EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DOCTORA MARIA RENEE IÑIGUEZ ARAUJO JUEZA PÚBLICA PRIMERO DE FAMILIAS, PROVINCIA TOMAS FRIAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA---------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO CITAR: al señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES, con el memorial de demanda de asistencia familiar cursante a fs. 6 a 8 de obrados, auto de admisión de fs. 10 de obrados, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por PATRICIA HUARAYO VELIZ contra GUSTAVO OVIEDO PAREDES, a cuyo efecto se transcribe el tenor siguiente: ---------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL - EN PROCESO EXTRAORDINARIO DEMANDO ASISTENCIA FAMILIAR. - OTROSIES.- Yo, PATRICIA HUARAYO VELIZ, mayor de edad, soltera, desocupada, con C.I 6670139 Pt., con domicilio en la Av. Universitaria Nª 498 Zona Ferroviaria de nuestra capital, hábil por derecho y con capacidad jurídica plena, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, conforme dispone el Art. 434 Inc. j) y el Art. 435 del Código de las Familias Ley 603, en representación sin mandato de mi hijo menor de edad, en Proceso Extraordinario demando asignación de Asistencia Familiar, en favor de mi hijo adolescente BEYMAR GUSTAVO OVIEDO HUARAYO, misma que se sustenta bajo el siguiente fundamento jurídico legal: RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS Señor Juez producto de una relación de pareja con el señor que responde al nombre de GUSTAVO OVIEDO PAREDES, llegamos a procrear a nuestro hijo, el mismo que responde al nombre de BEYMAR GUSTAVO OVIEDO HUARAYO, nacido en fecha 26 de Abril de 2007, es decir que en la actualidad cuenta con QUINCE AÑOS Y DIEZ MESES DE EDAD, empero lamentablemente por el carácter agresivo e irresponsable del señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES llegamos a separarnos, luego de haber convivido apenas tres meses, motivo por el cual a la fecha estamos completamente distanciados, empero dicho extremo no significa que el obligado se olvide por completo de la existencia de mi querido hijo, extremo que me motiva a acudir ante vuestra autoridad con la finalidad de hacer prevalecer los derechos que le asisten a mi querido hijo, aspecto que ruego a su digna autoridad tenga presente. Asimismo es menester poner en conocimiento de su probidad que desde mi etapa de gestación y aun hasta la fecha, el señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES nunca se hizo cargo de cumplir con sus deberes de padre y progenitor con relación a mi querido hijo, olvidándose por completo de todas sus obligaciones concernientes al cuidado, manutención, vestimenta, alimentación, vivienda, cariño, afecto y otros gastos inherentes al desarrollo integral de mi hijo, violando flagrantemente los derechos de mi querido hijo BEYMAR GUSTAVO OVIEDO HUARAYO, a sabiendas que padecía desde mi juventud hasta hoy, de la enfermedad ( DISFUNCIÓN DE NERVIO CIÁTICA) por lo que mi persona es la única que asume de manera sacrificada toda la responsabilidad que implica la crianza y manutención de mi querido hijo extremo que ruego a su digna autoridad tenga presente. Continuando con el relato, debo manifestar a su digna autoridad que lamentablemente el señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES, a sabiendas de mi situación de enferma y pobreza no se ha dignado a por lo menos preguntar cómo esta nuestro hijo?, o que necesidades tiene?, es así que incluso cuando mi hijo se encontraba sumamente delicada de salud y pese a que el obligado tenia pleno conocimiento de la situación delicada que atravesaba nuestro hijo, el señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES, cobardemente bloqueaba las llamadas telefónicas y cambiaba de numero de celular constantemente a objeto de evadir su responsabilidad, motivo por el cual al observar este comportamiento completamente reprochable por parte del Señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES, mi persona se puso a trabajar en uno y otro trabajo para cubrir los gastos de curación de mi hijo, extremos que sustentan la presente DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, incoada por la impetrante en contra de GUSTAVO OVIEDO PAREDES, por lo cual solicito a su digna autoridad que posterior a la secuencia procesal correspondiente en sentencia se declare PROBADA LA PRESENTE DEMANDA y por consiguiente se fije un monto de asistencia familiar en la suma de Bs. 1500 (MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) mensuales, en favor de mi querido hijo BEYMAR GUSTAVO OVIEDO HUARAYO, ya que hoy ha incrementado sus gastos, necesidades por su edad y formación académica, situación que ruego a su digna autoridad tenga presente. Por último es menester manifestar a su digna probidad que a la fecha el señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES, cuenta con un trabajo estable y percibe buenos ingresos económicos alrededor de Bs. 6000 a Bs. 7000 semanales, es decir cada mes tiene un ingreso mensual de Bs. 24.000.00 (Veinte Cuatro Mil Bolivianos) empero es de lamentar que hasta la fecha no colabora con la manutención de nuestro hijo, por ello es que recurro ante su autoridad a efectos de que se proceda a asignar una asistencia familiar, en favor de mi hijo hoy adolescente, considerando las circunstancias vertidas líneas supra. Il.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- 1ro.- Quiero recordarle a su autoridad, que el Art. 115-l de Nuestra Constitución Política del Estado Establece “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, que el cual se refiere a que su autoridad como juez de Familia, debe proceder a proteger y dar las mismas oportunidades tanto a la parte demandante como a la parte demandada, que por otro lado el Art. 109 Parágrafo I de la Ley 603 establece “(contenido y extensión de la asistencia familiar) 1- La Asistencia Familiar es un derecho y una obligación de las familias, y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizara el interés superior de niñas, niños y adolescentes”, que por otro lado el Art. 116 del Ritual señalado manifiesta “la asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones” Que en caso sub-lite, conforme se tiene de la documental que adjunto, se evidencia que el Sr. GUSTAVO OVIEDO PAREDES, cuenta con un trabajo seguro y estable, en su calidad de PROPIETARIO DEL GRUPO MUSICAL ELECTRONICO denominado ( GUSTAVO Y SU TALENTO MUSICAL ) realizando sus servicios musicales empero lastimosamente repito nunca ha colaborado en la manutención de nuestro hijo menor de edad hoy adolescente. PETITORIO.- Por todos los argumentos expuestos líneas supra al amparo de los Arts. 115, 116 y 119 de la normativa constitucional, en estricta concordancia con lo dispuesto en los Arts. 258, 259, 434, 435 del Código de las Familias, en representación sin mandato de mi hijo adolescente, en Proceso Extraordinario demando Asistencia Familiar, acción que la dirijo en contra del señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES, mayor de edad, con C.I. 4450664 Cbba. CON DOMICILIO REAL DESCONOCIDO, solicitando a su autoridad que posterior a la secuencia procesal correspondiente en sentencia declare PROBADA LA PRESENTE DEMENDA, y en definitiva se disponga una ASISTENCIA FAMILIAR, en la suma de Bs. 1.500 (MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) mensuales, en favor de mi hijo BEYMAR GUSTAVO OVIEDO HUARAYO, sea previas las formalidades de rigor que corresponda. JUSTICIA… OTROSÍ. 1).- (PRUEBA DOCUMENTAL). En calidad de PRUEBA DOCUMENTAL, adjunto las siguientes literales: a).- Certificado de Nacimiento, correspondiente a mi hijo menor de edad de nombre BEYMAR GUSTAVO OVIEDO HUARAYO pido tenga presente. b).- Fotostática simple de mi cedula de identidad. c).- Impresiones de la página FACEBOOK del demandado y Fotografías donde publica sus servicios como propietario del grupo Musical Electrónico denominado (GUSTAVO Y SU TALENTO MUSICAL) 3).- Un C.D. que contiene los videos de los diferentes eventos en los que el demandado en su calidad de propietario del grupo Musical Electrónico denominado (GUSTAVO Y SU TALENTO MUSICAL) trabaja y obtiene buenos ingresos económicos. Documentales que tienen todo el valor probatorio los cuales solicito sean admitidos y valorados conforme a procedimiento OTROSÍ. 2).- (PRUEBA TESTIFICAL). En calidad de prueba testifical presento las atestaciones de los siguientes ciudadanos: 1.).- ANA MARIA VASQUEZ CASTILLO, C.I. 5521917 Pt. mayor de edad, natural y vecina de esta ciudad, hábil por derecho y con capacidad jurídica plena quien acreditara los buenos ingresos económicos del demandado y las necesidades que sopesamos. 2.).- SAMUEL ALEJANDRO CAMPOS R. C.I. 5542716 Pt. mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad, hábil por derecho y con capacidad jurídica plena. Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 346 de la Ley 603, debo manifestar a su digna autoridad que las atestaciones de los ciudadanos mencionados líneas supra, tendrán la finalidad de corroborar todo lo vertido en la presente demanda, aspecto que ruego a su digna autoridad tenga presente. OTROSÍ.- 3) (SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRENSA A NIVEL NACIONAL) Para el demandado GUSTAVO OVIEDO PAREDES, con la finalidad de hacer efectiva la citación correspondiente, solicitud que la impetro sustentado en el Art.308 Código de las Familias y del Proceso Familiar (citación por edicto).- I La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada, aspecto que ruego a su digna probidad tenga presente. OTROSI.-4) Solicito oficios a servicio de Impuestos Nacionales para que esta entidad certifique sus declaraciones juradas del demandado GUSTAVO OVIEDO PAREDES. OTROSI.-5) Solicito oficios a la Asociación de Conjuntos Electrónicos de la ciudad de Cochabamba a fin de que esta entidad certifique la titularidad del grupo Musical Electrónico denominado (GUSTAVO Y SU TALENTO MUSICAL) OTROSI.- 6) (PRESUNCION DE PRUEBA) En calidad de prueba me permito ofrecer la presunción sea conforme el Art. 356 de la ley N°603 pido sea valorada conforme a derecho. OTROSI.5).- (DOMICILIO PROCESAL). Señalo Domicilio Procesal sito en Calle San Alberto S/N edificio Club Tenis Potosí ambiente N° 6 interior, aspecto que ruego a su digna probidad tenga presente. Potosí, 8 de Febrero de 2023. AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA CURSANTE A FS. 10 DE OBRADOS.- Potosí, 13 de febrero de 2023 VISTOS:- En merito a la competencia establecida por el Art. 434 inc. j) de la Ley N° 603 se admite la presente demanda extraordinaria de Asistencia Familiar interpuesta por PATRICIA HUARAYO VELIZ, en cuanto hubiera lugar a Derecho, debiendo correrse traslado a la parte demandada GUSTAVO OVIEDO PAREDES, para que responda a la misma en el término de Ley, bajo advertencia que de no contestar a la acción se le nombrara Abogado de Oficio y se proseguirá la causa hasta su conclusión conforme establece el art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- Al Otrosí 1° y 2°.- Se tiene presente la prueba literal que adjunta y la prueba testifical que se propone, la misma que será considerada oportunamente.- Al Otrosí 3°.- Previamente deberá oficiarse a SERECI a efectos de conocer si el demandado cuenta con registro domiciliario en el padrón biométrico y por secretaria recábese informe domiciliario del registro SEGIP a efectos de corroborar los datos del domicilio real del demandado.- Al Otrosí 4°, 5° y 5 bis.- Ofíciese para el fin impetrado.- Al Otrosí 6°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 7°.- Por señalado, debiendo estar a lo que dispone el Art. 314 parágrafo I de la Ley N° 603.- Dese intervención a las defensorías de la niñez y adolescencia.- Regístrese.- MEMORIAL DE SOLICITUD DE EDICTO JUDICIAL CURSANTE A FS. 26 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO NUMERO UNO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL NUREJ: 50118946 SOLICITO NOTIFICACION MEDIANTE PORTAL DEL TRIBUNAL JUDICIAL OTROSIES. - Yo, PATRICIA HUARAYO VELIZ, de generales de ley, ya expresadas y conocidas dentro del presente proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, incoado por la impetrante, en contra de GUSTAVO OVIEDO PAREDES, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, luego de aproximarme al periódico “el Potosí” para citar por edictos al padre de mi hijo el Sr. GUSTAVO OVIEDO PAREDES empero las tarifas están sumamente elevadísimos para mi economía que lamentablemente no cuento con ese dinero, por lo que acudo ante su digna autoridad con el debido respeto para solicitarle que pueda admitirme la citación al demandado por mediante las NOTIFICACIONES MEDIANTE EL PORTAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA al demandado el señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES , ya que se puede evidenciar que lamentablemente el demandado no cuenta con un domicilio preciso en nuestra capital, y como fundamente en la demanda principal a la fecha desconozco por completo el paradero del demandado, motivo por el cual con el debido respeto a su digna autoridad solicito se disponga a la brevedad la CITE MEDIANTE EL PORTAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA , para el señor GUSTAVO OVIEDO PAREDES asuma defensa , protestando por mi parte cumplir con todos los recaudos de ley, sea previas las formalidades de rigor que corresponda, solicitud que la realizo al amparo del Art. 308 Parágrafo I de la Ley 603, en estricta concordancia con el Art. 24 Constitucional, aspecto que ruego a su digna autoridad tenga presente. JUSTICIA. - Otrosí. - 1) Señor Juez, considerando los antecedentes del presente proceso, es decir la existencia de UN DOCUMENTO PRIVADO DE GUARDA adjunto dicho documento en copia simple, aspecto que ruego a su digna autoridad tenga presente. Otrosí.- 2) (RATIFICO DOMICILIO PROCESAL), sito en la Calle San Alberto S/N edificio Club Tenis Potosí, aspecto que ruego a su digna autoridad tenga presente. Potosí, 3 de abril de 2023 AUTO CURSANTE A FS. 28 DE OBRADOS.- Potosí, 28 de abril de 2023 VISTOS:- En virtud al interés superior del menor y a solicitud de la parte demandante, ´procédase a la publicación de edictos en el portal del Órgano Judicial a través del sistema HERMES, sea con las formalidades de ley.- Al otrosí 1° y 2°.- Aclárese la solicitud y adjúntese los documentos aludidos.- Al Otrosí 3°.- Señalado.- Se hace constar que la fecha del presente auto responde a la recargada agenda de la suscrita jueza debido a la carga procesal existente en este despacho judicial, por suplencia legal prolongada del Juez Público 7° de Familia, todo con la facultad prevista por el art. 235 inc. b) de la Ley N° 603.- Regístrese.- FDO.- DRA. MARIA RENEE IÑIGUEZ ARAUJO--------------------------------------------JUEZA--------------------- FDO. ANTE MI, ABOG. ROSA J. RAMIREZ--------------------------------------------SECRETARIA------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LIBRADO EN POTOSI, PROVINCIA TOMAS FRIAS, DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS Diecinueve DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRESAÑOS.-------------------------------------------------------- D. S. O.


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