EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE EL ALTO
E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE COD. UNICO 201502022202737 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO ACHOCALLA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD. UNICO No. 201502022202737, de fecha 04 de abril de 2022, INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA de fecha 04 de abril de 2022 a Fs. 02, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 09 de febrero de 2023 a Fs. 49-53: DENUNCIANTE: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DENUNCIADO: ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA, DELITO DE ABUSO SEXUAL (ART. 312) DEL CÓDIGO PENAL ---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN AL JUEZ………………………………………………………………………………………. SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA---------------------------------------- CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------------------------------------------------------------------- COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES----------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. - Su contenido.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA asignado(a) a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE EL ALTO, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de Control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: --------------------- Número de Caso: 201502022202737-------------------------------------------------------------------------------------------- Denunciante(s): DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA------------------------ Denunciados (s): ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA--------------------------------------------------------------------- Victima(s): O.P.T.M. de 14 años de edad--------------------------------------------------------------------------------------- Delito(s): ABUSO SEXUAL, ART.312 MOD.------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de Inicio de Investigación: 04 DE ABRIL DE 2022------------------------------------------------------------------------- “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”----------------------------------------------------- Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACIÓN de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.------------------------------- Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de El Alto, Calle Raúl Salmon N° 130 (interior edif. Illimani) piso 4.----------------------------------------------------- El Alto, 04 de abril de 2022------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. JHENNY ESMERALDA TOLEDO FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 05 de abril de 2022.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentado el Inicio de Investigaciones por el Ministerio Publico, con la advertencia que al culminar la Etapa Preliminar deberá presentar su Requerimiento Conclusivo correspondiente conforme disponen los Arts. 300 y 301 del CPP bajo pena de responsabilidad conforme establecen el art. 135 del Adjetivo Penal.-------------------------------------------- Asimismo, la Secretaria Abogada deberá de informar de oficio sobre los plazos procesales, bajo responsabilidad.--------- Al Otrosí 1.- Se extraña lo mencionado.----------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 2.- Se tiene presente la Reserva del Caso.---------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. - Dra. Mónica Mamani Mayta SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y----------------------------------------------------- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------------------------------------------------------- CASO: 201502022202737------------------------------------------------------------------------------------------------------ IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.--------------------------------------------------------- OTROSÍ. - SU CONTENIDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Sexual de la ciudad de El Alto, en representación de la sociedad y con las atribuciones conferidas y previstas por ley, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA contra ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 312 MOD. Del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---------------------------- De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE IMPUTACIÓN Nº 07/202---------------------------------------------------------------------------------- I.-DATOS GENERALE S DE LAS PARTES: ------------------------------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: ---------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Nombre y Apellido : ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA Cedula de identidad : 4985857 L.P. Ocupación : No Consigna Domicilio Real : No Consigna Celular : No Consigna Abogado Defensor : No Consigna DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE VICTIMA: 1.- Nombre y Apellido : DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA Abogado Defensor : Richard Huanca Quispe Domicilio Procesal : Plaza Principal Pedro Domingo Murillo, Calle Pablo Vega Nº 123 Comunidad Pucarani. Celular y Correo : 74005680 y richi_justicia@hotmail.com VICTIMA : O.P.T.M. de 14 años de edad. Il.- DESCRIPCIÓN FÁCTICA. De acuerdo a la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Achocalla y elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones, se tiene que, en el fecha 17 de marzo de 2022 a horas 09 de la mañana al interior del curso 6to. B de la unidad Educativa Franz Tamayo de Achocalla, de la Comunidad Marquiviri de Achocalla, el señor ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA docente de matemáticas la menor de iniciales O.P.T.M. de 14 años, procedió a realizarle toques impúdicos a la menor con la mano en las nalgas, asimismo se establece de los informes psicológicos no sería la primera vez que procede a realizar toques impúdicos en las nalgas de la menor puesto que en el mes de agosto cuando era su profesor de matemáticas en el curso 2do. A, también le hizo lo mismo sin que se fiera cuenta los demás estudiantes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA PRESENTE------------------------------------------------------ RESOLUCION------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De los actos investigativos realizados, se tiene los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: ----------- • Copia de cedula de identidad de la menor de iniciales O.P.T.M que demuestra la edad de 14 años al momento del hecho investigado.------------------------------------------------------------------------------------------------- • Informe psicológico de fecha 23 de marzo de 2022, realizado a O.P.T.M. de 14 años de edad, donde refiere: “ …es que mi profesor me ha tocado, es del área de matemáticas, profe Rolando, no sé su nombre completo, es que estábamos en el curso 6 º 8 y estaba con mi compañera Leticia, estábamos ayudando a llevar sus cosas del profesor al curso 6 º B, estábamos trasladando del 3º A., luego estábamos hablando de los cuadros del 2º A y de repente mi amiga se voltea y siento una mano que me está tocando las caderas y luego baja a mi trasero, luego mi amiga se voltea y él me suelta, detrás de mi estaba solo mi profesor Rolando, él me toca y después de eso me subió el pánico y me despido y a mi amiga le agarro que la mano y me voy donde mi asesora la profesora María Luz, le cuento todo y me dijo lo iba a tomar el asunto y avisar a la directora y como dice mi mamá que la directora no tomo bien el asunto y lo tomo como si fuera un juego...(detalles) esto paso en el colegio Franz Tamayo, en el piso tercero, en el aula de 6 º B, como a las 9 de la mañana a pasado, solo sé que es en la Comunidad Marquiviri, el 17 de marzo de este año, era el día jueves...mi amiga no ha visto. (frecuencia) el otro año pensé que había sido accidentalmente, él ha puesto su mano en mi espalda y estaba deslizando su mano hacia mi trasero y ese rato yo me volteo y ya no hace nada, creo que era, no me acuerdo, en 2021, en el mes de agosto, igual era mi profesor de matemáticas, estábamos en mi curso 2 º A en presencia de la clase pero nadie vio nada porque él lo ha hecho de sorpresa sin que nadie se fije nada...raras veces me sabe tomar de la mano, la primera vez me ha abrazado no sé por qué pero pensé que era porque era nueva...mi profesora me conto que a otras jóvenes también lo hizo y no hicieron nada, parece que la directora también lo tomo como juego...estoy un poco asustada, no quiero volver al colegio y tengo miedo que si vuelvo al colegio me vuelva a pasar lo mismo pero peor, quiero que hagan algo, no quiero que lo tomen así como si no fuese nada... (relación con la familia) con mi mamá estoy bien, con mis hermanos no tengo mucha relación con ellos, no paso mucho tiempo, con mi papá no siempre he tenido algo cercano, una paternidad, no siempre estuvo él conmigo, de chiquita siempre me hizo falta pero estos días como ya soy mayor ya no me hace falta...".------------------------ • Informe social de fecha 25 de marzo de 2022, realizado a la menor de iniciales O.P.T.M. de 14 años de edad, donde la madre de la menor refiere que está preocupada por su hija puesto que se enfermaría desde que se separaron de su esposo.---------------------------------------------------------------------------------------------- • Memorial de denuncia realizada por la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MUNICIPIO DE ACHOCALLA, de fecha de marzo de 2022, donde señala los mismos extremos que en su informe psicológico.-- • Informe de la directora de la unidad educativa Franz Tamayo, de fecha 23 de agosto de 2022, certifica que el señor Rolando Vicente Valencia era maestro de la especialidad de Matemática de 3ro A, 5to A y B, 6to. Ay B de secundaria, por el que adjunta copia de informe de fecha 21 de marzo de 2022, por el que informa sobre los hechos investigados.-------------------------------------------------------------------------------------------------- • Acta de declaración de la denunciante Sra. Lucrecia Maldonado Carrillo de fecha 07 de septiembre de 2022, donde la misma refiere "En fecha 18 de marzo de 2022, a horas 18:30 p.m. aprox. recibí una llamada de mi hija mayor Rosa Ivon Torrez Maldonado de 25 años de edad, donde me refiere que mi hija menor Oriana Paola, habría sido abusada por su profesor ROLANDO LAURA, me sorprendió la noticia me fui a casa de inmediato y mi hija menor me dijo mami te quiero contar algo... ella me dice "mami el profesor me ha tocado del trasero y que me encuentro con miedo ya no quiero ir al colegio" al día siguiente sábado 19 de marzo de 2022 voy y consulto a la profesora por teléfono, MELANI HERRERA CABEZAS y ese día me confirma la profesora lo que a mi hija le habría llegado a suceder y el lunes 21 de marzo voy con una nota a la Directora y ahí le presento mi queja y que se averigüe que es lo que en verdad llego a pasar, ella se alteró y no quiso atender me cerró la puerta. Entonces me fui a la junta escolar y le comente de este hecho y les presente esa nota, ellos han tratado de que la directora nos atienda, no nos dieron solución, entonces hago conocer a defensoría de la niñez y adolescencia de Achocalla, donde me reciben la denuncia y le realizan una valoración psicológica a mi hija. Es entonces que desde esa fecha no se realizó ningún tipo investigativo pienso que se movieron influencias por parte de la distrital, la dirección del colegio para ayudar al agresor de mi hija. Es la UNIDAD EDUCATIVA FRANZ TAMAYO, ubicado en la localidad de ACHOCALLA"------------------------------------------------------------------ • Informe del investigador asignado al caso de fecha 17 de octubre de 2022.--------------------------------------- • Entrevista en cámara gessel de la menor O.P.T.M. de 15 años de edad, de fecha 26 de octubre de 2022, donde la misma refiere textual empecemos cuéntame? bueno, esto parecía normal, estaba un poquito nerviosa por el primer día de clases como era nueva, el profesor me dijo un consejo y después luego me abrazo, pensé que eso era normal pero con mi compañera estaba haciendo un poquito extraño, venia y venia porque se comportaba medio extraño conmigo y con mi amiga se comportaba de otra manera y a base de los meses, el profesor me empezó a tocar las caderas, no sé cómo mencionar la parte de atrás, después de otros meses se estaba propasando conmigo, en una clase estábamos los dos al frente, el profesor y yo y me empezó a tocar y delante de toda la clase pero la clase no se dio de cuenta me refieres que te tocó durante toda la clase en qué lugar de tu cuerpo te tocó? me tocó, no sé si puedo mencionarlo, Claro que puedes mencionarlo En mi trasero me habla tocado, siempre me tocaba ahí o las caderas me agarraba ¿En ese momento estaban a solas o habla alguno de tus compañeros? siempre estaban mis compañeros ahí ¿tus compañeros vieron? saben ver porque sabe hacer tipo que nadie nos vea, mi amiga decía no digamos nada porque como nos da la nota, entonces me dijo que no le digamos nada, ni a la asesora, ni a mi mama pero cuando un día acabó las clases ha dicho que le llevemos sus cosas y de ahí como pasando clases y empezó a revisar nuestras cosas, nuestros carteles de lo que hemos hecho y de mis dibujos que hice en ese momento, cuando mi amiga estaba distraída me había tocado otra vez de vuelta mi trasero y de ahí me empecé a asustar, ya se estaba sobrepasando porque ya me estaba incomodando que me hiciera eso cada vez que me tocaba con él, ni bien salimos del aula a mi amiga le digo que quiero denunciar al profesor porque me está haciendo un poquito mal, me está asustando y ella me dijo que no dijera nada de vuelta y le dije a mi otra amiga que me acompañara y Estaba totalmente en shock y cuando fui donde la asesora me dice la asesora que vamos a hablar con la directora pero no nos hiciera ningún caso porque a tus compañeras igual les tocaba ósea a mis compañeras de otros aulas, me comencé un poquito a asustar pensé que me iba hacer algo más que tocar, se lo digo a mi hermana cuando está yendo al médico por Io de mi anemia, me dijo porque no le había dicho más antes. La directora lo defendió al profesor, me hizo poner súper mal y de mis compañeros que estaban en mi contra, ellos querían que se quede el profesor porque ellos pensaban que todo lo que yo decía era mentira porque ahí me entró el pánico, pensé que me iban a insultar o algo o golpear por lo que se fue el profesor y le dije a mi mama, quiero quedarme en la casa porque tengo miedo y cada vez que voy a ese colegio me da miedo porque hasta la portera me mira con odio.-------- • Informe de la empresa telefónica viva de fecha 13 de diciembre de 2022.----------------------------------------- • Informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de noviembre de 2022, por el que señala que se constituyó al domicilio del sindicado tanto en SEGIP como en SERECI para citar al sindicado empero no le encontró y le dijeron que no vive ahí, también señala que se constituyó al lugar de su trabajo donde también le dijeron que ya no trabaja, por lo que sugiere la citación por edictos.----------------------------------------------- • Citación por edicto.---------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y GRADO DE PARTICIPACION Y PROBABILIDAD DE AUTORIA DEL IMPUTADO. De acuerdo a la etapa preliminar de investigación y los elementos de convicción que cursa en el cuaderno de investigación descritas líneas arriba, se ha podido establecer lo siguiente: ------------------------------------------------------------------- Del análisis objetiva realizada de los elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones, se ha llegado a establecer que la conducta desplegada por el ahora imputado, se adecua al tipo penal de ABUSO SEXUAL previsto en art. 312 del Código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art 312 del Código Penal (ABUSO SEXUAL) Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad.------------------------------------------------------------------------------------- Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años.------------------------------------------------------------------------------------ Art. 20 del Código Penal (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito" ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- "Art. 14.- (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad.".----------- La acción desprendida por el imputado es haber realizado toques impúdicos con la mano en la parte de las nalgas de la menor hoy víctima y estudiante del imputado.---------------------------------------------------------------------------------- El elemento de culpabilidad exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por el imputado fue con conocimiento y voluntad ya que el mismo al momento del hecho tenia dominio de su voluntad, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y es una persona mayor de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ahora bien del elemento de tipicidad del delito también se configura en el presente hecho pues está previsto y sancionado con anterioridad y se subsume en el artículo mencionado en líneas supra.-------------------------------------- Asimismo del elemento de antijurícidad se puede establecer que la acción de la ahora imputada vulnera el principal Bien Jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal como es "la indemnidad sexual"------------------------------------- Tomando en cuenta lo señalado y la teoría del delito mencionada pues la acción desplegada exteriorizada por el imputado con lleva la lesión de un bien jurídico, asimismo se tiene suficientes elementos de convicción para presumir la probabilidad de autoría del ahora imputado.-------------------------------------------------------------------------------------------------- De los antecedentes antes expresados, es decir relacionando las actuaciones desarrolladas en la fase investigativa preliminar, reflejan en forma integral la probabilidad de autoría respecto a ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA, sin soslayar el principio constitucional de presunción de inocencia al que tiene derecho todo encausado en un proceso penal. De los antecedentes que conforman el trámite que nos ocupa, se puede colegir claramente la concurrencia del presupuesto contenido en el Art. 233 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, puesto que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que los referidos imputados, es con probabilidad autor del hecho punible que el Ministerio Publico le atribuye.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte el art. 15 parágrafo ll de la Constitución Política del Estado, por el que se garantiza a todas la personas, en particular las mujeres, tienen el derecho a no sufrir violencia, física, sexual o psicológica, tanto en la familia o en la sociedad. Asimismo se establece el deber del Estado de garantizar, eliminar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, cuásar dolor o sufrimiento.------------------------- La sentencia constitucional 1782/2012 de fecha 01 de noviembre del 2012, por cuanto la doctrina lega/ del auto supremo Nº 536/2015 RRS de fecha 24 de agosto del 2015,(…) principio del favor débiles, aplicable en virtud de lo previsto en los artículos 13.IV, 256 y 410.1, CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte, que en su relación con la otra, se halla situado en interioridad de condiciones, con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, adolescentes, las mujeres, las personas con discapacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor los pueblos indígenas entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permitan nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada"; así como también el respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales que rigen el juicio oral.--------------------------------------------------- Por todo lo expuesto precedentemente, existen suficientemente elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor del hecho punible que el Ministerio Público le atribuye, esta aseveración tiene su base en todos los elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigaciones.--------------------------------- V.- IMPUTACIÓN FORMAL----------------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a todos los fundamentos y antecedentes de hecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, la existencia de suficientes indicios y elementos para afirmar de manera provisional que el hecho existió y que los sindicados son con probabilidad autores o partícipes del hecho investigado, el Fiscal de Materia a nombre y representación del Estado Plurinacional y la Sociedad Boliviana, con la facultad otorgada por los Arts. 70, 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Sentencia Constitucional 2110/2010 y 1666/2012, IMPUTA FORMALMENTE A: ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL toda vez que su conducta se subsume en lo establecido por el Art 312 MOD del Código Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción de que es con probabilidad autor del delito imputado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VI.-SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES--------------------------------------------------------------- El Ministerio Publico ha cumplido con las formalidades establecidas por el Art. 233 en sus numerales 1, 2 y 3 con relación al numeral 1) por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor y participe de los hechos atribuidos, con relación al numeral 2) por cuanto existen los siguientes riesgos procesales y 3) existen actos investigativos pendientes: ------------------------------------------------------------------------------------ PELIGRO DE FUGA Art. 234 del código de Procedimiento Penal.-------------------------------------------------------------- • Núm. 1). Trabajo.- Que el imputado, no tiene un domicilio habitable y habitual ni actividad lícita o trabajo, puesto que del informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de noviembre de 2022, fue buscado en su domicilio fijado en SEGIP Y SERECI y no fue habido, asimismo fue buscado en su fuente laboral de la Unidad Educativa Fran Tamayo de Achocalla y no fue habido, así como se tiene también del informe de la directora de la unidad educativa Franz Tamayo, donde señala que ya no trabaja en dicha institución como docente, por lo que el imputado no tiene domicilio ni actividad laboral, por lo que concurre lo establecido por el Art. 234 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal.-------------------------------------------------------------------------------- • Núm. 2) La facilidad para abandonar el país o permanecen- Que el imputado tiene las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, ya que no tiene un domicilio, ni actividad laboral donde pueda ser habido, por lo que no tiene arraigo natural ni social, además que nuestro país es parte de la Comunidad Andina de Naciones por el que solo a presentación de cedula de identidad se puede salir e ingresar a otros paisajes vecinos, por ende concurre el riesgo procesal de peligro de fuga--------------------------------------------------- • Núm. 7 modificado por la Ley 1173, Peligro efectivo para la víctima y la sociedad.- En el curso de las investigaciones se ha podido establecer que existe peligro efectivo y específico para la víctima, ya que de acuerdo a su informe psicológico realizado a la víctima refiere que el hecho de agresión sexual ocurrió en reiteradas veces, el imputado al haber sido su docente conoce el medio cosilla y familiar de la víctima, y por ende tiene los medios necesarios para accederla, e por lo que la víctima se encuentra en riesgo de ser agredida nuevamente, además que el Estado tiene la obligación de garantizar a los grupos vulnerables doble protección, en este caso la víctima pertenece a un grupo vulnerable por ser mujer, menor de edad, por ende se encuentra en situación de asimetría en relación a su agresor, por lo que forme establece el bloque de constitucionalidad, los tratados y convenios internacionales en relación a Derechos Humanos, como ser la Convención Para Prevenir, Sancionar y Erradicar todo tipo de Violencia en Contra de la Mujer, la convención Belén Do Para, las recomendaciones de la CEDAW, obligan al Estado garantizar y asegurar que las víctima no vuelvan a ser objeto de ningún tipo de agresión, por lo que concurre el riesgo procesal de fuga establecida en el Art. 234 núm. 7 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173.------------------------------------------------------- Se tiene actos investigativos pendientes como ser la pericia psicológica de la víctima, terapia psicológica, declaración te testigo Leticia compañera de estudio de la menor víctima, tomando en cuenta que imputado tiene una calidad superior por haber sido docente de la menor víctima y la condición de vulnerabilidad de la víctima, el imputado va utilizar dichos medios para influir negativamente en la víctima o hacer que se comporte reticente o de información falsa.---------------- Por otra parte también se tiene actos investigativos pendientes como ser el registro de lugar de los hechos, la inspección técnico ocular, declaración de testigos profesora María Luz, Melania Herrera Cabezas Directora de la Unidad Educativa y colegas del imputado, pericia psicológica del imputado, donde es necesario garantizar la presencia del imputado y que este no obstaculice las investigaciones, por lo que existen suficientes elementos de convicción, para sostener que el imputado obstaculizará la averiguación a la verdad, concurriendo el peligro establecida en el art. 235 núm. 2 Código de Procedimiento Penal Por lo precedentemente expresado se ha logrado establecer que concurren los dos presupuestos procesales contenidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, ya que existen elementos de participación del imputado en el hechos y los riesgos de fuga y obstaculización, por lo que el Ministerio Público SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL SEÑOR: ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA en el Recinto Penitenciario de San Pedro.--------------------------- El plazo de duración de la detención preventiva solicitada por el Ministerio Publico es en el que se realizara, la pericia psicológica de la víctima, terapia psicológica a la víctima, pericia psicológica al imputado, el registro de lugar de los hechos, la declaración de las testigos María Luz, Melania Herrera Cabezas, el tiempo solicitado es necesario, razonable y proporcional en relación a los actos investigativos pendientes y el hecho investigado, más todavía si se toma en cuenta que las instituciones que apoyan en los actos investigativos actualmente vienen desarrollando sus actividades en horario continuo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo que conforme establece la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R y el Auto Constitucional N° 52/2005-ECA, la presente Imputación Formal debe ser notificada a las partes por el órgano jurisdiccional, en consecuencia, en mérito a lo solicitado en el numeral precedente, impetro a vuestra autoridad disponga que, previa la notificación con la imputación presentada se disponga el señalamiento de día y hora para la aplicación de las medidas cautelares impetradas.----------- OTROSÍ 1.- Solicito la homologación de las medidas de protección.----------------------------------------------------------OTROSÍ 2.- Adjunto citación por edictos---------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal en la fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual Ubicado en la Av. Raúl Salmon N° 130 Edif. Illimani Piso 4-------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 20 de enero de 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. NATIVIDAD CASTRO FLORES FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 24 de enero 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS. - De la revisión de obrados se tiene que en la fecha 20 de enero de 2023 el fiscal Asignado al caso con CÓD. UNICO: 201502022202737 emite imputación formal sin cumplir a cabalidad con el Art. 302 del CPP., vale decir la identificación de los datos del imputado, con su individualización precisa, lo que no acontece en el presente caso, toda vez de se le hace mención a Rolando Vicente Laura Valencia, sin precisar su domicilio, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica, además de que tampoco presenta la declaración informática, por ello por Secretaria de juzgado devuélvanse la imputación formal a la representante del Ministerio Publico para que en el plazo de 48 horas computables a partir de su legal notificación presente su requerimiento conclusivo de la etapa preliminar cumpliendo con los presupuestos del Art. 302 del CPP., bajo pena de responsabilidad, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de la citada imputación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1 Y 2.- A lo principal.------------------------------------------------------------------------------------------------ AL OTROSI 3.- por señalado----------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog.- Dra. Mónica Mamani Mayta SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL AL TO---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO: 201502022202737------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUMPLO CON LO OBSERVADO. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Natividad Castro Flores, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género y Violencia Sexual de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el art. 312 del Código Penal, ante las consideraciones de vuestra probidad, con respeto expongo y pido:--- Señor Juez, en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, aclaro la resolución de imputación formal No. 07/2023 de fecha 20 de enero de 2023, por el delito de bajo el siguiente detalle:---------------------------------------------------- Hecho investigado y atribuido al imputado ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA, conforme los elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones es la siguiente: ------------------------------------------------------- Relación de hecho; en fecha 17 de marzo de 2022 a horas 09:00 a.m. aprox., al interior del curso 6to. B, de la Unidad Educativa Franz Tamayo de Achocalla de la comunidad Marquiviri de Achocalla, el señor Rolando Vicente Laura Valencia docente de matemáticas de la menor de iniciales O.P.T.M de 14 años de edad, habría procedido a realizar toques impúdicos con la mano en las nalgas de la menor víctima, asimismo la menor victima en el informe psicológico señala que no es la primera vez que procede su profesor a realizar toques impúdicos en las nalgas de la menor, puesto que en el mes de agosto cuando el imputado era su decente de matemática del curso 2do A, también le hizo lo mismo que se dieran cuenta los de más estudiantes, hecho que se atribuye al señor Rolando Vicente Laura Valencia quien era docente de matemáticas de la menor víctima de iniciales O.P.T.M. de 14 años, que se tienen de los elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones.-------------------------------------------------------------------- Conducta desplegada por el hoy imputado en contra de la víctima menor que ha sido adecuado provisionalmente al tipo penal del art. 312 del Código Penal, tomando en cuenta que dicha conducta de realizar toques con la mano en las nalgas de una mujer y más en una menor de edad constituyen un hecho reprochado por la norma penal boliviana, más si en el presente caso que dichos toques en las nalgas de la menor victima fueron en reiteradas oportunidades y por parte de su docente educativo, quien en su calidad de profesor tiene pleno conocimiento de que partes del cuerpo son consideradas erógenos o partes íntimas, asimismo tiene conocimiento pleno en su calidad de docente educativo que no puede realizar toques indebidos a sus estudiantes y el trato que este debe desplegar en relación a sus estudiantes, por lo que se establece que dicha conducta fue realizada con dolo por parte del hoy imputado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Datos o generales de ley del imputado ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA: ------------------------------------- Nombre completo: Rolando Vicente Laura Valencia.----------------------------------------------------------------------- Cedula de identidad: 4985857------------------------------------------------------------------------------------------------ Ocupación: Profesor------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Domicilio real: Calle José Chacon No. 350 Zona Balliavian de El Alto---------------------------------------------------. Celular y correo: No consigna----------------------------------------------------------------------------------------------- Abogado defensor: No consigna---------------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a los elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene dichos datos del informe de SEGIP y del informe de fecha 23 de agosto de 2022 de la Unidad Educativa Franz Tamayo, en cuanto al abogado defensor el imputado no se apersono con abogado, por lo que no se tiene dichos datos.----------- Asimismo conforme el informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de noviembre de 2022 el imputado no fue habido en su domicilio real ni laboral, por lo que se realizó la citación por edicto conforme establece el art. 165 del Procedimiento Penal, es decir citación por edicto al que no se apersono el imputado para asumir su defensa, por lo que pido se notifique por edictos al imputado con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares. Por lo expuesto ratifico la imputación formal No. 07/2023 de fecha 20 de enero de 2023, con las aclaraciones referidas, por lo que solicito señale fecha y hora de consideración de audiencia de medidas cautelares, es cuanto pido por corresponder en Derecho.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Adjunto informe de SEGIP, informe de investigador, citación por edictos.-------------------------------------------------- Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal, la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero de la ciudad de El Alto, ubicado en la zona 12 de octubre, Av. Raúl-------------------------------------------------------------------------- Salman No. 130, Edf. lllimani, piso 4to., cel. 72092583, ciudadanía digital 6164093.-------------------------------------- El Alto. 27 de enero 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. NATIVIDAD CASTRO FLORES FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 30 de enero de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: De la revisión exhaustiva de los antecedentes del Cuaderno de Control Jurisdiccional se tiene que por providencia de fecha 24 de enero de 2023 se ha dispuesto devolver la Resolución de Imputación Formal a la Representante del Ministerio Publico por no cumplir con el Art. 302 núm. 1 del CPP, vale decir con los datos de identificación del imputado y víctima; y a tal efecto a través del memorial de fecha 27 de enero de 2023 señala que el domicilio del sindicado o denunciado se ubicaría en la Calle José Chacón Nº 350 Zona Ballivian de El Alto y que del informe del investigador asignado al caso se precisa textualmente que trato de ubicar su domicilio para poder notificarle con la citación emitida por la Fiscal de materia donde a información de SEGIP y CERECI estaría registrado en la Zona Ballivian C. José Chacón Nº 350… de ello se advierte que el denunciado tiene un domicilio donde no se cumplió con notificarle para recepcionar su declaración informativa, ni mucho menos se advierte que Ministerio Publico haya agotado los actos de comunicación como informes del SERECI y SEGIP y pese a que el investigador afirma que se habría constituido al domicilio del denunciado no se cuenta con el precario fotográfico del lugar, croquis domiciliario o representación de notificación, del mismo modo, señala que se constituyó al lugar donde trabajaba el denunciado sin identificar el lugar ni acreditar la documentación pertinente, no siendo idóneo el practicar la notificación por Edictos sino únicamente en los casos donde se desconozca su paradero del sindicado, lo que no acontece en el presente caso, pues por principio de legalidad y del debido proceso, debe indefectiblemente primero cumplir con el Art. 98 del CPP, que prevé que la declaración…se presentara junto con la imputación y con la acusación, lo que no cumplió en el presente caso, más aun cuando corresponde que como Directora Funcional de la Investigación diligencie la recepción de la misma en uso y observancia de las facultades propias de la función Fiscal….además que no cumplió con brindar los datos de identificación del imputado en su Imputación Formal, pese a que se le devolvió la imputación formal, vulnerando de esta forma el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, previsto en el Art. 115 de la CPE y al que tiene derecho el denunciado, y lo que da lugar a nulidades dentro del presente proceso, por la propia inactividad del Ministerio Publico y por la falta de cumplimiento de este requisito fundamental de la declaración informativa del denunciado, pues conforme a la SC 1387/2005-R de 31 de octubre de 2005: “… La inobservancia del requisito de la citación y recepción de la declaración informativa, se halla catalogado como defecto absoluto a tenor del Art. 169 núm. 2 del CPP…”,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bajo tales extremos, conforme al Art. 54 núm. 1 y 279 del CPP, en vía de CONTROL JURISDICCIONAL se da por no presentada la Resolución de Imputación Formal de fecha 20 de enero de 2023, conminándose a la Representante del Ministerio Publico, para que en el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente a su legal notificación con el presente Auto, presente su Requerimiento Conclusivo de la Etapa Preliminar, conforme al Art. 300 y 301 del CPP, bajo pena de responsabilidad disciplinaria y penal en caso de incumplimiento.----------------------------------------------- Dejándose expresamente constancia, que la dilación de la presente causa es plenamente atribuible a la Representante del Ministerio Publico, por la falta de cumplimiento de la notificación en el domicilio del sindicado y del Art. 98 del CPP. A tal efecto por la Oficina Gestora notifíquese al Fiscal Departamental de Distrito Dr. William Alave Laura para su estricto cumplimiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al OTROSI 1.- Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog.- Dra. Mónica Mamani Mayta SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN ------------------------------------------------------------ Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------------- CASO: 201502022202737------------------------------------------------------------------------------------------------------ IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE------------------------------------------------------------------------------------- MEDIDAS CAUTELARES ------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI: SU CONTENIDO.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Sexual de la ciudad de El Alto, en representación de la sociedad y con las atribuciones conferidas y previstas por ley, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA contra ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 312 MOD Del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido.----------------------------- De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN N° 14/2023---------------------------------------------------------------------------------- I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: -------------------------------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: ---------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Nombre y Apellido : ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA Cedula de identidad : 4985857 L.P. Ocupación : Estudiante Domicilio Real : Calle José Chacón No 350 zona Ballivian de El Alto Celular y correo : No Consigna Abogado Defensor : No se tiene apersonado a ningún abogado DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE VICTIMA: ----------------------------------------------------------------------- 1.- Nombre y Apellido : DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA Abogado Defensor : Richard Huanca Quispe Domicilio Procesal : Plaza Principal Pedro Domingo Murillo Calle Pablo Vega N°123 Comunidad Pucarani Celular y Correo : 74005680 y richi justicia@hotmail.com VICTIMA : O.P.T.M. de 14 años de edad. II.-DESCRIPCIÓN FÁCTICA----------------------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Achocalla y elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene que, en fecha 17 de marzo de 2022 a horas 09:00 a.m. aprox. al interior del curso 6to. B. de la Unidad Educativa Franz Tamayo de Achocalla de la comunidad Marquiviri de Achocalla el señor Rolando Vicente Laura Valencia docente de matemáticas de la menor de iniciales O.P.T.M. de 14 años de edad, habría procedido a realizar toques impúdicos con las mano en las nalgas do la menor victima, asimismo la menor, victima en el informe psicológica señala que no es la primera vez que procede su profesor a realizar toques impúdicos en las nalgas de la menor puesto que en el mes de agosto cuando el imputado era su docente de matemática del curso 2do A. también le hizo la mismo sin que se dieran cuenta los de más estudiantes, hechos que se atribuye al señor Rolando Vicente Laura Valencia quien es docente de matemáticas de la menor víctima de iniciales O.P.T.M. de 14 años.------------ III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA PRESENTE------------------------------------------------------ RESOLUCION------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De los actos investigativos realizados, se tiene les siguientes elementos de convicción de hecha y de derecho------------- • Copia de cedula de identidad de la menor de iniciales QPTM que demuestra la edad de 14 años al momento del hecho investigado.------------------------------------------------------------------------------------------------ • Informe psicológico de fecha 23 de marzo de 2022 realizado à O.P.T.M. de 14 años de edad donde refiere es que mi profesor me ha tocado, es del área de matemáticas, profe Rolando, no sé su nombre completo es que estábamos en el curso 6 8 y estaba con mi compañera Leticia, estábamos ayudando a llevar sus cosas del profesor al curso 6° B, estábamos trasladando del 3°A, luego estábamos hablando de los cuadros del 2º A y de repente mi amiga se voltea y siento una mano que me está tocando las caderas y luego baja a mi trasero, luego mi amiga se voltea y el me suelta detrás de mi estaba solo mi profesor Rolando, él me toca y después de eso me subió el pánico y me despido y a mi amiga le agarro que la mano y me voy donde mi asesora la profesora María luz e cuento todo y me dijo lo iba a tomar el asunto y avisar a la directora y como dice mi mamá que la directora no tomo bien el asunto y lo tomo como si fuera un juego (detalles) esto paso en el colegio Franz Tamayo, en el piso tercero, en el aula de 6° B. como a las 9 de la mañana a pasado, solo sé que es en la Comunidad Marquiviri, el 17 de marzo de este año, era el día jueves, mi amiga no ha visto (frecuencia) el otro año pensé que habla sido accidentalmente, él ha puesto su mano en mi espalda y estaba deslizando su mano hacia mi trasero y ese rato yo me volteo y ya no hace nada, creo que era, no me acuerdo, en 2021, en el mes de agosto, igual era mi profesor de matemáticas estábamos en mi curso 2°A en presencia de la clase pero nadie vio nada porque el lo na hecho de sorpresa sin que nadie se fije nada… raras veces me sabe tomar de la mano, la primera vez me ha abrazado no sé por qué pero pensé que era porque era nueva mi profesora me conto que a otras jóvenes también lo hizo y no hicieron nada, parece que la directora también lo tomo como juego estoy un poco asustada no quiero volver al colegio y tengo miedo que si vuelvo al colegio me vuelva a pasar lo mismo pero peor, quiero que hagan algo, no quiero que lo tomen así como si no fuese nada. (relación con la familia) con mi mamá estoy bien, con mis hermanos no tengo mucha relación con ellos, no paso mucho tiempo, con mi papa no siempre he tenido algo cercano, una paternidad, no siempre estuvo el conmigo, de chiquita siempre me hizo falta pero estos días como ya soy mayor ya no me hace falta Informe social de fecha 25 de marzo de 2022 realizado a la menor de iniciales O.P.T.M. de 14 años de edad donde la madre de la menor refiere que está preocupada por su hija puesto que se enfermaría desde que se separaron de su esposo.------ • Memorial de denuncia realizada por la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MUNICIPIO DE ACHOCAL LA de fecha de marzo de 2022 donde señala los mismos extremos que en su informe psicológico Informe de la directora de la unidad educativa Franz Tamayo, de fecha 23 de agosto de 2022, certifica que el señor Rolando Vicente Valencia era maestro de la especialidad de Matemática de 3ro A, 5to A y B, 6to Ay B de secundaria por el que adjunta copia de informe de fecha 21 de marzo de 2022, por el que informa sobre os hechos investigados.-------------------------------------------------------------------------------------------------- • Acta de declaración de la denunciante Sra. Lucrecia Maldonado Carrillo de fecha 07 de septiembre de 2022 conde la misma refiere: En fecha 18 de marzo de 2022, a horas 18:30 pm aprox. recibí una llamada de mi hija mayor Rosa Ivon Torrez Maldonado de 25 años de edad donde me refiere que mi hija menor Oriana Paola, habría sido abusada por su profesor ROLANDO LAURA, me sorprendió la noticia me fui a casa de inmediato y mi hija menor me dijo mami te quiero contar algo ella me dice "mami el profesor me ha tocado del trasero y que me encuentro con miedo ya no quiero ir al colegio" al día siguiente sábado 19 de marzo de 2022 voy y consulto a la profesora por teléfono, MELANI HERRERA CABEZAS y ese día me confirma la profesora lo que a mi hija le habría llegado a suceder y el lunes 21 de marzo voy con una nota a la Directora y ahí le presento mi queja y que se averigüe que es lo que en verdad llego a pasar, ella se alteró y no quiso atender me cerró la puerta. Entonces me fui a la junta escolar y le comente de este hecho y les presente esa nota ellos han tratado de que la directora nos atienda, no nos dieron solución, entonces hago conocer a defensoría de la niñez y adolescencia de Achocalla donde me reciben la denuncia y le realizan una valoración psicológica a mi hija. Es entonces que desde esa fecha no so realizó ningún tipo investigativo pienso que se movieron influencias por parte de la distrital la dirección del colegio para ayudar al agresor de mi hija. Es la UNIDAD EDUCATIVA FRANZ TAMAYO ubicado en la localidad de ACHOCALLA.------------------------------------------------------------------ • Informe del investigador asignado al caso de fecha 17 de octubre de 2022 para el que informa que el sindicado fue citado por cedula en su domicilio real adjunta placas fotográficas.-------------------------------------------- • Entrevista en cámara gessel de la menor O.P.T.M. de 15 años de edad de fecha 26 de octubre de 2022 donde la misma refiere textual empecemos cuéntame? bueno, esto parecía normal, estaba un poquito nerviosa por el primer día de clases como era nueva, el profesor me dijo un consejo y después luego me abrazo, pensé que eso era normal pero con mi compañera estaba haciendo un poquito extraño, venia y venia porque se comportaba medio extraño conmigo y con mi amiga se comportaba de otra manera y a base de los meses, el profesor me empezó a tocar las caderas no sé cómo mencionar la parte de atrás, después de otros meses se estate propasando conmigo, en una clase estábamos los dos al frente, el profesor y yo y me empezó a tocar y delante de toda la clase pero la clase no se da de cuenta me refieres que te toco durante toda la clase en qué lugar de tu cuerpo te tocó? me tocó, no sé si puedo mencionarlo Claro que puedes mencionarlo En mi trasero me rabia tocado, siempre me tocaba ahí o las caderas me agarraba En ese momento estaban a solas o había alguno de tus compañeros? siempre estaban mis compañeros ahí ¿tus compañeros vieron? saben ver porque sabe hacer tipo que nadie nos vea mi amiga decía no digamos nada porque como nos da la nota entonces me dijo que no le digamos nada, ni a la asesora, ni a mi mama pero cuando un día acabó las clases ha dicho que le llevemos sus cosas y de ahí como pasando clases y empezó a revisar nuestras cosas nuestros carteles de lo que hemos hecho y de mis dibujos que hice en ese momento, cuando mi amiga estaba distraída me había tocado otra vez de vuelta mi trasero y de ahí me empecé a asustar, ya se estaba sobrepasando porque ya me estaba incomodando que me hiciera eso cada vez que me tocaba con él, ni bien salimos del aula a mi amiga le digo que quiero denunciar al profesor porque me está haciendo un poquito mal, me está asustando y ella me dijo que no dijera nada de vuelta y le dije a mi otra amiga que me acompañara y Estaba totalmente en shock y cuando fui donde la asesora me dice la asesora que vamos a hablar con la directora pero no nos hiciera ningún caso porque a tus compañeras igual les tocaba ósea a mis compañeras de otros aulas me comencé un poquito a asustar pensé que me iba hacer algo más que tocar se lo digo a mi hermana cuando está yendo al médico por lo de mi anemia me dijo porque no le había dicho más antes. La directora lo defendió al profesor, me hizo poner super mal y mis compañeros que estaban en mi contra, ellos querían que se quede el profesor porque ellos pensaban que todo lo que yo decía era mentira porque ahí me entró el pánico, pensé que me iban a insultar o algo o golpear por lo que se fue el profesor y le dije a mi mama quiero quedarme en la casa porque tengo miedo y cada vez que voy a ese colegio me da miedo porque hasta la portera me mira con odio. • Informe de la empresa telefónica viva de fecha 13 de diciembre de 2022.----------------------------------------- • Informe de SEGIP de fecha 19 de mayo de 2022 del imputado.---------------------------------------------------- • Informe de SERECI de fecha 10 de agosto de 2022 del domicilio del imputado.---------------------------------- • Informe de SERECI de fecha 18 ce octubre de 2022 del domicilio del imputado---------------------------------- • Informe de investigador asignado al caso de fecha 24 de noviembre de 2022, por el que señala que se constituyó al domicilio del sindicado tanto en SEGIP como en SERECI para citar al sindicado empero no le encontró y le dijeron que no vive ahí, también señala que se constituyó al lugar de su trabajo donde también le dijeron que ya no trabaja, por lo que sugiere la citación por edictos-------------------------------------------- • Citación por edicto de fecha 19 de enero de 2023 al imputado --------------------------------------------------- IV FUNDAMENTACIÓN JURIDICA Y GRADO DE PARTICIPACION Y PROBABILIDAD DE AUTORIA DEL IMPUTADO. De acuerdo a la etapa preliminar de investigación y los elementos de convicción que cursa en el cuaderno de investigación descritas líneas arriba, se ha podido establecer lo siguiente: ------------------------------------------------------------------- Del análisis objetiva realizada de los elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones, se ha llegado a establecer que la conducta desplegada por el ahora imputado, se adecua al tipo penal de ABUSO SEXUAL previsto en art 312 del Código Penal Art. 312 del Código Penal (ABUSO SEXUAL) Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad Se aplicarán las agravantes previstas en el Articulo 310 y si la víctima es niño, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años.----------- Art. 20 del Código Penal (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Código Penal.- "Art. 14.- (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad La acción desprendida por el imputado es haber realizado toques impúdicos con la mano en la parte de las nalgas de la menor hoy víctima y estudiante del imputado en más de una oportunidad.--------------------------------- El elemento de culpabilidad exige que el sujeto sea penalmente responsable que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer al hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por el imputado fue con conocimiento y voluntad ya que el mismo al momento del hecho tenia dominio de su voluntad, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y es una persona mayor de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ahora bien del elemento de tipicidad del delito también se configura en el presente hecho pues está previsto y sancionado con anterioridad y se subsume en el artículo. Mencionado en líneas supra.--------------------------------------------------- Asimismo del elemento de antijuricidad se puede establecer que la acción de la ahora imputada vulnera el principal Bien Jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal como es la indemnidad sexual.--------------------------------------- Tomando en cuenta lo señalado y la teoría del delito mencionada pues la acción desplegada exteriorizada por el imputado con lleva la lesión de un bien jurídico protegido por la ley penal ya citada conducta desplegada por el hoy imputado en contra de la víctima menor que ha sido adecuado provisionalmente al tipo penal del art 312 del Código Penal, tomando en cuenta que dicha conducta de realizar toques con la mano en las nalgas de una mujer y más en una menor de edad constituyen un hecho reprochado por la norma penal boliviana, más si en el presente caso que dichos toques en las nalgas de la menor victima fueron en reiteradas oportunidades y por parte de su docente educativo, quien en su calidad de profesor tiene pleno conocimiento de que partes del cuerpo son consideradas erógenos o partes íntimas, asimismo tiene conocimiento pleno en su calidad de docente educativo que no puede realizar toques indebidos a sus estudiantes y el trato que este debe desplegar en relación a sus estudiantes, por lo que se establece que dicha conducta fue realizada con dolo por parte del hoy imputado.------------------------------------------------------------------------------------------------ De los antecedentes antes expresados, es decir relacionando las actuaciones desarrolladas en la fase investigativa preliminar reflejan en forma integral la probabilidad de autoría respecto a ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA, sin soslayar el principio constitucional de presunción de inocencia al que tiene derecho todo encausado en un proceso penal. De los antecedentes que conforman el trámite que nos ocupa, se puede colegir claramente la concurrencia del presupuesto contenido en el Art 233 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, puesto que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que los referidos imputados, es con probabilidad autor del hecho punible que el Ministerio Publico le atribuye.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte el art 15 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, por el que se garantiza a todas la personas, en particular las mujeres, tienen el derecho a no sufrir violencia, física, sexual o psicológica, tanto en la familia o en la sociedad Asimismo se establece el deber del Estado de garantizar eliminar la violencia de género y generacional así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, cuásar dolor o sufrimiento.------------------------- La sentencia constitucional 1782/2012 de fecha 01 de noviembre del 2012, por cuanto la doctrina legal del auto supremo N° 535/2015 RRS de fecha 24 de agosto del 2015, "(Del principio del favor débiles, aplicable en virtud de lo previsto en los artículos 13.IV, 256 y 410 I, CPE, obliga a considerar con especial atención a la parto, que en su relación con la otra se halla situado en interioridad de condiciones con la otra tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, adolescentes, las mujeres las personas con discapacidades especiales comúnmente conocidas como personas con discapacidad el adulto mayor los pueblos indígenas entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permitan nivelar y atender sus condiciones entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada así como también el respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales que rigen el juicio oral.-------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto precedentemente, existen suficientemente elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor del hecho punible que el Ministerio Público le atribuye, esta aseveración tiene su base en todos los elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigaciones.--------------------------------- V. IMPUTACIÓN FORMAL------------------------------------------------------------------------------------------------------ En merito todos los fundamentos y antecedentes de hecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, la existencia de suficientes indicios y elementos para afirmar de manera provisional que el hecho existió y que los sindicados son con probabilidad autores o participes del hecho investigado, of Fiscal de Matera a nombre y representación del Estado Plurinacional y la Sociedad Boliviana, con la facultad otorgada por los Arts. 70, 301 Núm. 1) y 302 der Código de Procedimiento Penal, Art 40 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Sentencia Constitucional 2110/2010 y 1666/2012 IMPUTA FORMALMENTE A: ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, toda vez que su conducta se subsume en lo establecido por el Art. 312 MOD del Código Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción de que es con probabilidad autor del delito imputado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VI.-SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES---------------------------------------------------------------- El Ministerio Publico ha cumplido con las formalidades establecidas por el Art. 233 en sus numerales 1, 2 y 3 con relación al numeral 1) por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor y participe de los hechos atribuidos, con relación al numeral 2) por cuanto existen las siguientes riesgos procesales y 3) existen actos investigativos pendientes.------------------------------------------------------------------------------------- PELIGRO DE FUGA Art. 234 del código de Procedimiento Penal.---------------------------------------------------------- • Num.1) Domicilio.- Que el imputado no tiene un domicilio actual donde ser habido, que cumpla con las condiciones de habitable y habitualidad, puesto que si bien se cuenta con informe de SEGIP y SERECI que señala un domicilio ubicado calle Chacon Nª 350 Zona Ballivian empero del informe de investigador de fecha 24 de noviembre de 2022 se tiene que ya no vive en dicho domicilio, por lo que se desconoce su actual domicilio real, concurriendo el riesgo de fuga.--------------------------------------------------------------------------------------- • Trabajo - Que el imputado, no tiene una actividad lícita o trabajo, puesto que del informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de noviembre de 2022 e informe de 9 de febrero de 2023, el imputado fue buscado en su fuente laboral de la Unidad Educativa Fran Tamayo de Achocalla y no fue habido asa como se tiene también de informe de la directora de la unidad educativa Franz Tamayo, donde señala que ya no trabaja en dicha institución como docente por otro lado de acuerdo al informe de SEGIP tendría la actividad de estudiante existiendo incluso contradicción en los datos que otorga al SEGIP el imputado por lo que el imputado no tiene una actividad laboral actual donde pueda ser habido, por lo que concurre lo establecido por el Art 234 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal.---------------------------------------------------------------------------------- • Núm. 2) La facilidad para abandonar el país o permanecer.- Que el imputado tiene las facilidades para abandonar el Pals o permanecer oculto ya que no tiene un domicilio, ni actividad laboral donde pueda ser habido por lo que no tiene. Arraigo natural ni social, además que nuestro país es parte de la Comunidad Andina de Naciones por el que solo a presentación de cedula de identidad se puede salir e ingresar a otros paisajes vecinos, por ende concurre el riesgo procesal de peligro de fuga.-------------------------------------------------- • Núm. 7 modificado por la Ley 1173, Peligro efectivo para la víctima y la sociedad. En el curso de las investigaciones se ha podido establecer que existe peligro efectivo y específico para la víctima, ya que de acuerdo al informe psicológico realizado a la víctima refiere que el hecho de agresión sexual ocurrió en reiteradas veces el imputado al haber sido su docente conoce el medio social y familiar de la víctima, por ende tiene los medios necesarios para accedería, por lo que la víctima se encuentra en riesgo de ser agredida nuevamente, además que el Estado tiene la obligación de garantizar a los grupos vulnerables doble protección. en este caso la victima pertenece a un grupo vulnerable por ser mujer, menor de edad por ende se encuentra en situación de asimetría en relación a su agresor por Ío que forme establece el bloque de constitucionalidad, los tratados y convenios internacionales en relación a Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño la Convención Para Prevenir, Sancionar y Erradicar todo tipo de Violencia en Contra de la Mujer, la convención Belen Do Para las recomendaciones de la CEDAW obligan al Estado garantizar y asegurar que las víctima no vuelvan a ser objeto de ningún tipo de agresión por lo que concurre el riesgo procesal de fuga establecida en el Art. 234 núm. 7 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173.------------------------------ Se tiene actos investigativos pendientes como ser la pericia psicológica de la víctima, terapia psicológica de la víctima, declaración testifical de Leticia compañera de estudio de la menor victima tomando en cuenta que el imputado tiene la calidad superior en relación a la víctima y testigo señalado por haber sido su docente de en la Unidad Educativa y la condición de vulnerabilidad de la víctima y testigo, la declaración de testigos profesora María Luz, Melania Herrera Cabezas Directora de la Unidad Educativa y colegas del imputado el imputado va utilizar dichos medios para influir negativamente en la víctima y testigos, hacer que se comporte reticente o de información falsa.--------------------------------------------- Por otra parte también se tiene actos investigativos pendientes como ser el registro de lugar de los hechos, la inspección técnico ocular pericia psicológica del imputado, donde es necesario garantizar la presencia del imputado y que este no obstaculice las investigaciones, por lo que existen suficientes elementos de convicción, para sostener que el imputado obstaculizará la averiguación a la verdad concurriendo el peligro establecida en el art. 235 núm. 2 Código de Procedimiento Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo precedentemente expresado se ha logrado establecer que concurren los dos presupuestos procesales contenidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal ya que existen elementos de participación del imputado en el hechos y los riesgos de fuga y obstaculización, por lo que el Ministerio Público SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL SENOR ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA en el Recinto Penitenciario de San Pedro.------------------------------------------------------------------- El plazo de duración de la detención preventiva solicitada por el Ministerio Publico es de 4 meses, tiempo en el que se realizara, la pericia psicológica de la víctima terapia psicológica a la víctima, pericia psicológica al imputado, el registro de lugar de los hechos, la declaración de las testigos Leticia, María Luz, Melania Herrera Cabezas, el tiempo solicitado es necesario, razonable y proporcional en relación a los actos investigativos pendientes y el hecho investigado, más todavía si se toma en cuenta que las instituciones que apoyan en los actos investigativos actualmente vienen desarrollando sus actividades en horario continuo.------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo que conforme establece la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R y el Auto Constitucional N° 52/2005-ECA, la presente Imputación Formal debe ser notificada a las partes por el órgano jurisdiccional, en consecuencia, en mérito a lo solicitado en el numeral precedente, impetro a vuestra autoridad disponga que, previa la notificación con la imputación presentada se disponga el señalamiento de día y hora para la aplicación de la medidas cautelares impetradas.------------ OTROSI 1.- Solicito la homologación de las medidas de protección.---------------------------------------------------------- OTROSI 2-Solicito notificación por edictos con la imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares al imputado----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual Ubicado en la Av. Raúl Salmon N°130 Edif. Illimani Piso 4. 6164093. Ciudadanía digital: 6164093.--------------------------- El Alto, 9 de febrero de 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. NATIVIDAD CASTRO FLORES FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 10 de febrero de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentado la Imputación Formal del Representante del Ministerio Público en contra del imputado: ---------ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto en el Art. 312 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y de conformidad al Art. 163 inc. 1) del CPP y la SSCC Nº 1036/2002-R, notifíquese en forma personal a las imputadas prenombradas con el inicio de investigación e imputación formal.------------------------------------------------------------- Al OTROSI 1.- VISTOS: El Art. 32 parágrafo I. y II. de la Ley 348 concordantes con el Art. 389 de la Ley 1173 nos señala que las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, asimismo estas medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes, concluyéndose que las medidas de protección son justamente para evitar que se propicien hechos de violencia que vayan a lesionar la integridad física, psicológica o sexual de la víctima, por ende se dispone la homologación de las medidas de protección y por la Oficina Gestora póngase en conocimiento de las imputadas.---------------------------------------------------------------------------------------------- Al OTROSI 2.- Conforme al Art. 165 del CPP se dispone la notificación del imputado ROLANDO VICENTE LAURA VALENCIA mediante Edictos, a cuyo efecto por secretaria deberá publicarse el inicio de las investigaciones, la imputación formal, más la presente providencia en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia, por dos veces consecutivas y con intervalo de 5 días.------------------------------------------------------------------------------------------- Advirtiéndole al imputado que debe asumir defensa en el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia.------------------------------------------------------------------------------------------- Al OTROSI 3.- Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abog. - Dra. Reyna Choque Mendoza S.L. SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 2º de la Ciudad de El Alto- la paz a los diecinueve días del mes de mayo de 2023. -------------------------------------------------
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