EDICTO
Ciudad: VINTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VINTO
EDICTO
LA DRA. MELVY J. CAMACHO GUZMAN JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE VINTO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.------------
PARA: HERAN DELAFUENTE BAZUALDO.
Por el presente edicto se notifica a: HERAN DELAFUENTE BAZUALDO, con el AUTO de Rebeldía de 18 de mayo de 2023 dentro la etapa preparatoria de juicio seguido por el Ministerio Público a denuncia de LILIANA VARGAS LINO contra HERAN DELAFUENTE BAZUALDO, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272-Bis del Código Penal; a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley, AUTO DE 18 DE MAYO DE 2023.- VISTOS: : Los antecedentes del caso lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa legal aplacable; y, CONSIDERANDO I: De la revisión de antecedentes procesales se tiene que el imputado HERNAN DELAFUENTE BAZUALDO, ha sido legalmente notificado de mediante cedula en fecha 07 de marzo de 2023, con la imputación formal y el señalamiento de audiencia; sin embargo el imputado pese a su legal notificación no ha comparecido a la presente audiencia. Al respecto el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar se encontraba detenido. 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y 4) Se ausente sin licencia del Juez o tribunal del lugar asignado para residir.” En ese sentido el imputado ha sido legalmente notificado de mediante cedula en su domicilio real señalado por el imputado en su declaración informativa en presencia de testigo de actuación, sin embargo pese de haber tomado conocimiento del señalamiento de audiencia no ha concurrido al presente acto procesal, tampoco ha justificado su inconcurrencia, razón por la cual corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO.- En razón a los fundamentos expuestos y la normativa citada, la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto, de Familia e Instrucción Penal No.1 de Vinto a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce: De los fundamentos precedentemente expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 87-1 y 89 Núm. 1, 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE A LA LEY al imputado HERNAN DELAFUENTE BAZUALDO, en consecuencia en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970 se dispone: 1.- Por secretaria de este despacho expídase mandamiento de aprehensión en contra del imputado HERNAN DELAFUENTE BAZUALDO, para que sea conducido y puesto a disposición del Ministerio Público que dirige la investigación del caso a cuyo fin se comisiona su ejecución a cualquier funcionario público con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del imputado. 2.- Se dispone el Arraigo a ese fin notifíquese al Sr. Director Departamental de Migración. La publicación de los datos personales del imputado rebelde en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. Los datos y señalados deberán ser proporcionados y autorizados al medio de comunicación por el Fiscal que está a cargo de la presente investigación bajo su exclusiva responsabilidad. 3.- Se ratifica como abogado defensor al Dr. Vladimir Argana Cabezas, a fin de que represente al imputado con todos los poderes facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado tratados y convenios internacionales vigentes y el Código Procedimiento Penal con las modificaciones establecidas por la Ley 1173. 4.- Se dispone que la Fiscal Asignada al caso realice los actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción colectados durante la investigación. 5.- Por último se determina publicación de la presente resolución mediante Sistema Hermes para la búsqueda y aprehensión del imputado HERNAN DELAFUENTE BAZUALDO a ese fin por secretaria expídase el correspondiente edicto y viabilicese su publicación. A los fines señalados en el Art. 440-2 de la Ley 1970 se dispone la remisión de una copia de la resolución para el registro de Antecedentes Penales del imputado HERNAN DELAFUENTE BAZUALDO con C.I. Nª 6522958-Cbba. Quedan legalmente notificados con la presente resolución la partes presentes por su pronunciamiento integro y oral en la represente audiencia.- REGISTRESE. Con lo que concluyo la audiencia firmando al pie las partes asistentes, la Sra. Juez y la suscrita Secretaria Abogada. Doy fe.- FDO. DRA. MELVY CAMACHO GUZMAN JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO. DRA. INES CONDORI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO
Vinto, 18 de mayo de 2023
D.
S.
O.
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