EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


POR EL PRESENTE EDICTO, TAR-VIL 1500787-NOTIFICAR a la víctima AMPARITO DEL CARMEN APARICIO Y A LA MENOR T.A.F., para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de poner a conocimiento con lo dispuesto en el proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia Amparito del Carmen Aparicio contra ROSENDO ALVARADO GARECA Y TERESA APARINO TARAICI por el delito de ABUSO DESHONESTO AGRAVADO Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Art. 312 y 271 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCION PENAL DE VILLA MONTES-TARIJA SENTENCIA Nº 13/2023 CAUSA Nª: 133/2021 JUEZ: Dr. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa PROCESO: LESIONES GRAVES y LEVES tipificado en el Art. 271 del Código Penal. ACUSA: El Ministerio Público CONTRA: TERESA ARAPINO TARAICI FISCAL: Dra. Ángela Coronado U. DEFENSOR DEL IMPUTADO: Dra. María Esther Hoyos DÍA Y HORA: 09 de mayo de 2023 hrs. 15:30 p.m. SECRETARIO: Dra. Lizeth Bernal Clemente. El Juzgado de Sentencia Penal de Villa Montes, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce y según lo: VISTO Y ESCUCHADO EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: I.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: TERESA ARAPINO TARAICI, mayor de edad, natural de campo Capirenda- provincia Gran Chaco - Dpto. de Tarija, con domicilio en comunidad de Chimeo, no tiene antecedentes penales, ni policiales. II.- CUESTION INCIDENTAL: Solicito la aplicación del procedimiento abreviado. III.-REFERENCIA A LA ACUSACION: 1.- RELACION DE LOS HECHOS: El Ministerio Público refirió lo siguiente en la acusación formal: Que los hechos se habían suscitado de la siguiente forma que tras la entrevista de la psicóloga Carola Mena, se hicieron presente en las oficinas de la Defensoría de la Niñez, la menor T.A.F. de 12 años de edad en compañía de la Sra. Wilma Flores su madre, en la entrevista psicológica de fecha 27 de enero del 2012, y en su declaración de fecha 30 de enero del 2012, la menor indico que su padre Rosendo Alvarado le había tocado sus pechos por encima de su ropa, en otra oportunidad quien su padre se encontraba en estado de ebriedad tocado su piernas, por lo que la menor habría reaccionado de su cama donde se hallaba recostada, asimismo la menor señalo que tanto su padre como la Sra. Teresa Arapino la pegaban varias veces; Que por el informe médico legal emitido por el Dr. Efraín Mariscal Palle, refiere que la víctima menor de edad presenta: TRAUMATISMO CONTUSO EN TORAX, MIENBROS SUPERIORES Y MIENBROS INFERIORES, HALLAZGOS DE MULTIPLES LESIONES, PATRON del SINDROME de NIÑO MALTRATADO CON una incapacidad temporal de 15 días. A CONTINUACION EL ABOGADO DEL ACUSADO, SOLICITA LA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A FAVOR DE SU DEFENDIDO: La abogada de la defensa de la acusada, fundamenta su solicitud, señalando que su defendida de propia voluntad, se somete al procedimiento abreviado, suscribiendo un acuerdo entre su persona y ella, en el cual acepta el procedimiento abreviado, y que reconoce su participación en el hecho criminal acusado, por lo que solicita una pena de 2 años, para lo cual presenta el acuerdo firmando de sometimiento del procedimiento abreviado, y que se le otorgue el perdón judicial. PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO: La autoridad Fiscal señala en primer lugar que evidentemente de los hechos acusados y de la prueba recolectada durante la etapa preparatoria, se tiene que por la entrevista y el informe de la DNA., en donde la menor relata como hubiera sido los hechos, como fue objeto de las lesiones físicas y que además sufrió abuso deshonesto por parte de su padre, y que asimismo sufrió lesiones por parte de su padre y la pareja de su padre la Sra. Teresa Arapino, ya que la golpeaban cuando ella se quejaba de los abusos, se tiene acá que el primer garante de dar protección de la menor es su padre sin embargo hizo todo lo contrario abuso de la menor tocándole sus partes, y no basta con esto la agredió físicamente y permitía que su madrastra la pegue, por lo que con la prueba documental, y testifical se va demostrar estos extremos por lo que solicito la pena para la acusada de 2 años de reclusión. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ: Se adhirió a la fundamentación realizada por la autoridad Fiscal. LA ACUSADA SEÑALO lo siguiente: Quien manifiesta ante este el suscrito Juez de viva voz, que de forma voluntaria solicita la aplicación de la salida alternativa del procedimiento abreviado, por lo que señala que renuncia al Juicio-Oral público y contradictorio, y que acepta participación en el presente hecho antijurídico acusado, y señala con referencia a los hechos, que efectivamente es verdad que ella la pegaba a la menor-victima tal cual señalo la misma en su entrevista, que la pegaba con la correa alguna veces y otras veces con chicote. REFERENTE AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El código procesal (Arts. 373-374), ha introducido en el ordenamiento jurídico boliviano el procedimiento abreviado o alegación preacordada, como se llama en Puerto Rico, que puede promover el fiscal en determinados casos concretos. Al igual que las otras salidas alternativas, esta figura simplifica el procedimiento y permite obtener una solución rápida al conflicto y con ello, “oxigena” el sistema penal. En efecto, el Art. 373 CPP prevé quien, concluida las investigaciones, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado, se debe tomar en cuenta también que la Ley 586 ha introducido novedosas modificaciones al sistema penal bolivianos, dando la oportunidad también a las demás partes a solicitar la aplicación de cualquier salida alternativa hasta antes de dictar Sentencia inclusive en etapa de Juicio-Oral. En conocimiento de este requerimiento, el juez instructor o Juez de Sentencia o Tribunal convocara a una audiencia oral o y publica o en Juicio-Oral donde escuchara al fiscal, al imputado, a la víctima o querellante y previa comprobación de los presupuestos materiales, dictara sentencia condenatoria, fijando con precisión la pena, que no puede ser superior a la que haya pedido el fiscal, así como la forma y lugar de su cumplimiento. El procedimiento abreviado boliviano se activa sobre la base del reconocimiento del hecho que tiene que hacer el imputado en forma libre y voluntaria y la aceptación del abogado defensor. Este reconocimiento de haber participado en el hecho viene a ser un acto de disposición del imputado, que no vulnera la constitución (Art. 121.1) porque lo que esta prohíbe es “obligar” a declarar contra sí mismo o sus parientes. Esta figura busca economizar la persecución penal, no exime al fiscal de investigar y reunir todos los elementos de convicción que le permitan tener certeza sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el mismo. La resolución judicial está condicionada a “contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación”. En efecto, “la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal”. AHORA BIEN, CORRESPONDE ANALIZAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS DE ORDEN LEGAL: Primero con relación a la prueba como ser: La MP-1 la denuncia presentada, el informe de entrevista practicada a la menor víctima de fecha 27 de enero del 2012, la misma que en su referida entrevista señala que su padre Rosendo le pegaba con la correa de la movilidad y que este hecho sucedió el 25 de enero donde su madrastra le mando traer un poro, el cual ella encontró hormigas encarando asimismo al hijo de ellos por haberlo ensuciado y no aseado bien, y donde nuevamente le vuelven a pegar con la correa, y con chicote y que en varias oportunidades la pegaba, de estas literales las mismas que gozan de la presunción de verdad al amparo de lo que señala la Ley 548 Art. 193 inc. 3), ya que no existe prueba en contrario que demuestre lo contrario, sin duda al gozar de la presunción de verdad este testimonio de la menor, se tiene demostrado que fue objeto de lesiones leves por parte de su madrastra la hoy acusada TERESA ARAPINO, quien debía al contrario darle protección al ser la madrastra una garante al ser la pareja del padre de la menor-victima, sometiéndola a servidumbre como si fuera un objeto, estas lesiones físicas se tiene demostrado por el informe médico legal del Dr. Efrain Mariscal, quien certifica 15 días de incapacidad física que tiene la menor cuando la reviso, señala que la menor sufre en síndrome de menor maltratado, en el informe médico-legal al señalar que la menor, sufrió lesiones físicas, las cuales fueron certificadas en su referido informe médico legal de fecha 27 de enero del 2012, por estas literales y por el informe médico legal, se tiene sin duda demostrado la violencia física que sufrió la menor de edad-victima. Con relación a la MP-2 consistente en el informe preliminar de asignado del caso, el cual se trata de las diligencias de policía judicial, realizado durante la etapa preparatoria, como ser notificaciones, toma de declaraciones, relación de los hechos, acompaña un formulario de declaración de Wilma Flores madre de la meno-victima, croquis del bien inmueble donde la menor vivía, declaración informativa de la menor de fecha –víctima de fecha 18 de abril del 2012, en donde se ratificó en todos los extremos señalados en su primera atestación, en donde cuenta que fue objeto de abuso deshonesto y de lesiones fisicas, por parte de su padre y de su madrastra, sin duda todas estas literales confrontadas con las literales de la MP-1, las mismas son coincidentes, la menor se ratifica, sin duda es altamente creíble el testimonio de la menor-victima, tiene coherencia al momento de comentar lo que le había pasado, que su padre y su madrastra Teresa Arapino que le pegaba con una correa y con chicote, sin duda la acusada merece la sanción por este hecho antijurídico horrendo y cruel, que es de aprovecharse de la inmadurez de su hijastra, de la confianza que le tenía, al tener esa imagen de madre al ser la pareja de su padre. Ahora en audiencia la acusada TERESA ARAPINO TARAICI, señalo que efectivamente ella la pegaba con chicote a la menor –victima provocándole heridas en su cuerpo, y que acepta los cargos del Ministerio Publico, confesión que ha sido probada por las pruebas literales de cargo que fueron valoradas, sin duda es la autora del delito de lesiones leves. En consecuencia, este Juez de Sentencia Penal, concluye que la Sra. TERESA ARAPINO TARAICI, es autora del delito acusado LESIONES LEVES tipificado y sancionados por el Art. 271 del C.P.P., por ser suficientes las pruebas aportadas, ya que se demostró las lesiones leves como 15 días de impedimento físico, que, por la vigencia del tiempo, en cuanto a la ley penal Art. 4 del Código Penal, se debe estar al tipo penal descrito en esa fecha del año 2012, en donde se señalaba que las lesiones leves eran hasta 20 días de impedimento físico, por lo tanto se debe aplicar la sanción de esa fecha por ser más favorable la pena, a favor de la acusada TERESA ARAPINO TARAICI, asimismo tomando en cuenta la edad de la acusada que es una persona mayor de edad, y que el fin de la pena es la reinserción social de la acusada, además el juzgador por mandato de la ley, no puede agravar la pena solicita en procedimiento abreviado. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal de Villa Montes, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce, a nombre del Estado Plurinacional,; FALLA: declarando AUTORA de pena y culpa a: TERESA ARAPINO TARAICI de generales conocidas, en aplicación del Art. 365 del C.P.P. del delito de LESIONES GRAVES y LEVES Art. 271 todos del Código Penal; por lo que se le impune la pena de 2 años de reclusión en la Carcel de Villamontes, a computarse desde la ejecutoria de la presente sentencia, descontándose los días que estuvo detenido preventivamente, con costas y costos y con la condena de la reparación civil. Asimismo, en aplicación del Art. 368 del Código de Procedimiento Penal, se le OTORGA el PERDON JUDICIAL a favor de TERESA ARAPINO TARAICI en merito que no tiene antecedentes penales en los últimos cinco años, conforme se certifica en el certificado del REJAP presentado por la parte, por lo que se suspende el cumplimiento de la pena impuesta, y encontrándose detenida la acusada por esta causa, líbrese el mandamiento de libertad a favor de la misma, sin importar del recurso de apelación restringida que pudiesen interponer las partes del proceso. De acuerdo con el Art. 123 del C.P.P. se advierte a las partes que podrán hacer uso del recurso de apelación restringida dentro de los 15 días a partir de la presente lectura. NORMAS APLICADAS: Constitución Política Art. 115, 116, 117 y 119 Código Penal Art. 271. Código de Procedimiento Penal Arts. 16, 70, 123, 124, 171, 173, 216, 266, 346, 356, 358, 359, 360, 361, 362, 365, y 368 Ley del Ministerio Público Art. 14 inc. 2) Regístrese.--Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente – Secretario. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCION PENAL DE MONTES-TÄRIJÄ SENTENCIA N° 16/2023 CAUSA N° : 133/2021 JUEZ : Dr. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa PROCESO: ABUSO DESHONESTO y LESIONES GRAVES y LEVES tipificado en los Arts. 312 y 271 del Código Penal. ACUSA : El Ministerio Público CONTRA: Rosendo Alvarado Gareca FISCAL : Dra. Ángela Coronado U. DEFENSOR DEL IMPUTADO: Dra. María Esther Hoyos DiA Y HORA: miércoles 17 de mayo de 2023 hrs. 19 : P.m. SECRETARIO : Dra. Lizeth Bernal Clemente . El Juzgado de Sentencia Penal de Villa Montes, nombre del Estado Plurinaciona y en virtud a jurisdicción que por ella ejerce y según Io: VISTO Y ESCUCHADO EN AUDIENCIA D JUICIO ORAL: 1.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTAD ROSENDO ALVARADO GÄRECÄ, mayor de edad, natural de campo basco— provincia Aviles— Dpto. de Tarija, con domicilio en comunidad Agua sal da Chimeo, no tiene antecedentes penales, ni policiales. 11.- CUESTION INCIDENTAL: No existe incidentes pendientes de resolución. 111 . -REFERENCIA ACUSACION•. 1.- RELACION DE LOS HECHOS: El Ministerio Público refirió Io siguiente en la acusación formal : Que los hech s se habían suscitado de la siguiente forma que tras la entrevista de la psicóloga Carola Mena, se hicieron presente en las oficinas de la Defensoría de la Niñez, la menor T. A. F. de 12 años de edad en compañía de la Sra . Wilma Flores su madre, en la nt revista psicológica de fecha 27 de enero del 2012,en su declaración de fecha 30 de enero del 2012, Ia menor indico que su padre Rosendo Alvarado le había tocado sus pechos por encima de su ropa, en otra oportunidad quien su padre se encontraba en estado de ebriedad tocado sus piernas, por Io que la menor haría reaccionado de su cama donde se hallaba recostada, asimismo la menor señalo que tanto su padre como la Sra. Teresa le pegaban varias veces; Que por el informe médico legal emitido por el Dr. Efrain Mariscal Pal le, refiere que la víctima menor de edad presenta : TRAUMATISMO CONTUSO EN TORÄX, MIENBROS SUPERIORES Y MIENBROS INFERIORES, HALLAZGOS DE MULTIPLES LESIONES, PATRON del SINDROME de NIÑO MALTRATADO CON una incapacidad temporal de 15 días. 2 FUNDÞJŒNTÄCION DE ACUSACION POR T.n AUTORIDAD FISCAL : El Ministerio Publico, en la fundamentación de la acusación en audiencia del juicio oral se refiere a Io siguiente: Que, con relación al delito de Abuso Deshonesto no existe duda que el encartado sea el autor, por cuanto el existe la entrevista y el informe de la DNA. , en donde la menor relata como hubiera sido los hechos, como fue obj eto de abuso deshonesto por parte de su padre, que la misma fue en dos oportunidades, y que asimismo sufrió lesiones por parte de su padre y la pareja de su padre, ya que la golpeaban cuando ella se quej aba de los abusos, se tiene acá que el primer garante de dar protección a la menor es su padre sin embargo hizo todo Io contrario abuso de la menor tocándole sus partes, y no basta con esto la agredió físicamente, por Io que con la prueba documental, y testifical se va demostrar estos extremos por Io que solicito la pena máxima el acusado de 20 años, y que cumpla en kantumarca la pena . DEFENSORIÄ DE NIÑEZ : adhirió fundamentación realizada por la autoridad Fiscal. 111.- RELACION DE Los HECHOS YIRCUNSTÄNCIÄS PARA EL JUZGADO : El Juez de Sentencia, ha llega o a la conclusión de los hechos en los siguientes tér i nos: Que la prueba judicializada por parte del ente ACUSADOR, se ha demostrado que el acusado es el AUTOR de los delitos de ABUSO DESHNESTO y de LESIONES LEVES, por la entrevista y la dcl arac ión informativa de la menor, y por el certifiado medico, asimismo por las atestaciones de la Psi c' loga Carola Mena y la Dra . Amparito Aparicio y el médico Forense en audiencia, pruebas que han sdo suficientes para quebrantas la presunción de inocencia del acusado. IV.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA, Y FUNDPÄŒNTÄCION DEL VOTOS ACERCA DE LOS MOTIVOS DE H CHO Y DE DERECHO. Que, efectuado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, otro unánime de los jueces que integran este Tr buna I de Sentencia, llegan a las siguientes conclusiones: Que la prueba judicializada por el Ministerio Público como ser: La MP—I la denuncia presentada, el informe de entrevista practicada a la menor víctima de fecha 27 de enero del 2012, la misma que en su referida entrevista señala que su padre Rosendo le pegaba con la correa de la movilidad y que este hecho sucedió el 25 de enero conde su madrastra le mando traer un poro, el cual ella encontró hormigas encarando asimismo al hijo de ellos por haberlo ensuciado y no aseado bien, y donde nuevamente le vuelven a pegar con la correa, asimismo la menor señala que en una ocasión en Taiguati habría tocado sus pechos por la parte externa y que en otra oportunidad se encontraba mareado se había echado en su cama y I estaba tocando por las piernas pero ella reacciono y le dijo que se vaya a la cama de su madrastra, asimismo en la declaración informativa de fecha 30 de enero del 2011 la menor refirió con detalles que cuando regresaban de Taiguati en el auto no había espacio y el chofer le dijo, subió encima de su padre, doña Teresa estaba al lado, pero por que tomaron ella se dormio, de eso su padre la comenzó a manosear su pecho, empezó a tocarle por la cintura, pero yo ponía una bolsa que traía para que él no me agarre, pero por debajo de la bolsa metía su mano, de eso llegamos a chimeo, y que la segunda fue cuando ella vivía con ellos, señala que fue hace una tres semanas, el tomo con doña Teresa de eso pelearon y después se a bueno y él se fue a dormir con ella, pero a media noche, su padre vio a su cama y cuando Io sintió le estaba tocando por su cintura, por mi pierna encima de mi ropa, y Io le dije que hace mi papi vaya a echarse donde doña Teresa, él no me dijo nada, se levantó y se cama de doña Teresa, señala que su padre muchas veces, y que la última vez fue el 26 de eso de las 16:00 doña teresa le mando a fuera la pego por pille el vaso con hormigas, el hijo de doña Teresa Lorgio no Io lavo bien un vaso, y se llenó de hormigas y ellos le reclamaban que yo no lavaba bien las cosas, les reclame de eso y ella se enojó de eso, y de eso su padre le pego con un chicote que le llego por su pecho y le quito la respiración, le quite el chicote, el me empujo, y pego con el chicote. , de estas literales las mismas que gozan de la presunción de verdad al amparo de Io que señala la Ley 548 Art. 193 inc. 3) , ya que no existe prueba en contrario que demuestre Io contrario, sin duda al gozar de la presunción de verdad este testimonio de la menor, se tiene demostrado que así objeto de abuso deshonesto por parte de su padre, quien cofines libidinosos le toco sus pechos por encima de su ropa, agarrándola primero por su cintura, aprovechando que se había dormido su pareja, se olvidó el acusado que era el padre de la víctima, quien deba al contrario darle protección al ser el primer garante al ser el padre, en una segunda oportunidad le aprovecho que su pareja doña Teresa se duerna para ir ala cama de la menor — víctima y comérsele a tocarle 1cintura y luego las piernas, sin dudas estos somos actos libidinosos que ha realizado el agresor se cual a la menor, por otro lado también le provocó lesiones a la menor cuando la pegaba con la correa y otras oportunidad con el chicote, sometiéndola a servidumbre como si fuera un objeto, estas lesiones físicas se tiene demostrado por el informe médico legal del Dr. Efrain Mariscal, quien certifica 15días de incapacidad física que tiene la menor cuando la reviso, señala que la menor sufre en síndrome de menor maltratado, en audiencia el Dr. Mariscal será tificó en todos los extremos de su informe médico—legal al señalar que la menor , sufrió lesiones físicalas cuales fueron certificadas en su referido informe médico legal de fecha 27 de enero del 2012, por estas literales y por el informe médico legal, se tiene sin duda demostrado también la violencia física que sufrió la menor de edad—victima . , por otro lado la atestación de la Lic. Carola Mena, psicóloga que tomo la entrevista a la menor, quien en audiencia reconoció sus informes y se ratificó en sus contenido, señalo que la menor le refirió que fue objeto de tocamientos por sus pechos pero por encima de su ropa por parte de su padre, y que en otra oportunidad le toco sus piernas, que sufría agresiones físicas por parte de su padre y de su madrastra, sin duda esta atestación de la psicóloga es altamente creíble, porque coincide altamente con Io manifestado por la menor —victima en su declaración informativa . Por cedula de identidad de la menor de iniciales T. A. FL. se tiene que la misma nació el 13 de octubre de 1999, que cuando ocurrió los hechos tenía 12 años, menor de 14 años de edad. Con relación a la MP—2 consistente en el informe preliminar de asignado del caso, el cual se trata de las diligencias de policía judicial, realizado durante la etapa preparatoria, como ser notificaciones, toma de declaraciones , relación de los hechos, acompaña un formulario de declaración de Wilma Flores madre de la meno—victima, croquis del bien inmueble donde la menor vivía, declaración informativa de la menor de fecha —víctima de fecha 18 de abril del 2012, en donde se ratificó en todos los extremos señalados en su primera atestación, en donde cuenta que fue objeto de abuso deshonesto, por parte de su padre que le toco sus pechos por encima de su ropa y que la segunda ves le toco sus piernas, sin duda todas estas literales confrontadas con las literales de la MP—I, las mismas son coincidentes, menor se ratifica, sin duda es altamente creíble testimonio de la menor—victima, tiene coherencia momento de comentar Io que le había pasado, que su padre le toco sus pechos por e cima de su ropa, que le toco sus piernas, que le pe aba con una correa y con chicote, sin duda el acusa o merece la sanción por este hecho antijurídico hora de aprovecharse de la inmadurez confianza que le tenía, al tene que le debía proteger. Y fina la atestación de la Dra. Amparito señalo que se tomó la denuncia que señalo que fue objeto tocamientos por parte de su padre Rosendo A le tomo la denuncia y se realice la entrevista, luego como corresponde en procedio investigado del caso Cabo Eloy su informe preliminar, recuerdo denuncia de abuso sexual de la menor T. A. FI. , quien señalo que era quien dos o en tres oportunidad que recibía violencia física atestaciones tanto de la Dra. Asignado al caso, son coincide prestada por la menor — victima Carola Mena, por Io tanto En consecuencia, este Juez concluye que el Sr. ROSENDO ALV de los delitos acusados de endo y cruel, que es de su hija, de la esa imagen de un ser mente con relación a rito Aparicio, quien a la menor, la misma entos por pate intima varado, por Io que se o a la psicóloga que presento la denuncia iento, asimi smo el hoque, se ratificó en que se presentó una a menor de iniciales su padre don Rosendo des abuso de ella, y ca también, estas Amparo Aparicio y del te con la entrevista nte la psicóloga Lic. amente creíble. ABUSO DESHONESTO y LESIONES LEVES tipificado y s ncionados por el Art . 312 y 271 del C.P. P. , por ser suficientes las pruebas aportadas, ya que se demostró el fin libidinoso que realizo el padre de la menor al tocarle sus partes íntimas de la menor—victima, primero por sus pechos, luego su cintura y sus piernas solo para saciar ese libido que carácter sexual , olvidándose de su condición de garante por ser su padre de la menor, quien era más al contrario el primero que tenía que proteger a la menor de cualquier abuso sexual, físico o de cualquier otro tipo de violencia, más al contrario también le provocó lesiones físicas en su cuerpo de la menor cuando la pego, esto se demostrado conforme a la prueba ya valorada y desglosada en líneas arribas, por Io que merece sanción por los dos tipos penales, en la escala mínimo legal, tomando cuenta la edad del acusado que es una persona como la diabetes que se encuentra certificado en cuaderno de autos, ya que el fin de la pena es reinserción social del acusado. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal de Villa Montes, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce, a nombre del Estado Plurinacional, , FALLA : declarando AUTOR de pena y culpa ROSENDO ÄLVÄRÄDO GÄRECÄ de generales conocidas, en aplicación del Art. 365 del C.P. P. de los delitos de ABUSO DESHONESTO-ÄGRÄVÄDO Art. 312 con relación al Inc. 3) y LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 todos del Código Penal; por Io que se le impune la pena de DIEZ años con Síes meses (10 años con 6 meses) de reclusión en la Carcel de Villamontes , a computarse desde la ejecutoria de la presente sentencia, descontándose los días que estuvo detenido preventivamente, con costas y costos y con la condena de la reparación civil . Asimismo, el agresor deberá someterse a realización de terapias psicológicas, por p r te del SEREGES hasta que exista un informe positivo las terapias psicológicas, por al sereges para su cumplimiento la presente sentencia, y s ele comunicarse con la victima indirecta para amenazarla o ame de cumplida la sentencia. De acuerdo con el Art. 123 del las partes que podrán hacer apelación restringida dentro de de la presente lectura. NORMAS APLICADAS : Constitución Política Art. 115, Código Penal Art. 312 y 271. Código de Procedimiento Penal 124, 171, 173, 216, 266, 346, 361, 362, y 365 Ley del Ministerio Público Art. Regístrese .--Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente – Secretario. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVICNIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA DIESCINUEVE DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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