo NOTIFICARSE A LOS DECLARADOS REBELDES, por última vez, con el presente auto.----Conforme lo establece el art. 226 párr. II de la ley No. 548, este artículo establece que la autoridad deberá señalar de forma clara los puntos a probar, el cual es el siguiente:.----PUNTOS A PROBAR POR LA PARTE DEMANDANTE:.---Que los progenitores, ha abandono a su hijo sin preocuparse de su salud, alimentación ni vestimenta.---PUNTOS A PROBAR POR LA PARTE DEMANDADA:.---Desvirtuar lo señalado por la parte demandante.---A dicho efecto, conforme el art. 217 de la Ley No. 548 las partes pueden hacer uso de cualquier medio de prueba obtenido lícitamente, sea este documental o testifical, etc. que se haya presentado en la demanda o su contestación, consecuentemente si cualquiera de las partes o ambas, hubiesen ofrecidos TESTIGOS, estos tienen la obligación de presentarse a este despacho judicial, ubicado en la calle Yanacocha, Edif. Yanacocha, piso 2, con diez minutos de anticipación a la audiencia, toda vez que la declaración de los testigos propuestos se llevará de FORMA PRESENCIAL EN EL JUZGADO, debiendo tomarse en cuenta por ambas partes y los testigos que hayan sido ofrecidos y prever su presencia, sin excusas.----Que, de conformidad con el art. 227 párr. I. de la Ley No. 548 se DISPONE la ELABORACIÓN DE LOS INFORMES PSICOLÓGICO Y SOCIAL a cargo del equipo interdisciplinario del juzgado, informe que debe ser presentado a este despacho hasta antes de la audiencia de juicio señalada, debiendo notificarse a los profesionales mencionados con el presente auto para su cumplimiento, CONMINADO A LAS PARTES a comunicarse con la trabajadora social del Juzgado Lic. Norma Valda Martínez al número de celular 73085516 y al psicólogo Lic. Labriano Isidro Fernández Laura al 72090048 para que, se pueda coordinar las valoraciones correspondientes.---Finalmente, de conformidad con el art. 227 párr. III de la Ley No. 548, se dispone que se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centros de Acogida con la denuncia, su decreto y el presente auto para su intervención y defensa legal de la adolescente; conminándose a que se haga presente a la audiencia de juicio señalada precedentemente; bajo sanción, en caso de inasistencia de aplicar el art. 50 del D.S. 2377.----AL OTROSÍ. – Por adjuntado.---AL OTROSÍ 2. - Estese a lo principal.----AL OTROSÍ 3. - Por señalado; habiéndose señalado direcciones alternativas como ser correo electrónico y números de WhatsApp, los mismos considérese a efectos de ulteriores diligencias del proceso, aclarándose que los mismos serán considerados vigentes, mientras y entre tanto no sean modificadas.---- FIRMA Y SELLA: DR. ROGERS RAMIRO SAAVEDRA.---JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCECIA 3º DE LA CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: DR. JOSUE ISRAEL GONZALES CHAMBI.---SECRETARIO ABOGADO.--- JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3º DE LA CAPITAL.---LA PAZ – BOLIVIA.--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRESAÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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