EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO.----------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201102012202192.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 07/2023 DE FECHA 05 DE MAYO DE 2023-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------------------------- C.U.D: 201102012202192.----------------------------------------------------------------------- PRESENTA: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL; SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.-----------------------------------OTROSIES.----------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOG. JHONY ALBERTO CALLAÚ, Fiscal de Materia, asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de GUILLERMO ROJAS SANTANDER en contra deEMILY ARACELY AUZA COSSIO, ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE Y EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el ART. 251 del C.P. en mi condición de representante del Ministerio Publico, ejerciendo las facultades y potestades determinadas en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado en relación a los Art. 5 y 40 en sus núm. 1, 2 y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley No. 260 y en estricta aplicación de los Arts. 300, 301 núm. 1) formulo Resolución de Imputación Formal y requiero la aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal, la cual se halla motivada en los siguientes términos de hecho y presupuestos de orden legal.----------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL---------------------------------------------------- J.A.C. Nº 07/2023-------------------------------------------------------------------------------- I. DATOS PERSONALES DE LAS PARTES---------------------------------------------------------------- a) DATOS DE LAS PARTES IMPUTADAS: ----------------------------------------------------------------- IMPUTADO 1)------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE.-------------------------------------------------------- Cedula de Identidad SE DESCONOCE.----------------------------------------------------------------------- Estado Civil SE DESCONOCE.------------------------------------------------------------------------- Ocupación SE DESCONOCE.------------------------------------------------------------------- Domicilio Real PERSONA EXTRANJERA - VENEZOLANO. IMPUTADO 2)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre Y Apellidos EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON.---------- Cedula de Identidad SE DESCONOCE------------------------------. Estado Civil SE DESCONOCE-------------------------------------------------------------- Ocupación SE DESCONOCE--------------------------------------------------------------- Domicilio Real PERSONA EXTRANJERA - VENEZOLANO----------------------------------------- b) DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE:----------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos DE OFICIO.------------------------ GUILLERMO ROJAS SANTANDER.-------------------------------------------------------- Cedula de Identidad 3452158----------------------------------------------------------------- Domicilio Real Calle Sucre No. 35, Zona La Portada.------------------------------------------- Abogado Defensor MIGUEL GALLARDO ARDAYA.----------------------------------------------- Dirección: Av. Mariscal SantaCruz No. 1392, casi Esquina Colombia, Edificio Cámara Nacional de Comercio, Piso 7. Oficinas del SEPDAVI.---------------------------------------------- Cel.773-21016.--------------------------------------------- c) DATOS DE LA PARTE VICTIMA:----------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos FERNANDO IVAN ROJAS QUISPE-------------------------------- Cedula de Identidad 6785419---------------------------- Estado Civil SOLTERO---------------------------------------------- Ocupación ESTUDIANTE UNIVERSITARIO---------------------------------------- Domicilio Real CALLE ANGEL DAVALOS N° 1673 ZONA ALTO SAN PEDRO.------------------------------------------- I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.------------------------------------------------- En fecha 26 de marzo del año 2022 a horas 03:00 a.m. aproximadamente, en la calle Genaro Sanjinés, a la salida de la Discoteca Colmena, cuando Andrea Rosso, Ingrid Catacora, Cristian Lima Tarifa y Fernando Rojas Quispe (+), salían de la discoteca fueron agredidos físicamente por cuatro personas, tres de sexo masculino con acento venezolano ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE, EDUARDO ANDRÉS LLAMOZA BUYON y otro N.N. y una mujer de nombre EMILY ARACELY AUZA COSSIO los mismos que portaban objetos punzo cortantes, dejando herido a Fernando Iván Rojas Quispe el mismo que es auxiliado por sus amigos al Hospital La Paz de la Zona Garita de Lima donde ingresa a horas 04:40, posteriormente llegando a fallecer a consecuencia de la agresión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo al Protocolo de Autopsia emitido por el Dr. Ronald Alberth Marca Quispe Médico Forense - IDIF, determina como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POSTHEMORRAGICO, LESION PULMONAR DERECHA Y HEPATICO, TRAUMATISMO TORACICO Y ABDOMINAL ABIERTO PENETRANTE POR ELEMENTO PUNZO CORTANTE.----------------------------------------------------------De los elementos colectados y de las investigaciones realizadas, se tiene que ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE, EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON serían quienes quitaron la vida a Fernando Rojas Quispe con la ayuda de una tercera persona de sexo masculino y EMILY ARACELY AUZA COSSIO.--------------------------------------------------------------------------------------- II. ELEMENTOS DE CONVICCION:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo a los actos investigativos que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que los ciudadanos ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE Y EDUARDO ANDRÉS LLAMOZA BUYON, tendrían la probable participación en la muerte del ciudadano FERNANDO IVAN ROJAS QUISPE quien habría fallecido a consecuencia de un apuñalamiento con objeto punzo cortante, indicios que ilustran de manera suficiente la existencia del hecho, así como la participación activa de los ahora imputados, elementos consistentes en:------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA - ACCIÓN PREVENTIVA, de fecha 26/03/2022, emitida por el Sgto. My. Carlos Patzi Yanarico dependiente del Batallón de Seguridad Física Estatal.-------------------------------------------------------------------- 2. ACTA DE LEVANTAMIENTO LEGAL DE CADAVER de fecha 26/03/2022. A cargo de los efectivos policiales Sgto. 1ro. Rolando Yapu Flores y la investigadora especial de la FELCC Sbbte. Adriana Alarcón.------------------------------------------------------- 3. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 26/03/2022. A cargo de la investigadora especial Sbbte. Adriana Alarcón y el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Rolando Yapu Flores.--------------------------------------------------------------------- 4. ACTA DE PRECINTO POLICIAL de fecha 26/03/2022 del local "Colmena" ubicado en la calle Genaro Sanjinés. A cargo de la investigadora especial Sbbte. Adriana Alarcón y el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Rolando Yapu Flores.----------------- 5. ACTA DE COLECCIÓN DE INDICIOS MATERIALES de fecha 26/03/2022, a cargo de la Sbbte. Adriana Alarcón.---------------------- 6. ACTA DE AUTOPSIA de fecha 26/03/2023, de la víctima Fernando Iván Rojas Quispe de 33 años de edad teniendo como causa de muerte Shock Hipovolémico, Post Hemorrágico, Lesión Pulmonar Derecho Hepático y Traumatismo Abdominal Abierto Penetrante por elemento punzo cortante.------7. ACTAS DE COLECCIÓN DE INDICIOS MATERIALES de fecha 26/03/2022 colectado por la investigadora especial Sbbte. Adriana Alarcón y el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Rolando Yapu Flores.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de Fernando Iván Rojas Quispe de 33 años de edad determinando como causa de la muerte: 1) Shock Hipovolémico Post Traumatismo, 2) Lesión Pulmonar Derecho y Hepático, 3) Traumatismo Torácico y Abdominal Abierto penetrante por elemento punzo cortante. Emitido por el Dr. Ronald Alberth Marca Quispe Médico Forense IDIF.--- 9. ACTA DE ENTREGA DE PERSONA FALLECIDA de fecha 26/03/2022 a los familiares de la víctima.----------------------------------------- 10. INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO Sgto. 1ro. Rolando Yapu Flores sobre el levantamiento legal del cadáver.---------------------------------------------------- 11. REQUERIMIENTO Y RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL del administrador de la galería 926 en la cual se proporciona las grabaciones de 2 medios magnéticos en (2) DVD.---------------------------------- III. FUNDAMENTACION JURIDICA:------------------------------------------------------------- De los elementos de convicción en relación e interpretación de hechos y de derecho, se llega a establecer que existen elementos de convicción suficientes para sostener que los ahora imputados ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE y EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON son con probabilidad autores del ilícito penal de HOMICIDIO previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, toda vez que de las atestaciones de los testigos presenciales del día de los hechos, se tiene que los prenombrados ciudadanos extranjeros (venezolanos) han sido lo que han victimado al ciudadano FERNANDO IVAN ROJAS QUISPE, declaraciones que se detallan en sus partes más importantes de la siguiente manera:-------------------------------------------- 1. ACTA DE DECLARACIÓN de ANDREA ALEXANDRA ROSSO ROJAS en calidad de testigo de fecha 26/03/2022, la misma que en su parte principal señala que estaban tomando hasta más o menos 03:00 a.m. y que al salirse afuera unos extranjeros (venezolanos) los vinieron a agredir y al intentar defenderse apuñalaron a su amigo el ahora (victima).-------------------------------- 2. ACTA DE DECLARACIÓN de INGRITT CATACORA DE DELGADILLO en calidad de testigo de fecha 26/03/2022 la misma en su parte principal señala que salieron con el ahora víctima y 3 amigos más y cuando se estaban yendo de la discoteca “Colmena” unos 3 hombres morenos (negros) los comenzaron a provocar y ellos al retirarse uno de ellos los quiso atacar por la espalda y ahí fue donde comenzó la pelea de lo cual resulto victima Fernando Iván Rojas Quispe.------------- 3. ACTA DE DECLARACIÓN de CRISTIAN ADEMAR LIMA TARIFA en calidad de testigo de fecha 26/03/2022 el mismo que en su parte principal señala que al interior de la discoteca “Colmena” hubo una pelea por los cual los seguridades los sacaron a fuera, los agresores buscaron pleito a los que en defensa respondimos y peleamos uno a uno en eso lo arrinconaron a Fernando a la acera del quiosco de ahí aparece sangrando en la espalda a la altura del pulmón.---------------------------------- 4. ACTA DE DECLARACIÓN de YAROOT JHOJAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en calidad de testigo de fecha 26/03/2022 cual en su parte principal señala que ellos estaban trabajando y cuando vieron que se peleaban quisieron apaciguar, pero no se querían meter porque estaban agarrando botellas rotas.--------- 5. ACTA DE DECLARACIÓN de JOSÉ ANTONIO APAZA CALLE en calidad de testigo de fecha 26/03/2022, el mismo que en su parte principal señala que vio a dos grupos de personas que querían pelear entre los cuales vio a los venezolanos. 6. ACTA DE DECLARACIÓN de ÁLVARO CONDORI MAMANI en calidad de testigo de fecha 26/03/2022 que, en su parte principal, señala que al fondo del boliche había cruce de palabras entre 2 grupos entre los cuales había 3 venezolanos.------ 7. ACTA DE DECLARACIÓN de CARLOS FERNANDO CONDORI BRAVO en calidad de testigo de fecha 26/03/2022 el cual en su parte principal señala que dentro la discoteca la Colmena había personas de color y ellos eran un aproximado de 4 personas y se encontraban tomando.------------------------------------------------- 8. ACTA DE DECLARACIÓN de STHEPHANY CAROLINA MORENO LUCES en calidad de testigo de fecha 28/03/2022 la cual en su parte principal señala que Anyerbert Yonneder Ramos Mosalve es su ex pareja y que tiene 2 hijos con él, lo vio el día domingo y le dijo que se iba para una chamba a Cochabamba con un conocido.---------------------------------------------------------------------------- 9. ACTA DE DECLARACIÓN de YULEIDI ESMERALDA PATINO CARVAJAL en calidad de testigo de fecha 28/03/2022 la cual en su parte principal señala que Eduardo Andrés Llamoza Buyon uno de los venezolanos era su marido y le dijo que iba ir al vecino pais de Perú y que fuera con el.------------------------------ 10. ACTA DE DECLARACIÓN de EMILY ARACELY AUZA COSSIO en calidad de testigo de fecha 28/03/2022 la que en su parte principal señala que Yonneder era su enamorado y que él le conto que él lo había matado a FERNANDO IVÁN ROJAS QUISPE y que se iba a ir a Chile.--------------- Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan a los sujetos activos del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos a las Previsiones del ilícito que se atribuye provisionalmente a los ahora imputados.----------------------------------------- En cuanto al tipo penal contemplado en el Artículo 251 del Código Penal (HOMICIDIO) que señala: "El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años".---------------------------- "Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años".---------------------------------Artículo 20 del Código Penal (AUTORES) que señala: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por otro lado, bajo la subsunción normativa establecida en la Ley sustantiva referente al delito de HOMICIDIO, la misma es un delito de resultado, debe darse la causalidad entre la conducta comisiva u omisiva del sujeto y el resultado producido. La teoría de la imputación objetiva parte de la necesidad de distinguir entre causalidad y responsabilidad un resultado objetivamente imputable a una conducta cuando está supuesta la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y que se haya materializado en producción del resultado---------------- IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:--------------- Por todo lo expuesto y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en función a lo previsto por el Art. 301 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relación al Art. 302 del mismo cuerpo legal, IMPUTA FORMALMENTE a:----------------------------------------------------- 1. ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE, de nacionalidad venezolana. 2. EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON, de nacionalidad venezolana. Por la presunta comisión del ilícito penal de HOMICIDIO en grado de AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 251 con relación al artículo 20 ambos del Código Penal, calificación provisional realizada hasta la conclusión de la Etapa Preparatoria.- V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:---------------------------------------------------------------------- De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación, en cumplimiento a las previsiones del Art. 231 Bis de la Ley 1173, se tienen suficientes indicios de convicción para sostener que los imputados son con probabilidad autores del ilícito de HOMICIDIO en grado de AUTORIA, conforme se describe en líneas arriba, cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el Art. 233 inc. 1) y que al margen de existir suficientes elementos de convicción que acreditan la autoría y participación de los imputados en los hechos investigados, también existen suficientes elementos de convicción de que los mismos no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad; reuniéndose los dos requisitos de procedencia de la detención preventiva establecidos por el Art. 233 2) - Ley 1173; asimismo concurre las previsiones legales previstas en los Arts. 234 inc. 1), 2),4)y 7), Art. 235 núm. 1 y 2 modificados por la Ley 1173, así como el Art. 233 3) el plazo razonable de la detención preventiva que se solicita, bajo los siguientes fundamentos legales.--------------------------------------------Vale decir la existencia de riesgos procesales, de riesgo de fuga por la existencia de circunstancias que permitan sostener fundamentalmente que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia y peligro de obstaculización, por la existencia de circunstancia que permiten presumir fundadamente que las imputadas con su comportamiento entorpecerán la averiguación de la verdad, concurriendo los siguientes riesgos procesales de fuga y de obstaculización, conforme dispone la línea jurisprudencial respecto a los riesgos procesales modulada en la Sentencia Constitucional N° 731/07 y se fundamenta en virtud a los siguientes extremos.--------------------------------- ART. 234 DEL C.P.P. RIESGO DE FUGA: ------------------------------------------------------------- PELIGRO DE FUGA PREVISTO EN EL ART. 234 NÚM. 1,2 Y 4 C.P.P.----------------------- ART. 234 1) --------------------------------------------------------------------------------------------- ELEMENTO DOMICILIO: se tiene que ambos han sido citados por edicto de prensa a efectos de que comparezcan a prestar su declaración informativa en calidad de sindicados ante el Ministerio Publico y los mismos no han comparecido, por lo que no se tiene mayores datos de ambos extranjeros que nos puedan certeza de que los mismos cuentan con un DOMICILIO del territorio boliviano a efectos de que puedan ser habidos, es más, se desconoce el paradero de ambos, porque se encuentran prófugos, así se tiene demostrado por los informes que han sido elevados por el investigador asignado al caso.------------------ ELEMENTO TRABAJO: En relación al trabajo o actividad lícita de los ahora imputados ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE y EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON, se tiene que ambos han sido citados por edicto de prensa a efectos de que comparezcan a prestar su declaración informativa en calidad de sindicados ante el Ministerio Publico y los mismos no han comparecido, por lo que no se tiene mayores datos de ambos extranjeros que nos puedan certeza de que los mismos cuentan con un TRABAJO u ocupación licita dentro del territorio boliviano a efectos de que puedan ser habidos, es más, se desconoce el paradero de ambos, porque se encuentran prófugos, así se tiene demostrado por los informes que han sido elevados por el investigador asignado al caso.----------------------------- ART. 234 2). LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO.- De los antecedentes del proceso se tiene que no existe arraigo natural, económico, social, que sostenga la permanencia y presencia de los imputados para el presente caso, que es objeto de investigación, lo que hace sostener objetivamente que los mismos en libertad permanecerán oculto como ya lo han hecho hasta hoy, lo que hace previsible que este riesgo procesal persista, máxime considerando que después de cometido el hecho se dieron a la fuga como autores principales del hecho, además que ambos son extranjeros por lo que se les facilitaría abandonar al país, cruzando nuestras fronteras.---------------------------- ART. 234 4). EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO ANTERIOR, EN LA MEDIDA QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSE AL MISMO. - Se tiene demostrado que ambos ciudadanos extranjeros, ahora imputados, se encuentran prófugos, se desconoce el paradero de ambos; por lo que se demuestra la NO VOLUNTAD de ambos de someterse a proceso, pese a haber sido notificados mediante edictos de prensa para que comparezcan a asumir defensa.---------------------ART. 235 DEL C.P.P. PELIGRO DE OBSTACULIZACION:------------------------------ ART. 235 1).- QUE EL IMPUTADO DESTRUYA, MODIFIQUE, OCULTE, SUPRIMA Y/O FALSIFIQUE ELEMENTOS DE PRUEBA.- Se tiene como elemento principal para materializar éste riesgo procesal que los imputados no solo se encuentran prófugos, si no que se llevaron con ellos el ARMA BLANCA con el que dieron fin a la vida de la víctima FERNANDO IVAN ROJAS QUISPE, por lo que han ocultado, destruido, suprimido de forma dolosa e intencional éste elemento principal de prueba, determinando en éste hecho y en el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos.-------------------------------------------------- ART. 235 2).- QUE EL IMPUTADO AMENACE O INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTICIPES, TESTIGOS O PERITOS A EFECTOS QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE.- Este riesgo procesal persiste y se encuentra latente, toda vez que los imputados al ser extranjeros se encuentran también en contacto con otros ciudadanos extranjeros y que al haberse dado éste hecho en un local público de recreación y consumo de bebidas alcohólicas, existen otros testigos presenciales por identificar, citar y tomar sus declaraciones, por lo que al demostrarse la peligrosidad de ambos imputados, al haber reaccionado de la forma como lo hicieron, apuñalando a la víctima hasta cegarle la vida, es normal y común que también atenten contra la vida de los demás potenciales testigos.- Qué; de conformidad al Art. 231 Bis núm. 10 del Código Procesal Penal, se solicita ante su Autoridad, en nombre y representación de la Sociedad y el Estado SOLICITO conforme al Art. 233 Inc. 1),2)y 3) Art. 234 Núm. 1),2)y 4 y 235 núm.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, la DETENCION PREVENTIVA DE LOS IMPUTADOS ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE Y EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON y SEA EN EL CENTRO PENINTENCIARIO DE SAN PEDRO, toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por Art. 233 núm. 3 por el plazo de SEIS (6) MESES, A EFECTOS DE CUMPLIR CON LOS ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES, como la Inspección Técnica Ocular seguida de Reconstrucción con el procesamiento del lugar de los hechos con la realización de pericias en Criminalística, Fotografía, Planimetría Forense, Biología Forense con relación a las colecciones realizadas en el desarrollo de la autopsia médico legal en la victima y en la toma de muestras a los ahora imputados, para posterior obtenidos los resultados Genética Forense, se pueda obtener mayores elementos de convicción en la presente investigación.--------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1.- El suscrito Fiscal se reserva el derecho a fundamentar la presente resolución en audiencia.---------------------- OTROSI 2.- Se adjunta Citación por Edicto de ambos imputados a efectos de que ambos se presenten ante la autoridad fiscal a prestar su declaración informativa y no comparecieron.----------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 3.- Señalo domicilio de Fiscalía Departamental de La Paz, Piso 6, calle Potosí No. 944, (FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA).---------------------------------------------- La Paz, 05 de mayo de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Jhony Alberto Callau------------------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 5 DE MAYO DE 2023------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 5 de Mayo de 2023----------------------------------------------------------------------- Con carácter previo a considera la resolución de ampliación de imputación formal Nº 07/2023 de fecha 05 de mayo de 2023, por la Autoridad Fiscal adjunte en relación a los imputados ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE Y EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON la constancia de incomparecencia de los imputados ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE Y EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON a la declaración informativa y sea en el plazo de 3 días desde su legal notificación.----------------------- AL OTROSÍ 1, 2 y 3.- A lo principal.-------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ------------------------ SECRETARIA -ABOGADA------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. ------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 11º DE LA CIUDAD DE LA PAZ----------------------------------------------------------------- CODIGO UNICO: 201102012202192------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESPONDE DECRETO------------------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ.- SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------------------- ABG. JHONY ALBEERTO CALLAU, Fiscal de materia asignado a la división Especializada en Delitos contra la vida de la ciudad de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de GUILLERMO ROJAS SANTANDER en contra de EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON Y OTROS por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado ART. 251 del C.P., con las debidas consideraciones respondo:----------------------------------------------------------------------------------------------------------Señor juez, en tiempo oportuno cumple con lo observado por su autoridad, adjuntando el informe de investigación presentado por el Sgto. 1º Rolando Yapu Flores yel Acta de Incomparecencia, al presente memorial de los ciudadanos EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON y ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE, para fines consiguientes.----------------------------OTROSÍ.-Señalo Domicilio procesal, la oficina de la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida, ubicada en el 6to. Piso de la Fiscalía Departamental de La Paz, Calle Potosí N° 944, ciudadanía digital 2692187.--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Jhonny Alberto Callau----------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 16 de Mayo de 2023------------------------------------------------------------ Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal J.A.C. Nº 07/2023 de fecha 05 de mayo de 2023 emitido por el Sr. Fiscal Dr. Jhony Alberto Callau, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE Y EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON por la comisión del delito de HOMICIDIO, en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese la misma en el libro de Control correspondiente.---------- Asimismo a los efectos de preservar el derecho a la defensa de los imputados conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 se determina PROCÉDASE A LA NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL MEDIANTE EDICTO A LOS IMPUTADOS ANYERBERT YONNEDER RAMOS MOSALVE Y EDUARDO ANDRES LLAMOZA BUYON, en el portal electrónico de notificaciones del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que los mismos asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado procédase a la publicación del edicto ordenado en el portal electrónico.------------------------------- ASIMISMO, A LOS EFECTOS DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES E INCIDENTES, MISMO QUE SE ENCUENTRA CONCEDIDO POR EL ARTS. 308 y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY Nº 1173 DE 03 DE MAYO DE 2019, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN ADVIRTIÉNDOLE EXPRESAMENTE QUE CUENTA CON EL PLAZO 10 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER USO DE TAL DERECHO.---------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ.- Por señalado.--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ------------------------ SECRETARIA -ABOGADA------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. ------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012202192.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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