EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA- JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL- POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber A LA IMPUTADA CINTHIA BELTRAN BENEDETTI que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE CESAR VEIZAGA ANDRADE contra CINTHIA BELTRAN BENEDETTI por la supuesta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que tenga conocimiento DE LA IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA MISMO QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA LUNES 05 DE JUNIO DEL 2023 A HORAS 10:00 AM, a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. CODIGO UNICO: 801102012201156. ________________________________________________________________ SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL PRESENTA REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CÓDIGO ÚNICO: 801102012201156 OTROSÍES.- La suscrita FISCAL DE MATERIA - ABG. GELY VACA BECERRA, ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, expone, fundamenta y pide: Conforme al precepto legal de los Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, informo a su investidura que el Ministerio Público del Beni ha dispuesto IMPUTACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos CINTHIA BELTRAN BENEDETTI por la supuesta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado en el Art. 237 de' Penal, puesto que durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podikiu suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en él, lo cual se sustenta en los siguientes elementos. I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Nombre: CINTHIA BELTRAN BENEDETTI Cédula de identidad: 7603419 Lugar y Fecha de Nac.: Santa Cruz, 07/12/1978 (Según SEGIP) Nacionalidad: Boliviana Domicilio real: Calle 7 1H.1L.2, Z/ Niña Autónoma (Según SEGIP) Ocupación/profesión: Se desconoce Teléfono: Se desconoce Abogado defensor: no cuenta Situación procesal: citada por EDICTOS Teléfono: 1.1. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA/DENUNCIANTE Nombre: CESAR VEIZAGA ANDRADE Cédula de identidad: 4190128 Domicilio real: C/ Sicuana N° 353, Z/ Pompeya Ocupación/profesión: Abogado Abogado defensor: Abg. Héctor La Fuente Salvatierra Domicilio procesal: C/ Cochabamba, Esq. Manuel Limpias Teléfono: 72837822 II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA) En las oficinas del Ministerio Publico se apersona el ciudadano que responde al nombre de CESAR VEIZAGA ANDRADE manifestando que en fecha 15 de Julio de 2019, la señora: CINTHIA BELTRAN BENEDETTI con C.I. 7603419-Bn en su calidad de propietaria, LE TRANSFIERE A CESAR VEIZAGA ANDRADE EN CALIDAD DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RESCATE, el bien inmueble ubicado en la Urbanización O. I . M. Niña Autónoma, ManzanoHI, lote No 2, código catastral 6-354-2, de la ciudad de Trinidad -Beni, de una extensión superficial de 244, 00 Mts. 2, inscrito en Derechos Real.es bajo la matrícula No 8. 01.1. 01. 0016196, POR LA SUMA DEBs. 15. 000. - (QUINCE MIL BOLIVIANOS 00/100) entregándole al momento de firmar el documento todos los papeles, como ser; Testimonio de propiedad, Folio Real, plano de ubicación, impuestos, copia de carnet, formulario de Transferencia y Uso de Suelo, Codificación y Valor Catastral, Registro de Propiedades Urbanas, asimismo le entregó físicamente el terreno, transferencia que se realizó en su buffete del ahora denunciante ubicado en la calle Cochabamba esquina Manuel Limpias de esta ciudad, de igual manera indica que al momento de la firma del documento la vendedora le pidió que le cancele el dinero y él canceló en ese mismo momento entregándole el dinero en sus propias manos, habiendo comprado el terreno de buena fe, pero el accionar de la señora CINTHIA BELTRAN B., lo deja sorprendido por que el referido terreno fue supuestamente concedido en garantía por un préstamo que nunca cancelo y que hoy se estaría ejecutando, razón por la cual presenta denuncia en contra de CINTHIA BELTRAN BENEDETTI y SERGIO MARIO SALAZAR MERCADO pidiendo se de inicio con las investigaciones III. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS Hasta este momento procesal, partiendo de la línea jurisprudencia contenida en laSC 0760/2003-R de 4 de junio, que ha establecido que "La imputación formal ya no es/a simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa,' se ha logrado la colección de los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia presentada por Cesar Veizaga Andrade en fecha 02 de agosto de 2022, adjuntando documentación como ser: Cédula de identidad personal, documento privado de compra venta de inmueble de fecha 15/07/2019, copia de Escritura Pública N° 014/2022 de fecha 12/01/2022, fotocopia de la cédula de identidad de la denunciada copia de proceso ejecutivo, copia de proceso de reconocimiento de firmas, copia de orden judicial de anotación preventiva, Folio Real 8011010016196, Formulario de Derechos Reales Testimonio de reconocimiento de firmas, Plano de Terreno Urbano, Trámite de Transferencia y Uso de Suelo de fecha 16/05/2022, Codificación y Valor Catastral de fecha 18/05/2022, Registro de Propiedades Urbanas de fecha 18/05/2022, otorgados por el G.A.M. Trinidad, muestrario fotográfico del lote de terreno el 15/07/2019 y muestrario fotográfico de fecha 20/06/2022 de la casa nueva construida en el lote. 2. Decreto de Admisión de Denuncia de fecha 03 de agosto de 2022. 3. Inicio de Investigación al Juez, de fecha 03 de agosto de 2022. 4. Dirección Funcional de Investigación de fecha 04 de agosto de 2022. 5. Citación para Declaración en calidad de denunciado para Cinthia Beltrán Benedetti y Sergio Mario Salazar Mercado, de fecha 04 de agosto de 2022. 6. Requerimiento Fiscal al Asignado al caso de fecha 11/08/2022 para recepción de entrevista informativa de Cesar Veizaga Andrade y Declaraciones Testificales, con su respectiva respuesta a requerimiento mediante Informe del Asignado - Sof. 1ro. Vladimir Borda Portugal de fecha 23/08/2022. 7. Requerimientos al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de fecha 11/08/2022, con sus respectivas respuestas a requerimiento mediante Oficio de Recaudaciones DIRRECAUD C.E. 347/2022 de fecha 16/08/2022, Informe de Catastro INF. N° 041/2022 - ADM. I DEADM. CATASTRAL de fecha 16/08/2022 y CITE : J.C.U. N° 62/2022 de Catastro Urbano de fecha 24/08/2022. 8. Requerimiento a la Registradora de Derechos Reales de fecha 11/08/2022, con su respectiva respuesta a requerimiento mediante Certificación de fecha 17/08/2022.. 9. Requerimientos a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) de fecha 11/08/2022. 10. Requerimiento al Encargado de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, de fecha 11/08/2022, con su respectiva respuesta a requerimiento mediante Certificación T.D.J.B.-P.A.P.I. 238/2022 de fecha 15/08/2022. 11. Requerimientos a la Notaria de Fe Pública N° 8, de fecha 11/08/2022 con sus respectivas respuestas a requerimientos mediante dos Oficios de fecha 16/08/2022. 12. Requerimiento al Juez Público, Civil y Comercial 3ro de la Capital, de fecha 11/08/2022. 13. Requerimiento al Juez Público, Civil y Comercial 6to de la Capital, de fecha 11/08/2022, con su respectiva respuesta a requerimiento mediante Cite: JPC6-BN N° 499/2022 de fecha 18/08/2022. Pequerimiento al Juez Público, Civil y Comercial 5to de la Capital, de fecha .408/2022 con su respectiva respuesta a requerimiento mediante Oficio N° 460/2022 de fecha 19/08/2022. 15. Acta de Declaración Informativa de Cesar Veizaga Andrade, de fecha 15/08/2022. 16. Memorial al Juzgado 3ro de Instrucción Cautelar informando complementación de diligencias y solicitando se deje sin efecto conminatoria, de fecha 31/08/2022. 17. Declaración de denunciado - Sergio MarioSalazarMercado, de fecha 04/10/2022. 18. Informe del investigador asignado al caso Sof. 1ro. Vladimir Borda Portugal eferente a notificaciones, de fecha 05/10/2022. 19. Edicto Fiscal de Notificación y Emplazamiento a Cinthia Beltrán Benedetti, de fecha 17/10/2022 y Notificación por Edicto de fechas 14/11/2022 y 17/10/2022. 20. Resolución de Amparo Constitucional de Sala Constitucional N° 113/2022 de fecha 21/10/2022. 21. Requerimiento al Juez Público, Civil y Comercial Sto de la Capital, de fecha 11/11/2022 con su respectiva respuesta a requerimiento mediante Oficio N° 57/2022 de fecha 22/11/2022. IV. FUNDAMENTACIÓN 3URIDICA E IMPUTACIÓN FORMAL Del análisis de los elementos de convicción detallados en el párrafo anterior se concluye que el hecho narrado es constitutivo de un delito de estelionato, previsto y sancionado por elart. 337 del Código penal, cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo 337.- (ESTELIONATO). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (I) a cinco (5) años.". ARTÍCULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una colaboración de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. El delito de Estelionato se configura, en nuestro ordenamiento jurídico, por dos (2) supuestos fácticos: de una parte, vender o gravar como libres, bienes que están gravados o litigiosos, y, por otra parte, vender, gravar o arrendar bienes ajenos, que no son de propiedad del que vende. Dentro de este delito se presenta un elemento objetivo de apoderarse o procurarse la transferencia de fondos, obtenidos mediante maniobras fraudulentas, y, de otra parte, el elemento subjetivo que tiene que ver con el propósito de obtener un beneficio económico propio o de terceros de manera indebida. Este delito es una especificidad de la estafa, siendo esta una defraudación específica en la que el engaño resulta el vender o gravar un bien como libre los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. La acción en la primera parte del tipo penal es la de vender o gravar, la venta es un contrato por el cual se transfiere las potestades de usar, gozar y disponer de un determinado bien; Cuando el Código se refiere a la acción de gravar, hace referencia al acto de insertar en el registro del bien, la restricción para disponer, vender, transferir o ceder a cualquier título, debido a una orden judicial o a un acuerdo de partes que se inserte en el registro de la propiedad, la prohibición de vender, o gravar. Asimismo, se configura también este delito cuando se vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos, que, a diferencia del anterior apartado, en el presente estamos frente a la venta, gravamen o arrendamiento de un bien que no le pertenece al agente, es decir, que es ajeno, sin embargo, dispone del mismo cual si fuera propio o de su propiedad. Al respecto y con estricta relación al caso en concreto, el tratadista Carlos Creus, estableció que: "Vende el que con las formalidades exigidas por ley (..) se obliga a trasferir a otro la propiedad de una cosa por un precio (..) no es indispensable que se haya efectuado la tradición de la cosa, ya que la venta a que se refiere el código Penal es el respectivo contrato, no la adqui:sición perfecta del derecho real; pero no se puede decir que ha vendido quien sólo ha prometido la venta, como ocurre en los casos en que el contrato no se ha perfeccionado por falta de las formalidades legales (..) sin perjuicio de que el hecho pueda constituir estafa,' por otro lado "Grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis)...". Dentro de ese marco, se entiende que un bien es ajeno cuando pertenece en su totalidad a otra persona como aquel que sólo le pertenece en parte, debiendo manifestarse en la acción de/sujeto activo el conocimiento de dicha condición; es decir, que sepa que el objeto del delito no le pertenece en su totalidad o en parte y no obstante de ello aparente la condición de propietario con la finalidad de obtener un beneficio para sí en perjuicio de otro, denotando el dolo en el accionar, que de acuerdo a Carlos Creus, el perjuicio se da, en los casos de venta, cuando se efectúa el pago de/precio o al momento de la trasferencia del bien por el sujeto pasivo, ya que el dominio se adquiere sobre un bien del que no se podrá disponer libremente a causa de su condición. Recordemos que los elementos constitutivos del delito de Estelionato consisten en: a) El acto de disposición; b) La falta de propiedad o la falta de libertad en la misma; C) La simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y d) Un perjuicio patrimonial (Auto Supremo 094/2012 de 1 de junio). Partiendo de esa base, esta autoridad se encuentra en el ineludible deber de considerar los elementos de convicción que se han colectado durante la investigación preliminar entre los que contamos con: La MINUTA DE TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO CON PACTO DE RESCATE URBANO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2019, donde la ahora imputada CINTHIA BELTRAN BENEDETTI transfiere a CESAR VEIZAGA ANDRADE un lote de terrero urbano ubicado en la Urbanización O.I.M. Niña Autónoma, ManzanoHI, lote N' 2, código catastral 6-354-2, de la ciudad de Trinidad -Beni, de una extensión superficial de 244,00 Mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula N°8.01.1.01.0016196, por la suma deBs. 15.000.- (QUINCE MIL BOLIVIANOS), estableciendo el contrato un pacto de rescate de un (1) mes, pacto de rescate que no es ejercido por la vendedora; motivo por el cual se perfecciona la venta del lote de terreno urbano, siendo reconocido el documento privado en la vía judicial mediante Auto Interlocutorio de fecha 21 de septiembre de 2021 y dispuesta la Anotación Preventiva del derecho adquirido mediante el contrato anteriormente indicado, del inmueble inscrito sobre la matrícula 8011010016196. Así también, se tiene el Folio Real 8011010016196 de fecha 20/05/2022 se tiene como titular sobre el dominio del bien inmueble al Sr. Cesar VeizagaAndradey asimismo se acredita que el inmueble tiene registrado dos (2) gravámenes judiciales (hipoteca, Embargo) a favor Sergio MarioSalazarMercado y una (1) Anotación Preventiva de Venta con Pacto de Rescate en favor de Cesar VeizagaAndrade. Asimismo, se tiene Plano de Terreno Urbano, Trámite de Transferencia y Uso de Suelo de fecha 16/05/2022, Codificación y Valor Catastral de fecha 18/05/2022, Registro de Propiedades Urbanas de fecha 18/05/2022, otorgados por el G.A.M. Trinidad, documentos en los cuales se tiene como propietario comprador a Cesar VeizagaAndrade. Estos elementos de convicción establecen de manera coherente en tiempo y espacio la maniobra fraudulenta que ejecutó la imputada CINTHIA BELTRÁN BENEDETTI para de r'7"-Inr2 irregular dar como garantía hipotecaria un bien inmueble al Sr. SERGIO MARIO SALAZAR MERCADO por la suma de$us. 45.000, garantizando su deuda con una casa, sin embargo, cursa en la Minuta de transferencia de fecha 15 de julio de 2019 que lo que transfiere la Sra. CinthiaBeltran Benedetti es un lote de terreno urbano y no así una casa, aprovechándose de manera dolosa que en esas fechas no se encontraba inscrito el derecho propietario en Derechos Reales y la misma ya no era propietaria del lote de terreno urbano. Asimismo, del Informe de Catastro Urbano del G.A.M. Trinidad INF. N° 041/2022 —ADM.I DEADM. CATASTRAL de fecha 16/08/2022 se tiene las imágenes satelitales de julio de 2019, octubre de 2021 y julio de 2022, en las cuales demuestra que las mejoras y construcción de casa se realizarían posterior a julio de 2019 es decir posterior a la venta del tlote de terreno Urbano, cuando la Sra. Cinthia Beltrán Benedetti ya no era propietaria del inmueble. Documentales que coinciden con el relato del hecho descrito en la Denuncia presentada por la víctima, quien manifiesta que con artimañas pretenden adueñarse de su propiedad. De las documentales antes descritas se tiene de manera uniforme y , concisa la venta de un inmueble urbano, realizado por la imputada CINTHIA BELTFtAN BENEDETTI a la víctima CESAR VEIZAGA ANDRADE, de donde se infiere que del Testimonio N° 014/2022 sobre Escritura pública de préstamo de dinero con Garantía Hipotecaria que suscriben los Sres. Sergio MarioSalazarMercado como Acreedor y Cinthia Beltrán Benedetticomo Deudora, donde se puede evidenciar que el inmueble objeto de la presente litis, es con posterioridad dado como garantía hipotecaria y gravado por el Acreedor Sergio MarioSalazar Benedetticonforme se tiene la Hipoteca de fecha 12/01/2022 y Embargo de fecha 04/03/2022 sobre el referido inmueble, mismos que cursan en Folio Real de fecha 20/05/2022, cuando la ahora imputada Cinthia Beltrán BenedettiRECONOCE en el documento de Transferencia de lote de terreno Urbano con Pacto de Rescate en su CLÁUSULA TERCERA: Que, el LOTE DE TERRENO URBANO objeto de la presente transferencia SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN, SIN EMBARGO IGUALMENTE GARANTIZA LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO DE LEY, con esta actitud la imputada ha subsumido su conducta al tipo penal de ESTELIONATO inserto en el Art. 337 del Código Penal, al disponer y gravar un bien inmueble ajeno, que ya no le pertenencia a la ahora imputada, sino más bien a Cesar VeizagaAndrade. En ese sentido, se advierte el ánimo fraudulento en los imputados, la intención manifiesta de cometer el ilícito en perjuicio de la víctima, es decir, existe conocimiento de la ilicitud de la conducta y pese a esa representación, los imputados ejecutan voluntariamente la conducta, concurriendo en este actuar los elementos cognoscitivos y volitivos para ejecutar el ilícito, lo que significa que ha existido el dolo en la conducta de los imputados, pues según señala elart. 14 del CP, actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Por lo expuesto, y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores del hecho, así como la participación de los sindicados en él mismo, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por elArt. 301 núm. 1) y 302 de la Ley No 1970, IMPUTA FORMALMENTE a los ciudadanos CINTHIA BELTFtÁN BENEDETTI, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado en elArt. 337 del Código Penal V. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES A momento de considerar la solicitud de aplicación de las medidas cautelares personDle, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por elart. 231 bis CPP, que a la letra dispone: 'Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales). L Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 1. Fianza juratoria consistente en la promesa de/imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal; 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca; 7. Vigilancia de/imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física, sin costo para éste; 6. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine la jueza, el juez o tribunal. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia, la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; y, 10. Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este Código. IL Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales I al 9 del Parágrafo precedente. III. Cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrá su situación procesal y le otorgará un plazo prudente debidamente fundamentado para el cumplimiento de los requisitos o condiciones a las que hubiera lugar. IV. A tiempo de disponerse la aplicación de las medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del Parágrafo I del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva, cuando ésta sea permitida por este Código. V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad." 5.1. Respecto a probabilidad de autoría del hecho punible, al no sometimiento al proceso y la obstaculización de la averiguación de la verdad Con lo expuesto a lo largo en el presente requerimiento queda acreditado que existen elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada CINTHIA BELTRÁN BENEDETTI es con probabilidad, AUTORA de un hecho punible, y provisionalmente calificado como constitutivo de un delito de Estelionato, previsto y sancionado por elart. 337 del CP, por lo que este requisito queda acreditado. Respecto a los riesgos procesales, se pasa a fundamentar los siguientes: Peligro de fuga, previsto en el art.234, Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país; En relación a la imputada CINTHIA BELTRÁN BENEDETTI, (Esto relacionado a lo previsto por el Art 234 numeral 1) puesto que con relación a tener un domicilio, trabajo, familia, no se tiene su declaración informativa toda vez que la misma no se hizo presente a prestar su declaración, con relación al DOMICILIO, conforme a los datos del SEGIP se tiene que la misma tendría su domicilio ubicado en la Cl 7 LH.1L.2, Z/ NIÑA p irÓNOMA, NO TENIENDO ESTABLECIDO UN DOMICILIO ESPECÍFICO. Por tanto, no acredita tener un domicilio legalmente constituido en nuestro País, además que por informe del investigador la imputada no viviría en dicho domicilio, con relación a TRABAJO no se tiene referencias que la imputada tenga un trabajo establecido, con relación a la FAMILIA no hacemos referencia, puesto que no se ha podido establecer con meridiana claridad que la hoy imputada pueda contar con familia conocida, no reconocer tal situación seria no actuar con objetividad conforme lo manda el Art.5 de Ley 260 y Art.72 de la Ley 1970. Por ultimo al concurrir el elemento sustancial de Autor/a, establecido por el Art.233 núm. 1, se debe tener en cuenta que, como requisito de procedencia para la aplicación de cualquier medida cautelar personal, en este caso, siendo que la pena no excede los de los seis años conforme los previsto por elArt. 232 inc. 6) del CPP., hace previsible la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Personales conforme alArt. 231 bis del CPP., siendo que también existen los riesgos procesales de fuga establecido en elArt. 233 núm. 2 con relación a que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. Núm. 4 del CPP. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, • La imputada a pesar del llamado a prestar su declaración informativa hace caso omiso al llamado. Lo que permite acreditar, que el comportamiento de la imputada durante Phf proceso, indica su voluntad de no someterse a la investigación en la presente causa y no someterse a la acción de la justicia, lo que hace necesario aplicar las medidas cautelares personales. VI. PETICIÓN: Con base en lo expresado, en sujeción a lo establecido por elart. 231 Bis con relación al art. 234 del CPP, considerando que por esta clase de ilícitos no es procedente la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva conforme señala enart. 232-1, núm. 6 del Código de Procedimiento Penal, se requiere a su autoridad disponga la aplicación a los imputados CINTHIA BEL TRAN BENEDETTI de las siguientes medidas cautelares de carácter personaA a. Prohibición de salir del país, sin autorización judicial previa, disponiendo su arraigo. b. Obligación de presentarse ante la autoridad que su probidad designe. c. Prohibición de concurrir a determinados lugares. d. Prohibición de comunicarse con personas determinadas. e. Fianza económica, en el monto que su autoridad disponga. Se SOLICITA, muy respetuosamente, se SIRVA FIJAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTEL4RES, protestando fundamentar oralmente. Otrosí 1.- adjunto Notificación por EDICTOS a la imputada CINTHIA BELTRAN BENEDETTI Otrosí 2.- Para efectos de notificaciones conforme al art. 162 C.P.P., señalo domicilio procesal en el edificio de la Fiscalía Departamental del Beni, ubicado en la calle La Paz N° 131, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales Santísima Trinidad, 02 de mayo del 2023 FDO. Y SELLADO DRA. GELY VACA BECERRA- FISCAL DE MATERIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES CODIGO UNICO: 801102012201156 En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 19 días del mes de MAYO del 2023 a horas 09:00 a.m., siendo señalada la audiencia pública MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de CESAR VEIZAGA ANDRADE contra CINTHIA BELTRAN BENEDETTI por el supuesto delito de “ESTELIONATO” constituido el Tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 3ero DE LA CAPITAL- y la Dra. GRISELDA FLORES VILLAN- SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia MEDIDAS CAUTELARES, Por Secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes SECRETARIA: informar señora juez, que están notificados Fiscal de materia Dr. GELY VACA BECERRA Notificado-CIUDADANIA DIGITAL Presente en sala DR. MENSIAS DENUNCIANTE CESAR VEIZAGA ANDRADE Notificación- PERSONAL Presente en sala ABOGADO DEL DENUNCIANTE DR. HECTOR DE LA FUENTE Notificación- CIUDADANIA DIGITAL NO Presente en sala CINTHIA BELTRAN BENEDETTI Notificado –EDICTO NO presente en sala Abogado Particular NO SE LE HA DESIGNADO ABOGADO ES TODO SEÑORA JUEZ. JUEZ: Se tiene presente el informe, se pone a conocimiento del Ministerio Publico. FISCAL: Se designe abogado de oficio o de defensa pública a efectos que no se vulnere derechos de la imputada. DENUNCIANTE: Siendo que se ha realizado la notificación a la imputada se lo declare rebelde. JUEZ: De acuerdo al informe emitido por parte de la señora secretaria, así como también los argumentos tanto del ministerio público como del denunciante y del cuaderno de control jurisdiccional se constata de que si bien se ha dado cumplimiento con el edictos correspondiente, pero en el decreto de señalamiento de audiencia no se ha designado abogado, y toda ves que la imputada tiene derecho a la defensa por lo que se va a suspender la presente audiencia sea para el día LUNES 05 DE JUNIO DEL 2023 A HORAS 10:00 AM debiendo notificarse a la parte imputada mediante edicto y publicarse en el sistema Hermes y al mismo tiempo se designa al abogado Dr. Napoleón Ojopi, con lo que termina la presente audiencia quedando oralmente notificado, el Ministerio Publico, el denunciante, así también se le hace conocer al abogado que con respecto al RPA deberá ser actualizado toda ves que tenemos que dar cumplimiento a la Circular de Sala Plena, pueden hacer abandono de la sala. NOTIFIQUESE.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA - JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- - Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN– SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.--------------------------------Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley.--------------------------- TRINIDAD 19 de mayo del 2023


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